El pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo revisará la sentencia sobre el AJD
20 de octubre de 2018
Incertidumbre en los clientes, banca, abogados... después de que tomar la decisión de el pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo revisará la sentencia del 16 de octubre sobre el AJD
La sentencia del 16 de octubre de 2018 de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, avalada por cinco magistrados y que hacía recaer el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre el banco y no sobre el cliente, será revisada por el pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
El Tribunal Supremo ha dado un paso atrás a la sentencia del 16 de octubre cuando dictaminaba que aquel que debía abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados era la entidad prestamista y no el deudor. Esta sentencia venia avalada por cinco jueces que conseguían librar a los ciudadanos del pago de este impuesto recayendo en el banco, al considerar al acreedor el verdadero beneficiario de la constitución de la intervención notarial y registral quedándose así protegidas sus garantías.
La sentencia provocó una gran revuelo, agitación e incluso pánico en la banca que se escenificaba en números rojos en las cotizaciones bursátiles de las instituciones bancarias. El mundo de la abogacía vaticinaba además demandas masivas para la recuperación del dinero pagado por el impuesto en cuestión. Pero tan solo un día después, se afirma que el pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo revisará la sentencia del 16 de octubre, paralizando además los recursos pendientes sobre este tema hasta que estime finalmente cual será el criterio a tomar sobre el impuesto.
Actualmente existe mucha incertidumbre en todos los sectores, banca, clientes, abogados... porque si la sentencia fue tomada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativa, ahora se señala que va a ser revisada por el pleno de la misma Sala que está conformada por 31 jueces. Han habido bancos que ante esta incertidumbre, han bloqueado el acceso desde sus páginas webs a la información sobre hipotecas, lo cual es lógico, porque ahora nadie sabe finalmente quien deberá hacerse cargo, si el banco o el cliente, del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
En la sentencia del 16 de octubre de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se señalaba que quien debía hacerse cargo del impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo hipotecario era el acreedor, es decir, la entidad prestamista y no el deudor o el cliente del banco que recibe el préstamo. De esta manera, el mismo Tribunal Supremo modificaba la sentencia anterior del 28 de febrero de 2018, cuando sentenció que eran los deudores quienes debían hacerse cargo de pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Con esta sentencia la justicia ponía de nuevo en evidencia a la banca por supuestas malas prácticas y clausulas abusivas en los contratos de los prestamos hipotecarios. La sentencia argumentaba que "el instrumento notarial y la inscripción registral son requisitos constitutivos para la hipoteca y no para el contrato del préstamos, que puede ser válidamente convenido sin necesidad de observar una y otra exigencia." que sirve para reforzar la afirmación de que "el préstamo con garantía hipotecaria las justificación del tribunto sobre los actos jurídicos documentados notarialmente respecto del acreedor hipotecaria es clara, pues deriva de la necesidad que tiene del instrumento notarial y del asiento registral para que se constituya válidamente su derecho real de garantía..." y con ello "lo que se grava es el inequívoco beneficio que dicho acreedor hipotecario obtiene con la intervención notarial y registral para que la protección de su derecho de crédito resulte reforzada con las ventajas substantivas y procesales que son inherentes al derecho real de hipoteca." El Tribunal Supremo en esta sentencia argumenta que la ventaja de formalizar notarialmente el préstamo es para el deudor, es decir para el cliente "notablemente inferior (si no nula)" a la que obtiene el acreedor hipotecario, es decir, el banco o la entidad prestamista. El escrito de conclusiones de la sentencia señala que la debida observancia del artículo 31 CE aconseja situar en el acreedor hipotecario la capacidad económica que resulta gravada en esta figura de tributo sobre los actos jurídicos documentados notarialmente. La sentencia contaba con el respaldo de cinco magistrados e incluía un voto particular discrepante.
Actualmente, solo existe incertidumbre y se mantendrá hasta que sea el pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo el que finalmente resuelva la cuestión sobre el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. La sentencia del 16 de octubre establecía que era el acreedor, es decir, el banco quien debía afrontar el pago del impuesto, porque el acreedor es el sujeto pasivo, el interesado en que se eleve la escritura pública.