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Respuestas al comentario nº 3110

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Comentario original

Alfonso · Tuesday 24 of February 2015 11:13:51 AM · nº 3110
Para Fernanda de Cadiz.

Buceando por internet he visto que el índice BPT es equiparable al IRPH de Entidades.

Lo mejore es acudir a tu oficina y que te lo aclaren.

Un saludo

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