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Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

Es importante conocer las características de nuestra hipoteca, si queremos intentar mejorar sus condiciones o hacer operaciones ventajosas con ella, como subrogaciones, novaciones, reclamaciones  y en definitiva conseguir cambiar las condiciones para mejorarlas y hacerlas más asumibles

En Irph.es somos conocedores de los conceptos y variables relacionados con el mundo hipotecario, pero somos conscientes de que por muy familiarizados que nosotros estemos con toda su terminología, los legos en la materia y los que se dedican a otros sectores y profesiones puede no resultarle todo tan sencillo.

Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

También queremos poner de relieve, que muchos ciudadanos firmaron en su día una hipoteca sin acabar de entender de forma clara algunos o muchos conceptos clave y que ello les ha resultado muy perjudicial. Y esto lo sabemos por la multitud de procedimientos judiciales que se han llevado a cabo durante los últimos años en relación a contratos hipotecarios.

Las demandas muchas veces se han originado porque los profesionales de las entidades financieras no fueron todo lo transparentes que la ley les exige con sus clientes, pero también muchas otras veces, porque los consumidores firmaron hipotecas con un claro desconocimiento de muchas de sus condiciones o de sus aspectos más relevantes.

Pero, incluso en este último caso, comprendemos a los ciudadanos, porque cuando a una persona le llega el momento de firmar una hipoteca, puede verse fácilmente abrumada por la gran cantidad de información y de nociones que surgen de forma repentina en su contrato hipotecario y de las que nunca antes había oído hablar.

Asesores y profesionales de la hipoteca

Nosotros siempre recomendamos el asesoramiento de profesionales a la hora de firmar una hipoteca, pues se trata de una inversión en la que seguramente se va a invertir una gran suma de dinero.

Desde Irph.es, queremos informarte, asesorarte y darte los mejores consejos para que la hipoteca que firmes sea la que más se adapte a tus necesidades y posibilidades y a que no cometas errores que personas sin el asesoramiento adecuado pueden fácilmente cometer.

Te explicamos ahora, unas variables y conceptos básicos sobre la hipoteca que debes de conocer si pronto vas a firmarla.

Diferencias entre Inmueble, vivienda, préstamo hipotecario e hipoteca

Muchas veces, estos conceptos se confunden, especialmente entre préstamo hipotecario e hipoteca.

Así muchas veces podemos decir o escuchar frases como: Ya me han aprobado la hipoteca o Me acaban de conceder la hipoteca. Con estas afirmaciones, seguramente se quiere hacer mención a que la entidad financiera ya ha dado el visto bueno y se le va a conceder el préstamo hipotecario a la persona solicitante del mismo. Pero no es lo mismo, el préstamo hipotecario que la hipoteca.

Préstamo hipotecario

El préstamo hipotecario es un producto financiero mediante el que una entidad financiera nos presta dinero a cambio de que le devolvamos toda la cantidad prestada, más unos intereses, en un plazo determinado, a través de unos pagos periódicos llamados cuotas, que generalmente son mensuales. Para que el banco nos conceda el préstamo hipotecario requerirá la garantía real de un inmueble.

Inmueble

Muchas hipotecas se firman con el fin de poder comprar una vivienda. Pero no siempre se trata de una vivienda, ya que puede ser un bajo comercial, un terreno, una plaza de garaje, etc.

Hipoteca

Todos los ejemplos anteriores son inmuebles y el inmueble que se hipoteca, es el que se convierte en la garantía real para la entidad financiera.

La entidad financiera quiere tener la garantía de que le vamos a devolver la suma de dinero concedida más los intereses estipulados y esa garantía se establece sobre el inmueble.

 Esta garantía real sobre el inmueble, es lo que denomina hipoteca.

Diferencias entre índice hipotecario, tipo de interés y TAE

Los términos, índice hipotecario, tipo de interés y TAE, suelen confundirse y conviene diferenciarlos claramente.

Índice hipotecario

El índice hipotecario es un parámetro variable que se utiliza para referenciar una hipoteca de tipo variable.

Así podemos tener una hipoteca vinculada al Euribor, al IRPH, al Mibor…  Son índices que mensualmente cambian de valor y pueden subir, bajar o mantenerse estables. De este modo, nuestra hipoteca puede estar ligada al Euribor o al IRPH.

