29 de marzo de 2018
El presidente del TJUE decide no dar curso a la solicitud del órgano jurisdiccional remitente de tramitar la cuestión prejudicial mediante el procedimiento acelerado previsto por la ley.
El TJUE se ha pronunciado respecto al asunto IRPH y no ha aceptado tramitar las demandas por la vía acelerada, lo que signfica que en lugar de medio año la sentencia podría llegar más o menos dentro de dos años. Los ciudadanos afectados por el IRPH tendrán que armarse una vez más de paciencia, ya que la diferencia de tiempo es significativa si el procedimiento es por el método abreviado o no. Como decimos la espera en lugar de 6 meses, se alargará hasta aproximadamente dos años. Recordemos que fue finalmente el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 38 de Barcelona el que elevó la cuestión prejudicial al TJUE.
El Tribunal Supremo se posicionó a favor de la entidad y no del cliente en la sentencia del pasado 14 de diciembre de 2017 en la vista del recurso de casación interpuesto de Kutxabank, cerrando así la posibilidad de que se presentaran reclamaciones masivas por parte de los ciudadanos con hipotecas ligadas al índice IRPH. Se argumentó en la sentencia entre otras cuestiones que: "Dado el carácter esencial de la propia cláusula, no cabe considerar que el consumidor no se apercibiera de su importancia económica y jurídica y que pudiera conocer que el interés resultante en dicho periodo se calculaba mediante aplicación de un índice oficial consistente en una media de los índices hipotecarios de todas las entidades que actuaban en España al que se sumaba un margen o diferencial. Al tratarse de índices oficiales utilizados por las diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales, resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas en un elemento tan esencial como el propio precepto del préstamo." Sin embargo, la misma sentencia incluía un voto particular que formuló un magistrado del Tribunal Supremo y al que se adhirió otro magistrado más argumentado en dicho voto particular que teniendo en cuenta la complejidad del IRPH para la comprensión de un consumidor medio, el profesional debió de realizar un plus de información acerca del alcance y funcionamiento correcto del índice, explicando la peculiaridad del IRPH respecto otros índices, su funcionamiento concreto, escenarios anteriores sobre su evolución y sus previsibles comportamientos en el momento de contratación. Este voto particular incluido en la sentencia posiblemente ayudó a que desde diversos juzgados se siguieran tomando decisiones posicionadas a favor de los clientes con hipoteca ligada al IRPH, y que finalmente dada la controversia fuera el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona el que elevara la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Según se informa desde Intereconomia, el presidente del Tribunal Europeo ha decidido no dar curso a la solicitud del órgano jurisdiccional remitente de tramitar la cuestión prejudicial mediante el procedimiento acelerado previsto por la Ley, y de esta manera, el TJUE ha señalado que "Con arreglo al artículo 23, párrafo segundo, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia, las partes, los Estados miembros, la Comisión, y cuando proceda, el Parlamento Europeo, el Consejo y el Banco Central Europeo tienen derecho a presentar al Tribunal de Justicia observaciones escritas sobre las peticiones de decisión prejudicial en el plazo de dos meses a partir de la presente notificación”.
Con esta noticia, los ciudadanos con hipoteca-IRPH tendrán una vez más que armarse de paciencia y resistir hasta que el TJUE se pronuncie, pero la esperanza de una sentencia favorable para las familias y ciudadanos afectados sigue en pie y muy viva.