IRPH

¿Cuál es la previsión del Euribor en 2022?

¿Cuál es la previsión del Euribor en 2022?

Previsiones del Euribor para el 2022

Banker & House pronostica que el Euribor recuperará la senda al alza para 2023

Para el 2022, se espera que el Euribor cierre en un -0,41%

¿Cuál es la previsión del Euribor en 2022?

El Euribor es el principal indicador del precio de las hipotecas y es por tanto un índice que se sigue con gran interés por personas, familias y también por muchas empresas. No solo están interesados por su valor aquellos ciudadanos que van a firmar una hipoteca próximamente, sino también aquellos que ya la tienen, porque de la evolución del Euríbor dependerá si sube o baja el precio de la cuota mensual que se paga por la misma, una vez sea revisada.

La evolución del Euribor no solo condiciona el precio de las hipotecas a interés variable vinculadas a este índice, sino también las hipotecas fijas y las hipotecas referenciadas a otros índices, como es el caso de las hipotecas IRPH. En definitiva, todas las hipotecas sean del tipo que sean, dependen del Euribor, ya que las hipotecas fijas no pueden subir mucho su tipo de interés respecto al valor que dicte el Euribor, pues ello conduciría a que los clientes se alejaran de las hipotecas fijas, y ahora la banca está muy interesada en su comercialización. Las hipotecas IRPH también dependen del índice hipotecario por excelencia, ya que en el cálculo del IRPH se encuentra incluido el valor del Euribor.

De esta manera, conocer la previsión del Euribor es muy importante, porque las economías de muchas personas, familias y empresas dependen de los valores que alcance el índice hipotecario.

En cuanto a previsiones Euribor, Banker & House señala que el Euribor recuperará la senda al alza para el 2023. Es importante recordar que el Euribor se situó por debajo del 0% en febrero de 2016, y desde esta fecha, hasta la actualidad se ha mantenido en sus valores más bajos.

A pesar de las alzas del Euribor de los últimos meses, desde la inmobiliaria Banker & House, se pronostica que el Euribor todavía cerrará en negativo para el año 2023, por lo que los hipotecados podrán seguir respirando tranquilos durante el presente año y el siguiente. Aunque eso sí, aunque continúe en negativo para el 2023, se pronostica que va a instalarse en una tendencia alcista.

El índice hipotecario por excelencia de los precios de las hipotecas, logrará situarse en el -0,26% al final del 2023, lo que significa un alza de casi el 50% con respecto a los valores con los que cerró en el 2021. Para el 2022, se espera que el Euribor cierre en un -0,41%.

El valor del Euribor dependerá mucho de las decisiones que se tomen desde el BCE

Hay que tener presente que la evolución del Euribor depende mucho de decisiones y medidas que se tomen desde el Banco Central Europeo (BCE). Actualmente, como consecuencia de las tensiones internacionales, que se han sumado a las consecuencias de la pandemia por el Covid-19, nos encontramos con altas tasas de inflación y ello ha conducido a que el BCE abra la posibilidad de subir los tipos de interés.

El instituto emisor europeo tiene como misión primordial la de conseguir para la Eurozona una subida de los precios cercana pero inferior al 2%, y como la inflación ya no se considera un problema puntual sino estructural, los tipos de interés podrán experimentar una subida en el futuro cercano.

Los tipos de interés y el Euribor siguen trayectorias paralelas. Si el precio del dinero sube, también lo hace el Euribor y los mercados ya han tomado nota de que la alta inflación puede empujar de forma probable a que el BCE suba los tipos de interés y ello ha provocado ya una tendencia alcista del índice hipotecario.

Las hipotecas a interés variable, se revisan trimestral, mensual o anualmente, según tengan estipulado en el contrato hipotecario. Una vez son revisadas las hipotecas, sus cuotas mensuales varían, de tal manera, que la cuota mensual de la hipoteca experimenta un alza, es decir se paga más por ella, si el valor del Euribor actual es superior al correspondiente a la anterior revisión. Por el contrario, si el Euribor ha experimentado un retroceso en su valor con respecto al que tenía en la anterior revisión la cuota mensual de la hipoteca se abaratará.

