IRPH

Contratar las hipotecas por Internet está de moda

Contratar las hipotecas por Internet está de moda

Resulta cada vez más habitual la contratación de hipotecas a través de la modalidad online. Un número continuamente creciente de usuarios buscan información y contratan finalmente una hipoteca de esta manera.

El siguiente medio es un potente comparador de hipotecas que proporciona información hipotecaria muy útil y ayuda a elegir correctamente una hipoteca online, ofreciendo además asesoría profesional en una decisión tan importante como es la de contratar una hipoteca.

Sin duda, contratar hipotecas a través de Internet está de moda. Las razones son varias y todas ellas van en la dirección de las ventajas que supone este modo de contratar una préstamo hipotecario.

Firmar una hipoteca es una decisión muy importante y trascendental, ya que normalmente se trata de poner en juego una gran cantidad de dinero y además generalmente supone establecer una relación de largo plazo con una entidad financiera.

Es muy importante contar con muy buena y variada información, e Internet es una excelente fuente para encontrar las condiciones hipotecarias que mejor se adaptan a las necesidades y posibilidades de cada cliente.

Desde la comodidad del hogar o el lugar en el que nos encontremos, sin tener que desplazarse a la oficina bancaria tradicional, sin tener que hacer colas para ser atendidos; podemos encontrar de modo online y de forma rápida y precisa todas las ofertas que existen en el mercado hipotecario y si encontramos la mejor opción hipotecaria para nosotros, podemos llevar a cabo los diferentes pasos de contratación de un modo totalmente online.

Las entidades financieras también se encuentran inmersas en la revolución tecnológica y ofrecen cada vez más productos financieros de modo online

Nos encontramos inmersos en una auténtica revolución tecnológica, y las entidades bancarias no quieren quedarse atrás, por ello cada vez ofrecen más servicios y productos financieros desde Internet, como es el caso de las hipotecas online.

La mayoría de los bancos, especialmente los más importantes, cuentan con bancos paralelos en internet como por ejemplo Openbank que es el banco online del Grupo Santander o Coinc como la entidad que pertenece a Bankinter. Incluso cada vez es mayor el número de entidades financieras que solamente operan de modo online. Con ello queremos exponer, que cada vez son mayores las facilidades para encontrar información y contratar una hipoteca 100% de modo online.

Además, muchas veces las condiciones de las hipotecas que se contratan de modo online son mejores que las condiciones de aquellas que se contratan del modo convencional, es decir, acudiendo a una oficina física. Todas las condiciones o variables de una hipoteca cómo son el tipo de interés, capital a financiar o plazo pueden ser mejoradas en la modalidad online, y esto de por sí, ya es una ventaja crucial.

Siempre va existir la posibilidad de contratar una hipoteca de la forma tradicional, ya que existen personas que no se encuentran cómodas con las nuevas tecnologías o se sienten inseguras o sin las habilidades necesarias ante ellas y prefieren un contacto directo y personalizado.

Sin embargo, son muchos los clientes bancarios que prefieren la modalidad online y pueden beneficiarse de las importantes ventajas que ello supone, cómo contar con mucha información al mismo tiempo, poder realizar comparativas entre diferentes hipotecas de forma rápida y precisa, conseguir mejores condiciones hipotecarias... y todo ello desde la comodidad de estar en el hogar, o en cualquier lugar en el que nos encontremos, mediante la utilización de cualquier dispositivo con acceso a internet, como ordenador, móvil o tablet.

Todas las acciones relacionadas con la hipoteca, como son la búsqueda de información, la comparación entre las variadas ofertas hipotecarias, así como finalmente la contratación de la hipoteca elegida y para la que cumplimos con los requisitos, con los diversos trámites que ello requiere, podemos llevarlos a cabo de modo online. Además, también en internet podemos encontrar calculadoras de hipoteca, que nos permiten hacer simulaciones de todo tipo, como de calcular, revisar o amortizar hipoteca y que nos ayudan tanto antes de contraer una hipoteca, como una vez que se ha firmado.

En definitiva, desde internet podemos acceder a una variadísima información hipotecaria, como diferentes hipotecas tanto en su modalidad fija como variable, diferentes tipo de interés, capital, plazo... y  podemos finalmente lanzarnos a contratar la hipoteca también de modo online, realizando todos los trámites necesarios a través de cualquier dispositivo con conexión a internet y desde cualquier lugar en el que estemos.

