IRPH

Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

Es importante conocer las características de nuestra hipoteca, si queremos intentar mejorar sus condiciones o hacer operaciones ventajosas con ella, como subrogaciones, novaciones, reclamaciones  y en definitiva conseguir cambiar las condiciones para mejorarlas y hacerlas más asumibles

En Irph.es somos conocedores de los conceptos y variables relacionados con el mundo hipotecario, pero somos conscientes de que por muy familiarizados que nosotros estemos con toda su terminología, los legos en la materia y los que se dedican a otros sectores y profesiones puede no resultarle todo tan sencillo.

Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

También queremos poner de relieve, que muchos ciudadanos firmaron en su día una hipoteca sin acabar de entender de forma clara algunos o muchos conceptos clave y que ello les ha resultado muy perjudicial. Y esto lo sabemos por la multitud de procedimientos judiciales que se han llevado a cabo durante los últimos años en relación a contratos hipotecarios.

Las demandas muchas veces se han originado porque los profesionales de las entidades financieras no fueron todo lo transparentes que la ley les exige con sus clientes, pero también muchas otras veces, porque los consumidores firmaron hipotecas con un claro desconocimiento de muchas de sus condiciones o de sus aspectos más relevantes.

Pero, incluso en este último caso, comprendemos a los ciudadanos, porque cuando a una persona le llega el momento de firmar una hipoteca, puede verse fácilmente abrumada por la gran cantidad de información y de nociones que surgen de forma repentina en su contrato hipotecario y de las que nunca antes había oído hablar.

Asesores y profesionales de la hipoteca

Nosotros siempre recomendamos el asesoramiento de profesionales a la hora de firmar una hipoteca, pues se trata de una inversión en la que seguramente se va a invertir una gran suma de dinero.

Desde Irph.es, queremos informarte, asesorarte y darte los mejores consejos para que la hipoteca que firmes sea la que más se adapte a tus necesidades y posibilidades y a que no cometas errores que personas sin el asesoramiento adecuado pueden fácilmente cometer.

Te explicamos ahora, unas variables y conceptos básicos sobre la hipoteca que debes de conocer si pronto vas a firmarla.

Diferencias entre Inmueble, vivienda, préstamo hipotecario e hipoteca

Muchas veces, estos conceptos se confunden, especialmente entre préstamo hipotecario e hipoteca.

Así muchas veces podemos decir o escuchar frases como: Ya me han aprobado la hipoteca o Me acaban de conceder la hipoteca. Con estas afirmaciones, seguramente se quiere hacer mención a que la entidad financiera ya ha dado el visto bueno y se le va a conceder el préstamo hipotecario a la persona solicitante del mismo. Pero no es lo mismo, el préstamo hipotecario que la hipoteca.

Préstamo hipotecario

El préstamo hipotecario es un producto financiero mediante el que una entidad financiera nos presta dinero a cambio de que le devolvamos toda la cantidad prestada, más unos intereses, en un plazo determinado, a través de unos pagos periódicos llamados cuotas, que generalmente son mensuales. Para que el banco nos conceda el préstamo hipotecario requerirá la garantía real de un inmueble.

Inmueble

Muchas hipotecas se firman con el fin de poder comprar una vivienda. Pero no siempre se trata de una vivienda, ya que puede ser un bajo comercial, un terreno, una plaza de garaje, etc.

Hipoteca

Todos los ejemplos anteriores son inmuebles y el inmueble que se hipoteca, es el que se convierte en la garantía real para la entidad financiera.

La entidad financiera quiere tener la garantía de que le vamos a devolver la suma de dinero concedida más los intereses estipulados y esa garantía se establece sobre el inmueble.

 Esta garantía real sobre el inmueble, es lo que denomina hipoteca.

Diferencias entre índice hipotecario, tipo de interés y TAE

Los términos, índice hipotecario, tipo de interés y TAE, suelen confundirse y conviene diferenciarlos claramente.

