Nuevo revés judicial para las cláusulas abusivas de los bancos
El fallo representa un nuevo varapalo a las estrategias dilatorias de la banca española, que sigue sin asumir la jurisprudencia europea...
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El artículo menciona que el Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Palma de Mallorca, NO ANULA la
cláusula de comisión de apertura, debido a que el juez se remite a la Sentencia del Tribunal Supremo 816/2023, concluyendo que esta comisión sí cumple los requisitos de validez, ya que remunera servicios específicos y está debidamente informada al consumidor (muy raro, ya que tengo entendido que en casi todos los casos no se justifica el cobro de la comisión de apertura).
En mi escritura hipotecaria, se menciona el cobro del 1% del total que corresponde a la comisión de apertura, pero no dice, ni menos detalla, los servicios por los que se ha realizado aquel pago.
En mayo de 2025, abogados Res publico: "Ayer recibimos la sentencia del TJUE sobre nuestro asunto de la comisión de apertura.
La Comisióm de Apertura es válida SIEMPRE QUE cumpla 2 exigencias; que la cláusula permita al consumidor COMPRENDER que servicios incluye, y que pueda COMPROBAR que no se da un SOLAPAMIENTO".
Entonces tambien hay que estar atentos con este tema, ya que las cantidades grandes estafados por la banca han sido IRPH, comisión de apertura y gastos hipotecarios, excluyend otros tipo de hipoteca y la clausula suelo, lo demas son 4 pesetas a devolver, a lo que la bancas no se opone porsupuesto.
Comenta Eduardo de MANZANARES EL REAL
Domingo, 06 Julio 2025 | 11:36:06 AMResponde David de Barcelona
Lunes, 07 Julio 2025 | 04:29:43 PM