IRPH

Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

Es importante conocer las características de nuestra hipoteca, si queremos intentar mejorar sus condiciones o hacer operaciones ventajosas con ella, como subrogaciones, novaciones, reclamaciones  y en definitiva conseguir cambiar las condiciones para mejorarlas y hacerlas más asumibles

En Irph.es somos conocedores de los conceptos y variables relacionados con el mundo hipotecario, pero somos conscientes de que por muy familiarizados que nosotros estemos con toda su terminología, los legos en la materia y los que se dedican a otros sectores y profesiones puede no resultarle todo tan sencillo.

Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

También queremos poner de relieve, que muchos ciudadanos firmaron en su día una hipoteca sin acabar de entender de forma clara algunos o muchos conceptos clave y que ello les ha resultado muy perjudicial. Y esto lo sabemos por la multitud de procedimientos judiciales que se han llevado a cabo durante los últimos años en relación a contratos hipotecarios.

Las demandas muchas veces se han originado porque los profesionales de las entidades financieras no fueron todo lo transparentes que la ley les exige con sus clientes, pero también muchas otras veces, porque los consumidores firmaron hipotecas con un claro desconocimiento de muchas de sus condiciones o de sus aspectos más relevantes.

Pero, incluso en este último caso, comprendemos a los ciudadanos, porque cuando a una persona le llega el momento de firmar una hipoteca, puede verse fácilmente abrumada por la gran cantidad de información y de nociones que surgen de forma repentina en su contrato hipotecario y de las que nunca antes había oído hablar.

Asesores y profesionales de la hipoteca

Nosotros siempre recomendamos el asesoramiento de profesionales a la hora de firmar una hipoteca, pues se trata de una inversión en la que seguramente se va a invertir una gran suma de dinero.

Desde Irph.es, queremos informarte, asesorarte y darte los mejores consejos para que la hipoteca que firmes sea la que más se adapte a tus necesidades y posibilidades y a que no cometas errores que personas sin el asesoramiento adecuado pueden fácilmente cometer.

Te explicamos ahora, unas variables y conceptos básicos sobre la hipoteca que debes de conocer si pronto vas a firmarla.

Diferencias entre Inmueble, vivienda, préstamo hipotecario e hipoteca

Muchas veces, estos conceptos se confunden, especialmente entre préstamo hipotecario e hipoteca.

Así muchas veces podemos decir o escuchar frases como: Ya me han aprobado la hipoteca o Me acaban de conceder la hipoteca. Con estas afirmaciones, seguramente se quiere hacer mención a que la entidad financiera ya ha dado el visto bueno y se le va a conceder el préstamo hipotecario a la persona solicitante del mismo. Pero no es lo mismo, el préstamo hipotecario que la hipoteca.

Préstamo hipotecario

El préstamo hipotecario es un producto financiero mediante el que una entidad financiera nos presta dinero a cambio de que le devolvamos toda la cantidad prestada, más unos intereses, en un plazo determinado, a través de unos pagos periódicos llamados cuotas, que generalmente son mensuales. Para que el banco nos conceda el préstamo hipotecario requerirá la garantía real de un inmueble.

Inmueble

Muchas hipotecas se firman con el fin de poder comprar una vivienda. Pero no siempre se trata de una vivienda, ya que puede ser un bajo comercial, un terreno, una plaza de garaje, etc.

Hipoteca

Todos los ejemplos anteriores son inmuebles y el inmueble que se hipoteca, es el que se convierte en la garantía real para la entidad financiera.

La entidad financiera quiere tener la garantía de que le vamos a devolver la suma de dinero concedida más los intereses estipulados y esa garantía se establece sobre el inmueble.

 Esta garantía real sobre el inmueble, es lo que denomina hipoteca.

Diferencias entre índice hipotecario, tipo de interés y TAE

Los términos, índice hipotecario, tipo de interés y TAE, suelen confundirse y conviene diferenciarlos claramente.

Índice hipotecario

El índice hipotecario es un parámetro variable que se utiliza para referenciar una hipoteca de tipo variable.

Así podemos tener una hipoteca vinculada al Euribor, al IRPH, al Mibor…  Son índices que mensualmente cambian de valor y pueden subir, bajar o mantenerse estables. De este modo, nuestra hipoteca puede estar ligada al Euribor o al IRPH.

La cuota de nuestra hipoteca se encarecerá o abaratará en función de si este índice de referencia al que está vinculada nuestra hipoteca, ha subido o bajado de valor respectivamente, desde la anterior revisión hasta la nueva.

Tipo de interés o precio

El tipo de interés o precio en una hipoteca variable, es el índice de referencia más el diferencial.

