Cánovas Escudero Abogados ha publicado un artículo respecto al tema en el cual concluyen:
ERROR DE INTERPRETACIÓN
Aquí quiero añadir como comentario que la sentencia del TJUE no exige analizar escenarios futuros ni tener una bola de cristal, sino los presentes y los pasados y compararlos con otros.
Sentado lo precedentemente expuesto, es más que obvio el gravísimo error interpretativo en que incurre la sentencia de la Sección 15 de Barcelona, que, de ser seguida por todos los Juzgados de la Provincia de Barcelona, que aúnan a un gran número de afectados por el IRPH, implicará que el derecho a reclamar por este concepto y a ser reembolsado dependerá de la provincia en que radique el domicilio de cada afectado, lo cual no podemos admitir, bajo concepto alguno, por ser contrario al derecho de igualdad y al de tutela judicial efectiva consagrados en nuestra Constitución.
podeís leer el artículo completo en Enlace
Se les acaba el Pelotazo a esto "humildes letrados" como ella misma se describe. "Estos humildes letrados" que siguen alimentando la esperanza bajo nuestra ignorancia en derecho para seguir manteniendo en pie el negocio. Esta sentencia es otro Golpe Bajo y lo rematara el Supremo que seguirá manteniendo su criterio a favor de la banca.
Comenta Paul de Barcelona
Sábado, 02 Mayo 2020 | 05:15:53 PMResponde Jose de Barcelona
Domingo, 03 Mayo 2020 | 04:42:02 AM