Esta información es errónea respecto a la retroactividad. El juzgado de Barcelona, y la Comisión plantean que el hipotecado tendría que devolver el principal, y en ese supuesto como no podría hacerlo ya que obligadamente lo ha gastado en la vivienda, que se le de un nuevo crédito por el banco en base al euribor, y para ello que el banco le devuelva por su parte los intereses por diferencia al euribor. Es decir, cambiar el irph por el euribor desde el inicio del prestamo y que se devuelva la diferencia. Este planteamiento no tiene cabida en el trámite actual en el TJUE.Y en suma,si la nulidad se debe a la falta de cumplimiento de la normativa de una parte,como ocurre cuando se declara abusividad, la consecuencia en nuestro codigo civil es que esa parte es la que tiene que devolver, no la otra, es decir, no recíprocamente. Y por otro lado, según lo que quede de hipoteca, la parte del principal a devolver, puede ser menos que los intereses ya pagados puesto que estos se pagan al principio.
Comenta Maika de montera
Miércoles, 03 Abril 2019 | 08:05:15 AMResponde loreto de lucerna
Miércoles, 03 Abril 2019 | 01:26:00 PM