Hola Jose. Tu pregunta es más difícil de responder de lo que parece. A ver si podemos arrojar un poco de luz sobre esto que preguntas. Si quieres ampliar información acude a Enlace a ver todo sobre IRPH:
SI SE DECLARA NULO EL IRPH, ¿QUE ÍNDICE LOS SUSTITUYE?
Podemos encontrarnos en 3 situaciones diferentes si se declara nulo el IRPH firmado en la hipoteca:
1- Que NO haya un índice sustitutivo en el contrato hipotecario:
En ese caso, el préstamo queda sin un interés válido y se debería aplicar los Artículos 1.755 del Código Civil y 314 del Código de Comercio, que establecen que “No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieran pactado” y que “Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito”.
2- Que haya un índice sustitutivo:
Por ejemplo, si se prevé el Euribor, se debe dejar de aplicar el IRPH y se aplica el Euribor.
3- Que haya un índice sustitutivo, pero que también se haya declarado nulo:
Por ejemplo, si el índice nulo de la hipoteca que se quiere reclamar es el IRPH CAJAS pero el sustitutivo es el IRPH ENTIDADES y se declara nulo.
En este caso el consumidor, según lo estipulado en la ley solo tendría que devolver al banco el principal del préstamo sin intereses.
Sin embargo en diferentes casos el juez ha moderado esta sanción para el banco y ha aplicado, como índice sustitutivo, el euribor + 1%.
Comenta JoseG de Gijon-Asturias
Lunes, 06 Nov. 2017 | 02:31:40 PMResponde Javier - Reclama Por Mí de BIZKAIA
Lunes, 06 Nov. 2017 | 03:58:21 PMSI SE DECLARA NULO EL IRPH, ¿QUE ÍNDICE LOS SUSTITUYE?
Podemos encontrarnos en 3 situaciones diferentes si se declara nulo el IRPH firmado en la hipoteca: 1- Que NO haya un índice sustitutivo en el contrato hipotecario: En ese caso, el préstamo queda sin un interés válido y se debería aplicar los Artículos 1.755 del Código Civil y 314 del Código de Comercio, que establecen que “No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieran pactado” y que “Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito”.
2- Que haya un índice sustitutivo: Por ejemplo, si se prevé el Euribor, se debe dejar de aplicar el IRPH y se aplica el Euribor.
3- Que haya un índice sustitutivo, pero que también se haya declarado nulo: Por ejemplo, si el índice nulo de la hipoteca que se quiere reclamar es el IRPH CAJAS pero el sustitutivo es el IRPH ENTIDADES y se declara nulo. En este caso el consumidor, según lo estipulado en la ley solo tendría que devolver al banco el principal del préstamo sin intereses. Sin embargo en diferentes casos el juez ha moderado esta sanción para el banco y ha aplicado, como índice sustitutivo, el euribor + 1%.