IRPH

Cómo ahorrar combustible desde ya

Cómo ahorrar combustible desde ya

Aprende a utilizar tu vehículo eficientemente y comprobarás que puedes ahorrar mucho en gasolina o diésel

Utiliza la inercia que ya lleva tu vehículo

Si quieres conducir eficientemente y que tu deposito se vacíe más tarde que pronto, aprovecha la inercia del vehículo. Esto se puede hacer cuando ves un semáforo en rojo cercano. Ya no tiene ningún sentido acelerar. Levanta el pie del acelerador, y deja que el vehículo vaya reduciendo su velocidad sin gastar prácticamente combustible para llegar al semáforo en rojo prácticamente parado. Levanta el pie del acelerador antes de las curvas, las rotondas, cuando te acerques a un vehículo que circula lentamente y no puedas adelantarlo... y no te acostumbres a usar el freno constantemente porque has seguido acelerando hasta el último segundo.

Cómo ahorrar combustible desde ya

Si se usa el freno continuamente, en lugar de levantar el pie del acelerador cuando ya sabemos que el coche pronto tendrá que reducir velocidad, gastaremos más rápidamente tanto el líquido de frenos, como las pastillas y los discos.

Es mucho mejor utilizar el freno motor que dejar el coche circulando en punto muerto. Si dejas el coche en punto muerto se activa el ralentí y sigues gastando combustible, menos pero gastas. El punto muerto también es peligroso dejarlo en las pendientes descendientes, ya que pierdes el control del automóvil y este puede embalarse y tener un accidente.

Revisa la presión de tus neumáticos periódicamente

Sigue al pie de la letra la recomendación del fabricante en cuanto a la presión de los neumáticos. Si lo haces ahorrarás combustible. Cada poco tiempo revisa la presión y rellena el aire perdido con el paso del tiempo hasta la indicación correcta por parte del fabricante. Muchos vehículos tienen una etiqueta en la tapa del combustible indicativa de la presión correcta de los neumáticos.

Aprende a utilizar el aire acondicionado para gastar menos combustible

El aire acondicionado es una necesidad en los meses de calor. Pero debes de saber que supone un gasto de combustible extra cuando lo utilizas. En la ciudad puedes optar por bajar las ventanillas, siempre que no haya mucha polución y sea seguro circular con ellas bajadas. Pero nunca vayas con las ventanillas bajadas en la conducción por carretera, ya que se obliga al motor a trabajar más y queda alterada la aerodinámica del coche, por lo que consumirás mucho más combustible, además que resulta muy molesto conducir por carretera con el ruido que provocan las ventanillas bajadas.

Utiliza bien las marchas

Las marchas cortas son las que más consumen, y las largas las que menos, pero hay que utilizarlas en el momento adecuado. En cuanto el vehículo este en marcha, ya puedes poner segunda.

Cuando este un poquito más acelerado, tercera y así sucesivamente. Debes ir aprendiendo cuando es el momento ideal para cambiar el coche, porque así ahorrarás mucho combustible evitando que el vehículo se revolucione.

No des acelerones innecesarios

Las brusquedades y los acelerones en la conducción son maneras de gastar combustible innecesariamente.

Mantén una conducción relajada y tranquila. Es una buena actitud a la que te tienes que acostumbrar.

Conducir como un competidor de fórmula 1, solo te acarreará gastos en el combustible, disgustos y averías tempranas en automóvil.

Asegúrate previamente de saber cómo llegar a tu lugar de destino

Seguramente ya te ha pasado. Has ido a un lugar sin saber bien el itinerario. Te has perdido, has dado más vueltas de las necesarias o has utilizado un recorrido mucho más largo que otro existente y del cual te podías haber aprovechado.

Conocer el itinerario correcto, de un lugar nuevo al que vayamos a ir, es fundamental. Conducir de más porque te has perdido es totalmente evitable planificando previamente y de forma correcta el itinerario adecuado.

Si desconoces como llegar a algún lugar novedoso y no te estudias previamente el itinerario, te va a llevar a gastar más combustible casi con toda seguridad, a no ser que tengas mucha suerte.