La cuota de nuestra hipoteca se encarecerá o abaratará en función de si este índice de referencia al que está vinculada nuestra hipoteca, ha subido o bajado de valor respectivamente, desde la anterior revisión hasta la nueva.

Tipo de interés o precio

El tipo de interés o precio en una hipoteca variable, es el índice de referencia más el diferencial.

El diferencial es un número que se suma al valor del índice hipotecario para constituir el tipo de interés. Así tenemos, por ejemplo, hipotecas al Euribor más el 1% de diferencial sobre el mismo.

En una hipoteca fija, el tipo de interés carece de diferencial, y así por ejemplo podemos tener una hipoteca fija al 1,5% de tipo de interés.

TAE

El TAE o Tasa Anual Equivalente, es el tipo de interés más los gastos y las comisiones.

Así pues, el TAE constituye el coste de la hipoteca.

Por ello, entre dos hipotecas al mismo plazo para compararlas, conviene muy bien fijarse en el TAE. Puede ser que una hipoteca tenga un diferencial menor que otra, pero los gastos y las comisiones pueden hacerla más cara con respecto aquella que tiene el diferencial mayor.

Para que la comparación de hipotecas a través del TAE sea efectiva, las hipotecas deben tener el mismo plazo.

Hipoteca fija, variable y mixta

Hipoteca fija

La hipoteca fija se caracteriza porque se fija un tipo de interés para toda la vida la hipoteca y la cuota mensual no variará.

La única manera de variar la cuota de la hipoteca fija es realizando amortizaciones parciales de la misma en la modalidad de reducir la cuota, en otras palabras, adelantando cantidades de dinero de forma extraordinaria para que nuestra cuota mensual sea más reducida.

Hipoteca variable

La hipoteca variable, como su nombre indica varía, y esta variación se realiza de acuerdo a la evolución de un índice hipotecario que en la inmensa mayoría de las hipotecas es el Euribor.

Como se trata de una hipoteca variable, esta periódicamente será revisada por la entidad financiera. Este proceso se denomina revisión de la hipoteca y en el contrato hipotecario se indica si la revisión se producirá de forma trimestral, semestral o anual.

Si durante este periodo de tiempo estipulado, el índice hipotecario ha subido o bajado, la cuota mensual que nos cobrará el banco por nuestra hipoteca, tras la correspondiente revisión de la misma se encarecerá o se abaratará respectivamente.

Hipoteca mixta

La hipoteca mixta se caracteriza porque durante un periodo de tiempo es una hipoteca fija y posteriormente se convierte en variable.

Generalmente el tipo fijo se aplica en los primeros años de la hipoteca, muchas veces la hipoteca solo es fija durante el primero año.

La modalidad de hipoteca mixta se hizo frecuente a partir de que el Euribor alcanzó valores muy bajos, y la banca queriendo protegerse de estos bajos valores y pensando que tendrían un final temprano, quisieron salvar el periodo de Euribor bajo con un tipo fijo en los inicios de la hipoteca.

Simular, revisar o amortizar hipoteca

Simular hipoteca

Una simulación de hipoteca consiste en utilizar una calculadora hipotecaria e introducir las variables de capital, plazo y tipo de interés.

A partir de estas variables introducidas sabemos cual será la cuota mensual de la hipoteca.

Revisar hipoteca

Revisar una hipoteca se refiere a que la entidad financiera adapta la cuota mensual que pagamos por la misma, a la evolución del índice de referencia al que se encuentra vinculada.

Si nuestra hipoteca está ligada al Euribor, la cuota mensual será mayor o menor si el valor del Euribor ha subido o bajado respecto al valor que tenía en la anterior revisión.

Amortizar hipoteca

Respecto a amortizar hipoteca debemos diferenciar entre amortización total y amortización parcial.

Si amortizamos totalmente la hipoteca significa que liquidamos totalmente la deuda hipotecaria y ya no pagaremos más cuotas.

Si amortizamos parcialmente la hipoteca significa que hemos aportado una cantidad extraordinaria, es decir, una cantidad a parte de las cuotas mensuales, con el fin de reducir la cuota mensual o el plazo restante de hipoteca.

Generalmente, las entidades financieras ante esa cantidad de dinero que queremos adelantar de nuestra deuda, nos deja elegir entre disminuir la cuota mensual o rebajar el plazo pendiente.

Consideraciones finales

Hemos hecho mención a conceptos hipotecarios básicos.