Comentarios

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Raúl · Sabadell · Sábado, 29 Febrero 2020 | 12:32:34 PM · nº 5736
El último fin de semana antes de la setencia IRPH del TJUE. ¡¡¡A cruzar los dedos!!!
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jose antonio · HOSPITALET LLOBREGAT (L') · Viernes, 28 Febrero 2020 | 06:52:32 PM · nº 5735
pues si es un sablazo, porque encima ese dinero también ahi que declararlo a hacienda,
otro sablazo mas,
no si al final aqui los que van a ganar van a ser los abogados,
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Manuel Jesús · San Agustín del Guadalix-Madrid · Viernes, 28 Febrero 2020 | 08:00:25 PM · resp. nº 1905
A Hacienda se declara los rendimientos del trabajo. Las cantidades que ganes el el juicio no hay que declararlas
Frasquito Roc · Elda-Alicante · Sábado, 29 Febrero 2020 | 12:41:23 AM · resp. nº 1906
Los 4 últimos años se tienen que declarar, el resto prescribe.
Miguel Ángel · Badalona-Barcelona · Sábado, 29 Febrero 2020 | 09:39:40 PM · resp. nº 1907
En realidad lo que reclamaría Hacienda sería lo desgravado de más los últimos 4 años, pues lo anterior ya ha prescrito.
Eso sí pagaran dinero, porque si se usara ese dinero en la amortización de capital pendiente no tendrían nada que reclamar.
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manuel · barcelona · Viernes, 28 Febrero 2020 | 05:54:30 PM · nº 5734
muy buenas me estan llamando de reclama por mi te cobran el 15% + iva pero lo que no entiendo es si condenan al banco a pagar costas se lo quedan tambien alegando por buen trabajo y si pierdo y me condenan acostas lo pago yo lo del buen trabajo digo yo que por eso cobran el onorario porque tienen que cobrar las costas
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eric · Barcelona · Viernes, 28 Febrero 2020 | 06:32:13 PM · resp. nº 1903
Si te recuperan 25.000 EUROS Y te cobran 15% + iva = 4537.5 ( si no me equivoco ) La condena en costas al banco no se cuanto es , pero si en total se llevan unos 6000 euros y tu recuperas 20000 . La verdad que si es un sablazo .
eric · Barcelona · Viernes, 28 Febrero 2020 | 06:51:30 PM · resp. nº 1904
He leído que la condena en costas puede ascender a 3000 euros dependiendo del territorio .La verdad que estaría bien que alguien que supiera del tema pusiera UNA SIMULACIÓN DEL COSTE DE UNA DEMANDA POR IRPH , DESGLOSADA Y CON EJEMPLOS ETC...
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jose antonio · HOSPITALET LLOBREGAT (L') · Viernes, 28 Febrero 2020 | 11:10:49 AM · nº 5733
hola, alguien podria poner con que abogados esta y lo que se llevan, y si tienen buen trato de momento,
es que estoy echo un lio con que abogado coger para no esquivicarme,
gracias
Responder
Cris · Tarragona · Viernes, 28 Febrero 2020 | 02:40:31 PM · resp. nº 1902
Hola! desde 2016 (después de informarnos muuuucho)decidimos no unirnos a ninguna demanda colectiva y lo tenemos en manos del despacho: Solà Galvé Advocats (Barcelona), estamos contentos: muy profesionales, atención individualizada, nos han explicado cada paso...en otras palabras: con la seguridad y tranquilidad que estamos en buenas manos. Ahora solo nos cabe esperar la tan deseada Sentencia y que el Juzgado especializado en asuntos bancarios nos cite.
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Jueves, 27 Febrero 2020 | 02:36:07 PM · nº 5730
Hola, cuidadin con algunos abogados, como los de arriaga asociados que han sido condenados por meter cláusulas abusivas, os dejo el enlace. https://www.aquimicasa.net/blog/economia/el-bufete-arriaga-asociados-condenado-por-clausulas-abusivas?_mrMailingList=237&_mrSubscriber=3014
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eric · Barcelona · Jueves, 27 Febrero 2020 | 03:17:43 PM · resp. nº 1901
Te estafa la banca , hacienda te sangra , tu ayuntamiento te saquea via impuestos , los políticos los despilfarrán y los corruptos directamente se los quedan , y los abogados no son de fiar ? .Que tranquilidad saber que la pensión que no cobraré, la seguridad social que en su lista de espera estaré,los ahorros que por mi sueldo y el IRPH nunca tendré ... Dios voy a hundir el sistema sólo genero deudas .
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Luis · Madrid · Jueves, 27 Febrero 2020 | 01:49:22 PM · nº 5729
Faltan 5 días para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre el IRPH, un asunto que afecta a 1,2 millones de afectados que referenciaron sus hipotecas a este índice y que están expectantes ante lo que pueda deparar la sentencia del TJUE del 3 de marzo sobre este índice.