Infórmate de posibles atascos antes de emprender un viaje

Puedes mirar el estado de las carreteras en la web de la DGT. Es una web muy informativa, que podrás utilizar para planificar sin atascos tu viaje. Te informará de diferentes niveles de circulación, como interrumpida, difícil, irregular o condicionada. También puede indicarte, las restricciones, las retenciones, obras, eventos, condiciones meteorológicas adversas, etc.

Es una web que se actualiza continuamente y de forma totalmente automática introducida 24 horas al día por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y los responsables de los Centros de Gestión de Tráfico de la Dirección General de Tráfico. También se puede ampliar información en el teléfono 011.

También existen navegadores que te informan de posibles atascos en tu itinerario marcado, y entonces podrás optar por vías alternativas

No lleves en tu maletero u otros sitios del habitáculo cosas innecesarias

Cuanto más peso exista en el interior del vehículo más fuerza tiene que hacer el motor para moverse y por tanto más gasolina o diésel estaremos gastando. No dejemos en el coche objetos innecesarios o que solo vamos a utilizar ocasionalmente. Esto vale tanto para el maletero, como para los espacios guardaobjetos.

Conviene hacer limpieza periódicamente ya que con el paso del tiempo vamos dejando y acumulando cosas completamente innecesarias que podrían estar en casa, o si no las queremos deberíamos tirarlas, en lugar de dejarlas permanentemente en el coche.

En cuanto sea posible utiliza marchas largas

Se trata de utilizar las marchas largas y a pocas revoluciones en cuanto sea posible. Si estas en carretera, es fácil llegar rápidamente a las marchas largas. Si vas por ciudad podrás llegar a utilizar la cuarta y la quinta marcha, siempre y cuando no sobrepases los límites de velocidad. En los descensos, utiliza la inercia del motor para ir adelantando los cambios de marchas.

Si te encuentras en una pendiente ascendente, procura reducir la marcha todo lo que puedas, pisando un poco más el acelerador.

Si tu coche lo dispone utiliza el control de crucero

Utilizar el control de crucero no solo permite al conductor una conducción más descansada y cómoda, sino que también permite ahorrar combustible de forma notable. El control de crucero consiste en un sistema que mantiene la velocidad constante sin tener que mantener el pie en el acelerador. Se desactiva en cuanto pisamos el freno.

Si no utilizamos el control de crucero, lo que hacemos es interactuar mucho más con el acelerador para mantener la velocidad constante y ello nos lleva muchas veces a acelerar el coche más de lo necesario. La velocidad va fluctuando sin el control de crucero, debido a nuestra mayor interacción y hay excesos que se traducen en gastos de combustible inevitablemente. Así que si tu coche dispone de velocidad de crucero, úsala, porque son todo ventajas: menos cansancio, más comodidad y más ahorro de combustible.

Apaga el motor en los atascos

El Start-Stop es un sistema que ya incorporan muchos vehículos. Consiste en que el motor se apaga cuando está en ralentí, por ejemplo, cuando los semáforos están en rojo. Si no disponemos de Start-Stop podemos nosotros mismos apagar el motor. Ahorraremos en consumo de carburante y también lograremos una reducción de las emisiones contaminantes.

No sobrepases la velocidad permitida

Según la Dirección General de Tráfico (DGT) el conducir a 120 kilómetros por hora puede aumentar el gasto de combustible en casi un 30% y la velocidad estimada con la que se realiza un consumo óptimo de gastos de combustible se encuentra en los 90 kilómetros por hora circulando por carretera. Y si bajamos más esta velocidad de 90 km/h, también será menor el gasto de combustible.

Podemos incluso utilizar la sexta marcha, es decir, la que conlleva menos gastos de combustible incluso yendo a 64 kilómetros por hora que según la revista What Car. Esta es le velocidad en la que la mayoría de modelos de coche alcanza su punto de eficiencia y a una velocidad siempre constante.

A 64 kilómetros por hora con la sexta marcha, se consume un 20% menos de combustible que circulando a esa misma velocidad, pero con la cuarta marcha.

Si te encuentras en reserva, no apures demasiado en acudir a la gasolinera

Resulta muy tentador retrasar lo máximo posible el acudir a la gasolinera, incluso si nos encontramos en reserva. Puede incluso llegar a pensarse que, si tenemos poco combustible, el coche llevará menos peso y así consumirá menos. Pero apurar al máximo la reserva es un gran error, gastaremos más combustible, será peligroso, perjudicial y podremos causar averías al motor.

