Vías para la adquisición de una vivienda e impuestos a
pagar en la adquisición de una vivienda
Podemos adquirir una vivienda desde diferentes vía y
deberemos de estar pendientes de los diferentes impuestos que deberemos
satisfacer.

¿A través de que vías o medios
podemos adquirir una vivienda?
Podemos adquirir una vivienda a través de diferentes vías:
- Puede ser vendida y comprada desde particular a particular de forma
directa.
- También podemos adquirirla acudiendo a la promotora o empresa de
construcción.
- A través de un Agente de la Propiedad Inmobiliaria, conocido como API. Se
trata de un profesional titulado cuya función es la de actuar como mediador o
intermediario en una transacción inmobiliaria. El Agente normalmente cobrará una
comisión dependiente en porcentaje del precio de la compraventa. El Agente de La
Propiedad Inmobiliaria tiene como funciones ser mediador en las compraventas,
permutas, arrendamientos... sobre inmuebles rústicos y urbanos.
- Acudiendo a una agencia inmobiliaria
Impuestos a pagar en la adquisición de una
vivienda
La vivienda está sujeta en su compra o venta a unos
impuestos. Hay que tener en cuenta que no todos deben ser satisfechos, ya que si
se trata de una vivienda nueva y estamos ante una primera transmisión pagaremos
el IVA, pero no el impuesto sobre transmisiones Patrimoniales que es el que se
aplica en el caso de segundas transmisiones. Los impuestos en muchas ocasiones
son dependientes de las Comunidades Autónomas. También existen exenciones a
algunos impuestos como es el caso del Impuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados (IAJD), en el caso de viviendas de protección oficial.
El Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA): se aplica este impuesto solamente si se trata de la primera
transmisión de vivienda nueva, es decir, a través una compra directa al
promotor. Debemos tener en cuenta por tanto que sobre el precio escriturado se
le deberá aplicar el porcentaje del 8% en el caso de vivienda libre. Si estamos
hablando de una Vivienda de Protección Oficial (VPO) nos beneficiaremos de la
aplicación del IVA superreducido que sólo es del 4%, el mismo tipo de IVA que se
aplica a los productos de primera necesidad como el pan, la leche, los huevos,
las frutas, o por ejemplo los libros. Antes del 1 de julio de 2010 el IVA que se
aplicaba a la compra de vivienda libre era el reducido del 7%, pero a partir de
esa fecha pasa del 7% al 8%. Sin embargo el IVA superreducido del 4% para las
VPO, se mantienen en el 4%.
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales (ITP): El IVA se aplicaba al efectuar la primera
transmisión de una vivienda nueva. ¿Pero que ocurre en el caso de una segunda
transmisión? ¿Se libra de impuestos? Ni mucho menos. En este caso, nos
encontramos con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y depende de la
Comunidades Autónomas. En general es del 7%, aunque varia dependiendo de la
Comunidad Autónoma y también seguramente muchas de ellas pasarán como ocurre con
el IVA desde el 1 de julio del 7 al 8%.
Impuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados (IAJD): Este impuesto, como ocurre con el impuesto sobre
transmisiones patrimoniales, también es dependiente de las Comunidades
Autónomas, y su porcentaje varía por tanto en función de ellas. También es un
impuesto que varía en función del tipo de vivienda. El porcentaje del gravamen
es pequeño y dependiendo de la Comunidad Autónoma se encuentra entre el 0,5% y
el 1%. El IAJD se aplica en actos jurídicos que tienen una formalización en
documentos públicos (de ahí los dos términos: actos y documentados), pero que
además suponen una cuantía económica. Con estos requisitos, el gravamen aparece
en las hipotecas y en las compraventas de viviendas.
Impuesto sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Es el impuesto conocido como
la plusvalía. Las viviendas generalmente van aumentando su valor desde el
momento en que la adquirimos. Por ejemplo si compramos una vivienda por 150.000
euros y unos años más tarde se vende por 215.000 euros, la vivienda ha generado
una plusvalía de 65.000 euros. En este caso, aparece el Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se trata de una
impuesto gestionado por los Ayuntamientos. Se trata de un impuesto que depende
del valor catastral del suelo. También depende de los años que hayan
transcurrido desde que se adquirió la vivienda y por otra parte, al ser un
impuesto gestionado por los ayuntamientos, también dependerá del municipio donde
se encuentre el inmueble. El vendedor será el encargado de efectuar el pago del
impuesto, si bien, se puede pactar otra cosa.
IRPH 9 de julio de 2010
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