Comentarios

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Ana · Tarragona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 01:48:29 PM · nº 5859
Hola....que tal gente de irph!! Yo por mi parte estoy contenta..solo hace falta sentencia 8 marzo lo de ts...nadie tendria que pagar mas el irph...mientra los demas tiene eurivo y bajo..Asido esto un desastres para los afectado...animo y para adelante...yo de una forma o otra mando a tomar porculo el IRPH....bravo por el tj...hay una puerta abierta gracias a los abogado eurosqui..lo vamos a conseguir y si no ala calle....an rrobado que pagen....
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Laia · Malgrat de Mar · Jueves, 05 Marzo 2020 | 03:20:27 PM · resp. nº 2002
Hola Ana, por supuesto que hay que seguir adelante, yo no me pienso rendir, hemos llegado muy lejos,son muchos años de sufrimiento, y ahora se nos ha abierto una ventana para poder empezar a ver la luz. Yo seguiré hasta el final, y se que voy a ganar, después de 18 años pagando hipoteca, no voy a tirar la toalla para recuperar lo mío, mis derechos, mi dinero y mi futuro. Así que para adelante !!!! Y ni caso a los comentarios negativos, hay mucho currante de banca por aquí con ganas de meter cizaña! Ánimos que saldremos de ésta y recuperaremos lo nuestro

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Miguel · Barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 12:34:40 PM · nº 5858
Buenas, en primer lugar los bancos hoy pierden un 4% aprox sinceramente, dp de leer muchos comentarios, enlaces... creo q nuestras posibilidades han aumentado de manera evidente , yo estoy en casación TS , esperando mi última posibilidad , y a pesar q los bancos están muy “ satisfechos” creo q vamos a ganar , ya q no conozco a nadie con comparativas de irph con Euribor en escrituras para empezar , a partir de aquí, son los bancos quienes deben de demostrar ( prueba de carga ) q hicieron las cosas con arreglo de ley ( muy discutible ) empieza una nueva y larga etapa q esperemos q vaya muy bien a todos los perjudicados en esta ESTAFA , mucha suerte a todos y paciencia
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javiko · barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 12:26:16 PM · nº 5857
prevaricación del supremo
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javiko · barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 12:20:56 PM · nº 5856
Jose maría erauskin corrígeme si me equivoco
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javiko · barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 11:54:37 AM · nº 5855
EUROPA SE A CAGADO por que la nulidad del IRPH afectaría seriamente a la economía española por consiguiente afectaría a la economía europea.

A las clausulas suelo les dieron la razón al consumidor por que se trataba de devolver pequeñas cantidades en comparación a la nulidad del IRPH que provocaría un nuevo rescate a la banca por la magnitud de las cantidades a devolver esa es la verdadera razón por la que se cagado después que fuera Europa la que obligo a eliminar el IRPH Y se dejara de publicar como tipo oficial del banco de España,
Pero no contaban con que los bancos seguirían aplicando el IRPH CONGELADO EN LAS HIPOTECAS y se esperaban que lo sustituirían por el Euribor en el momento en que se elimino el IRPH, lo que ha provocado que las cantidades a devolver a cada afectado sean muy elevadas y esto ahora no tiene arreglo por que provocaría un nuevo rescate a la banca, y por eso nos ha abandonado la Justicia
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Justo · Sevilla · Jueves, 05 Marzo 2020 | 10:38:52 AM · nº 5854
Para el que no sepa muy bien lo que implica la sentencia, aquí lo explican muy bien, yo no tengo claro si voy a reclamar todavía o me voy a esperar a ver caer las primeras sentencias https://www.youtube.com/watch?v=uBPlLXDKrlw
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Juan · La Coruña · Jueves, 05 Marzo 2020 | 10:54:09 AM · resp. nº 1998
He leído en este foro que la sra. Ana de Madrid, que dice ser abogada experta, recomienda esperar un poco a ver como actúan y reflejan las diferentes salas, tanto provinciales como el Supremo, para tomar una decisión.

En mi caso creo que es lo más razonable, ya que la gente tiene tantas ganas de recuperar su dinero (yo el primero) que no se para a analizar la sentencia, solo cuelgan enlaces de textos y artículos escritos por bufetes de abogados (que raro, parte implicada y los auténticos ganadores).

