¿Cuánto pagas de más con el IRPH?
Compara tu hipoteca referenciada al IRPH con la misma operación si el índice fuera el Euríbor. Introduce capital, plazo y diferenciales; la calculadora aplica el sistema francés y muestra cuotas, intereses y lo que pagarías de más (o de menos) mes a mes y al final del préstamo.
Qué mide esta calculadora
Muchas hipotecas en España se referenciaron al IRPH en lugar del Euríbor. Esta herramienta estima, con tus cifras, cuánto supone de más (o de menos) pagar el tipo IRPH + diferencial frente a un tipo Euríbor + diferencial sobre el mismo capital y el mismo plazo, usando el sistema de amortización francés.
No predice el futuro de los índices ni sustituye una oferta bancaria. Sirve para dimensionar el sobrecoste con los valores actuales (o los que tú indiques) y para preparar una conversación con el banco o con un profesional.
Cómo rellenar los datos
- Capital pendiente: lo que aún debes (extracto o app del banco).
- Plazo: años y meses que quedan (o convierte letras aquí).
- IRPH y Euríbor: vienen prellenados con el último dato de IRPH.es; cámbialos si quieres simular otro mes.
- Diferencial IRPH: el de tu escritura (a veces 0,25; a veces más).
- Diferencial Euríbor: el de una hipoteca Euríbor comparable o el que te cotizarían al cambiar de índice (suele ser más alto que el del IRPH).
El tipo aplicado es índice + diferencial. Ejemplo: IRPH 3,049 % + 0,25 % = 3,299 %.
Cómo interpretar el resultado
- Si la diferencia de cuota es positiva, con IRPH pagas más cada mes que en el escenario Euríbor.
- La cifra “en intereses en todo el plazo” asume que los tipos se mantienen (simulación estática). En la realidad los índices se revisan.
- Un diferencial Euríbor más alto puede compensar parte de la ventaja del Euríbor: prueba varios valores.
Para ver la evolución de los índices: IRPH comparado. Para la nueva cuota tras una revisión: simulador de revisión. Para adelantar capital: amortización parcial.
Aviso: simulación orientativa. No incluye comisiones, seguros ni productos vinculados. No constituye asesoramiento financiero ni jurídico. Verifica siempre tu escritura y la liquidación del banco.

las de Madrid, Baleares, Asturias, Vizcaya, Álava, Tarragona, Salamanca, Almería y Cádiz) vienen decantándose por anular la aplicación de este índice hipotecario por abusivo). A ver si después del 3 de Marzo lo hacen todas y el TJUE deja claro el camino a seguir . Las sentencias a favor de la banca seguían el criterio del Tribunal Supremo( CON 2 VOTOS EN CONTRA ) El TJUE les va a dar de nuevo una bofetada igual que con las cláusulas suelo . Y lo que es una VERGÜENZA es que el gobierno pida que no haya retroactividad . Con la banca , tribunal supremo y gobierno en contra , va a ser expectacular ver como los ponen en su sitio . Lo dicho a todo cerdo le llega su San Martín .
Estás muy confundida con el IVA, las facturas de los abogados no están exentas de IVA. Y si tu abogado y tú habéis llegado al acuerdo de no pagar IVA, ello significa que ambos sois unos estafadores y, que tu abogado trabaja en B -algo no muy serio y poco profesional-. Es más, a la hora de realizar la declaración de la Renta y, más en estos supuestos donde los bancos trasladan a hacienda lo abonado al consumidor en concepto de clausulas abusivas, ambos podéis tener un problema con Hacienda. Me remito a la información fiscal enviada por los bancos tanto a hacienda como al particular en cuanto a los abonos en estos supuestos - cláusulas abusivas-. Por otra parte, el abogado además de declarar el IVA deberá descontar de sus honorarios un 18% en concepto de retención , que en ambos casos van a para a hacienda. O sea, el IVA que abonas va a Hacienda y del resto de la factuara el abogado, esto es, de los honorarios que pagas - el 18% va tb a hacienda-. En defintiva, tú te ahorras el IVA pero el abogado se ahorra el 18% de IRPF y, por consiguiente ambos estáis defraudando.