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IRPH 2024: IRPH actual. Índices hipotecarios. Simuladores de Hipoteca

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La sentencia del TJUE sobre el IRPH se publicará el 3 de marzo de 2020

  La sentencia del TJUE sobre el IRPH se va a publicar el próximo 3 de marzo

   Ya hay fecha señalada para que la justicia europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dé a conocer la sentencia por el caso IRPH: el próximo 3 de marzo.

La sentencia del TJUE sobre el IRPH será publicada el 3 de marzo de 2020

   Después de largos años de lucha por parte de muchos de los afectados por el IRPH, por la cláusula IRPH, por la Hipoteca IRPH, por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, o en las diferentes versiones de su nombre, la publicación de la sentencia IRPH se encuentra a la vuelta de la esquina. A menos de un mes: el 3 de marzo de 2020 a las 9:00 horas.

   La polémica por el índice IRPH comenzó a partir de la política de rebaja continuada de los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE), iniciada en octubre de 2008, para afrontar la crisis económica y reactivar el consumo.

   Mientras que el Euribor bajaba vertiginosamente en sus valores, abaratando la cuota mensual de las hipotecas a interés variable vinculadas al Euribor, en las correspondientes revisiones, los ciudadanos con hipoteca IRPH no notaban de forma tan notable estas bajadas. Los descensos en las hipotecas IRPH se producían mucho más tarde y con mucha menor magnitud, haciendo evidente que el IRPH suponía un potente freno a las bajadas. Los afectados y sus abogados estudiaron e investigaron con profundidad el índice IRPH y descubrieron que por su método de cálculo, el IRPH siempre se encontraría por encima del Euribor con una diferencia importante.

    De hecho, durante los años más fuertes de la crisis, el IRPH ha estado siempre en torno a dos puntos por encima del Euríbor. Dos puntos siempre por encima del tipo de interés marcado por el Euribor, supone mes a mes pagar mucho más dinero por una hipoteca IRPH que, por otra que a igualdad de condiciones se encuentre referenciada al Euribor.

   Pronto llegaron las demandas contra el IRPH en los juzgados de toda España. Y se ha recorrido todo nuestro ordenamiento jurídico: Juzgados de Primera Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo, y finalmente, al no llegarse a conclusiones claras y no sentarse jurisprudencia ni en un sentido ni en otro, el laberinto judicial por el IRPH llegó hasta el TJUE.

     El 3 de marzo de 2020 a las 9:00 se hará pública la sentencia por el IRPH en la sala de audiencias del TJUE. Hay mucha expectación por parte de los perjudicados por el IRPH, de sus abogados, de los medios de comunicación y por supuesto de la banca.

  La sentencia del TJUE sobre el IRPH puede situarse a favor del consumidor, ya que existen muchas voces de diversas instituciones en este sentido.

   Aunque la sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH conocida el 14 de diciembre de 2017, por el primer caso IRPH Entidades admitido a trámite, concluyó en que la mera referencia a un tipo o índice oficial no implica falta de transparencia o abusividad, existió un voto particular de uno de los magistrados, al que se unió otro de los magistrados, en un sentido discrepante. En dicho voto particular se señalaba que, dada la complejidad del índice para la comprensibilidad del consumidor medio, el profesional "debió realizar el plus de información que le era exigible acerca del alcance y funcionamiento concreto que dicho índice comportaba para las obligaciones financieras que iba a asumir el consumidor."

   Esta discrepancia entre la propia sentencia del Tribunal Supremo y el voto particular contenida en ella, llevó a que se elevara cuestión prejudicial a la justicia europea, es decir al TJUE, por un caso IRPH Cajas.

   Concretamente se produjo primero una elevación de cuestión prejudicial del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona por un caso IRPH Cajas al TJUE. Una vez producida la elevación de cuestión prejudicial se abrió el siguiente proceso:

- Fase escrita en el TJUE sobre el caso IRPH.

- Observaciones de la Comisión Europea por el caso IRPH.

- Vista oral del caso IRPH en el TJUE.

- Declaración del Abogado General del TJUE por el caso IRPH.

- Decisión o sentencia del TJUE sobre el IRPH.

    Todos los pasos anteriores ya se han producido y solo resta el último, la sentencia del TJUE sobre el IRPH, que como ya hemos comentado, tiene fecha y hora para su publicación: el 3 de marzo de 2020 a las 9:00 horas.

