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Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

Es importante conocer las características de nuestra hipoteca, si queremos intentar mejorar sus condiciones o hacer operaciones ventajosas con ella, como subrogaciones, novaciones, reclamaciones  y en definitiva conseguir cambiar las condiciones para mejorarlas y hacerlas más asumibles

En Irph.es somos conocedores de los conceptos y variables relacionados con el mundo hipotecario, pero somos conscientes de que por muy familiarizados que nosotros estemos con toda su terminología, los legos en la materia y los que se dedican a otros sectores y profesiones puede no resultarle todo tan sencillo.

Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

También queremos poner de relieve, que muchos ciudadanos firmaron en su día una hipoteca sin acabar de entender de forma clara algunos o muchos conceptos clave y que ello les ha resultado muy perjudicial. Y esto lo sabemos por la multitud de procedimientos judiciales que se han llevado a cabo durante los últimos años en relación a contratos hipotecarios.

Las demandas muchas veces se han originado porque los profesionales de las entidades financieras no fueron todo lo transparentes que la ley les exige con sus clientes, pero también muchas otras veces, porque los consumidores firmaron hipotecas con un claro desconocimiento de muchas de sus condiciones o de sus aspectos más relevantes.

Pero, incluso en este último caso, comprendemos a los ciudadanos, porque cuando a una persona le llega el momento de firmar una hipoteca, puede verse fácilmente abrumada por la gran cantidad de información y de nociones que surgen de forma repentina en su contrato hipotecario y de las que nunca antes había oído hablar.

Asesores y profesionales de la hipoteca

Nosotros siempre recomendamos el asesoramiento de profesionales a la hora de firmar una hipoteca, pues se trata de una inversión en la que seguramente se va a invertir una gran suma de dinero.

Desde Irph.es, queremos informarte, asesorarte y darte los mejores consejos para que la hipoteca que firmes sea la que más se adapte a tus necesidades y posibilidades y a que no cometas errores que personas sin el asesoramiento adecuado pueden fácilmente cometer.

Te explicamos ahora, unas variables y conceptos básicos sobre la hipoteca que debes de conocer si pronto vas a firmarla.

Diferencias entre Inmueble, vivienda, préstamo hipotecario e hipoteca

Muchas veces, estos conceptos se confunden, especialmente entre préstamo hipotecario e hipoteca.

Así muchas veces podemos decir o escuchar frases como: Ya me han aprobado la hipoteca o Me acaban de conceder la hipoteca. Con estas afirmaciones, seguramente se quiere hacer mención a que la entidad financiera ya ha dado el visto bueno y se le va a conceder el préstamo hipotecario a la persona solicitante del mismo. Pero no es lo mismo, el préstamo hipotecario que la hipoteca.

Préstamo hipotecario

El préstamo hipotecario es un producto financiero mediante el que una entidad financiera nos presta dinero a cambio de que le devolvamos toda la cantidad prestada, más unos intereses, en un plazo determinado, a través de unos pagos periódicos llamados cuotas, que generalmente son mensuales. Para que el banco nos conceda el préstamo hipotecario requerirá la garantía real de un inmueble.

Inmueble

Muchas hipotecas se firman con el fin de poder comprar una vivienda. Pero no siempre se trata de una vivienda, ya que puede ser un bajo comercial, un terreno, una plaza de garaje, etc.

Hipoteca

Todos los ejemplos anteriores son inmuebles y el inmueble que se hipoteca, es el que se convierte en la garantía real para la entidad financiera.

La entidad financiera quiere tener la garantía de que le vamos a devolver la suma de dinero concedida más los intereses estipulados y esa garantía se establece sobre el inmueble.

 Esta garantía real sobre el inmueble, es lo que denomina hipoteca.

Diferencias entre índice hipotecario, tipo de interés y TAE

Los términos, índice hipotecario, tipo de interés y TAE, suelen confundirse y conviene diferenciarlos claramente.

