Porque si tienes la suerte de dar con un abogado especialista y honesto te informará que la STJUE no contradice ni hecha por tierra la jurisprudencia del TS, esa sí firme, y no las sentencias favorables a los consumidores que se están dictando, las cuales serán todas recurridas hasta que finalmente el TS, a la luz de la STJUE, dictamine los criterios del juicio de transparencia y, en su caso, del posterior juicio de abusividad de la cláusula.
Respuesta nº 1
Responde Jose Antonio de Terrassa
Jueves, 19 Marzo 2020 | 11:23:27 AM
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Marco Antonio, no se si tienes muchas acciones de Caixabank o has estado perdido estas semanas. El TJUE le dio un nuevo bofeton en la cara al TS español. Le dijo, en contra de lo que sentenció el TS, que el IRPH si tiene que someterse a un control de transparencia y ademas le informo de como tiene que ser el control y que información debió dar el banco al usuario. Informate mejor y no intoxiques.
Respuesta nº 2
Responde Marco Antonio de Villaviciosa de Odón
Jueves, 19 Marzo 2020 | 12:22:46 PM
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D. José Antonio, ni acciones, ni intereses, ni intoxicación alguna. No veas fantasmas donde no los hay. Soy un humilde abogado, eso sí, sin ningún afán más que ser riguroso en el análisis de la cuestión, encantado de ayudar y evitar decepciones de los que solo ven lo que quieren ver, de un lado o de otro. Ni bofetón, ni contraria a la STS, pero me temo que es baladí intentar explicarlo, sino estoy encantado y abierto a ello. Que conste que ojalá el TS matice su criterio, no solo de control de transparencia sino también el de abusividad, no tiro piedras contra mi tejado, pero tampoco ando con los ojos vendados jurídicamente hablando.
Respuesta nº 3
Responde Jose Antonio de Terrassa
Jueves, 19 Marzo 2020 | 12:39:16 PM
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Pues para ser abogado....mas claro, el agua:
TRIBUNAL SUPREMO
SALA CIVIL
GABINETE TÉCNICO
Sentencia 669/2017, de 14 de diciembre, CAS 1394/2016
Cláusula IRPH: su inclusión en préstamos a interés variable no
supone falta de transparencia
Sentencia TJUE
La cláusula IRPH cumplirá la exigencia de transparencia si es comprensible formal y gramaticalmente y si permite que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender el funcionamiento del modo de cálculo y de valorar sus consecuencias económicas. El Juez nacional considerará si los elementos principales para el cálculo del tipo de interés son fácilmente asequibles a cualquier persona, y, por otro lado, si se proporcionó información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés
Respuesta nº 4
Responde Marco Antonio de Villaviciosa de Odón
Jueves, 19 Marzo 2020 | 01:05:51 PM
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Ya ves, para ser abogado... Es lo que da leer con o sin conocimiento, pero tu sigue, ya solo te queda el insulto. El TS nunca dijo "que no se tenía que someter al control de transparencia" como dejas ver en primer comentario, sino que sí lo sometió a ese control, pero, tras ese control, estimó que lo superaba. Ahora la STJUE ratifica ese criterio y da un elemento más de valoración, los referidos dos años anteriores de evolución del índice, pero ello no quiere decir que contradiga nada que dijo ya el TS y menos aún que, tras la, hipotética, falta de transparencia, en posterior juicio de abusividad concluya que la cláusula era abusiva. Pero no te voy a convencer está claro, ni falta que hace. Saludos.
Respuesta nº 5
Responde Maria, Barcelona de barcelona
Jueves, 19 Marzo 2020 | 01:06:15 PM
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Buenos dias a tod@s.
Alguien sabe cuándo se va a pronunciar el TS, sobre las senténcias ya dictadas? Si no hace caso de las recomendaciones del TJUE y su posición es, una vez más, defender a los bancos, se puede volver a Europa para que otra vez el TJUE decida?
De todos modos mi creencia es que el TS no querrá salir malparado dos veces por la misma cuestión, no? Les quedará un poco de verguenza, digo yo...
Respuesta nº 6
Responde Juan Luis de FIGUERES
Jueves, 19 Marzo 2020 | 02:28:41 PM
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Todo es precipitado ... y creo que hay valorarlo con calma. Cierto lo que ha dicho el TS y, como lo ha matizado el TJUE...
Personalmente creo que el TJUE ha venido a decir que el tipo de interés variable debía tener un control de transparencia equivalente a las demás clausulas.