    De todo el proceso ya desarrollado, destacan las observaciones de la Comisión Europea, donde se puede extraer la conclusión de que para que la cláusula IRPH incorporada a un contrato con consumidores, supere el control de transparencia, debe de estar redactada de manera clara y compresible, de que existe la obligación para el profesional de explicar al consumidor, antes de la firma del contrato hipotecario, cómo se configura el índice IRPH, cuál ha sido su evolución en el pasado, su posible evolución futura y su comparación con otros tipos de referencia utilizados en el mercado.

    Evidentemente, también destacan las conclusiones del Abogado General del TJUE, que aboga por que es posible el control de transparencia de la cláusula IRPH, ya que el hecho de que el IRPH sea un índice oficial regulado y reglamentado administrativamente por el Banco de España, no implica que los jueces españoles no puedan realizar las comprobaciones pertinentes para dilucidar si la aplicación del IRPH en el contrato hipotecario, fue realizada con la debida transparencia.

   Al poder las entidades financieras haber elegido entre otros índices hipotecarios existentes en el mercado, entre los que se encuentra el Euribor, los profesionales no tenían la obligatoriedad o el imperativo de utilizar inexorablemente el IRPH, y por ello a la cláusula IRPH se le puede aplicar la DIRECTIVA 93/13/CEE DEL CONSEJO, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

   El abogado general del TJUE en el caso IRPH, estableció que el juez debe de efectuar las comprobaciones que estime necesarias para saber si la entidad dio información suficiente con la que el consumidor pudiera tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa. Debe darse no solo la definición completa del índice de referencial empleado, sino además las disposiciones de normativa nacional pertinentes que determinan el índice IRPH y referirse a su evolución en el pasado.

  Aunque, las conclusiones de la Comisión Europea y el dictamen del Abogado General, no son vinculantes para la decisión que adopte el TJUE, en la mayoría de los casos, toma el mismo sentido. Pero, evidentemente el TJUE también puede dictar con criterio diferente. Además, la decisión del TJUE, puede ser interpretada por la justicia española a su manera.

   Ahora, solo resta esperar la sentencia del TJUE sobre el IRPH, el 3 de marzo de 2020 a las 9:00 horas.

 

 







Según fuentes judiciales de La Razón la sentencia del TJUE por el IRPH está al caer

  El periódico La Razón señala que la sentencia del TJUE por el caso IRPH esta al caer, según fuentes judiciales

    Se espera la sentencia del TJUE para antes de marzo, según señalan las fuentes judiciales del periódico de La Razón. Existe mucha expectación por esta sentencia, y no solo de los afectados en su hipoteca por la cláusula IRPH, sino también por parte de los medios de comunicación, los abogados y por supuesto la banca, que ya ha recibido varios reveses judiciales desde Europa, entre los que destaca la cláusula suelo.

   Tanto la Comisión Europea, como el Abogado General y el voto particular de la sentencia del Tribunal Supremo suscrito por dos magistrados, entienden que la razón está de parte del cliente con la hipoteca IRPH. Se juzgó un caso de IRPH Entidades en el Tribunal Supremo, y ahora por un caso IRPH Cajas el TJUE, la justica europea, decidirá muy pronto.

   El problema fundamental del índice IRPH es que su método de cálculo ocasiona que los ciudadanos cuya hipoteca se encuentra ligada a este índice han pagado desde el inicio de la misma mucho dinero más que si su misma hipoteca en lugar de estar referenciada al IRPH lo hubiera estado al Euribor. En las demandas por hipotecas IRPH, se señala entre más cosas que existe duplicidad de comisiones y gastos, ya que el valor del IRPH se calcula mes a mes utilizando los TAE de las hipotecas constituidas, que evidentemente ya llevan de por si sus propios gastos y comisiones. 

   El Abogado General el 10 de septiembre de 2019, indicó que el hecho de que el IRPH sea un índice oficial, no significa que quede fuera de la Directiva sobre cláusulas abusivas y por tanto tiene que estar sometido al control de transparencia y abusividad.

   Aunque las conclusiones de la Comisión Europea y la del Abogado General, no son vinculantes, es decir, no llevan inexorablemente a que el TJUE decida en el mismo sentido, si que ocurre en la mayoría de las ocasiones. Si la justicia europea dictara a favor del consumidor, habría oleadas masivas de demandas por hipotecas IRPH, ya que el TJUE abriría las puertas a sentencias estimatorias en los juzgados de toda España. 

