La importancia que puede cobrar el caso IRPH, en caso de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamine a favor del cliente, puede ser mucho más importante que la cobrada por las clausulas suelo o el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), más conocido de forma genérica como el impuesto de las hipotecas.
Estas cantidades ponen de manifiesto la envergadura de los gastos que va a suponer para la banca a causa del perjuicio económico que han vivido durante años los consumidores con una hipoteca IRPH. En la cuestión prejudicial elevada al TJUE por el juez del juzgado nº 38 de Barcelona, se señala que la utilización del IRPH-Cajas, en este caso, como referencia para el cálculo de los intereses aplicables a dicho préstamo supone, de media, una diferencia de coste entre 18.000 y 21.000 euros de más para el consumidor, con respecto al Euríbor. Aunque el primer caso IRPH elevado al TJUE es del IRPH-Cajas, hay que decir que entre las tres variantes del IRPH, solo existían una décimas de diferencia, siendo siempre el más alto el IRPH Cajas, el más bajo el IRPH Bancos, y en posición intermedia el IRPH Entidades, pero entre los tres índices siempre ha existido una diferencia considerable entre todas las variantes del IRPH y el Euríbor, lo que supone pagar mucho más por una hipoteca IRPH, con cualquiera de sus variantes, que por una Hipoteca Euríbor. Durante los peores años de la crisis económica, la diferencia entre el IRPH y el Euríbor ha sido durante muchos meses en torno a los dos puntos.
Así lo explica con datos argumentados el diario publico.es, indicando que el coste para la banca, en el caso de que finalmente el TJUE dictamine a favor del consumidor, sería el triple que el referente para las cláusulas suelo, que esta en los 3.200 millones de euros y multiplicaría por 4 lo que Moody's estimó que podría costarle el tener que hacerse de cuatro años del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que ascendería a los 2.300 millones. El coste de IRPH estaría entre los 9.000 y 10.500 millones de euros, lo que supone situarse en el primer nivel de coste debido por abusos bancarios, según estimaciones de publico.es. De forma más concreta, solo en la provincia de Málaga la devolución por la aplicación del IRPH en las hipotecas sería de más de 110 millones, en el caso de que finalmente el TJUE falle a favor de los consumidores en el asunto IRPH, según se informa en www.20 minutos.es
La sentencia conocida el 14 de diciembre de 2017, por el primer caso IRPH Entidades admitido a trámite, llego a la conclusión de que la mera referencia a un tipo o índice oficial no supone falta de transparencia, como es el caso del IRPH, pero el voto particular contenido en la misma sentencia, argumentó en sentido discrepante. El voto particular coincide con el fallo de la sentencia en no cuestionar la competencia del Banco de España para elaborar los índices hipotecarios como el IRPH y de establecer los procedimientos adecuados para su aplicación, y coincide también en que como existen disposiciones legales y reglamentarias que desarrollan administrativamente el IRPH, no puede ser objeto del control de la transparencia, ya que por estos motivos la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, lo excluye de dicho control, pero el voto particular SÍ que distingue entre el IRPH cómo índice y la cláusula que utiliza el índice, y esta distinción es la que permite que la cláusula IRPH, deba estar sometida al control de transparencia, como cualquier elemento esencial del préstamo, y que si no supera dicho control puede entonces declararse abusiva.
El voto particular de los magistrados argumenta que dada la complejidad del IRPH Entidades para la comprensibilidad del consumidor medio, el profesional "debió realizar el plus de información que le era exigible acerca del alcance y funcionamiento concreto que dicho índice comportaba para las obligaciones financieras que iba a asumir el consumidor."
Esta información, que se reclama en el voto particular de la sentencia del alto tribunal, señala que no se puede suplir con la mera referencia del índice o mediante conceptos más amplios, genéricos o descriptivos, sino que es necesario explicar la peculiaridad de la configuración del IRPH respecto a otros, el funcionamiento concreto de su mecanismo de aplicación, escenarios anteriores acerca de cómo había evolucionado el IRPH y su comportamiento razonablemente previsible en el momento de la contratación, y además, que aunque un consumidor medio puede saber que en un interés variable, los índices fluctúan, no tienen porque saber que todos lo hacen de la misma manera, debido a su diferente configuración.
La Comisión Europea en su informe de observaciones, va en la misma línea que el voto particular de la sentencia, distinguiendo entre el índice IRPH, como tal, y su utilización en una cláusula. Mientras que el propio índice no puede estar sometido al control de transparencia al estar regulado y reglamentado administrativamente, su aplicación en un contrato hipotecario, es decir, la cláusula IRPH en un contrato hipotecario, sí que debe estar sometido al control de transparencia y además es posible que sea declarada abusiva porque no la excluye la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, porque aplicar el IRPH en un contrato hipotecario no es un imperativo legal, sino que la entidad podía haber aplicado por ejemplo el Euríbor, como se ha hecho y se hace en la mayoría de las hipotecas en España.
De las observaciones de la Comisión Europea, se extrae la conclusión de que para que la cláusula IRPH incorporada en un contrato con consumidores, supere el control de transparencia, debe estar redactada de manera clara y comprensible, y de que existe la obligación para el profesional de explicar al consumidor, previamente a la firma del contrato, como se configura el IRPH, cuál ha sido su evolución en el pasado, su posible evolución futura, y todo ello comparado con otros tipos empleados en el mercado. Se puede decir que ante esta exigencia de transparencia nadie hubiera optado por una hipoteca IRPH y por ello es fácil que el TJUE dictamine a favor del consumidor.
Si el TJUE se posiciona a favor del consumidor, el coste para la banca puede ser muy importante y como se ha indicado superior al coste de las cláusulas suelo y el impuesto de las hipotecas, y aunque de lugar a una importante profusión de demandas IRPH, no se llegaría nunca a la cantidad estimada de entre 9.000 y 10.500 millones, pues muchos ciudadanos con hipoteca IRPH viven ajenos a esta circunstancia y no todos han aunado esfuerzos para luchar contra el IRPH, por desconocimiento, despreocupación o por olvido al ya haber amortizado su hipoteca y por estas mismas razones no todos las hipotecas IRPH llegarían a ser demandadas por sus clientes a pesar de su más que posible éxito para el consumidor. En este mismo sentido, finalmente nos gustaría hacer referencia a que solo una parte de los afectados por el IRPH, junto a sus abogados, así como asociaciones y plataformas de ayuda, son los que han logrado con su titánico esfuerzo que el caso IRPH llegue hasta la justicia europea.