Buenos días a todos
Os llevo leyendo desde hace mucho tiempo y espero que todos tengamos al final luz en el IRPH.
Os consulto por aquí a ver si alguien puede ayudarme ya que ando desesperado:
¿Puedo reclamar el IRPH siendo persona jurídica, es decir, empresa S.L.U? Me dice un abogado que no es lo mismo y que no está tan claro el tema, ya que en la sentencia todo el rato habla de consumidor.
Algún aboagado que pueda darme algo de luz.
Tenemos varias hipotecas y todas ellas a nombre de la S.L.U.
Muchas gracias
Atentamente,
Víctor
Buenas tardes, salvo situaciones excepcionales, las reclamaciones instando la nulidad por abusividad derivada de falta de transparencia sólo se aprecian ante consumidores. En el caso de que la cláusula no pasara el control de incorporación podría apreciarse también con empresas esa abusividad, pero es algo muy raro, es decir, tendría que aplicarse el índice sin que en ningún lugar de la escritura lo dijera.
Comenta Víctor de Badalona-Barcelona
Miércoles, 11 Marzo 2020 | 09:37:47 AMResponde Marco Antonio de Villaviciosa de Odón
Jueves, 12 Marzo 2020 | 06:40:18 PM