Es muy importante, si pronto vas a firmar una hipoteca que estos conceptos al menos sí que los conozcas.

Comentarios

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juan · Viernes, 23 Enero 2009 | 06:47:59 AM · nº 310
tengo una hipoteca con "lacaixa" al irph. actualmente la tengo al 6.044 con un diferencial de 0. el euribor cae en picado, y esta a dia de hoy en 2.5 aprox. querria saber si me interesa cambiarme al euribor ya sea en la misma caixa o en otra entidad. saludos
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paco · sevilla · Miércoles, 22 Nov. 2017 | 12:07:06 PM · resp. nº 310
Malas noticias,el supremo falla a favor de los bancos en el irph
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jose · Viernes, 23 Enero 2009 | 06:11:28 AM · nº 309
Alguien sabe cuando sale publicado en el boe los tipos de interes tanto del euribor como del irph , si alguien me pudiera ayudar diganme donde lo puedo encontrar (web o pdf, etc)

gracias
Responder
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 22 Nov. 2017 | 11:05:56 AM · resp. nº 309
Hola a todos,



Cuando salga la sentencia sobre IRPH os informaremos tal y como hemos venido haciendo a lo largo de estos meses sobre las implicaciones que se derivan de la sentencia. Incluiremos una explicación de cómo calcular las cantidades mediante una calculadora a abonar de más si se declara nulo y cómo contactar con un abogado experto en la materia.



Seguimos esperando...

Os mantenemos informados: http://www.reclamapormi.com
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ANTONIO · Jueves, 22 Enero 2009 | 11:33:15 PM · nº 308
Hola a todos.
Ya somos muchos los que hemos pasado por ese foro pero no se trata de ir dejando direcciones de mail y esperar a que alguien se ponga en contacto con nosotros. Un compañero afectado ha creado un grupo en google donde podemos darnos de alta. Así sabremos cuántos estamos en esta lucha y tomar decisiones comunes. Una vez dentro podremos proponer y consensuar entre todos las medidas a tomar. Ánimo y a la lucha.

Tengo problemas para escribir aquí el enlace al grupo. Parece que este editor de texto no es muy bueno. Por ello me podéis enviar un email a acp001@terra.es o a djsalus@gmail.com que es el autor y os enviaremos el enlace.
Responder
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 22 Nov. 2017 | 10:06:10 AM · resp. nº 308
Hola a todos,

Cuando salga la sentencia sobre IRPH os informaremos tal y como hemos venido haciendo a lo largo de estos meses sobre las implicaciones que se derivan de la sentencia. Incluiremos una explicación de cómo calcular las cantidades mediante una calculadora a abonar de más si se declara nulo y cómo contactar con un abogado experto en la materia.

Seguimos esperando...




Os mantenemos informados: [b]www.reclamapormi.com
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Jose Manuel · Jueves, 22 Enero 2009 | 08:31:33 PM · nº 307
Un activista más para luchar contra UCI
Mi correo: jmmsoriano@gmail.com
Responder
Ivan · Fuerteventura · Martes, 21 Nov. 2017 | 03:20:10 PM · resp. nº 307
Lo interesante seria saber si se cambia irph por euribor si la gente iria al TJUE para que se anule en lugar de cambiar a eurib
or. Un saludo
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arles · Jueves, 22 Enero 2009 | 08:29:42 PM · nº 306
me apunto contra uci arlexhua@hotmail.com
Responder
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 21 Nov. 2017 | 11:53:23 AM · resp. nº 306
Hola Cristian,

Supongo que ya sabe que tanto IRPH Cajas, como IRPH Bancos, como CECA desapareció por ley en Noviembre del 2013.

Quedó el IRPH Entidades que es el que ahora se aplica desde entonces a las personas afectadas por IRPH salvo que llegaran a una acuerdo con el banco y firmaran si no, no es vinculante.

Siguiendo este razonamiento y si todo se declara nulo, los índices de su hipoteca no serían legales y no habría sustitutivo por lo que, en principio, solo debería pagar por el fijo de su hipoteca si es que lo tiene.

Sin embargo, como hemos explicado en algún comentario anterior, quizá el Supremo modere la decisión basándose en criterios de estabilidad financiera y ponga como sustituto el Euribor.

Esto es clave para saber las cantidades a abonar.

Que decida que sea nulo o lo sustituya por Euribor es una decisión que implica que una persona afectada por IRPH le puedan devolver 4 o 5 veces más en una reclamación.