Índice hipotecario

El índice hipotecario es un parámetro variable que se utiliza para referenciar una hipoteca de tipo variable.

Así podemos tener una hipoteca vinculada al Euribor, al IRPH, al Mibor…  Son índices que mensualmente cambian de valor y pueden subir, bajar o mantenerse estables. De este modo, nuestra hipoteca puede estar ligada al Euribor o al IRPH.

La cuota de nuestra hipoteca se encarecerá o abaratará en función de si este índice de referencia al que está vinculada nuestra hipoteca, ha subido o bajado de valor respectivamente, desde la anterior revisión hasta la nueva.

Tipo de interés o precio

El tipo de interés o precio en una hipoteca variable, es el índice de referencia más el diferencial.

El diferencial es un número que se suma al valor del índice hipotecario para constituir el tipo de interés. Así tenemos, por ejemplo, hipotecas al Euribor más el 1% de diferencial sobre el mismo.

En una hipoteca fija, el tipo de interés carece de diferencial, y así por ejemplo podemos tener una hipoteca fija al 1,5% de tipo de interés.

TAE

El TAE o Tasa Anual Equivalente, es el tipo de interés más los gastos y las comisiones.

Así pues, el TAE constituye el coste de la hipoteca.

Por ello, entre dos hipotecas al mismo plazo para compararlas, conviene muy bien fijarse en el TAE. Puede ser que una hipoteca tenga un diferencial menor que otra, pero los gastos y las comisiones pueden hacerla más cara con respecto aquella que tiene el diferencial mayor.

Para que la comparación de hipotecas a través del TAE sea efectiva, las hipotecas deben tener el mismo plazo.

Hipoteca fija, variable y mixta

Hipoteca fija

La hipoteca fija se caracteriza porque se fija un tipo de interés para toda la vida la hipoteca y la cuota mensual no variará.

La única manera de variar la cuota de la hipoteca fija es realizando amortizaciones parciales de la misma en la modalidad de reducir la cuota, en otras palabras, adelantando cantidades de dinero de forma extraordinaria para que nuestra cuota mensual sea más reducida.

Hipoteca variable

La hipoteca variable, como su nombre indica varía, y esta variación se realiza de acuerdo a la evolución de un índice hipotecario que en la inmensa mayoría de las hipotecas es el Euribor.

Como se trata de una hipoteca variable, esta periódicamente será revisada por la entidad financiera. Este proceso se denomina revisión de la hipoteca y en el contrato hipotecario se indica si la revisión se producirá de forma trimestral, semestral o anual.

Si durante este periodo de tiempo estipulado, el índice hipotecario ha subido o bajado, la cuota mensual que nos cobrará el banco por nuestra hipoteca, tras la correspondiente revisión de la misma se encarecerá o se abaratará respectivamente.

Hipoteca mixta

La hipoteca mixta se caracteriza porque durante un periodo de tiempo es una hipoteca fija y posteriormente se convierte en variable.

Generalmente el tipo fijo se aplica en los primeros años de la hipoteca, muchas veces la hipoteca solo es fija durante el primero año.

La modalidad de hipoteca mixta se hizo frecuente a partir de que el Euribor alcanzó valores muy bajos, y la banca queriendo protegerse de estos bajos valores y pensando que tendrían un final temprano, quisieron salvar el periodo de Euribor bajo con un tipo fijo en los inicios de la hipoteca.

Simular, revisar o amortizar hipoteca

Simular hipoteca

Una simulación de hipoteca consiste en utilizar una calculadora hipotecaria e introducir las variables de capital, plazo y tipo de interés.

A partir de estas variables introducidas sabemos cual será la cuota mensual de la hipoteca.

Revisar hipoteca

Revisar una hipoteca se refiere a que la entidad financiera adapta la cuota mensual que pagamos por la misma, a la evolución del índice de referencia al que se encuentra vinculada.

