El tema de la prescripción de la reclamación del irph está en el foro esta caliente.
Voy a poner algunos datos.
En materia de cláusulas abusivas bancarias se establece la nulidad absoluta de las mismas lo que suponer que se tengan como si nunca hubieran existido.
Esto supone la nulidad absoluta, no relativa, de dichas cláusulas que se puede producir, incluso, sin que ninguna de las partes la alegue en juicio( Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2015).
Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Abril de 2013, entre otras) que la nulidad absoluta no tiene plazo de prescripción no de caducidad.
De esta forma la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible, de modo, que el interesado podrá ejercitar dicha acción cuando lo tenga por conveniente.
Por todo ello, es indiferente que el préstamo o hipoteca haya sido ya pagado o cancelado: esto no impide que se pueda instar la nulidad de la cláusula suelo o de cualquier otra cláusula abusiva.
Si se declara nula la cláusula del irph, como la cláusula suelo se declaró, no hay prescripción.
No soy abogado, pero eso es lo que pienso. Un saludo.
Lo anterior es un copia y pega.
Comenta José Miguel de Palma de Mallorca
Sábado, 20 Julio 2019 | 10:10:12 AM