Quien tenga dudas y quiera calcular los importes a devolver y qué pasos dar, le asesoramos, una vez más sin compromiso en www.reclamapormi.com

Teniendo en cuenta que los españoles han rescatado a la banca, que los bancos no han hecho más que aplicar cláusulas abusivas a clientes de todo tipo y que artificialmente hay bancos que han manipulado el Euribor, lo que les permitía cobrar mensualidades de las hipotecas de tipo variable a un precio más alto del que realmente deberían, desde www.reclamapormi.com vamos a trabajar para que todo el mundo sea consciente y reclame por la vulneración de sus derechos.

Seguimos informando.
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arles · Jueves, 22 Enero 2009 | 08:28:06 PM · nº 305
tengo una hipoteca con uci y no estoy conforme y he dejado de pagra hasta que no me cambien a euribor quiero unirme a esta denuncia contra uciarlexhua@hotmail.com
Responder
Loles · Loles-Lugo · Martes, 21 Nov. 2017 | 11:35:02 AM · resp. nº 305
no hija no, hay que reclamar, así funciona este país de mierda. nadie te regala nada, aunque sea tuyo
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Hilario Manuel Trujillo Esquinas · Jueves, 22 Enero 2009 | 07:50:34 PM · nº 304
yo tambien tengo la hipoteca con uci IRPH cajas
htrujilloesquinas@yahoo.es. Me apunto
Responder
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 21 Nov. 2017 | 10:48:31 AM · resp. nº 304
Hola Belén,

Respondiendo a su pregunta, entendemos que el abogado ha hecho una reclamación extrajudicial al banco y le ha respondido negativamente, pero aún no ha presentado una demanda.

Si el Supremo anula el IRPH es muy poco probable que el banco se ponga en contacto con usted para llegar a un acuerdo y si lo hace OJO! Si en su día ya le incluyó esa cláusula debería desconfiar de las nuevas condiciones que le pudieran ofrecer porque muy probablemente sean peores que lo que conseguiría con una demanda. En cualquier caso su banco no puede modificarle las condiciones sin firmar un nuevo contrato, no puede hacerlo por las buenas, y si lo hace no es legal.

Volvemos a resaltar la importancia de asesorarse con un abogado.

Así que, en este sentido lo mejor es acudir a un abogado que le asesore y le indique cómo proceder. Si aceptar el acuerdo del banco o reclamar vía judicial. Casi seguro el acuerdo no le beneficiará si nos basamos en los acuerdos anteriores que los bancos han firmado con clientes dondde devuelen solo la mitad del importe y que generalmente incluyen una cláusula donde se indica que no se podrá reclamar en el futuro .

Muchas personas que no se han asesorado han perdido el derecho a reclamar y hay mucho en juego.

Quien lo desee, puede ponerse en contacto con www.reclamapormi.com de forma gratuita y sin compromiso para que estudiemos su caso.
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TERESA · Jueves, 22 Enero 2009 | 05:44:52 PM · nº 303
Yo quería comentar que hay alguien que escribió que es periodista y trabaja en un periódico que podría ayudarnos, pero veo que no ha escrito más. yo pondré un anuncio en un setmanal de mi pueblo para reunir a los de mi zona. el del comentario 213, SLS, porqué no dejas tu mail?? el mio es set075@yahoo.es
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 21 Nov. 2017 | 08:47:15 AM · resp. nº 303

Hola Kanario,

Su caso es algo especial debido a la carencia y rebajas de las cuotas y hace falta estudiarlo ya que suele haber comisiones y hay que ver a letra pequeña. Si es tan amable y deja su caso aquí lo estudiaremos detenidamente: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/

Le puedo adelantar algunos puntos:

Atendiendo a sus palabras, dice que le podían hacer la novación pero no se la aseguraban ni firmó un acuerdo en que se resolvería así por lo que se puede deducir que no tiene porqué haber acuerdo.

No obstante, puede reclamar porque tiene IRPH y de hecho si se declara nulo y el tribunal no modera la decisión indicando por ejemplo que se le aplicará el euribor, su hipoteca se debería quedar en interés variable 0 y aplicaría solo el fijo que tuviera por lo que le devolverían la diferencia de todos lo importes pagados de más.

