Nos estamos encontrando en Reclama Por Mí a medida que pasa el tiempo más clientes que hablan sobre pactos con el banco y la posible prescripción de la reclamación de IRPH.
A tenor de estos hechos algunos medios recogieron nuestro análisis de la situación ya que empezaba a haber una alarma que a nuestro parecer está injustificada. Aquí lo que enviamos a los medios:
Durante este tiempo los bancos no solo han aprovechado para conseguir más acuerdos con clientes a cambio de unas condiciones “ventajosas” que obviamente van acompañadas de una cláusula donde los afectados no pueden reclamar en el futuro, sino que, además, la incertidumbre y los vaivenes en las decisiones judiciales provocan que ciertos rumores se propaguen y las dudas de derecho calen entre los afectados.
Según Reclama Por Mí, expertos en reclamaciones bancarias, algunas entidades financieras intentan plantear dudas sobre la posible prescripción de la acción de reclamación por IRPH si pasan más de 4 o 15 años desde la firma de la hipoteca o desde la finalización en un intento de obtener fallos favorables. Sin embargo, la jurisprudencia no está de parte de las entidades.
Desde la plataforma que cuenta ya con más de 2.800 personas afectadas por IRPH a la espera de la decisión del TJUE, pretenden arrojar algo de luz sobre un asunto que es complejo y pretenden despejar esas dudas de derecho y tomar medidas al respecto.
La posición de la plataforma es clara: “Si bien no creemos que prescriba la acción de reclamación de las cantidades en ningún caso basándonos en la ley y la jurisprudencia hasta el momento, debido a posibles cambios de criterio de la justicia y con el fin de ser prudentes y no dejar ningún cabo suelto, aconsejamos a todos nuestros clientes iniciar un trámite extrajudicial dando por iniciada la acción de reclamación de las cantidades, lo cual hará que deje de contar el plazo a futuro. Esto no comprometerá al cliente a un proceso judicial en caso de que la sentencia no sea favorable, pero sí ayudará a maximizar la probabilidad de éxito de su caso.” asegura Fernando Renedo, Director Jurídico de la empresa.
Las claves de la decisión: Lo que dice la Ley sobre cláusulas abusivas y prescripción:
Según Enlace “la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible según el Tribunal Supremo. La doctrina es clara en este punto.”
“La mayoría de las audiencias y sentencias al declarar la nulidad de las cláusulas entienden que se debe conceder la restitución de las cantidades. Esto es lo que se puede deducir de la jurisprudencia ante otras cláusulas abusivas del pasado”.
Desde Reclama Por Mí intentan tranquilizar sobre este punto: “Aunque la jurisprudencia está de parte de los afectados, como abogados es nuestro deber analizar y estudiar cualquier vulnerabilidad en los casos, y cualquier afectado que lo desee puede iniciar la reclamación extrajudicial. El cliente se protege ante ese escenario sin asumir ningún riesgo.
Según explican “el asesoramiento es esencial. Nadie debería tomar decisiones sobre el IRPH sin preguntar a un experto en la materia por las repercusiones legales a futuro que pueda conllevar”.
Lo que se juegan los afectados por IRPH
Para entender lo que está en juego para los afectados, proponen un ejemplo en que el TJUE falle a favor al presentar una reclamación por IRPH:
“Por una hipoteca de 180.000€, firmada en el año 2000 a 30 años, afectada por IRPH Entidades con un diferencial de 0,5%, el afectado podría recuperar si se declara nulo el IRPH alrededor de 140.000€ y si se sustituye por Euribor 37.000€.
Además, los intereses a pagar para toda la vida de la hipoteca del futuro serían o bien el diferencial, porque los intereses por el IRPH quedan sin efecto, o bien, en el supuesto que se moderara o si las escrituras contemplaran un sustitutivo como el Euribor, el diferencial aplicado más Euribor.”
FIN
Sobre los acuerdos con bancos os dirigimos directamente a un artículo que enviamos a los medios y que podéis encontrar que expansión lo recoge. Aquí el enlace a nuestra web donde hablamos de ello: Enlace
Una vez más, esperamos sea de interés y antes de tomar decisiones legales, el asesoramiento es esencial. La consulta es gratuita aquí: Enlace
Desde cuando se conoce el tema del IRPH?
En mi caso tengo una hipoteca desde el 2000 con IRPH,y que yo sepa esto de la supuesta manipulacion del IRPH aparecio mas tarde,entiendo que tengo la obligacion de demandar desde que tuve la obligacion de conocer que esto es ilegal,y que yo sepa no hay un tribunal que diga que esto es ilegal o carece de transparencia, quizas me lo puedan decir ustedes.