El diferencial es un número que se suma al valor del índice hipotecario para constituir el tipo de interés. Así tenemos, por ejemplo, hipotecas al Euribor más el 1% de diferencial sobre el mismo.

En una hipoteca fija, el tipo de interés carece de diferencial, y así por ejemplo podemos tener una hipoteca fija al 1,5% de tipo de interés.

TAE

El TAE o Tasa Anual Equivalente, es el tipo de interés más los gastos y las comisiones.

Así pues, el TAE constituye el coste de la hipoteca.

Por ello, entre dos hipotecas al mismo plazo para compararlas, conviene muy bien fijarse en el TAE. Puede ser que una hipoteca tenga un diferencial menor que otra, pero los gastos y las comisiones pueden hacerla más cara con respecto aquella que tiene el diferencial mayor.

Para que la comparación de hipotecas a través del TAE sea efectiva, las hipotecas deben tener el mismo plazo.

Hipoteca fija, variable y mixta

Hipoteca fija

La hipoteca fija se caracteriza porque se fija un tipo de interés para toda la vida la hipoteca y la cuota mensual no variará.

La única manera de variar la cuota de la hipoteca fija es realizando amortizaciones parciales de la misma en la modalidad de reducir la cuota, en otras palabras, adelantando cantidades de dinero de forma extraordinaria para que nuestra cuota mensual sea más reducida.

Hipoteca variable

La hipoteca variable, como su nombre indica varía, y esta variación se realiza de acuerdo a la evolución de un índice hipotecario que en la inmensa mayoría de las hipotecas es el Euribor.

Como se trata de una hipoteca variable, esta periódicamente será revisada por la entidad financiera. Este proceso se denomina revisión de la hipoteca y en el contrato hipotecario se indica si la revisión se producirá de forma trimestral, semestral o anual.

Si durante este periodo de tiempo estipulado, el índice hipotecario ha subido o bajado, la cuota mensual que nos cobrará el banco por nuestra hipoteca, tras la correspondiente revisión de la misma se encarecerá o se abaratará respectivamente.

Hipoteca mixta

La hipoteca mixta se caracteriza porque durante un periodo de tiempo es una hipoteca fija y posteriormente se convierte en variable.

Generalmente el tipo fijo se aplica en los primeros años de la hipoteca, muchas veces la hipoteca solo es fija durante el primero año.

La modalidad de hipoteca mixta se hizo frecuente a partir de que el Euribor alcanzó valores muy bajos, y la banca queriendo protegerse de estos bajos valores y pensando que tendrían un final temprano, quisieron salvar el periodo de Euribor bajo con un tipo fijo en los inicios de la hipoteca.

Simular, revisar o amortizar hipoteca

Simular hipoteca

Una simulación de hipoteca consiste en utilizar una calculadora hipotecaria e introducir las variables de capital, plazo y tipo de interés.

A partir de estas variables introducidas sabemos cual será la cuota mensual de la hipoteca.

Revisar hipoteca

Revisar una hipoteca se refiere a que la entidad financiera adapta la cuota mensual que pagamos por la misma, a la evolución del índice de referencia al que se encuentra vinculada.

Si nuestra hipoteca está ligada al Euribor, la cuota mensual será mayor o menor si el valor del Euribor ha subido o bajado respecto al valor que tenía en la anterior revisión.

Amortizar hipoteca

Respecto a amortizar hipoteca debemos diferenciar entre amortización total y amortización parcial.

Si amortizamos totalmente la hipoteca significa que liquidamos totalmente la deuda hipotecaria y ya no pagaremos más cuotas.

Si amortizamos parcialmente la hipoteca significa que hemos aportado una cantidad extraordinaria, es decir, una cantidad a parte de las cuotas mensuales, con el fin de reducir la cuota mensual o el plazo restante de hipoteca.

Generalmente, las entidades financieras ante esa cantidad de dinero que queremos adelantar de nuestra deuda, nos deja elegir entre disminuir la cuota mensual o rebajar el plazo pendiente.

Consideraciones finales

Hemos hecho mención a conceptos hipotecarios básicos.

Es muy importante, si pronto vas a firmar una hipoteca que estos conceptos al menos sí que los conozcas.

