Respuestas al comentario nº 7422
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Respuestas (1)
Buena noches Andrés, simplemente decirte en conclusión que el TS quiere decir muy a pesar de unos, pero dejando la puerta abierta a revisar caso por caso y que sean los jueces de primera instancia los que decidan si existe o no abusividad. Los que en su hipoteca tengan referida la información como circular 5/1994 lo van ha tener más complicado, no así la que hace referencia a la de 1990. Espero que tu hipoteca esté en los parámetros que te beneficien.
Un saludo y espero que te haya servido de ayuda.
Un saludo y espero que te haya servido de ayuda.
Por otro lado se dice que hay que realizar las reclamaciones judiciales lo antes posible, esto es así, desde ya te agradezco tu respuesta y te mando un cordial saludo.