Índice hipotecario

El índice hipotecario es un parámetro variable que se utiliza para referenciar una hipoteca de tipo variable.

Así podemos tener una hipoteca vinculada al Euribor, al IRPH, al Mibor…  Son índices que mensualmente cambian de valor y pueden subir, bajar o mantenerse estables. De este modo, nuestra hipoteca puede estar ligada al Euribor o al IRPH.

La cuota de nuestra hipoteca se encarecerá o abaratará en función de si este índice de referencia al que está vinculada nuestra hipoteca, ha subido o bajado de valor respectivamente, desde la anterior revisión hasta la nueva.

Tipo de interés o precio

El tipo de interés o precio en una hipoteca variable, es el índice de referencia más el diferencial.

El diferencial es un número que se suma al valor del índice hipotecario para constituir el tipo de interés. Así tenemos, por ejemplo, hipotecas al Euribor más el 1% de diferencial sobre el mismo.

En una hipoteca fija, el tipo de interés carece de diferencial, y así por ejemplo podemos tener una hipoteca fija al 1,5% de tipo de interés.

TAE

El TAE o Tasa Anual Equivalente, es el tipo de interés más los gastos y las comisiones.

Así pues, el TAE constituye el coste de la hipoteca.

Por ello, entre dos hipotecas al mismo plazo para compararlas, conviene muy bien fijarse en el TAE. Puede ser que una hipoteca tenga un diferencial menor que otra, pero los gastos y las comisiones pueden hacerla más cara con respecto aquella que tiene el diferencial mayor.

Para que la comparación de hipotecas a través del TAE sea efectiva, las hipotecas deben tener el mismo plazo.

Hipoteca fija, variable y mixta

Hipoteca fija

La hipoteca fija se caracteriza porque se fija un tipo de interés para toda la vida la hipoteca y la cuota mensual no variará.

La única manera de variar la cuota de la hipoteca fija es realizando amortizaciones parciales de la misma en la modalidad de reducir la cuota, en otras palabras, adelantando cantidades de dinero de forma extraordinaria para que nuestra cuota mensual sea más reducida.

Hipoteca variable

La hipoteca variable, como su nombre indica varía, y esta variación se realiza de acuerdo a la evolución de un índice hipotecario que en la inmensa mayoría de las hipotecas es el Euribor.

Como se trata de una hipoteca variable, esta periódicamente será revisada por la entidad financiera. Este proceso se denomina revisión de la hipoteca y en el contrato hipotecario se indica si la revisión se producirá de forma trimestral, semestral o anual.

Si durante este periodo de tiempo estipulado, el índice hipotecario ha subido o bajado, la cuota mensual que nos cobrará el banco por nuestra hipoteca, tras la correspondiente revisión de la misma se encarecerá o se abaratará respectivamente.

Hipoteca mixta

La hipoteca mixta se caracteriza porque durante un periodo de tiempo es una hipoteca fija y posteriormente se convierte en variable.

Generalmente el tipo fijo se aplica en los primeros años de la hipoteca, muchas veces la hipoteca solo es fija durante el primero año.

La modalidad de hipoteca mixta se hizo frecuente a partir de que el Euribor alcanzó valores muy bajos, y la banca queriendo protegerse de estos bajos valores y pensando que tendrían un final temprano, quisieron salvar el periodo de Euribor bajo con un tipo fijo en los inicios de la hipoteca.

Simular, revisar o amortizar hipoteca

Simular hipoteca

Una simulación de hipoteca consiste en utilizar una calculadora hipotecaria e introducir las variables de capital, plazo y tipo de interés.

A partir de estas variables introducidas sabemos cual será la cuota mensual de la hipoteca.

Revisar hipoteca

Revisar una hipoteca se refiere a que la entidad financiera adapta la cuota mensual que pagamos por la misma, a la evolución del índice de referencia al que se encuentra vinculada.

Si nuestra hipoteca está ligada al Euribor, la cuota mensual será mayor o menor si el valor del Euribor ha subido o bajado respecto al valor que tenía en la anterior revisión.

