Respuestas al comentario nº 1884
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Comentario original
Tengo entendido que se pretende que sea el sustituto al IRPH CAJAS, BANCOS.. .. EL IRPH ENTIDADES, salvo que en las escrituras del préstamo indique otro tipo. Lo que no tengo claro es que se supone que el IRPH ENTIDADES, es una media de los dos anteriores, por lo tanto queda de nuevo a merced de los bancos. Alguien me puede explicar esto ……………..
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