      El Abogado General además indicó las condiciones de transparencia que debe superar el IRPH en el contrato de la hipoteca:

   - Dar una definición completa del índice hipotecario IRPH

  -  Indicar las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que establecen y regula el IRPH

   - Indicar la evolución pasada del IRPH

 





Los expertos recomiendan a los afectados por el IRPH iniciar ya la reclamación extrajudicial

  Aunque la sentencia del TJUE sobre el caso IRPH se espera para los próximos meses los expertos señalan que es importante ya iniciar la reclamación extrajudicial con el fin de ganar tiempo en el proceso

¿Para cuándo se espera la sentencia del TJUE sobre el caso IRPH?

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   Después de haberse celebrado la fase escrita, la fase oral, se hayan pronunciado las partes interesadas o afectadas, se hayan entregado las observaciones de la Comisión Europea y haya presentado el informe del Abogado General por el caso IRPH, solo resta conocer la decisión de la justicia europea, es decir, del TJUE. Lo que los expertos señalan es que la sentencia podría darse entre finales de 2019 y los primeros meses de 2020.

    Los analistas más prudentes indican la primavera de 2020 como una fecha más concebible. No obstante, hay expertos que muestran una visión más atrevida u optimista que la sitúan todavía en el 2019, aunque conformen van pasando las semanas y se acerca la finalización del año dichas perspectivas se van disipando.

   En todo caso, desde todas las fuentes se señala que la sentencia del TJUE tendrá lugar en los próximos meses.

¿Qué conclusiones más importantes se ha llegado hasta ahora con el IRPH?

    Llegados a este punto del proceso, lo que se sugiere como más importante para saber como está yendo el proceso judicial sobre el IRPH es tener en cuenta las conclusiones del Abogado General. Y su informe es favorable o positivo para los consumidores ya que:

- El hecho de que el índice IRPH es un índice oficial, ya que está regulado y reglamentado administrativamente por el Banco de España, no es razón u obstáculo que pueda impedir que los juzgadores españoles puedan realizar las comprobaciones necesarias con el objetivo de dilucidar si la aplicación del IRPH en el contrato hipotecario, para la determinación del tipo de interés, fue hecha con la debida transparencia. Por lo tanto, el Abogado General aboga por que es posible el control de transparencia de la cláusula IRPH.

- La aplicación del IRPH en el contrato no puede evadir el control de transparencia o abusividad por considerar que se utiliza el IRPH de modo imperativo, es decir, porque era obligado aplicarlo, ya que las entidades de crédito podían haber elegido entre cualquiera de los índices hipotecarios dispuestos en el mercado, entre ellos el Euribor. Por ello, se puede aplicar la Directiva 93/13, que trata sobre las cláusulas abusivas, a la cláusula IRPH.

- Existe la excepción en la Directiva 93/13 de no poder apreciar por parte de una juez la abusividad de una cláusula cuando esta defina el objeto principal del contrato. Sin embargo, como esta limitación no ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español, dicha limitación tampoco cabe.

- Respecto a la información que debía ofrecer el profesional que iba a entregar una hipoteca IRPH al consumidor, establece que el juez debe efectuar las comprobaciones que estime necesarias para saber si la entidad antes de que se firmase el préstamo, dio información suficiente con el fin de que el consumidor pudiera tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa. Se debe proporcionar no solo la definición completa del índice de referencia empleado, sino también las disposiciones de normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice y también referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.

Como conclusión importante suponemos que el TJUE no indicará si la cláusula IRPH aplicada en el contrato hipotecario es abusiva o no, pero sí que indicará si los jueces podrán estimarlo o valorarlo.

Es importante presentar la reclamación extrajudicial antes de conocerse la sentencia del TJUE por el caso IRPH

   Aunque el informe del Abogado General no es la sentencia, y además no es vinculante, sí que hay una correlación muy importante entre el informe que presenta el Abogado General y la decisión que finalmente toma el TJUE.

    Por este motivo, por el hecho de que hay circunstancias que invitan a pensar que el fallo del TJUE favorezca al cliente y dada la importante cantidad de afectados por el IRPH, es importante ir ganando tiempo presentado ya la reclamación extrajudicial al banco con el que se tiene la hipoteca IRPH.

    Hay que decir que la reclamación extrajudicial no compromete a nada, pero si que es importante a la hora de redactarla y presentarla al banco, estar asesorado por un abogado especializado en reclamaciones IRPH.

