OJO: NO FIRMÉIS NINGÚN ACUERDO, DOCUMENTO NI NADA CON EL BANCO. Seguramente, y pese a que de la próxima vista oral a celebrar el 25 de febrero SÓLO SE “SACARÁN IMPRESIONES, cada cual las suyas” habrá que esperar a las CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL del TJUE y posterior FALLO del TJUE. Pero estoy segura de que los BANCOS se podrán nerviosos pues cada vez ven más cerca el final. SI FIRMÁIS ACUERDO NO VAIS A PODER RECLAMAR en CASO DE QUE EL TJUE DICTAMINE A NUESTRO FAVOR. MUCHO ÁNIMO YA NOS QUEDA MENOS -tb soy afectada- , que nadie se desespere y, menos ahora que estamos en la recta final.
Hola Ana, yo no soy abogado ni tengo ni idea de leyes tampoco, pero por lo que he visto en videos de YouTube y en este foro, se dice que esto es sólo el principio. Que si sale una sentencia a favor del consumidor (que no será el 25 de febrero) después puede haber segunda instancia, recurso de apelación, recurso de casación y posteriormente demandas al banco para que ejecuten la sentencia (porque los bancos normalmente no retornan el dinero robado). Por lo que yo personalmente cuento que, con la saturación de los juzgados y todo el procedimiento, podamos ver algo de luz en 8 o 10 años. Pero venga ánimos a tod@s, que al menos esto está a punto de empezar.
Respuesta nº 1
Responde Ana de Madrid
Viernes, 22 Febrero 2019 | 12:23:47 PM
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Hola Dabitxu,como ya expresé en mi comentario, el 25 de febrero es la vista - se podrán sacar impresiones, cada cual las suyas- pero no se sabrá nada sobre el futuro Fallo.
Posteriormente el Abogado General del TJUE emitirá CONCLUSIONES - yo creo que antes del verano están, pero es lo que yo creo-.
Las CONCLUSIONES son importantes ya que normalmente - NO SIEMPRE- el TJUE dictamina conforme a las mismas y, más en este caso donde existe informe a nuestro favor de la Comisión Europea.
A partir de ahí, esto es, del momento en que se emitan las CONCLUSIONES y siempre que éstas sean favorables a nuestros intereses, yo creo que los Bancos se movilizarán e intentaran cerrar acuerdos.
Posteriormente, el TJUE emite FALLO y, éste marcará el camino a seguir por los jueces españoles a la hora de declarar la nulidad del iRPH - su Doctrina es vinculante- y, el TS tendrá que modificar su Doctrina respecto del IRPH.
En definitiva, marcará el camino para instar declaración nulidad - si el IRPH se somete al control de transparencia y cuales son los "requisitos" de ese control-
Evidentemente, cada cual tendrá que iniciar procedimiento judicial instando nulidad conforme - Juisprudencia TJUE -en el supuesto sea favorable a la nulidad-.
Desde mi experiencia, los juzgados pese al colapso suelen tardar MÁXIMO AÑO Y MeDIO - en el peor de los casos- algunos Juzgados TRES MESES.
Claro que pueden recurrir y desde mi experiencia - al menos en los temas bancarios que he llevado NO recurren- si se formula la demanda muy bien y no se les abre ningún atisbo al que agarrarse para recurrir.
Y si recurren, se podría ejecutar ST provisionalmente o tomarlo como un dinero que te está rentando una barbaridad - interés legal incrementado en dos puntos desde ST- u otras opciones.
Esos cálculos que haces son muy pero que muy exagerados. Es más, ante un hipotetico fallo del TJUE favorable la postura de los Bancos cambiaría.
Insisto, ESTAMOS EN LA RECTA FINAL que, nadie se desanime.
Respuesta nº 2
Responde Dabitxu de BARCELONA
Sábado, 23 Febrero 2019 | 12:46:00 AM
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Gracias Ana. Ojalá sea como dices. Yo estoy intentando ahorrar desde hace un par de años para pagar abogados.
No me gustaría pedirle un crédito al mismo banco que quiero denunciar. ;-) Gracias por los ánimos. Saludos
Comenta Ana de Madrid
Miércoles, 20 Febrero 2019 | 01:25:33 PMResponde Dabitxu de BARCELONA
Viernes, 22 Febrero 2019 | 12:45:10 AMResponde Ana de Madrid
Viernes, 22 Febrero 2019 | 12:23:47 PMResponde Dabitxu de BARCELONA
Sábado, 23 Febrero 2019 | 12:46:00 AM