21 de abril de 2017
Recientemente nuestro despacho ha conseguido un gran éxito tras dictar Sentencia un Juzgado de Carlet estimando íntegramente una demanda contra entidad bancaria declarando la nulidad de la cláusula 3ª BIS del contrato de préstamo hipotecario que establecía como tipo de interés de referencia al “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las Cajas de Ahorro” (también conocido como IRPH Cajas), condenando a la entidad bancaria a realizar el recálculo de la operación crediticia sin aplicación del citado índice de referencia y aplicando en su lugar el Euribor, abonando a la actora las cantidades percibidas por aplicación del índice IRPH en relación con el índice de referencia Euribor, más el pago de los intereses legales de la cantidad a restituir desde el abono de cada una de las cuotas hipotecarias hasta la fecha de pago, con expresa condena en costas a la entidad bancaria.
Desde hace algunos años, no son pocas las resoluciones existentes en el territorio nacional declarando en primera instancia la nulidad del índice por manipulación de la entidad bancaria, pero sin embargo luego han sido revocadas en segunda instancia por entender que el índice es un índice oficial publicado en el BOE y que no queda suficientemente acreditado que la entidad lo manipule a su antojo para beneficio propio en perjuicio del deudor hipotecario, por lo que existe mucha incertidumbre acerca del criterio del Tribunal Supremo en este sentido.
Sin embargo, desde nuestro despacho hemos enfocado la acción bajo otro prisma, olvidándonos de la posible manipulación del índice y subrayando la falta de transparencia en la contratación bancaria, por tratarse de un índice claramente más perjudicial que el Euribor, y acreditando que en ningún momento se cumplieron los requisitos de transparencia que exige la Ley.
El resultado no ha podido ser más satisfactorio y, aunque la sentencia aun no es firme porque nos encontramos en fase de recurso, entendemos que hemos conseguido despejar las dudas sobre la vía correcta para impugnar la polémica cláusula y conseguir su declaración de nulidad.
ALBERTO REY VAQUERO
RPB ABOGADOS