Las VPO pueden venderse a un precio superior al tasado
Las VPO pueden venderse a un precio superior al tasado

Debemos entender las Viviendas de Protección Oficial
(VPO) como aquellas, cuyo tipología, precios y superficie están reglamentadas
por la Administración. Son las viviendas en las que la
Administración determina su morfología y sus precios y tienen el atractivo de
que pueden conseguir
ventajas fiscales y económicas aquellos dispuestos a afrontar su compra.
Los compradores también deberán reunir unos requisitos.
¿Pero que ocurre si en una Vivienda de Protección Oficial,
ambas partes, comprador y vendedor deciden fijar libremente un precio
superior en el contrato de contraventa? Es decir, ¿que ocurre si por ejemplo en
una VPO, la autoridad competente, establece que vale 60.000 Euros, pero el
comprador y vendedor firmar en el contrato de compraventa que se adquiere por
100.000 Euros? En este sentido, una sentencia reciente del Tribunal Supremo, nos
permite señalar que estos contratos no son nulos y son vinculantes para el
comprador y el vendedor. Si que habría consecuencias de ese sobreprecio, pero
solamente serían sanciones administrativas y pérdida de beneficios para el que
inicialmente compró la vivienda
Conozcamos en detalle la sentencia que nos sirve de
ejemplo. Un matrimonio de Córdoba acordaron con su vendedora adquirir una casa
por 90.000 euros, y así se determinó en el contrato de compraventa.
Posteriormente reclamaron que el inmueble debería habérseles vendido por 51.000
euros por ser un piso de protección oficial. El matrimonio argumentaba que la
propietaria se comprometió a desclasificar el piso, es decir, que haría los
trámites necesarios para que dejara de ser Vivienda de Protección Oficial y se
convirtiera en "libre". Pero esto nunca sucedió, y el matrimonio esgrime que
desconocía que era falsa la cualidad especial que tenía el piso, señalada por la
vendedora y que justificaba la venta del inmueble como libre. Pero el Tribunal
Supremo, señala que este compromiso no existió y que no se ha acreditado que la
descalificación, es decir el pase de VPO a libre, fuese la condición esencial
para adquirir el piso. Así que, lo que importa siempre es el precio pactado
entre las dos partes, comprador y vendedor, esto es lo decisivo, aunque se trate
de una Vivienda de Protección Oficial. En definitiva,
no existe en la legislación específica para las VPO nada que impida que estas
viviendas puedan venderse por una cantidad de dinero superior a la tasada, eso
dependerá del acuerdo alcanzado entre las partes.
IRPH. 10 de Enero de 2008
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