    Aunque la sentencia del TJUE es próxima en el tiempo, la reclamación del IRPH implicará un proceso largo. En primer lugar, deben venir dos meses de reclamación extrajudicial, para posteriormente, ya con una sentencia positiva por parte del TJUE que respalde a los afectados por IRPH, comenzar con la reclamación judicial.

    Cuando llegue la sentencia, y esta sea positiva para el consumidor, si ya se ha preparado toda la documentación y se ha realizado la reclamación extrajudicial, si además un abogado especializado en el IRPH, también tiene presentada la demanda, está se podrá presentar inmediatamente y así conseguir avanzar mucho más rápido en un proceso que puede ser largo.

El IRPH siempre es más caro que el Euribor

    El IRPH es más caro que el Euribor siempre, por su método de cálculo, pero esto nunca se comunicó a los consumidores porque evidentemente de haberse hecho así todos hubieran renunciado a la hipoteca IRPH. Desde el juzgado nº 38 de Barcelona se indicó al TJUE que el empleo del IRPH en lugar del Euribor “representa para el consumidor un coste superior de entre 18.000 y 21.000 euros por préstamo hipotecario” y este es el motivo por el cual el juez de dicho juzgado expuso sus dudas con respeto al nivel de información del que dispuso el consumidor al celebrar el contrato que contenía el IRPH para el cálculo del tipo de interés.

    Con una sentencia positiva a favor del cliente del TJUE, cada entidad tendrá que demostrar al juez, que el cliente recibió con transparencia la información de que se le iba a aplicar el IRPH en su contrato hipotecario, pero resulta muy inverosímil pensar que un banco le explicó a un cliente que la hipoteca IRPH que iba a contratar le resultaría más cara y que a pesar de ello, indicarle que le convenía.

¿Qué pasos hay que dar para reclamar el IRPH de mi hipoteca?

1.- Los abogados expertos aconsejan no aceptar acuerdos con los bancos que impliquen una renuncia a reclamar cualquier cantidad económica posterior, que le pudiera corresponder al cliente por la posibilidad de que fuera declarada nula la cláusula IRPH en su contrato hipotecario, por ser considera por parte de un juez como cláusula abusiva.

2.- Aconsejan realizar la reclamación extrajudicial al banco para la reclamación de las cantidades pagadas de más a causa de tener en el contrato hipotecario la cláusula IRPH.

3. También aconsejan preparar toda la documentación necesaria para la reclamación judicial del IRPH:

- La escritura del préstamo hipotecario completa. Abogados expertos en abusos bancarios y cláusulas abusivas pueden examinar con profundidad el contrato hipotecario y no solo encontrar la la cláusula IRPH, también otras cláusulas abusivas. El abogado te preparará la demanda para demostrar la abusividad o falta de transparencia de dichas cláusulas. También te puede calcular las cantidades que se han pagado de más como consecuencia de tener en el préstamo hipotecario la cláusula IRPH.

- Las ampliaciones de capital o plazo o novaciones aplicadas posteriormente si se hubieran realizado.

- El documento de cancelación de la hipoteca si se hubiera producido la cancelación de la misma.

- El último recibo de la hipoteca.

4. Reclamación judicial del IRPH contenido en el contrato hipotecario. Este paso, señalan los expertos, solo deberá darse si ya se ha producido la sentencia del TJUE por el caso IRPH y finalmente ha resultado ser positiva para el consumidor. Los abogados mientras tanto pueden ir preparando la demanda a interponer por la Hipoteca IRPH antes de que se conozca la decisión final del TJUE.



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   Esta sección del irph.es trata sobre el IRPH TJUE, es decir, el proceso judicial que se dilucida en Europa por el caso IRPH.

   Actualmente, IRPH TJUE forman un importante tándem de noticias, ya que el IRPH tras convertirse en un índice hipotecario totalmente polémico, ha pasado por un largo proceso judicial en todas las instancias de nuestro ordenamiento jurídico, desde los juzgados de Primera Instancia, hasta el Tribunal Supremo, pasando por las Audiencias Provinciales.

   Todo este peregrinaje judicial no ha sido suficiente y ahora se encuentra el IRPH en el TJUE esperando una sentencia definitiva. Los hitos más importantes en IRPH TJUE han sido los siguientes:

- Elevación de cuestión prejudicial del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona por un caso IRPH al TJUE
- Fase escrita en el TJUE por el caso IRPH
- Observaciones de la Comisión Europea por el caso IRPH
- Vista oral del caso IRPH en el TJUE
- Declaración del Abogado General del TJUE por el caso IRPH