25 de abril de 2017
Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos incorporada a los préstamos hipotecarios
La Sentencia de Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo nº 705/2015 de 23 de diciembre ha declarado, entre otras circunstancias y como principal novedad, la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos incorporada a los préstamos hipotecarios, siendo partes condenadas en este procedimiento, las entidades bancarias BBVA y Banco Popular Español.
La importancia de esa resolución radica en que la cláusula abusiva no sólo ha sido incorporada por estas entidades bancarias en la mayoría de sus préstamos hipotecarios, sino que afecta a casi todas las escrituras de préstamo hipotecario de nuestro país, donde por mala praxis se viene obligando al prestatario a correr con todos los gastos inherentes a la operación y que, según el Tribunal Supremo, no es una práctica correcta puesto que es desproporcional y abusivo obligar a una la parte prestataria a correr con los gastos que, en virtud del interés de proteger su derecho, no es la principal interesada, sino más bien la prestamista, quien salvaguarda su derecho de crédito en documento público.
Hay que distinguir siempre entre la escritura de compraventa y sus gastos, y la escritura de préstamo hipotecario, así como el interés que tiene cada una de las partes en proteger su derecho, siendo como hemos indicado antes, la principal interesada en que se escritura y registre el préstamo hipotecario la entidad prestamista, por lo que es quien debe correr con los gastos inherentes a la operación, y no la prestataria, en este caso.
Los gastos a reclamar a la entidad bancaria son, principalmente, las facturas correspondientes a los aranceles del Registro y Notaría y, de forma más discutida, el gasto abonado por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Para que pueda hacerse una idea aproximada del importe de la reclamación, para una hipoteca media de 150.000 euros, estaríamos hablando de unos 3.000 euros, que no es baladí.
En nuestro despacho somos especialistas en este tipo de reclamaciones, por lo que no dude en consultarnos los pasos a seguir, aportando junto a su consulta copia de la escritura de préstamo hipotecario para poder indicarle exactamente las cantidades que tiene derecho a percibir, en caso de haber sido incorporadas a la misma.
Alberto Rey Vaquero
RPB ABOGADOS