Si nuestra hipoteca está ligada al Euribor, la cuota mensual será mayor o menor si el valor del Euribor ha subido o bajado respecto al valor que tenía en la anterior revisión.

Amortizar hipoteca

Respecto a amortizar hipoteca debemos diferenciar entre amortización total y amortización parcial.

Si amortizamos totalmente la hipoteca significa que liquidamos totalmente la deuda hipotecaria y ya no pagaremos más cuotas.

Si amortizamos parcialmente la hipoteca significa que hemos aportado una cantidad extraordinaria, es decir, una cantidad a parte de las cuotas mensuales, con el fin de reducir la cuota mensual o el plazo restante de hipoteca.

Generalmente, las entidades financieras ante esa cantidad de dinero que queremos adelantar de nuestra deuda, nos deja elegir entre disminuir la cuota mensual o rebajar el plazo pendiente.

Consideraciones finales

Hemos hecho mención a conceptos hipotecarios básicos.

Es muy importante, si pronto vas a firmar una hipoteca que estos conceptos al menos sí que los conozcas.

Comentarios

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Joan · Barcelona · Miércoles, 11 Octubre 2017 | 12:29:38 PM · nº 3913
Buenas

Tengo hipoteca referenciada al IRPH con el BBVA (por absoción de UNNIM). En Julio el BBVA me propuso 3 opciones: cambiar la hipoteca a tipo fijo (3,29%), pasar a ICE (+0%), o pasar a EURIBOR (2,312%).

De no indicar nada en contra, el BBVA pasará mi actual hipoteca a tipo fijo al 3,29%, a partir de la próxima revisión en Enero de 2018.

En el caso que el Supremo no se pronuncie antes de esa fecha ¿podré acogerme a la reclamación por el IRPH tras haber cambiado el tipo variable a fijo?

Estoy considerando subrogar la hipoteca a otra entidad. En el caso de hacerlo, ¿podría reclamar al BBVA una vez cancelada con ellos la hipoteca?

Gracias

Joan
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Viernes, 13 Octubre 2017 | 11:41:40 AM · resp. nº 239
Hola Joan, te explico qué opciones tienes. Si firmas algo con el BBVA en primer lugar habrá un consentimiento expreso de que quieres decantarte por una de las opciones. En este caso, en el contrato casi seguro aparecerá una cláusula en la que rechazas realizar una reclamación posterior en alguna de sus cláusulas probablemente escondida en el contrato. Esto es una práctica habitual de los bancos para protegerse muy poco transparente. Si esto es así, perderías el derecho a presentar una reclamación en el futuro. Piensa que te deben todo lo pagado de más + intereses. Si no firmas nada, no hay consentimiento expreso vinculante, simplemente empezarán a aplicarte el nuevo contrato a tipo fijo. Si cancelas la hipoteca, no hay compromiso y puedes cambiar de entidad si lo deseas, en este caso sí que podrías reclamar lo anteriormente expuesto. Hay que tener mucho cuidado con lo que uno firma necesitas asesorarte bien. Puedes rellenar aquí tu consulta y una abogado estudiaría tu caso sin compromiso: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/

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RAUL · JAEN · Martes, 10 Octubre 2017 | 04:26:28 PM · nº 3912
Desde diciembre de 2004 con hipoteca de Banesto (ahora Santander). Nos informaron de que teníamos IRPH de entidades + 0.35 de diferencial justo en la notaría antes de firmar las escrituras.

Espero que el Supremo reconozca el abuso...
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Francisco Javier · Ubeda · Martes, 17 Octubre 2017 | 10:58:32 PM · resp. nº 241
Igual que tú desde diciembre de 2006 , yo ya lo puse en manos de abogados ...