Amortizar hipoteca

Respecto a amortizar hipoteca debemos diferenciar entre amortización total y amortización parcial.

Si amortizamos totalmente la hipoteca significa que liquidamos totalmente la deuda hipotecaria y ya no pagaremos más cuotas.

Si amortizamos parcialmente la hipoteca significa que hemos aportado una cantidad extraordinaria, es decir, una cantidad a parte de las cuotas mensuales, con el fin de reducir la cuota mensual o el plazo restante de hipoteca.

Generalmente, las entidades financieras ante esa cantidad de dinero que queremos adelantar de nuestra deuda, nos deja elegir entre disminuir la cuota mensual o rebajar el plazo pendiente.

Consideraciones finales

Hemos hecho mención a conceptos hipotecarios básicos.

Es muy importante, si pronto vas a firmar una hipoteca que estos conceptos al menos sí que los conozcas.

Comentarios

avatar
JoseG · Gijon-Asturias · Viernes, 30 Marzo 2018 | 12:18:50 PM · nº 4284
Me parece a mi que han colocado al GUINDOS como vicepresidente del BCE para mover los hilos pertinentes,para que el TJUE,no falle a favor nuestro,sino al ttiempo,ojala me equivoque
Responder
avatar
Iván · Barcelona · Viernes, 30 Marzo 2018 | 08:25:44 AM · nº 4282
Todos los que ya hemos denunciado somos carne de cañon.
Se hizo lo que se pudo, suerte para todos
Responder
avatar
David · BARCELONA · Miércoles, 28 Marzo 2018 | 10:22:37 PM · nº 4281
Hola, Alguien sabe cuantos años pueden pasar hasta que haya sentencia del TJUE, luego el recurso de la banca y finalmente sentencia firme?
Responder
Maria · Alicante · Jueves, 29 Marzo 2018 | 07:58:02 AM · resp. nº 503
Nuestra abogada dice que entre 4 y 5 años...habrá que armarse de paciencia
Vanessa · RUBI - Barcelona · Jueves, 29 Marzo 2018 | 02:56:21 PM · resp. nº 504
4 o 5 años??? Pero no se comentó por aqui que como se habia llevado al TSJE con caracter de urgencia, solo tardarian entre 6 u 8 meses?
Aclarad esto por favor, porque yo estoy en una situacion delicada, y vi el cielo abierto cuando lei que podiamos saber algo este año, pero no se si podre aguantar 5 años
Ivan · Fuerteventura · Jueves, 29 Marzo 2018 | 03:37:29 PM · resp. nº 505
Buenas tardes, el TJUE a denegado el procedimiento acelerado, les ha dado a las partes 2 meses y10 días para presentar sus escritos junto al del abogado del Estado y al abogado general (estos Irán en nuestra contra), he mirado un procedimiento parecido el c-96/16 y lleva 2 años y falta solo la sentencia, así que mínimo 2 años de espera.
avatar
Isabel · Cadiz · Miércoles, 28 Marzo 2018 | 07:26:45 PM · nº 4280
Buenas noticias,de mi abogado que si no se ha hablado antes, se considera nulo, lo dice el abogado del supremo, animo, a todos
Responder
Aina · Manacor · Jueves, 29 Marzo 2018 | 06:18:21 PM · resp. nº 506
No entiendo lo q quietes dvir . Porfa
avatar
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 28 Marzo 2018 | 05:32:46 PM · nº 4279
Guías para los afectados por IRPH:

1- Si tu caso aún no ha sido juzgado: En vista de todos los comentarios y sobre todo tras la sentencia del Supremo sobre el IRPH, recomendamos desde www.reclamapormi.com mantenerse a la espera de la sentencia del TJUE. Sabemos que hay que esperar y que en muchos casos puede suponer pagar unas cuotas en la hipoteca muy altas. No obstante, el riesgo de iniciar un trámite por la vía judicial es altísimo ya que el TJUE puede no pronunciarse a tiempo y el coste de apelar es alto y además limitado. No recomendamos iniciar ningún proceso. Quien quiera saber cómo proceder que deje su reclamación aquí y le explicaremos como hacerlo: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/

2- A todos aquellos que hayáis iniciado el trámite:Lamentablemente tenéis que tomar una decisión muy difícil. Tenéis que valorar el riesgo/beneficio conociendo el coste de apelar el primera y segunda instancia llegado el caso frente al coste de oportunidad que supone dejar de reclamar por IRPH si el TJUE le da la vuelta.

