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Respuestas al comentario nº 4930

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Comentario original

eric · Wednesday 03 of April 2019 07:42:24 PM · nº 4930
LORETO ? NO ME HE ENTERADO DE NADA DE LO QUE HAS DICHO , ME SUENA A – Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte....EN FIN , YO LO VEO ASÍ . TJUE ANULAR IRPH , BANCO DEVOLVER MONEY .

Respuestas (2)

Pariente · Thursday 04 of April 2019 03:02:59 PM · resp. nº 1056
Creo que se refiere a la im-posibilidad de canjear devolución dineraria por parte del banco en caso de condena por los intereses cobrados de más POR amortización. Cosa que creo que propondrán los bancos en lugar de pagar en cash los dineros cobrados fraudulentamente. No me parecería mala opción, no vemos dinero pero sí veríamos amortizada la deuda o parte de ella.
loreto · Thursday 04 of April 2019 05:42:52 PM · resp. nº 1057
A eric y Pariente, yo estaba respondiendo al artículo del enlace donde efectué la respuesta. Si te lees el artículo sabrás a qué me refiero. Si no entiendes el artículo, ya no lo veo problema mío. Pista, no me refería a ninguna de las dos cosas que apuntais.Un saludo

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