Es posible que muchos de vosotros ya hayáis leído los consejos que hemos estado dando desde Reclama Por Mí a los afectados durante todos estos años ya sea en el foro o mediante diferentes notas de prensa que encontraréis en medios.
Seguimos esperando como vosotros la sentencia y volvemos a escribir aquí tras un tiempo en relación de la posible prescripción de la acción de reclamación de las cantidades si se declara nulo el IRPH.
Algunas entidades financieras intentan plantear dudas sobre la posible prescripción de la acción de reclamación por IRPH si pasan más de 4 o 15 años desde la firma de la hipoteca o desde la finalización en un intento de obtener fallos favorables.
Aunque la jurisprudencia no está de parte de las entidades y lo normal es que al pedir la nulidad de la cláusula se considere que se deben devolver las cantidades pagadas de más, de hecho, hay alguna audiencia que no piensa de esa manera. En Reclama Por Mí, hemos tenido ya algún caso por gastos de hipoteca donde se concede la nulidad, pero no la restitución de las cantidades.
Por ese motivo, y retomando lo que ya dijimos en su día, si bien creemos que la mayoría de los jueces entiende que al pedir la nulidad se deben restituir las cantidades, debido a posibles cambios de criterio de la justicia y con el fin de ser prudentes y no dejar ningún cabo suelto, aconsejamos a todos nuestros clientes iniciar un trámite extrajudicial dando por iniciada la acción de reclamación de las cantidades, lo cual hará que deje de contar el plazo a futuro y que no compromete a nada con la plataforma ni judicialmente. Esto no comprometerá al cliente a un proceso judicial en caso de que la sentencia no sea favorable, pero sí ayudará a maximizar la probabilidad de éxito de su caso.
Aunque la jurisprudencia está de parte de los afectados, como abogados es nuestro deber analizar y estudiar cualquier vulnerabilidad en los casos, y cualquier afectado que lo desee puede iniciar la reclamación extrajudicial. El cliente se protege ante ese escenario sin asumir ningún riesgo. El asesoramiento es esencial. Nuestro consejo es que no lo hagáis a través de modelos sacados de internet que algunos comprometen la reclamación por pedir que se sustituya por el euribor, otras reclamaciones no se envían a la entidad adecuada si por ejemplo ya no existe la caja... Nadie debería tomar decisiones sobre el IRPH sin preguntar a un experto en la materia por las repercusiones legales a futuro que pueda conllevar.
Quien quiera asesoramiento por parte de Reclama Por Mí: Enlace
Hola Javier, este día 17 de diciembre tengo juicio en barcelona y muy a mi pesar ni se va a aplazar ni lo voy a ganar, que solución me das? Si no he entendido mal puedo hacer un comunicado extrajudicial? Me podrías asesorar. Muchas gracias
Comenta Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
Lunes, 09 Dic. 2019 | 09:22:47 AMEs posible que muchos de vosotros ya hayáis leído los consejos que hemos estado dando desde Reclama Por Mí a los afectados durante todos estos años ya sea en el foro o mediante diferentes notas de prensa que encontraréis en medios.
Seguimos esperando como vosotros la sentencia y volvemos a escribir aquí tras un tiempo en relación de la posible prescripción de la acción de reclamación de las cantidades si se declara nulo el IRPH.
Algunas entidades financieras intentan plantear dudas sobre la posible prescripción de la acción de reclamación por IRPH si pasan más de 4 o 15 años desde la firma de la hipoteca o desde la finalización en un intento de obtener fallos favorables. Aunque la jurisprudencia no está de parte de las entidades y lo normal es que al pedir la nulidad de la cláusula se considere que se deben devolver las cantidades pagadas de más, de hecho, hay alguna audiencia que no piensa de esa manera. En Reclama Por Mí, hemos tenido ya algún caso por gastos de hipoteca donde se concede la nulidad, pero no la restitución de las cantidades. Por ese motivo, y retomando lo que ya dijimos en su día, si bien creemos que la mayoría de los jueces entiende que al pedir la nulidad se deben restituir las cantidades, debido a posibles cambios de criterio de la justicia y con el fin de ser prudentes y no dejar ningún cabo suelto, aconsejamos a todos nuestros clientes iniciar un trámite extrajudicial dando por iniciada la acción de reclamación de las cantidades, lo cual hará que deje de contar el plazo a futuro y que no compromete a nada con la plataforma ni judicialmente. Esto no comprometerá al cliente a un proceso judicial en caso de que la sentencia no sea favorable, pero sí ayudará a maximizar la probabilidad de éxito de su caso. Aunque la jurisprudencia está de parte de los afectados, como abogados es nuestro deber analizar y estudiar cualquier vulnerabilidad en los casos, y cualquier afectado que lo desee puede iniciar la reclamación extrajudicial. El cliente se protege ante ese escenario sin asumir ningún riesgo. El asesoramiento es esencial. Nuestro consejo es que no lo hagáis a través de modelos sacados de internet que algunos comprometen la reclamación por pedir que se sustituya por el euribor, otras reclamaciones no se envían a la entidad adecuada si por ejemplo ya no existe la caja... Nadie debería tomar decisiones sobre el IRPH sin preguntar a un experto en la materia por las repercusiones legales a futuro que pueda conllevar. Quien quiera asesoramiento por parte de Reclama Por Mí: Enlace
Responde Christian de Barcelona
Lunes, 09 Dic. 2019 | 11:59:35 PM