En primer lugar, hemos de saber que cuanto más vacío se encuentre el depósito de manera más fácil se evaporará. Por otra parte, es muy peligroso quedarse sin gasolina en mitad de la carretera. Tendremos la terrible molestia de ponernos en el arcén e incluso podremos ser multados, ya que solo se puede parar en el arcén por accidente o por avería y no por haberte quedado sin combustible.

Por otra parte, se crean fácilmente impurezas cuando se tiene poco combustible que pueden llegar a estropear la bomba o el sistema de inyección, que es un elemento clave para el buen funcionamiento del vehículo. Si se trata de un vehículo diésel el perjuicio puede ser enorme ya que al quedarnos sin gasoil penetrará aire en el circuito del motor y no se podrá arrancar. Así que más vale, ir a la gasolinera mucho antes de que esto ocurra.

Aprovecha las ofertas y los descuentos que ofrecen ciertas gasolineras

Existen ciertas tarjetas que te ofrecen descuentos en gasolineras. Por ejemplo, la tarjeta Pass de Carrefour, te devuelve un 8% del gasto en combustible en gasolineras de la misma compañía, es decir, en gasolineras Carrefour, y un 4% en las gasolineras Cepsa. Este descuento se entrega bimensualmente al consumidor en forma de Cheque Ahorro que puede ser gastado de forma exclusiva en productos comprados en Carrefour. Si pagas lo gastado en tarjeta a fin de mes, el descuento es gratuito.

La tarjeta Mi BP de Bankinter Consumer Finance entrega hasta un 12% del gasto en gasolina en estacones de servicio BP, para volver a usarlo en un nuevo repostaje. Si pagas a fin de mes no genera costes, es decir, es un descuento gratuito.

La tarjeta de crédito o débito de ING, devuelve el 3% del gasto en gasolineras Galp y Shell. No hay límite de gasto y la forma de pago de la tarjeta, puede ser cualquiera.

Comentarios

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LEIRE · ALAVA · Lunes, 26 Febrero 2018 | 06:26:35 PM · nº 4251
No es que no se pueda usar el IRPH, es que directamente la fórmula de interés variable Margen + IRPH es nula, como formula de interés variable, de los contratos hipotecarios desde la Orden 5/94. La fórmula estipulada es Margen+ Tipo de Interés, no Margen+ Indice. Tipo de interés, e Indice, no son la misma cosa. Y el IRPH es un Indice no un Tipo de interés, y que es igual a Tipo de Interés+ Margen+ Comisiones y sólo se puede usar con un ajuste NEGATIVO, en función del plazo. Por tanto, su uso no es lo relevante, sino directamente la fórmula en la que se ha usado, en los contratos hipotecarios.

De acuerdo a la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios

ANEXO II 

Cláusulas financieras de los contratos de préstamo hipotecario

.3.ª bis

Tipo de interés variable.-

1. Definición del tipo de interés aplicable.-Cuando el tipo de interés pueda variar en algún período, se expresará éste de alguna de las siguientes formas:

a) Como suma de:

Un margen constante (positivo, nulo o negativo), expresado en puntos o fracciones de punto. El tipo de interés de referencia.

b) Como cierto porcentaje de un tipo de interés de referencia.

c) Como suma de:

Un tipo de interés constante.

Un margen variable, que será igual a la variación absoluta (positiva, nula o negativa) experimentada, desde cierta fecha establecida en el contrato, por un índice o tipo de interés de referencia.



TIPO DE INTERES (en adelante TI) E INDICE ( en adelante I) NO SON LA MISMA COSA, Y se comprueba como CUANDO EL LEGISLADOR HA QUERIDO REFERIRSE A AMBOS, ASI LO HA ESPECIFICADO.



Así, el TIPO DE INTERES VARIABLE de los CONTRATOS HIPOTECARIOS podía estar formado de:



a) MARGEN + TI

b)% TI

c) TI + [MARGEN= f( I/TI)]



Y la fórmula que han usado los bancos es: 

MARGEN + I



Es decir, lo que han hecho los bancos es usar un INDICE como TIPO DE INTERES en la fórmula recogida en el apartado a) del art. 3,bis del Anexo II de la ORDEN.