A parte de esto pedir disculpas por mi primer mensaje en el foro lo escribí todo alterado por el tema, pido a las personas q me contestaron es su día mayor comprensión y respeto
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Raúl · El palmar-Murcia · Sábado, 07 Octubre 2017 | 10:20:40 PM · nº 3911
Hola a tod@s, al fin encuentro una CALCULADORA IRPH y que funciona, os paso el enlace

<font size="-10">https://finect.com/apps/irph-euribor-que-hubiera-pasado-con-tu-hipoteca-expansion/pill/step/initialMortgageAmount</font>

Y digo yo, lo de carácter prefente era una broma o qué? Muchos millones en juego, tengamos esperanza, ya queda poco seguro. Suerte!
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Monica · Banyeres del penedes-Tarragona · Jueves, 05 Octubre 2017 | 04:37:42 PM · nº 3910
Hola, nosotros estamos con uci desde 2006 con irph desde 2013 pasaron a entidades segun escrituras. A coste efectivo remanente 2'688 + 0'750 margen. Referencia 1'906. Queria saber si ya se sabe algo sobre la sentencia del Tribunal Supremo sobre los afectados de todos los irph. Y qué pasos tendriamos que dar con el banco.Mil gracias
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Javier · Bizkaia · Lunes, 09 Octubre 2017 | 03:27:38 PM · resp. nº 238
Hola Mónica, si he entendido bien tiene usted hipoteca desde 2006 con Uci y en 2013 le indicaron que le cambiaron a IRPH entidades. Esto probablemente sea debido a que usted tenía ya IRPH DESDE EL PRINCIPIO DEL CONTRATO y por ley, en noviembre 2013 se obligó a los bancos a sustituir IRPH cajas e IRPH bancos a IRPH ENTIDADES. Hecho que debería haber sido notificado. Se explica muy bien aquí: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado.html Es decir, muy probablemente usted tiene que reclamar el IRPH desde el 2006 (fecha de firma del contrato) y no solo desde el 2013. En cuanto a aquellos que preguntan sobre la sentencia del Tribunal Supremo, por desgracia aún no se sabe nada, aunque se rumoreó hace unas semanas que sería muy pronto. No me corresponde a mi hablar por el Tribunal Supremo, pero siguiendo la tendencia que ha seguido en referencia a cláusulas abusivas, debería hacerlo a favor. Puede consultar aquí a un abogado sin compromiso y responderá a cualquier duda en 24 horas. https://www.reclamapormi.com/reclamacion/ .Espero que la información le sea útil.
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Salva · Cerdanyola del valles. Barcelona · Jueves, 05 Octubre 2017 | 04:05:24 PM · nº 3909
buenas tardes hay algun indicio que sea favorable para los afectados por el IRPH
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manuela · la zubia-granada · Jueves, 05 Octubre 2017 | 11:17:12 AM · nº 3908
Sabe alguien si ha salido ya la sentencia sobre el irph???
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Ángel Sánchez · Valladolid-Valladolid · Jueves, 05 Octubre 2017 | 11:46:41 AM · resp. nº 236
Buenos días Manuela, está en el Tribunal Supremo, con carácter preferente de resolución desde el 28 de junio de este año.
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Nico · Son servera- isla baleares · Viernes, 29 Sept. 2017 | 12:01:10 PM · nº 3906
Hola buenos días quería saber como está el tema de irph "uci" Y si ya habido sentencia.del tribuna supremo un saludo a todos
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Javier · Bizkaia · Miércoles, 04 Octubre 2017 | 08:16:06 AM · resp. nº 235
Hola Nico, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre el IRPH. Pero si quieres que te asesoren bien puedes acudir a www.reclamapormi.com donde un abogado estudia tu caso y te indica cómo proceder. Hay que asesorarse bien, ya que hay muchas implicaciones legales en la firma de acuerdos con el banco, se pueden reclamar además otras cláusulas abusivas conjuntamente...

