Tengo varias dudas al respecto del IRPH, y espero que algún experto en el tema las conteste en la medida de lo posible:
- ¿el irph bancos o cajas,en un préstamo al consumo (no hipoteca) es susceptible de ser reclamado?
- ¿Si el préstamo al consumo afectado por irph bancos o cajas, està cancelado anticipadamente en 2013, es posible su reclamación aun?
Muchas gracias de antemano
Perdona la tardanza. En principio si el IRPH se declara nulo en sí mismo o por falta de transparencia, cualquier préstamo es susceptible de ser reclamado si tiene como índice el IRPH.
En cuanto a si prescribe o no, en principio según las leyes generales de contratación no prescribe aunque a veces los bancos aleguen esto : "La prescripción de la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento, basada en error y engaño (dolo), está regulada en el artículo 1301 del Código Civil, y su plazo de duración es de cuatro años desde la fecha de la consumación del contrato."
Sin embargo, solo pueden alegar esto si la demanda está presentada en estos términos. Si no, en principio no prescribe y aunque lo aleguen, no procede.
En este sentido es importante asesorarse bien con un abogado. Quien quiera hacerlo, ponemos a disposición de los afectados a los abogado de Enlace para resolver cualquier duda sin ningún compromiso para que pregunte y le asesore sobre cómo proceder con el IRPH.
Seguimos a la espera de la sentencia completa del Supremo.
Comenta Sergi de Cartagena-murcia
Lunes, 04 Dic. 2017 | 01:19:39 PMResponde Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
Martes, 05 Dic. 2017 | 09:40:21 AMPerdona la tardanza. En principio si el IRPH se declara nulo en sí mismo o por falta de transparencia, cualquier préstamo es susceptible de ser reclamado si tiene como índice el IRPH.
En cuanto a si prescribe o no, en principio según las leyes generales de contratación no prescribe aunque a veces los bancos aleguen esto : "La prescripción de la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento, basada en error y engaño (dolo), está regulada en el artículo 1301 del Código Civil, y su plazo de duración es de cuatro años desde la fecha de la consumación del contrato."
Sin embargo, solo pueden alegar esto si la demanda está presentada en estos términos. Si no, en principio no prescribe y aunque lo aleguen, no procede.
En este sentido es importante asesorarse bien con un abogado. Quien quiera hacerlo, ponemos a disposición de los afectados a los abogado de Enlace para resolver cualquier duda sin ningún compromiso para que pregunte y le asesore sobre cómo proceder con el IRPH.
Seguimos a la espera de la sentencia completa del Supremo.