Si en la fórmula del apartado a), se hubiera podido usar indistintamente un I o un TI, el legislador lo hubiera indicado, igual que lo ha hecho en el apartado c).



Así que donde había que usar un TI, los bancos han usado un I como el IRPH. Un INDICE I, sólo estaba previsto usar SU VARIACIÓN ANUAL como MARGEN. Y el usado por los bancos, el IRPH, consta a su vez de TI+ MARGEN+ COMISIONES y debe usarse unido a un AJUSTE NEGATIVO POR PLAZO- Todo locual resulta claramente abusivo y no conforme a derecho.



Y lo han hecho contra la normatIva vigente, aprovechando que ni los ciudadanos, ni el Supremo, como se ve claramente en la Sentencia TS, entienden la diferencia. 



Ello nos lleva a que la fórmula utilizada para la clausula de INTERES VARIABLE, en los contratos hipotecarios donde aparece como tal un MARGEN + el IRPH, es decir, un MARGEN + I, es contraria las fórmulas permitidas para dicha CLAUSULA, y por tanto se trata de una clausula NULA. El resultado es prescindir de dicha clausula y sus efectos.
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yo misma · alava · Viernes, 02 Marzo 2018 | 01:05:55 PM · resp. nº 474
la fórmula estipulada de interés variable de los contratos hipotecarios recogida en la orden 5/94 como a)margen+ interés, responde al esquema de precio por coste, donde el interés es lo variable, no depende del banco y es el precio oficial del dinero, y el margen que se le suma es fijo, y es el beneficio del banco. Por tanto, cuando firmas para varios años, te da toda la información que existe y que depende del banco en ese momento. Es un contrato claro y trasparente, con el que tu puedes comparar entre las ofertas el margen que aplica cada banco y fomentar la competencia, tal y como se desea en un sistema de mercado, vigente en nuestro país. Lo que han hecho los bancos es usar esta fórmula pero colar el IRPH donde debería estar el Interés, como si fuera un precio oficial del dinero, es decir, un precio de coste para el banco. Cuando es todo lo contrario, ya que es un precio final, ya lleva incorporado el margen de beneficio sobre el coste del dinero, y además las comisiones, y sólo puede usarse junto con un ajuste NEGATIVO función del plazo de cada operación. Es decir, en el lugar del precio de coste en el contrato, los bancos han colado un precio final total, o TAE, que no han ajustado negativamente por plazo así que también es un TAE inflado, y al que han sumado, en sus respectivos lugares del contrato, el margen de beneficio, y las comisiones. Para ello se han aprovechado de que el resto, los consumidores, los notarios, e incluso el supremo, como vemos en su reciente sentencia, no distingue entre INTERES e INDICE, y sólo se han dado cuenta al ver que a pesar de que el interés oficial baja, el interés de sus contratos no baja, y que no es cuestión de tiempo, al ser una situación lo suficientemente sostenida en el tiempo. ESTAFA TOTAL.
consuelo · asturias · Sábado, 03 Marzo 2018 | 03:25:54 PM · resp. nº 477
si en la fórmula prevista en la ORDEN 5/94 de MARGEN+INTERES,pones MARGEN+IRPH, es decir, MARGEN+TAE, es decir, pones el precio final en lugar del precio de coste, lo que haces es AUMENTAR CADA AÑO ARTIFICIALMENTE EL PRECIO FINAL, ya que al precio final o IRPH de un año, le sumas siempre un MARGEN, lo que da un precio final- TAE - IRPH mayor, al que le vuelves a aumentar un margen, y así sucesivamente. No es tener un margen de beneficio fijo, sino un margen de beneficio creciente, y por tanto, no un precio final estable sino creciente artificialmente.Es crear una BURBUJA FINANCIERA, o PRECIO ARTIFICIAL DEL DINERO, lo que se hace a medio de un bien básico, como la vivienda. De nada sirve como se ha visto claramente, que las autoridades financieras como el BANCO DE EUROPA aumente la venta de dinero y baje los tipos. Ellos se mueven en contra y al margen del mercado.Si Europa sólo les anula esa clausula, se pueden dar con un canto, porque es contrario al sistema de mercado y de la competencia, y les debería caer una multa millonaria.
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yomismo1975 · madrid · Lunes, 26 Febrero 2018 | 03:37:46 PM · nº 4250
Buenas tardes a todos, Jordi Evole está pidiendo a la gente, que dejen comentario en la web de salvados, de los temas que gustaría que se tratasen. No se tarda nada en dejar el comentario y es muy sencillo. Correr la voz, seria fantástico ver toda esta estafa del irph retratada por Jordi Evole.
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Mayte · Valencia · Lunes, 26 Febrero 2018 | 10:13:39 AM · nº 4249
Buenos días,según mi abogada que el viernes estuvo hablando con uno de los dos magistrados que emitieron el voto particular en contra en la sentencia del Tribunal Supremo,se espera que el TSJE se pronuncie en unos cuatro meses o así y que están muy convencidos de que fallaran a favor de los consumidores como ocurrió con las clausulas suelo,vencimiento anticipado, etc. Ojala sea así y miles de familias podamos ver un poco de luz en todo este calvario.Saludos.
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Lidia · Jaen · Lunes, 26 Febrero 2018 | 11:39:19 AM · resp. nº 468
Muchas gracias Mayte!! Por fin alguien habla claro y conciso.

