29 de marzo de 2018
Aunque el presidente del TJUE haya decidido no dar curso a la solicitud del órgano jurisdiccional remitente de tramitar la cuestión prejudicial sobre el IRPH mediante el procedimiento acelerado previsto por la ley, la esperanza de los afectados por Hipoteca IRPH debe seguir muy viva.
El hecho de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no haya aceptado tramitar por la vía acelerada el procedimiento sobre la cuestión prejudicial en relación al índice de referencia IRPH, no debe ser motivo, ni mucho menos de pérdida de un ápice de esperanza en que finalmente se resuelva a favor de los ciudadanos con Hipoteca IRPH, sino más bien al contrario, proporciona más tiempo, para que todas las partes y por supuesto los jueces, conozcan en profundidad el IRPH, su método de cálculo y tola la complejidad que conlleva que las hipotecas sometidas a esta referencia signifiquen para el cliente un coste mucho mayor que una hipoteca referenciada al Euribor.
El juzgado nº 38 de Primera Instancia de Barcelona, consideraba que era necesario y por ello solicitaba, que el procedimiento fuera llevado a través del método abreviado en el TJUE, pero el Tribunal Europeo, rechazó la solicitud y ello provoca que el proceso se alargue hasta un máximo de dos años. Es cierto, que muchas familias hipotecadas con este índice, lo están pasando realmente mal, al encontrarse su cuota mensual mucho más encarecida que otra que a igualdad que del resto de condiciones se encontrara referenciada al Euribor, pero es preferible que se dicte finalmente por parte del TJUE la mejor sentencia para los afectados, aunque se demore durante unos cuantos meses más, a que el procedimiento sea tratado de forma precipitada y no se adopte finalmente la mejor solución para los clientes. De momento, hay que estar muy esperanzados en que la situación haya llegado y se encuentre ahora en manos del TJUE, algo impensable hace poco tiempo, especialmente cuando cundió el desanimo, tras la sentencia del 14 de diciembre de 2017 del Tribunal Supremo, en la que se posiciono a favor de la entidad y no del cliente de la misma. Si hubiera ocurrido lo contrario, como fue el voto discrepante adoptado por un magistrado y al que se adhirió otro más, y que fue incluido en la misma sentencia del alto tribunal, las demandas masivas contra el IRPH, ya se habrían producido, sin embargo, lo que tuvo lugar, es que varios jueces estimaron como más conveniente el voto particular en este tipo de procedimientos y se posicionaron a favor del cliente, y uno de estos juzgados, concretamente el de Barcelona, elevó cuestión prejudicial a Europa. Pero esta reclamación masiva contra las Hipotecas IRPH, que finalmente no se produjo, evidentemente después de la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de diciembre de 2017, puede llegar a producirse después de abrirse la puerta judicial en Europa, si bien, habrá que esperar unos cuantos meses más de lo previsto inicialmente.
El TJUE, transcurrido el pazo oportuno, deberá responder a la cuestión de sí la inclusión del índice IRPH en el contrato hipotecario, no esta sometida la control de transparencia como dictaminó el Tribunal Supremo o si su incorporación debe ser comunicada al cliente de forma transparente, como si que señalo el voto particular. Si finalmente el TJUE se posiciona en mismo sentido que el voto particular que incluía la sentencia del alto tribunal, podremos ver, esta vez sí, reclamaciones masivas contra la cláusula IRPH:
Desde diversas instancias, como desde IRPH Stop Gipuzkoa, se recomienda que mientras tanto, mientras se espera la decisión que finalmente adopte el TJUE, que las personas que hayan iniciado una demanda contra el IRPH, soliciten la suspensión temporal del procedimiento hasta que finalmente el TJUE se pronuncie.