Ójala me equivoque (Dios así lo quiera) pero me temo que de aquí a un tiempo mucha gente se sentirá engañada de nuevo por el abogado de turno que le dijo que la demanda tiene "muchas posibilidades de éxito". Bueno, que Dios nos acompañe en la nueva lucha que ahora comienza.
Iván · Barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 11:40:36 AM · resp. nº 1999
Juan de A Coruña, muy bien si todos hiciéramos como tú y la ilustre abogada estaríamos como en 1999 el irph no hubiera llegado a ningún juzgado ni al TS y ni mucho menos al TJUE, si hemos llegado hasta aquí es gracias a los que hemos denunciado. Un saludo
Ana · Madrid · Jueves, 05 Marzo 2020 | 03:44:22 PM · resp. nº 2003
La ilustre abogada, como dice Ud, es también afectada y, lejos de embaucar a los afectados que no tenían posibilidad NINGUNA DE OBTENER SENTENCIA FAVORABLE y de obtener suculentos honorarios -dado que una gran mayoría de audiencias no consideraba NULO el IRPH y, el TS todavía no se había pronunciado- decidió ser su “propio conejillo de indias” y demandar, eso sí, pq la Audiencia Provincial que le correspondía, SÍ declaraba la nulidad -la nulidad estaba asegurada- .

Sin embargo, durante el procedimiento y, pese a que el fallo sobre IRPH del TS se esperaba para dentro de dos años, el TS decidió tramitar con carácter de urgencia el recurso de IRPH que tenía pendiente y, esa Audiencia se vio obligada a cambiar de criterio y, a fecha de hoy mi recurso está pendiente de resolución en el Supremo.

Lo que no hizo esta abogada y afectada fue, insisto, embaucar a los afectados -como ocurrió en Barcelona y otras muchas provincias- para iniciar un procedimiento donde se sabía de antemano que se iba a perder – eso sí, el abogado de turno, ya se cubrió las espaldas y solicitó suculentas cantidades por adelantado, en algunos casos rodaron los 3.000 euros sólo por el trámite en primera instancia, pq después vendría la apelación , otros 1.500 y, Supremo otro tanto de lo mismo-.

Para llegar donde estamos no era necesario que, Ud, IVÁN, que veo que es de Barcelona y donde la AP Barcelona era contraria a la nulidad- hubiera demandado – LO TENÍA PERDIDO DE ANTEMANO- , en su caso lo mejor era haber esperado a Sentencia del TS y, si demandó después del fallo del TS los que le aconsejaron demandar LE TOMARON EL PELO y, seguramente el DINERO.

Antes de la Sentencia del TS era factible demandar en aquellas provincias, como por ejem, ÁLAVA, donde la Audiencia Provincial declaraba SÍ o Sí la nulidad. Los que demandaron en BARCELONA y otras provincias- perdieron tiempo y dinero- la AP BARCELONA NO DECLARABA LA NULIDAD y, estos debieron esperar a que se pronunciase el TS que, ya tenía recursos pendientes de resolver.

Despues de la sentencia del TS no era recomendable demandar en NINGÚN CASO.

O sea, IVÁN ninguno de los afectados te tenemos que dar las gracias por abrir no sé que camino que, por cierto ya estaba abierto.


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Eduardo · Manzanares el Real · Jueves, 05 Marzo 2020 | 09:22:20 AM · nº 5853
Calentito del día... La Banca pierde y los afectados ganan, por más que los bancos saquen pecho. Todo es una pose para defender su valor bursátil y arredrar a los afectados. No dejaros engañar.
https://www.aquimicasa.net/blog/articulo-de-opinion/el-supremo-y-la-banca-pierden-la-clausula-irph-en-europa
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SILVIA DOT Abogada · Viladecans (Barcelona) · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 11:58:14 PM · nº 5852
Hola a tod@s os dejo un enlace en relación con efectos prácticos derivados de la Sentencia del TJUE publicada el pasado 3 de marzo. También podréis obtener la sentencia completa y hacer vuestro propio análisis ya que se están viendo muchas interpretaciones interesadas y poco rigurosas a nivel jurídico.

https://sdaserviciosjuridicos.com/sentencia-del-tribunal-de-justicia-de-la-ue-sobre-el-irph-del-3-de-marzo-de-2020/

Para cualquier duda me presto a ayudaros a través de mi correo sdotalcaraz@gmail.com

Me ofrezco a analizar gratuitamente vuestra escritura de hipoteca y a informaros sobre la viabilidad de la reclamación.

La verdad es que os recomiendo que leáis los comentarios sobre la sentencia que constan en el enlace. Pero os adelanto que soy especialista en la materia y creo firmemente que la Sentencia del TJUE és un gran mazazo al Tribunal Supremo y a su nefasta Sentencia de 14 de diciembre de 2017 por la que hasta ahora se habían ido tumbando la mayoría de temas de Irph.