Es decir, si tu hipoteca no tiene sustitutivo o bien el sustitutivo es otro índice que se declara nulo (por ejemplo, que tenga irph cajas y el sustitutivo sea irph entidades y ambos IRPH se declaran nulos) en principio, basándonos en criterios puramente legales tendría que haber pagado solo el interés del fijo de su hipoteca. Sin embargo, esta cuestión la tiene que resolver el Supremo que quizá dicte que en caso de no haber sustituto aplique el euribor (esperemos que no sea así por el bien de todos los afectados porque devolverían menos cantidades, aunque seguirían siendo altas).

En cuanto a los gastos, puede reclamarlos sin problema. Esto, en principio está claro.

En cuanto a su préstamos personal, hay que estudiar el índice o las condiciones. Por favor, si es tan amable y se pone en contacto lo estudiamos.

Si alguien desea calcular lo que le devolverían si el índice se declara nulo puede acudir a esta calculadora que nos puede decir de forma muy fiable lo que nos deberían volver. Si le resulta difícil rellenarla puede consultar a un abogado de la propia plataforma y lo hará por usted de forma gratuita y sin compromiso: https://www.reclamapormi.com/calculadora-simulador-gastos-hipoteca-irph-clausula-suelo-multidivisa.html
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SLS · Jueves, 22 Enero 2009 | 05:08:54 PM · nº 302
Esta atentos estos días porque se está mirando cómo centralizar las quejas, lo diremos aquí en este foro.

A los que dejan su email y se van, decirles que seguramente así no iremos a ningun sitio, así que ya os pondremos algun medio para juntarnos.

Una vez lo digamos, recordar que lo más importante es difundirlo al máximo, porque hemos de ser al menos un 10% de clientes de UCI, sino no hacemos nada, así que en vuestras manos quedará el buscar foros, webs, amigos, vecinos, quien sea que esté afectado y pueda correr la voz.

Responder
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 20 Nov. 2017 | 06:34:37 PM · resp. nº 302
Hola Raúl,


Gracias por tu aportación. Tú al igual que un millón de afectados estás afectado por algo tan grave como lo es el suelo o incluso más como bien explicas.

Y es que la sentencia del Supremo es clave para saber cuales son las cantidades a devolver ya que si nos basamos en la ley y se declara nulo, los importes a devolver superan con creces el suelo. Fácilmente podrían devolver el doble, triple o cuádruple.

En cifras para que la gente se haga un idea aproximada por una hipoteca de 200.000€ con un fijo del 0,5 desde el año 2000 a 30 años supondría,si se declara nulo, la devolución aproximada de 55.000€

Por este motivo se considera desde diferentes instancias que se podría moderar la decisión con criterios financieros y aplique por ejemplo euribor como sustituto aunque no exista en el contrario hipotecario.

Esta decisión es clave.

quien desee calcular las cantidades a devolver de forma orientativa y asesorarse con un abogado puede hacerlo aquí: https://www.reclamapormi.com/calculadora-simulador-gastos-hipoteca-irph-clausula-suelo-multidivisa.html

Seguimos informando.
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david · Jueves, 22 Enero 2009 | 04:58:40 PM · nº 301
pues yo tambien soy otro que tengo hipoteca con uci 283000 euros cinco años de carencia pagando solo intereses y con irph +0.15 gracias al super negociador de credit services que me engaño.
primero firme una en 2005 con irph +1 vaya estafa luego en 2007 pude negociar algo y me hicieron una novacion pero tenia que ampliar el capital sino no me hacian nada y ahi estoy en el irph+0.15 he llamado para cambiar a euribor y se niegan rotundamente no se si se podria hacer algo para poder cambiarlo.un saludo
Responder
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 20 Nov. 2017 | 05:54:17 PM · resp. nº 301
Hola Carmen,

Lamentablemente quizá ya no se puede hacer nada en su caso. En principio ha perdido la opción de recurrir. Salvo que se pueda llegar a alguna solución se considera cosa juzgada.

Sin duda es grave lo que le ha sucedido sea la culpa de quien sea y es normal que esté enfadada porque no le notificaran la posibilidad de recurrir.

Si deja su caso aquí: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/, nos ponemos a su servicio sin compromiso para estudiar su caso y ver si hay alguna posibilidad.

Pondremos al abogado más experimentado de Reclama Por Mí con su problema que no ha perdido aún ningún juicio por cláusulas abusivas y haremos lo que esté en nuestra mano.

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