Comentarios

avatar
Iván tovarisch · Kiev barcelona · Martes, 05 Dic. 2017 | 06:01:27 PM · nº 4146
Hola a todos/as no entiendo porque en este foro se vetan/eliminan según qué comentarios a mi me los han eliminado y veo que hoy también han eliminado uno, creo que es porque se nombran partidos políticos, lamentablemente irph y política van muy ligados un saludo
Responder
avatar
Sergi · Cartagena-murcia · Lunes, 04 Dic. 2017 | 01:19:39 PM · nº 4143
Tengo varias dudas al respecto del IRPH, y espero que algún experto en el tema las conteste en la medida de lo posible:

- ¿el irph bancos o cajas,en un préstamo al consumo (no hipoteca) es susceptible de ser reclamado?

- ¿Si el préstamo al consumo afectado por irph bancos o cajas, està cancelado anticipadamente en 2013, es posible su reclamación aun?

Muchas gracias de antemano
Responder
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 05 Dic. 2017 | 09:40:21 AM · resp. nº 395
Hola Sergi,

Perdona la tardanza. En principio si el IRPH se declara nulo en sí mismo o por falta de transparencia, cualquier préstamo es susceptible de ser reclamado si tiene como índice el IRPH.

En cuanto a si prescribe o no, en principio según las leyes generales de contratación no prescribe aunque a veces los bancos aleguen esto : "La prescripción de la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento, basada en error y engaño (dolo), está regulada en el artículo 1301 del Código Civil, y su plazo de duración es de cuatro años desde la fecha de la consumación del contrato."

Sin embargo, solo pueden alegar esto si la demanda está presentada en estos términos. Si no, en principio no prescribe y aunque lo aleguen, no procede.

En este sentido es importante asesorarse bien con un abogado. Quien quiera hacerlo, ponemos a disposición de los afectados a los abogado de www.reclamapormi.com para resolver cualquier duda sin ningún compromiso para que pregunte y le asesore sobre cómo proceder con el IRPH.

Seguimos a la espera de la sentencia completa del Supremo.
avatar
Juan · Las palmas dgc · Lunes, 04 Dic. 2017 | 12:26:35 PM · nº 4142
No sesabe nada aun sobre la resolucion definitiva sobre el maldito irph
Responder
Juan Jose · Tenerife · Lunes, 04 Dic. 2017 | 01:47:07 PM · resp. nº 393
De momento no muitiatio,seguimos esperando..
avatar
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 04 Dic. 2017 | 10:04:11 AM · nº 4141
Hola a todos,

Efectivamente David, la sentencia de Marbella es precisamente lo que necesitamos saber sobre la sentencia del Supremo.

La cuestión no es sólo saber si el IRPH por sí mismo pueda ser ilegal, que también puede suceder. Sino que, al igual que pudo suceder con el suelo, si se acredita falta de transparencia se tenga garantías de éxito. La cuestión es clave: ¿es el IRPH por sí mismo, suficientemente transparente como para que no se pueda alegar falta de transparencia al comercializarlo?

Sobre la sentencia en Marbella: "No se acredita que se realizaran por la entidad demandada simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés de referencia en cuestión (IRPH), ni tampoco hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad, lo que evidencia de un modo claro que la entidad prestamista no advirtió a la prestataria del verdadero alcance de la cláusula”.

Esto es probablemente algo que compartan la mayoría de afectados: la falta de transparencia.

Por este motivo, indicamos siempre que cada caso es cada caso y pronto, con la sentencia del Supremo completa, sabremos las razones por las que tomó esa decisión y si, en definitivas cuentas, el caso juzgado fue suficientemente transparente o no y las razones. A la espera de esa información se mantiene el despacho de www.reclamapormi.com para decidir la mejor estrategia para defender a los clientes afectados que nos han contactado.

Es una buena noticia.

Responder
avatar
David · Dos hermanas-Sevilla · Lunes, 04 Dic. 2017 | 09:37:50 AM · nº 4140
Buenos dias a todos,acabo de leer que un juez anulado en Marbella el dia 30de noviembre el irph ,eso es buena señal o por lo menos no se ve todo tan oscuro,yo perdi mi juicio el dia 20 pero voy a seguir para delante,nos an engañado y no nos podemos quedar con las manos quietas
Y por favor el que sepa algo de la sentencia integra del supremo que lo diga en el foro ,muchas gracias de antemano
Responder
avatar
Jose Andrés · Ronda-Malaga · Domingo, 03 Dic. 2017 | 10:19:47 AM · nº 4139
Hola a tod@s:

    Mi caso es un poco peculiar. Al principio de la hipoteca no sabia si tenía IRPH o Euríbor, pero lo que es peor no sabía si la tenía a interés variable o fija. Cuando firmamos la hipoteca en el 2005, mi novia y yo, lo único que nos preocupaba era la cuota. De lo otro no nos enterabamos de nada. Como la cuota era asequible pues fuimos adelante.

