Las rebajas de invierno han empezado
Las rebajas de invierno han empezado

Comienzan las rebajas. Son las primeras del año y son
consideradas las más importantes. Se pueden conseguir artículos hasta por la
mitad del precio que les corresponde fuera del periodo de descuento. Incluso se
han visto carteles de rebajas de hasta un 70%. La
Federación de Usuarios y Consumidores Independientes, ya ha echo
previsiones, y calcula que cada persona destinará una media de 119 euros a
adquirir artículos de las rebajas. Se trata de una cantidad prácticamente igual a las mismas rebajas del 2007.
Es importante tener información y una pequeñas ideas
claras respecto a las condiciones y características de las rebajas.
La
Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) intenta ayudar informando y
recomienda que se planifiquen las compras y que se adquiera lo necesario y
que sólo debe bajar los precios en las rebajas, pero nunca los derechos que se
tienen como consumidor. Por ejemplo, si el producto tiene la condición de
venderse rebajado por tratarse de este periodo de descuentos, su calidad no debe
verse disminuida en absoluto, al igual que el servicio tampoco debe verse
mermado. Además las garantías en la forma de pago o las posibilidades de
devolución no deben variar. Así que, aquellos que adquieran productos en rebajas
en teoría no deberían ser menos exigentes. Es lógico que la influencia de
encontrar productos a precios reducidos, produzca inconscientemente en los consumidores, el efecto de reducir sus exigencias respecto a la calidad de
los mismos y de su servicio, pero esto no debe ser así.
Los productos rebajados tienen que haber estado en venta
antes y no deber ser sacados en exclusiva para el periodo de rebajas, además es
preciso diferenciar la rebaja de los saldos o de las liquidaciones. Un saldo es
un producto que se ofrece a un precio bajo porque está estropeado o se ha
quedado anticuado. En el caso de las liquidaciones, se trata de artículos que se
venden a un precio inferior para "deshacerse" de ellos con urgencia
debido a que se
va a cesar la actividad comercial de la tienda,
porque se vaya a cambiar de local o se vayan a efectuar obras.
IRPH. 7 de Enero de 2008
Contador-visitas
Lecturas: 1186
|