copiado de la memoria de reclamaciones del BDE del año 2012
Como consecuencia de la existencia de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios,
puede ocurrir que, en las operaciones a tipo de interés variable en las que se
pactan, a cambio de la contratación de determinados productos y/o servicios, bonificaciones
al diferencial que, adicionado al tipo de interés de referencia, determina el
tipo de interés aplicable, puede ocurrir que, si este último llega a descender por
debajo de la cláusula suelo, incluso quedando ligeramente por encima de esta, tales
bonificaciones resulten inoperantes, no pudiendo, por tanto, beneficiarse de ellas.
En estos casos, este Servicio de Reclamaciones hace una llamada de atención a las entidades
prestamistas, en el sentido de que sería deseable y constituiría una muy buena
práctica bancaria advertir a sus clientes de tal posibilidad, siendo exigible, en todo caso,
acorde con las buenas prácticas bancarias, que, si tal circunstancia tiene lugar, las entidades
faciliten a sus clientes afectados cancelar dichos productos sin penalización alguna,
en el momento en el que ello sea posible, en relación con la naturaleza del producto contratado
al efecto.
!ESPERO QUE OS SIRVA A MUCHOS¡
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Viernes, 20 Dic. 2013 | 06:10:39 PM