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Respuestas al comentario nº 7132

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Comentario original

Ana abogada · Thursday 12 of December 2024 09:24:53 PM · nº 7132
Yo esperaría a ver qué dice el Supremo. Todo es un sinsentido. Aclara , a la vez que se contradice con anteriores sentencias que, el hecho de que la escritura no haga remision expresa a la Circular 5/94 y a su publicación en el BOE concreto donde se encuentra publicada ,-BOE 3- 08-1994,puede comprometer la accesibilidad de la correspondiente información para un consumidor
medio y conllevar a la falta de transparencia

OJO, algunos préstamos como los de la CAIXA se remiten a la Circular 8/90 que no es la que define el IRPH, TIENE QUE SER LA CIRCULAR 5/94 que es la que contiene la definición de IRPH.Este sería el PRIMER FILTRO

Os recomiendo esperar a la Sentencia del TS , lo demás es hablar por hablar.

De poco sirve que un Juzgado o Audiencia declaren la nulidad si cuando llegue al Supremo lo desestiman.









Respuestas (6)

Mariano · Thursday 12 of December 2024 10:15:24 PM · resp. nº 3114
Buenas,en mi escritura hace referencia a la circular 8/90,entonces quiere decir que yo ya no podría reclamar o si. Gracias
angeles2325 · Thursday 12 of December 2024 10:55:47 PM · resp. nº 3115
Buenas,en mi escritura hace referencia a la circular 8/90,entonces quiere decir que yo ya no podría reclamar o si. Gracias
angeles2325 · Thursday 12 of December 2024 11:04:02 PM · resp. nº 3116
Aunque se acoja a la ley 8/90, mi tipo de interés siempre ha sido superior al 2%. Gracias. Un saludo
Celia · Friday 13 of December 2024 01:39:03 AM · resp. nº 3117
Gracias Ana, entonces buscamos ya abogado o esperamos al Supremo?
Se sabe cuando llegará al Supremo?
Ana · Friday 13 of December 2024 07:55:00 AM · resp. nº 3118
Cuando llegara al supremo?
Ana abogada · Friday 13 of December 2024 08:07:58 AM · resp. nº 3119
El hecho de que se refiera a la Circular 8/90 denota falta de transparencia. Yo esperaría a que el TS se pronuncie.

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