A todo aquél que tenga dudas sobre qué hacer podemos asesorar a quien lo desee sobre el tema para que conozca los pros y los contras antes de tomar la decisión.



Recomendamos antes de iniciar cualquier contratación, reclamación extrajudicial, demanda judicial o acuerdo con el banco que antes se asesore a que hay decisiones que tienen consecuencias legales importantes.

Esperamos ser de ayuda.
Reclama Por Mí.
Responder
avatar
Juan Antonio · Almería-Almeria · Martes, 27 Marzo 2018 | 04:40:28 PM · nº 4278
Hola Raquel,siento mucho que hayas perdido,yo lo voy a pelear también y si pierdo recurriré porque creo que al final el TJUE nos dará la razón, pero es un decisión complicada. Pero nos podrías decir que era lo que reclamabas de irph (nulidad, cambio a Euribor,qué tipo de irph era, ...) Y en qué se ha basado el juez para dar la razón al banco y no a ti.
Responder
Raquel · Sabadell-Barcelona · Martes, 27 Marzo 2018 | 06:02:48 PM · resp. nº 500
Pues reclamamos el cambio de IRPH a Euribor y que nos devolvieran todo lo que pagamos de más desde el 2005. Y las cláusulas de intereses de demora.Era IRPH + 0 luego pasó a ser IRPH+ 0,14.
El juez ha dictaminado que el IRPH ha sido totalmente transparente y que nosotros sabíamos las consecuencias posibles sobre este índice.
El abogado nos ha hecho una estimación y calcula que si perdemos tenemos que pagar unos 3000€ más los honorarios de él.
avatar
Raquel · Sabadell-Barcelona · Martes, 27 Marzo 2018 | 12:01:30 PM · nº 4277
Hola a todos el pasado jueves perdimos el juicio contra BBVA sobre el IRPH. Lo que sí dió el juez como nulo ha sido el interés de demora por tanto no nos cobran costas. Nuestro abogado nos recomienda no apelar ya que posiblemente perderíamos y tendríamos que pagar las costas. La duda es si seguir adelante o no y esperar que el Tribunal Europeo dicte sentencia sobre el IRPH.















































































































































