Un abrazo!!
Vanessa · BARCELONA · Lunes, 26 Febrero 2018 | 06:33:06 PM · resp. nº 471
Mayte, has dicho 4 o 5 meses? MESES? en serio??? habra sentencia firme del TSJE en tan poco tiempo??
JoseG · Gijon-Asturias · Lunes, 26 Febrero 2018 | 07:18:03 PM · resp. nº 473
Gracias Maite a ver si es verdad que en 4 meses se pronuncian
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Daniel · Madrid · Domingo, 25 Febrero 2018 | 12:13:56 PM · nº 4248
Hola a todos.Alguien sabe cuanto puede tardar en pronunciarse el TJUE.Muchas gracias.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Viernes, 23 Febrero 2018 | 09:55:38 AM · nº 4247
Hola a todos,



En primer lugar, los que tengáis dudas podéis poneros en contacto con http://www.reclamapormi.com con un abogado para que os ayude con vuestro caso sin ningún compromiso y valore a lo que os enfrentáis. La consulta con un abogado es totalmente gratuita. Preguntad lo que necesitéis. Un asesoramiento es básico para saber qué debemos hacer teniendo en cuenta la sentencia.



Como dijimos hace dos días, el TJUE ha admitido a trámite y por procedimiento acelerado las cuestiones planteadas y a partir de 15 días se podrá saber la fecha del juicio que puede marcar un antes y un después sobre el la nulidad del IRPH.



El hecho de que ya se haya acelerado el proceso es buena noticia ya que por lo general, cuando esto sucede, se presupone que han tenido en consideración la urgencia basándose en las cuestiones prejudiciales y podría suponer que la fecha del juicio pudiera ser algo más rápida de lo habitual.



En cualquier caso, pronto lo sabremos y saldremos de dudas.



Quien quiera informarse sobre el tema y consultar a una abogado sin compromiso y sin adelantar dinero puede acudir a http://www.reclamapormi.com
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Silvia · Barcelona · Viernes, 23 Febrero 2018 | 08:25:18 AM · nº 4245
Hola,
Tengo IRPH Cajas, convertido en fijo desde 2013, presenté demanda y en la vista previa, el juez lo ha dejado visto para sentencia. No habrá juicio. Estoy a la espera de la sentencia, pero ahora con la cuestión prejudicial en el TJUE no sé si paralizarlo o no... mi abogado me recomienda que no lo haga, de momento... qué pensáis...?
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Yolanda · Malaga · Jueves, 22 Febrero 2018 | 06:46:44 PM · nº 4244
Hola buenas soy una afectada con cláusula suelo e IRPH con caixabank cuando sabremos algo los afectados de TJUE?
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ricardo · santander · Jueves, 22 Febrero 2018 | 04:16:46 PM · nº 4243
De acuerdo a la ley, Circular y Orden 5/94 (3. bis. Tipo de interés variable, apartados 1 y 2) respectivamente, los contratos hipotecarios de interés variable, deberían poner un TIPO DE INTERES, mas un MARGEN. Los bancos han puesto en este apartado en los contratos, un MARGEN, más IRPH que es la suma de un TIPO DE INTERES más un MARGEN, más COMISIONES, y AJUSTABLE por PLAZO. O sea, nada que ver con la claridad exigida por el Banco de España. Así es como han colado estos contratos abusivos. Si lo hubieran desmenuzado y colocado cada cosa en su respectivo apartado como se les exigía, la gente hubiese visto claramente que le estaban tomando el pelo.