Comenta Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
Martes, 20 Agosto 2019 | 07:25:11 AMNos estamos encontrando en Reclama Por Mí a medida que pasa el tiempo más clientes que hablan sobre pactos con el banco y la posible prescripción de la reclamación de IRPH.
A tenor de estos hechos algunos medios recogieron nuestro análisis de la situación ya que empezaba a haber una alarma que a nuestro parecer está injustificada. Aquí lo que enviamos a los medios:
Durante este tiempo los bancos no solo han aprovechado para conseguir más acuerdos con clientes a cambio de unas condiciones “ventajosas” que obviamente van acompañadas de una cláusula donde los afectados no pueden reclamar en el futuro, sino que, además, la incertidumbre y los vaivenes en las decisiones judiciales provocan que ciertos rumores se propaguen y las dudas de derecho calen entre los afectados.
Según Reclama Por Mí, expertos en reclamaciones bancarias, algunas entidades financieras intentan plantear dudas sobre la posible prescripción de la acción de reclamación por IRPH si pasan más de 4 o 15 años desde la firma de la hipoteca o desde la finalización en un intento de obtener fallos favorables. Sin embargo, la jurisprudencia no está de parte de las entidades.
Desde la plataforma que cuenta ya con más de 2.800 personas afectadas por IRPH a la espera de la decisión del TJUE, pretenden arrojar algo de luz sobre un asunto que es complejo y pretenden despejar esas dudas de derecho y tomar medidas al respecto.
La posición de la plataforma es clara: “Si bien no creemos que prescriba la acción de reclamación de las cantidades en ningún caso basándonos en la ley y la jurisprudencia hasta el momento, debido a posibles cambios de criterio de la justicia y con el fin de ser prudentes y no dejar ningún cabo suelto, aconsejamos a todos nuestros clientes iniciar un trámite extrajudicial dando por iniciada la acción de reclamación de las cantidades, lo cual hará que deje de contar el plazo a futuro. Esto no comprometerá al cliente a un proceso judicial en caso de que la sentencia no sea favorable, pero sí ayudará a maximizar la probabilidad de éxito de su caso.” asegura Fernando Renedo, Director Jurídico de la empresa.
Las claves de la decisión: Lo que dice la Ley sobre cláusulas abusivas y prescripción:
Según Enlace “la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible según el Tribunal Supremo. La doctrina es clara en este punto.”
“La mayoría de las audiencias y sentencias al declarar la nulidad de las cláusulas entienden que se debe conceder la restitución de las cantidades. Esto es lo que se puede deducir de la jurisprudencia ante otras cláusulas abusivas del pasado”.
Desde Reclama Por Mí intentan tranquilizar sobre este punto: “Aunque la jurisprudencia está de parte de los afectados, como abogados es nuestro deber analizar y estudiar cualquier vulnerabilidad en los casos, y cualquier afectado que lo desee puede iniciar la reclamación extrajudicial. El cliente se protege ante ese escenario sin asumir ningún riesgo. Según explican “el asesoramiento es esencial. Nadie debería tomar decisiones sobre el IRPH sin preguntar a un experto en la materia por las repercusiones legales a futuro que pueda conllevar”.
Lo que se juegan los afectados por IRPH
Para entender lo que está en juego para los afectados, proponen un ejemplo en que el TJUE falle a favor al presentar una reclamación por IRPH:
“Por una hipoteca de 180.000€, firmada en el año 2000 a 30 años, afectada por IRPH Entidades con un diferencial de 0,5%, el afectado podría recuperar si se declara nulo el IRPH alrededor de 140.000€ y si se sustituye por Euribor 37.000€.
Además, los intereses a pagar para toda la vida de la hipoteca del futuro serían o bien el diferencial, porque los intereses por el IRPH quedan sin efecto, o bien, en el supuesto que se moderara o si las escrituras contemplaran un sustitutivo como el Euribor, el diferencial aplicado más Euribor.”
FIN
Sobre los acuerdos con bancos os dirigimos directamente a un artículo que enviamos a los medios y que podéis encontrar que expansión lo recoge. Aquí el enlace a nuestra web donde hablamos de ello: Enlace
Una vez más, esperamos sea de interés y antes de tomar decisiones legales, el asesoramiento es esencial. La consulta es gratuita aquí: Enlace
Responde Jose de Bilbao-Vizcaya
Miércoles, 21 Agosto 2019 | 08:10:23 AM