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Alba · tenerife · Jueves, 28 Sept. 2017 | 09:40:42 AM · nº 3905
Mi caso es complejo,
- me he subrogado en las condiciones del préstamo hipotecario que había suscrito la promotora de la obra .
- además de cláusula suelo, que la hay: un 3,95% y techo un 15%.
- aplican el irph + diferencial 0,50, y al desaparecer el IRPH aplican el TAR, y al desaparecer según la EP me aplican el interés legal del dinero + diferencial + 1,50% según escritura Aunq hoy me cobran 2.52% .... vamos q no entiendo nada

En definitiva que me dirigí a la entidad en principio preocupada por la cláusula suelo, y termino sabiendo del IRPH... pero al haberme subrogado en las condiciones del promotor no sé si puedo reclamar por IRPH realmente tampoco me dicen en La Oficina del banco si tengo un contrato con ellos sobre mi préstamo en particular .
Es una locura
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Fco. Javier · UBEDA-JAEN · Miércoles, 27 Sept. 2017 | 10:58:58 PM · nº 3904
Les cuento un poco la historia...

Compramos nuestro piso en diciembre de 2006, la única opción de hipoteca que teníamos es la que tenemos actualmente, IRPH + 0,35 nunca estuvimos conforme con este tipo de interes, pués sabíamos que era bastante alto, en varias ocasiones que por unos motivos u otros nos llevaban a ir al banco, comentabamos con el director que queriamos cambiar esto, siempre nos decia lo mismo, esto cuesta dinero, esto no os compensa, etc, etc, etc, no obstante siempre hemos ido pagando nuestras cuotas religiosamente...

En el año 2016, 10 años después de estar pagando IRPH, decidimos dar un paso más y nos atrevemos a solicitar una subrogación con INGDIRECT, todo parecía ir viento en popa hasta el punto que llegamos a la tasación de nuestro piso, la sorpresa y no se porque hasta llegar a este punto no nos la esperabamos... por muy evidente que iba a ser, el valor de tasación no era suficiento como para subrogar el capital pendiente algo más de 100.000 €

Nuestra sorpresa llego el 1 de febrero de 2016, justo cuando toda la aventura del cambio a INGDIRECT terminó, un día entro en mi banca electronica y cual es mi sorpresa... nos han cambiado a EURIBOR + 1,25 sin negociar, sin decir nada, sin firmar nada, ni una llamada, nada... pensamos en un prinpio que podría tratarse de un error, tamibén que podría deberse a nuestra solicitud de subrogación... pero como no tenemos ningun comunicado de nadie no lo sabemos a ciencia cierta, lo que les pudo llevar a hacer ese cambio, lo que si tenemos claro es que eso no se cambia solo.

En enero de 2017 casi un año después nos surge comprar un apartamento en la playa, nuestra sorpresa, después de intentar todo con INGDIRECT y de nuevo fracasar el intento, acudimos al Santander quien nos concede una segunda hipoteca, esta vez bien negociada y en buenas condiciones, las palabras textuales del directo cuando acudimos a ellos fue, esta vez no os escapabais, en una semana se formalizó esta segunda hipoteca y todo sobre la marcha, en este momento fue cuando decidimos comentar al director de nuestra sucursal en Úbeda, lo que había pasado con la hipoteca del piso de Úbeda... sus cara fue de asombro, nos dijo que si nadie nos había llamado o que si habíamos firmado algo..., conclusión que nos dijo este señor, "si os beneficia callaros", estas fueron sus palabras, por entonces había un boom en la tele sobre el tema del IRPH, decidimos que porque no reclamar, ya que tantas noticias sobre este tema, parecía que podríamos conseguí algo, entonces fue cuando decidimos realizar una reclamación al banco, reclamamos los posibles costes de haber estado pagando una hipoteca con un indice abusivo como el IRPH, así como los tan oídos gastos de formalización de las hipotecas que al parecer no debían de habernos cobrado... además reclamaba el echo de que nos habían cambiado el tipo de interés sin comunicarnos nada, y sin negociar, aplicándonos por que si un EURIBOR + 1,25, a pesar de que nos estaba beneficiando yo reclamaba que según las escrituras de mi préstamo hipotecario, en el caso de producirse un cambio de tipo de interés, el diferencial a aplicar debería de ser 0 y no ese 1,25 que ellos ponían por que si.