A día de hoy, las Audiencias Provinciales de España han emitido fallos con sentencias dispares y, como ya publicamos en Diario16, han preferido esperar la sentencia final del TJUE para apoyarse en el criterio que siga el fallo del Tribunal Europeo.

Las plataforma Reclama Por Mí, ha hecho público un documento en el que se estudian los diferentes escenarios que podrían darse tras la sentencia y sus implicaciones.

Escenario 1: El TJUE falla a favor de los bancos


En este escenario se considera que el índice es suficientemente transparente, lo que daría a entender que su comercialización no puede ser poco transparente por el mero hecho de ser un índice oficial. En este caso se seguiría aplicando el IRPH y el cliente afectado perdería la oportunidad de recuperar todas las cantidades abonadas bajo este índice de referencia. Esta es, en resumen, la posición que adoptó el Tribunal Supremo.

Aunque este escenario supondría una gran decepción para los afectados y no permitiría recuperar el dinero abonado hasta la fecha, existen soluciones a futuro al alcance de la mano. Por ejemplo, pedir una novación o subrogación con mejores condiciones, aunque este cambio suponga un coste extra se verá económicamente compensado en las cuotas del futuro con creces.

Escenario 2: el TJUE declara nulo el IRPH
En este caso, seguiría las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea que defendió en su informe, en contra del criterio del Supremo, que “la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva”.

Es decir, la posición de Maciej Szpunar defiende que el hecho de que sea un índice oficial no implica que no pueda considerarse poco transparente o haberse comercializado de manera opaca o faltando al principio de buena fe y, por tanto, puede considerarse nulo.

Si el TJUE declara abusivo el IRPH por falta de transparencia y se declara nulo finalmente, existen diferentes supuestos:

1- Que se declare nulo y no se sustituya por otro índice: Una de las principales consecuencias es que el banco en cuestión tendría que devolver al cliente todos los intereses pagados a lo largo de la hipoteca en concepto de IRPH y, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las propias escrituras y que solo podría ser el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que lo haya. Devolvería todas los intereses pagados hasta la fecha al cliente.

2- Que se declare nulo pero se sustituya por otro índice como el Euribor: Ha calado entre algunos sectores que este índice podría verse moderado y que, en lugar de considerarse nulo, se sustituyera, por ejemplo, por el Euribor, incluso aunque en la escritura no estuviera reflejado. En este caso, recalcularíamos la hipoteca con el índice sustitutivo y se devolverían las cantidades correspondientes a la persona que quiera reclamar el IRPH. Sin embargo, desde la plataforma Reclama Por Mí apuntan que, según el Auto de 08 de julio de 2015, Asunto C-90/14, “los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que esta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma”.

Por este motivo, si se declara nulo, los afectados no tendrán que abonar ningún interés por ese índice siempre y cuando reclamen su hipoteca. Si no se reclama, se entendería que la entidad puede seguir aplicando el IRPH hasta que un juez diga lo contrario.