Es por ello que con los nuevos criterios sentados por el TJUE animo totalmente a reclamar ya que entiendo que la viabilidad es clara en favor del consumidor si no hubo transparencia.

Asimismo para los que aún así tienen el temor a perder y a las famosas costas os diré que se puede plantear la demanda sin ningún peligro de ser condenado al pago de costas. Simplemente reclamando (además de la nulidad de la cláusula de Irph) la nulidad de otras cláusulas abusivas de menor entidad que vienen siendo declaradas nulas sistemáticamente por todos los Juzgados especializados (por ejemplo gastos de hipoteca e interés de demora entre otras).

Yo he planteado de este modo todas mis demandas y nunca he tenido una condena en costas.

Saludos




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Paul · BARCELONA · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 11:46:51 PM · nº 5851
Acabo de ver la entrevista a José María en youtube y dice que nos deja para poder descansar que bien merecido se lo tiene, se va muy contento y a la vez decepcionado de lo jodidamente corrupto que esta todo y de la tremenda vagancia que existe en España por parte de nuestro sistema judicial.
No es futbolista ni actor de cine, ni ocupa ningún cargo de los dicen llamarse importantes y no hacen ni una mierda, es una persona normal y corriente con alma y empatía hacia las personas, pero alberga mucha sabiduría, en su lucha se ha dejado mucho, quizás no conduzca Ferraris, ni se forre con 30 kilos por año pero para nosotros es el verdadero héroe y se ha ganado el corazón de todos nosotros.
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Jose Angel · Elche(Alicante) · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 11:25:35 PM · nº 5850
Buenas. He preguntado a un abogado por el tema de la sentencia, por mis dudas de por qué no aparece para nada el IRPH Entidades, claro no aparece ya que la cuestión planteada por el juzgado de Barcelona que lo elevó al TJUE era por el caso del sr.Euraskin, en demanda contra Bankia por una hipoteca referenciada al IRPH Cajas. Después el abogado te dice que adelante, que tienes muchas posibilidades de ganar, pero claro no te asegura nada, y yo no lo veo claro. A continuación leo noticias como [url=https://elpais.com/elpais/2020/03/03/opinion/1583259234_563565.html]esta[/url] y mis dudas prosiguen. ¿Entonces qué tenemos que hacer los que tenemos IRPH Entidades? Hasta que no vea como reaccionan los juzgados con el IRPH Entidades no voy a comenzar a reclamar, ya que solo me falta que me condenen a costas por reclamar lo que creo que es justo, y se lleven la poca salud que me queda. Saludos a todos los sufridores.
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Manuel Jesús · San Agustín del Guadalix-Madrid · Jueves, 05 Marzo 2020 | 05:54:26 AM · resp. nº 1996
Yo tenía cajas y supletorio el de Entidades.Todos son lo mismo "índice de referencia de prestamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre para mas tres años". Es lo mismo y los cálculos eran iguales
Julián · Valencia · Viernes, 06 Marzo 2020 | 10:32:12 AM · resp. nº 2014
Hola José Angel, el IRPH es IRPH, tanto si es de cajas como si es de Entidades. La sentencia afecta por igual a ambos, porque a lo que se refiere es a que haya habido información al respecto de su evolución y cálculo. Lo que dice la noticia no es muy acertado, en nuestra opinión. La sentencia no ha dicho nada nuevo. La sustitución no es una propuesta, ni una solución, es sólo una posibilidad que ya existía derivado del artículo 6.1 de la Directiva, pero que, como dice la sentencia, exige dos requisitos previos. El primero, que la nulidad de la cláusula exija la nulidad de todo el contrato (cosa harto difícil si tenemos en cuenta otras sentencias del TJUE). Y el segundo, que esa nulidad perjudique al cliente. Lo que también deberá acreditarse. En conclusión, los jueces harán al final lo que quieran. Podrán retorcer la sentencia y virar hacia la banca si quieren. Pero si aplican la sentencia del TJUE de forma objetiva, la mayoría de los casos se van a ganar. Sólo tiene que hacer memoria: ¿cuando firmó el préstamo, o antes, el banco o el notario, le dieron información sobre la evolución de su IRPH de los dos años anteriores a la firma? Si la respuesta es no, según la sentencia del TJUE, su cláusula no es transparente y, por tanto, nula. Si le parece pase por nuestro blog donde lo explicamos detalladamente. O escríbame un email a tudinero@revisamostuhipoteca.com

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