La respuesta la recibimos el 11 de Septiembre de 2017, fecha de la carta, todo es negativo a nuestro favor, ni nos van a devolver nada, ni parece que llevemos razón en nada, y lo más grave y lo que en un principio nos lleva a recurrir a un abogado, es el hecho de que respecto al cambio de tipo de interés nos dicen que se trata de un "ERROR" del banco¡¡ pero como puede ser esto posible? un error que no averiguan hasta que nosotros no reclamamos?? un error... que según el director del banco hizo el banco para beneficiarnos y que según él había detectado en otras hipotecas de otros clientes?

Después de leer la carta, directamente entro en mi banca electronica, mi sorpresa es que volvemos a tener IRPH + 0,35 y además nos reclaban el dinero que hemos dejado de pagar en ese año y pico, por tener EURIBOR + 1,25, exactamente la cantidad de: 1127,85 € cantidad que aún de momento no nos han dicho como la tenemos que pagar, ni nos la han reclamado de ningúna otra manera que en esta carta.

cuando acudimos a nuestra oficina con esta carta, lo único que recibimos por parte del director son insultos, "gilipollas ahora os jodéis" así mismo como te lo digo, y nos dice que nos aviso de que nos callásemos... nos insta a realizar otro nueva reclamación al banco solicitando una negociación en el tipo de interés de la hipoteca, cosa que aún no hemos hecho hasta hablar contigo, lo que si hemos hecho es mandar una reclamación al banco de España como en la respuesta del Santander nos indican.

Necesito saber vuestras opiniones al respecto, muchas gracias.
Responder
Lorena · BARCELONA-BARCELONA · Jueves, 28 Sept. 2017 | 09:16:58 AM · resp. nº 231
Menudo tostón, esto no hay quien se lo lea.
Espera a que el Tribunal Supremo dicte sentencia sobre IRPH y luego expones tu problema
Juan · Tudela - Navarra · Jueves, 28 Sept. 2017 | 04:13:23 PM · resp. nº 233
Fco. Javier, buen tocho para explicar que la entidad te cobra IRPH y que de forma unilateral ha cambiado las condiciones de tu prestamo hipotecario, espera a sentencia de TS para reclamar via judicial , no habra otra forma, tengo hipoteca con Santander ( por Banesto )con IRPH y las pocas formalidades que he tenido que tramitar han sido un suplicio, lo mejor via judicial, si sale ok la sentencia del TS les lloveran demandas a todos los bancos en general, no queda otra, somos sobre 1.300.000 como tú segun datos de asociaciones contra IRPH.Suerte!!.
Jose Francisco · madrid-madrid · Viernes, 06 Octubre 2017 | 02:35:05 PM · resp. nº 237
Que mal redactado y cuantos errores de gramática, así como faltas de ortografía. Te habría venido bien resumir para entender algo. No se que contestarte francamente.... Por otra parte, el Supremo está a punto de decir algo, ya llevamos 3 meses de espera . Gracias
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jordi · castelldefels barcelona · Sábado, 23 Sept. 2017 | 07:40:00 PM · nº 3903
sin noticias del supremo . si declaran nulo el irph , que indice tendré ? con que diferencial? y cuanto me costará demandar al banco para que me devuelvan lo pagado de más (desde el 2001 con irph)
Responder
Javier · bizkaia · Miércoles, 04 Octubre 2017 | 08:12:14 AM · resp. nº 234
Hola, tu respuesta depende de varias situaciones que se puedan dar. Aquí se explica bien en el apartado de "IRPH CAJAS, BANCOS Y ENTIDADES - CÓMO AFECTA A TU HIPOTECA":
https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado.html

No obstante, se puede llegar a acuerdos, necesitas que te asesore un abogado bien para conocer tu situación. En esa misma página web puedes preguntar a un abogado y en menos de 24 te responderán.

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