    Déspues de un tiempo, oíamos noticias de que el Euribor subía mucho, y fuimos al banco a preguntar nuestra hipoteca era fija o variable. Nos dijeron que variable, y que nuestro índice de referencia era IRPH más un diferencial negativo del -1%. Todavía nos quedan 18 años de hipoteca y queremos mirar todas las posibilidades que tenemos. La cuota que tenemos actualmente no es muy alta, alrededor de 505 euros mensuales. Pero no tenemos idea de que nos conviene, si cambiar a una hipoteca con interés fijo, pasarnos a una con Euríbor... pero si es fijo pagaríamos de momento más seguramente y ¿si es con Euríbor? ¿Con que diferencia? Porque si en IRPH tengo -1 y con Euribor me ponen +1 o +1 con algo, salímos ganando? Supongo que si la cuota en un principio sale más baja, eso indicaría que saldriamos ganando, pero nos da miedo que exista alguna contrapartida de la que no nos enteremos.

    Queremos ir con la lección bien aprendida antes de ir al banco. Tenemos cita el 14 de diciembre y no vamos a firmar nada antes de tenerlo todo claro y parece que nos insinuan que pueden negociar con nosotros cambios en la hipoteca.
Responder
avatar
Jesus · Alicante · Viernes, 01 Dic. 2017 | 04:46:02 PM · nº 4138
Postcads ADICAE en Radio Nacional de España.

Saludos a todos.
http://mvod.lvlt.rtve.es/resources/TE_RDRHTX5/mp3/3/7/1512131241773.mp3
Responder
avatar
Oliver · Telde, las palmas · Viernes, 01 Dic. 2017 | 01:05:57 PM · nº 4137
Bns dias alguien me podria explicar lo del congreso, aprobada pnl irph sobre las vpo, muchisimas gracias de antemano.
Responder
avatar
llucia-AS-ABOGADOS · SEVILLA - CÁDIZ · Viernes, 01 Dic. 2017 | 12:28:26 PM · nº 4136
En respuesta a las preguntas, debemos decir que desde aquí invitamos a los demás compañeros abogados que estén llevando asuntos de IRPH a que hagan peticiones expresas a los Jueces para que eleven la cuestión prejudicial al TJUE. Nuestro despacho lo va a seguir haciendo en todos los Juzgados dónde actuamos. Al final da igual que sea un Juzgado de Jerez, de Sevilla o de Pamplona quién lo haga, la cuestión es que se haga.

La cuestión prejudicial no es un recurso que tenemos las partes para llevar nuestros asuntos al TJUE, es una herramienta que sólo disponen los Jueces para pedir ayuda sobre cómo interpretar el derecho comunitario. Por tanto, la SENTENCIA DEL TS SOBRE IRPH se puede llevar a europa a través de la Cuestión Prejudicial, pero sólo lo pueden hacer otros Jueces, si tienen dudas sobre su apliciación al caso concreto que esté en sus manos.
Responder
avatar
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Viernes, 01 Dic. 2017 | 11:50:16 AM · nº 4135
Hola a todos,

Sobre las últimas cuestiones que se han comentado:

Isabel: Dijo el Supremo que la sentencia completa estaría disponible en las próximas semanas. Pero es algo indeterminado. No debería tardar mucho más.

Juan Ángel: Por lo que veo con usted, no presentó la demanda y después de todo, quizá fue lo mejor hasta que sepamos algo más. Entiendo por otro lado su desesperación por el tema del IRPH. No podemos decirle qué hacer, solo asesorarle valorando pros y contras.

De todas maneras, lo que comenta usted sobre "firmar papeles en blanco" no suena nada transparente, ni que se hayan hecho las ofertas vinculantes bien. Creo que debería asesorarse sobre este tema.

Como hemos dicho varias veces, uno de nuestros abogados puede responderle personalmente a sus preguntas sin compromiso y sin adelantar dinero si se ponen en contacto aquí: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/

En cuanto a la propuesta no de Ley sobre IRPH por las VPO: Sería una magnífica noticia que volvieran a calcularlo de otra manera y se llegara a un acuerdo que aliviara la carga ya que el índice está pensado para ayudar a los que precisamente, no cuentan con tantos ingresos, y ahora salen desfavorecidos.

Se resuelva ese tema como se resuelva y aunque cambien de índice, se podría reclamar por lo pagado de más sobre el pasado si se declara nulo.

Espero haber aclarado dudas. Seguimos informando en www.reclamapormi.com
Responder

Mostrando 3151–3160 de 5754 comentarios · Página 316 de 576

Dejar comentario

Visitas: 2.450