RECOMENDACIÓN,Si bien vamos por el buen camino, a fecha de hoy y, HASTA QUE NO SE DICTE SENTENCIA, no sabemos lo que va a ocurrir.
Es más, en el supuesto de que la Sentencia sea favorable a nuestros intereses, tampoco sabemos cual es el criterio que va adoptar el Tribunal a la hora de declarar la nulidad de IRPH.
Como os comenté, el Abogado General, además de la declaración de NULIDAD por FALTA DE TRANSPARENCIA ha abierto la posibilidad de LA DECLARACIÓN DE NULIDAD vía desequilibrio entre los derechos y deberes de las partes .
Y como tb os expliqué, los criterios que recomienda para declarar la falta de transparencia son diferentes a los que se pedían/solicitaban. Por estos motivos, no es conveniente presentar la demanda, ya que el sustento de la misma dependerá de lo que exprese la futura Sentencia.
Os dirán que, es mejor presentarla ya, porque tras la Sentencia se van a colapsar los
Juzgados y así vais adelantando.
Esto es incierto, los Juzgados ya están colapsados por el tema gastos y cláusulas suelo. Y seguramente, tras el fallo y en el caso de que sea positiva se adoptará alguna medida al respecto - de reforzar juzgados etc- .
Recordad que, con el tema de las clausulas suelo al colapsarse los juzgados de lo mercantil, atribuyeron competencia en este tema a los civiles.
Finalmente, tened cuidado con las HOJAS DE ENCARGO que firmáis, ya que en supuesto de que por cualquier causa, si en un futuro no os conviene o decidis no demandar o llegais a un acuerdo con el Banco, os podrían vincular.
POR ESO; RECOMIENDO NO HACER NADA NI FIRMAR HOJAS DE ENCARGO hasta la Sentencia.
LO ÚICO QUE TENÉIS QUE HACER HASTA QUE SALGA LA SENTENCIA es PRESENTAR RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL BANCO - en la que os limitéis a reclamar POR NULIDAD sin dar mayor tipo de explicaciones- ya que las explicaciones a dar dependeran de la ST y, además no se tienen que poner en la reclamación.
SI QUERÉIS QUE OS PASE UN MODELO, NO DUDÉIS EN PEDIRMELO. Y PARA CUALQUIER DUDA , os dejo mi teléfono 659 47 39 02
Mejor explicado imposible. Gracias por la advertencia ya que me consta que han empezado a mandarnos esos emails con las hojas de encargo cuando lo que tendrían que hacer es lo que usted ha hecho, aconsejarnos a esperar sentencia como así les respondí. Lo digo porque a mí me han quitado las ganas de contratarlos.
Un saludo
Respuesta nº 1
Responde Julia-Castellón de Vall de Uxó-Castellón
Lunes, 16 Sept. 2019 | 03:03:28 PM
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Gracias Ana !! Por favor, nos puedes adjuntar el modelo ??. Saludos
Respuesta nº 2
Responde Maria de Barcelona
Lunes, 16 Sept. 2019 | 04:36:55 PM
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Hola, Ana. Según bufetes de abogados, recomiendan desde ya iniciar la vía extrajudicial porque llegado el momento y siempre que el TJUE dicte sentencia a favor de los afectados los juzgados se van a colapsar más aún si cabe.
Por otro lado,¿Qué diferencia existe (si es que la hay) entre una hoja de encargo y una autorización legal?
Gracias por tus aportaciones. Un saludo.
Respuesta nº 3
Responde Pedro de Madrid
Lunes, 16 Sept. 2019 | 04:42:28 PM
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Por favor, no repitas los mensajes, y menos uno tan largo. Ya has puesto tu publicidad. Vale, pero no agobies.
Respuesta nº 4
Responde Raul de Madrid
Lunes, 16 Sept. 2019 | 06:37:22 PM
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Buenas Ana,
Lo primero darte las gracias por los buenos consejos que estas dando a todos los afectados.
Y en segundo lugar, preguntarte si es mucha molestia que nos adjuntaras un modelo de reclamación extrajuducial del IRPH.
Por cierto, este modelo, una vez que lo rellenemos, ¿lo llevamos nosotros mismos en mano al banco y dejamos una copia allí y quedamos una selladas por el banco nosotros? ¿se envía un burofax?.. Según tu criterio ¿que es lo más aconsejable?
Gracias de nuevo por tu ayuda.
Un saludo
Respuesta nº 5
Responde kikolg de Toledo
Lunes, 16 Sept. 2019 | 07:26:00 PM
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Buenas tardes Ana.
¿Puedes poner un enlace del modelo?
Gracias por tus consejos.
Respuesta nº 6
Responde Ana de Madrid
Lunes, 16 Sept. 2019 | 09:29:30 PM
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Buenas noches, Raúl y KILGOK
Desde aquí no se puede adjuntar el archivo, no me deja. ENVIADME UN WHATSAPP al 659 47 39 02 y os adjunto MODELO DE RECLAMACIÓN junto con las INSTRUCCIONES Y ACLARACIONES para su presentación.
Respuesta nº 7
Responde Pblo de Segovia
Lunes, 16 Sept. 2019 | 09:45:14 PM
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Hola Ana, gracias por todo. Yo tengo una vivienda VPO con hipoteca IRPH y me gustaría saber si nosotros podremos reclamar algo o es distinto a las hipotecas con IRPH pero de viviendas libres. A nosotros el IRPH fué impuesto si o si por ser vivienda VPO. Saludos y gracias.
Respuesta nº 8
Responde JoseG de Gijon-Asturias
Lunes, 16 Sept. 2019 | 10:14:28 PM
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Hola Ana ,en tu post comentas""la posibilidad de LA DECLARACIÓN DE NULIDAD vía desequilibrio entre los derechos y deberes de las partes"".
¿Esto quiere decir que un juez tiene que declarar la nulidad ,si o si?Pregunto desde la ignorancia, Ana.
Por otra parte entiendo que tu, como abogada,has visto alguna grieta en el informe del abogado general del TJUE,por donde se puede reclamar por otra via.Saludos
Comenta Ana de Madrid
Lunes, 16 Sept. 2019 | 02:19:24 PMResponde Consuelo de Granada
Lunes, 16 Sept. 2019 | 02:36:28 PMResponde Julia-Castellón de Vall de Uxó-Castellón
Lunes, 16 Sept. 2019 | 03:03:28 PMResponde Maria de Barcelona
Lunes, 16 Sept. 2019 | 04:36:55 PMPor otro lado,¿Qué diferencia existe (si es que la hay) entre una hoja de encargo y una autorización legal?
Gracias por tus aportaciones. Un saludo.
Responde Pedro de Madrid
Lunes, 16 Sept. 2019 | 04:42:28 PMResponde Raul de Madrid
Lunes, 16 Sept. 2019 | 06:37:22 PMResponde kikolg de Toledo
Lunes, 16 Sept. 2019 | 07:26:00 PMResponde Ana de Madrid
Lunes, 16 Sept. 2019 | 09:29:30 PMResponde Pblo de Segovia
Lunes, 16 Sept. 2019 | 09:45:14 PMResponde JoseG de Gijon-Asturias
Lunes, 16 Sept. 2019 | 10:14:28 PM