El Tribunal Supremo dictamina que el impuesto por la escritura hipotecaria incumbe al cliente



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El Tribunal Supremo dictamina que el impuesto por la escritura hipotecaria incumbe al cliente




El Tribunal Supremo dictamina que el impuesto por la escritura hipotecaria incumbe al cliente

28 de febrero de 2018

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), el más importante de los gastos procedentes de la escritura hipotecaria

Tribunal Supremo gastos de escritura de la hipoteca

   El Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre quien debe hacerse cargo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la constitución del préstamo, después de que se presentaran dos recursos de casación contra dos sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo que se posicionaban a favor del cliente y no del banco. Pues bien, el alto tribunal ha dictaminado que deberá ser el cliente el que pague este impuesto y no la entidad financiera. Esta sentencia va en la línea de la dictada sobre el procedimiento sobre cláusula IRPH dictaminado el 14 de diciembre de 2017, en el que también se posicionó a favor de la entidad y no del cliente, pero esta vez ha sido incluso más fuerte, pues en el caso del IRPH hubo un voto particular al que se unieron dos magistrados del supremo, dando la razón al cliente, pero en el caso del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados la sentencia a favor del banco ha sido por unanimidad.  

   Recordemos que en el 2015, el Tribunal Supremo ya se había pronunciado sobre los gastos de formalización de la hipoteca, en el sentido de que aquella cláusula que dictaminará que todos los gastos de la hipoteca debía asumirla el cliente era nula. Los gastos debían ser compartidos. El problema es que no se distinguía entre que gastos debían recaer sobre el cliente o prestatario y que gastos sobre la entidad financiera, y por ello quedaba a criterio del juzgado o audiencia de los casos sobre prestamos hipotecarios que entraban en litigio.

   Los gastos de la constitución y formalización de la hipoteca son varios: el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), los gastos de notaría, los gastos de gestoría y los gastos del registro de la propiedad. Todos no los debe pagar el cliente y si la cláusula obliga a pagar a todos al cliente, según la sentencia del 2015, es abusiva, y por tanto nula. Ahora según el Tribunal Supremo el AJD debe recaer sobre el cliente y por tanto es una mala noticia para los ciudadanos con hipoteca y una buena noticia para las entidades financieras, porque es muy importante señalar que todos los gastos de la escritura de la hipoteca, el más importante, el que más cantidad de dinero supone es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Hay que señalar que el alto tribunal se ha pronunciado sobre el AJD, pero no sobre los gastos de gestoría de notaría, de registro y las comisiones como pueden ser las de apertura del préstamo y las de amortización parcial o total del mismo.

   De momento se trata de una nota de prensa, el texto integro de la sentencia se dará a conocer en los próximos días. En la nota de prensa se hace referencia en que según la ley se debe hacer una distribución de los gastos y impuestos y no recaer todos ellos sobre el consumidor. En este sentido se indica que por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario (el prestatario es el cliente, el consumidor, el que firma la hipoteca), remitiéndose a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera de los Contencioso-Administrativo. En el caso del timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite. Lo más importante de la sentencia es que el Impuesto de los Actos Jurídicos Documentados debe ser pagado por el cliente, ya que este impuesto es el más caro de los gastos de la escritura de la hipoteca.


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