Salgamos un poco de tecnicismos. Hagámonos una pregunta y elevemos esa pregunta al Juez que deba resolver que criterio utilizaba la Entidad Bancaria para asignar IRPH o €URIBOR. Porqué una misma Entidad otorgaba préstamos con ambos índices. Cuando escogía el BANCO y cuando el cliente. Si el BANCO no puede demostrar que fue elección del cliente... MI HUMILDE OPINIÓN... el Juez debe condenar al BANCO...
Yo con las CLAUSULAS SUELOS no tuve que esperar a que el TS se pronunciara. Fue llegar la SENTENCIA del TJUE y los BANCOS fulminados.
No digo el TS... pero los Jueces de Instancia al menos en Girona no son muy amigos de los BANCOS...
Respuesta nº 7
Responde Marco Antonio de Villaviciosa de Odón
Jueves, 19 Marzo 2020 | 03:32:05 PM
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Igualmente, en mi humilde opinión, simplemente opino, como muchos compañeros míos, que lo más sensato es iniciar las reclamaciones extrajudiciales pero, respecto a la judicial, ser cauto y esperar, al menos, las resoluciones de las AP del foro en que esté cada consumidor. Lo más sensato, desde luego, sería esperar a la reconsideración por el TS (a saber cuándo), porque me temo que, de lo resurlto por la STJUE, no tiene porque cambiar sustancialmente su criterio, de la misma forma que opino que la consencuencia de la hipotética nulidad es mantener préstamo sin interés (solamente con el margen de cada hipoteca), pero soy consciente de que ambos criterios son polémicos y discutidos en la doctrina y en la jurisprudencia actual, por lo que ante la incertidumbre la paciencia es más que nunca virtud. Saludos.
Respuesta nº 8
Responde Jose Antonio de Terrassa
Jueves, 19 Marzo 2020 | 08:10:54 PM
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Dos abogados...uno no sabe donde buscar sentencias que son publicas...y otro que dice que el TJUE le da la razon al tribunal supremo español...yo quiero sacarme la carrera en las mismas universidades que vosotros
Respuesta nº 9
Responde Marco Antonio de Villaviciosa de Odón
Viernes, 20 Marzo 2020 | 09:20:25 AM
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La ignorancia es muy atrevida desde luego, y Vd. tiene un atrevimiento temerario.
Las st son públicas, cierto, pero no todas publicadas, para eso está el Cendoj y el compañero preguntaba por sts de 1ª Inst. que no suelen publicarse, pero qué le voy a decir, con lo que sabe ya. Si quiere saber más y mejor, estoy de acuerdo con su comentario en que lo mejor será que curse la carrera de Derecho, la pública más antigua de Madrid la recomiendo por experiencia, y así aprenderá a leer e interpretar sts. Eso sí, lo que no le enseñarán serán modales, educación y respeto, eso debe llevarlo aprendido. Finalmente, si de verdad quiere profundizar sobre el estado de la cuestión en este asunto, le recomiendo la opinión de un, ese sí, abogado de reconocido prestigio: Enlace
Por último, Vd, tiene una suerte que no tiene los demás consumidores "medios, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz", en su caso, seguro que tendría expedita la acción de nulidad por error en el consentimiento. Seguro que me entiende. Saludos.
Respuesta nº 10
Responde Juan Luis de FIGUERES
Viernes, 20 Marzo 2020 | 02:11:14 PM
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Gracias MARCO ANTONIO... ... no si al final la culpa de los BANCOS y de la velocidad de la Justicia será nuestra.
Comenta Pili de Tarragona
Miércoles, 18 Marzo 2020 | 05:49:42 PMResponde Marco Antonio de Villaviciosa de Odón
Miércoles, 18 Marzo 2020 | 06:44:17 PMResponde Jose Antonio de Terrassa
Jueves, 19 Marzo 2020 | 11:23:27 AMResponde Marco Antonio de Villaviciosa de Odón
Jueves, 19 Marzo 2020 | 12:22:46 PMResponde Jose Antonio de Terrassa
Jueves, 19 Marzo 2020 | 12:39:16 PMResponde Marco Antonio de Villaviciosa de Odón
Jueves, 19 Marzo 2020 | 01:05:51 PMResponde Maria, Barcelona de barcelona
Jueves, 19 Marzo 2020 | 01:06:15 PMResponde Juan Luis de FIGUERES
Jueves, 19 Marzo 2020 | 02:28:41 PMResponde Marco Antonio de Villaviciosa de Odón
Jueves, 19 Marzo 2020 | 03:32:05 PMResponde Jose Antonio de Terrassa
Jueves, 19 Marzo 2020 | 08:10:54 PMResponde Marco Antonio de Villaviciosa de Odón
Viernes, 20 Marzo 2020 | 09:20:25 AMResponde Juan Luis de FIGUERES
Viernes, 20 Marzo 2020 | 02:11:14 PM