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covadonga · asturias · Jueves, 22 Febrero 2018 | 03:16:28 PM · nº 4242
el TJUE no tiene que QUITAR LA RAZON al Tribunal Supremo, sólo APLICAR LA LEY VIGENTE en España y en toda la Unión Europea, emitida en nuestro caso ya por el Banco de España y obligatoria para las entidades financieras desde 1994, Orden y Circular 5/94, que el Supremo les permite DESOBEDECER. Porque los jueces del TJUE saben al menos que están para APLICAR la ley, no como la mayoría de los del Supremo aquí que creen que ellos SON la ley. Y mientras no tengan consecuencia alguna lo que están es para excluir a quien quieran, a parte de a los políticos y a ellos mismos, de la ley. Lo LOGICO en el mundo de la RAZON, y por eso es la ley vigente, es que si aplicas comisiones y gastos, como los incluidos en el IRPH, los llames como tal y no interés, y lo lógico también y por ello la ley, es que sean por servicios reales prestados a quien se los cobras, no porque se publique su precio medio. Pero claro, nuestras entidades financieras se dedican por ello fundamentalmente al tercer mundo, donde no hay RAZÓN, sólo poder y jerarquías, y están acostumbrados a hacer lo que les da la gana.
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yomisma bis · asturias · Jueves, 22 Febrero 2018 | 03:42:42 PM · resp. nº 467
Por eso, el IRPH que incluye COMISIONES Y GASTOS, no se podía aplicar directamente dentro del apartado INTERES, en un contrato donde es obligatorio separar las COMISIONES, ni tampoco directamente sin adecuarlo al plazo del contrato en cuestión. Esto lo dijo ya el Banco de España desde 1994, y que era obligatorio para las entidades que operasen en España. Porque si lo tienes que descodificar tú para poder comparar con las comisiones e interés de otro préstamo, pues vas listo. Y lo que hicieron directamente es no decir que incluía comisiones y gastos, sino que era un INTERES oficial, con lo que tampoco dijeron que incluía ya el BENEFICIO o MARGEN sobre el interés, que también debe ir por separado. Es decir, mintieron en el contrato, y por eso esa claúsula es nula, y el resultado es claro, como si no se hubiera puesto. El interés que queda, es el margen fijo, que añadieron ellos mismos como si fuera el único margen adicional al interés. Al ser actualmente el euribor negativo, el resultado de lo anterior es todavía más alto que si se cambiara de IRPH a Euribor. Pero esa es la ley vigente. Y los jueces de verdad, es lo que tienen que hacer porque ese es el trabajo que les hemos dado.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 21 Febrero 2018 | 05:20:47 PM · nº 4241
Hola a todos,



Os comunicamos desde Reclama Por Mí una noticia importante que es posible que algunos ya hayáis leído en medios:



El TJUE admite a trámite las cuestiones prejudiciales sobre IRPH por vía urgente
¿Qué supone la sentencia del Tribunal Europeo (TJUE)?


El TJUE ha admitido a trámite y por procedimiento acelerado las cuestiones planteadas y a partir de 15 días se podrá saber la fecha del juicio que puede marcar un antes y un después sobre el la nulidad del IRPH.



Recordad que si el TJUE quita la razón al Supremo y falla a favor del afectado se abren las puertas a que 1.300.000 personas reclamen IRPH.

Podéis leer más aquí:https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/223-el-tjue-admite-a-tramite-las-cuestiones-prejudiciales-sobre-irph-por-via-urgente.html



El hecho de que ya se haya acelerado el proceso es buena noticia ya que por lo general, cuando esto sucede, se presupone que han tenido en consideración la urgencia basándose en las cuestiones prejudiciales y podría suponer que la fecha del juicio pudiera ser algo más rápida de lo habitual.

En cualquier caso, pronto lo sabremos y saldremos de dudas.


Quien quiera informarse sobre el tema y consultar a una abogado sin compromiso y sin adelantar dinero puede acudir a www.reclamapormi.com

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