Responder
avatar
Daniel · Madrid · Martes, 27 Marzo 2018 | 09:59:36 AM · nº 4276
Alguien sabe si han puesto ya fecha para el juicio del TJUE.Gracias
Responder
Ivan · Fuerteventura · Martes, 27 Marzo 2018 | 12:23:16 PM · resp. nº 498
No hay fecha todavia. Acabo de mirar la pagina del tjue y no pone nada.
Iván · Barcelona · Martes, 27 Marzo 2018 | 03:20:28 PM · resp. nº 499
Hola ,pero no tenían que dar respuesta en 15 días???
avatar
María · Granada - Granada · Viernes, 23 Marzo 2018 | 09:16:51 AM · nº 4275
Perdón, hay un error en el mensaje anterior,la abogada del banco hablaba de Euribor al referirse al tipo de interés y el tipo de interés es el irph entidades y sustitutivo el irph cajas, el Euribor no está puesto en la escritura, es del año 2003 y ha habido una novacion en 2007 pero solo de capital, todo lo demás sigue igual
Responder
avatar
María · Granada - Granada · Viernes, 23 Marzo 2018 | 09:09:18 AM · nº 4274
Hola, yo tengo unas dudas a ver si alguien me las puede aclarar, yo estoy en un proceso de ejecución hipotecaria con Unicaja,mi abogado para paralizar la ejecucion alego que tenia cláusulas abusivas, en la vista previa mi abogado no expecifico que cláusulas eran, la juez se lo pregunto varias veces pero él solo decía que cláusulas abusivas, y la abogada del banco al referirse al tipo de interés hablaba de dirigir y yo tengo irph, en la escritura las clausulas abusivas son varias
(hay irph + 1,cláusula suelo de 4.5%, interés de demora del 18%,pudiendo llegar a ser del 25%,cláusula de que todos los gastos corren a mi cargo, ...)
Estoy esperando la fecha del juicio, yo no la sé aún, no se si mi abogado la sabe, el banco se ha puesto en contacto conmigo y me han hecho una propuesta de dación en pago, he tenido que firmar la solicitud y han tasado la vivienda, me han dicho que la tasación la paga el banco que es quien la ha pedido, mis dudas son muchas, pero una es en la que espero que me podáis ayudar, en el juicio puede mi abogado reclamar solo algunas cláusulas abusivas?
La idea es renunciar, por ahora, a reclamar el irph,
y más adelante en función a lo que diga el TJUE reclamar por el irph
Responder
revisamostuhipoteca.com · Valencia · Viernes, 23 Marzo 2018 | 10:58:15 PM · resp. nº 495
Hola María,
En mi opinión debes valorar si el acuerdo que te ofrece el banco te conviene o no. El hecho de que haya cláusulas abusivas puede reducir la deuda, retrasar la ejecución e incluso obligar a que tengan que empezar de nuevo entre otras posibilidades, pero, logicamente, la deuda persistirá.
En casos como el tuyo, lo que nosotros consideramos prioritario es valorar si es nula la cláusula del vencimiento anticipado, porque su nulidad es bastante común y su efecto sobre la ejecución puede ser determinante. Y si solicitas la petición de decisión prejudicial, o al menos la suspension del procedimiento a la espera de la resolución del TJUE, se puede paralizar la ejecución durante mucho tiempo.
Además analizamos si se trata de una hipoteca titulizada, que normalmente supone la pérdida del juicio para el banco.
Desde luego la cláusula de los intereses de demora al 18% es abusiva, y en tu caso será un ahorro importante. Además de la cláusula suelo y los gastos. Todo ello es un ahorro.
Y en cuanto al irph, yo no lo dejaría pasar, por supuesto pidiendo el,pronunciamiento del TJUE y la suspensión. Aunque el Tribunal ignore la petición (lo que es habitual -demasiado trabajo-) y pierdas, si el TJUE falla a favor de los clientes siempre quedará la posibilidad de reclamar contra el Estado por no aplicar correctamente la Directiva comunitaria.
Tienes muchas opciones y tu abogado mucho trabajo por delante. Aun así, aceptar o no la oferta del banco es una decisión tuya. Haz números, valora tu situación.
Buena suerte.
revisamostuhipoteca.com
Alejandro · Las palmas · Miércoles, 28 Marzo 2018 | 11:28:32 AM · resp. nº 502
Hola maria, como te dice el abogado, comprueba si la vivienda está titulizada lo primero de todo, ya que de ser así no tienen legitimidad activa para nada, ya que no son los dueños de la deuda
Los bancos son unos sinvergüenzas, y no tienen la razón en casi nada, roban las casas a sus propietarios, no devuelven lo cobrado de más y encima cobran las hipotecas varias veces
Comprueba aquí, mi hipiteca titulizada y que te localicen si fue vendida que seguro que sí
La mía lo está y también me ofrecen dacion en pago, pero porque les voy a regalar una vivienda que no es de ellos? Dile a tu abogada que si esta titulizada alege falta de legitimación activa y a luchar, no cedas
Un saludo

Mostrando 3021–3030 de 5754 comentarios · Página 303 de 576

Dejar comentario

Visitas: 2.502