3- Que se declare nulo pero la retroactividad no sea total: Algunas entidades financieras intentan plantear dudas sobre la posible prescripción de la acción de reclamación por IRPH si pasan más de 4 o 15 años desde la firma de la hipoteca o desde la finalización en un intento de obtener fallos favorables. Sin embargo, la jurisprudencia no está de parte de las entidades. Según reclama Por Mí: «Aunque la prescripción de la acción de reclamación es cierto que se limita en el tiempo, la mayoría de las audiencias (basándose en la doctrina del Supremo que es muy clara en este punto) consideran que se debe conceder la restitución de las cantidades ya que la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible» y ejemplifican «estaríamos ante la misma situación que las cláusulas suelo donde con una abrumadora mayoría todos los afectados recuperan su dinero aunque hayan pasado más de 15 años desde que firmaron la hipoteca hasta que reclamaron”.

Recomendaciones para los afectados por IRPH
Desde Reclama Por Mí estiman que las personas afectadas deberán reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula IRPH además de la reintegración de las cantidades abonadas en exceso si los bancos no aceptan una negociación amistosa previa, situación más habitual en reclamaciones hipotecarias. Para ello, aconsejan recopilar la escritura del préstamo hipotecario y contactar con un abogado especialista que inicie el estudio del caso.

El cliente afectado debe saber que una hipoteca puede estar afectada por IRPH, cláusula suelo y gastos de formalización de su hipoteca a la vez. Son cláusulas que pueden estar vigentes en una hipoteca de forma simultánea y pueden reclamarse conjuntamente.

Faltan 5 días para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre el IRPH, un asunto que afecta a 1,2 millones de afectados que referenciaron sus hipotecas a este índice y que están expectantes ante lo que pueda deparar la sentencia del TJUE del 3 de marzo sobre este índice.

A día de hoy, las Audiencias Provinciales de España han emitido fallos con sentencias dispares y, como ya publicamos en Diario16, han preferido esperar la sentencia final del TJUE para apoyarse en el criterio que siga el fallo del Tribunal Europeo.

Las plataforma Reclama Por Mí, ha hecho público un documento en el que se estudian los diferentes escenarios que podrían darse tras la sentencia y sus implicaciones.

Escenario 1: El TJUE falla a favor de los bancos


En este escenario se considera que el índice es suficientemente transparente, lo que daría a entender que su comercialización no puede ser poco transparente por el mero hecho de ser un índice oficial. En este caso se seguiría aplicando el IRPH y el cliente afectado perdería la oportunidad de recuperar todas las cantidades abonadas bajo este índice de referencia. Esta es, en resumen, la posición que adoptó el Tribunal Supremo.

Aunque este escenario supondría una gran decepción para los afectados y no permitiría recuperar el dinero abonado hasta la fecha, existen soluciones a futuro al alcance de la mano. Por ejemplo, pedir una novación o subrogación con mejores condiciones, aunque este cambio suponga un coste extra se verá económicamente compensado en las cuotas del futuro con creces.

Escenario 2: el TJUE declara nulo el IRPH
En este caso, seguiría las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea que defendió en su informe, en contra del criterio del Supremo, que “la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva”.

Es decir, la posición de Maciej Szpunar defiende que el hecho de que sea un índice oficial no implica que no pueda considerarse poco transparente o haberse comercializado de manera opaca o faltando al principio de buena fe y, por tanto, puede considerarse nulo.

Si el TJUE declara abusivo el IRPH por falta de transparencia y se declara nulo finalmente, existen diferentes supuestos:

1- Que se declare nulo y no se sustituya por otro índice: Una de las principales consecuencias es que el banco en cuestión tendría que devolver al cliente todos los intereses pagados a lo largo de la hipoteca en concepto de IRPH y, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las propias escrituras y que solo podría ser el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que lo haya. Devolvería todas los intereses pagados hasta la fecha al cliente.

2- Que se declare nulo pero se sustituya por otro índice como el Euribor: Ha calado entre algunos sectores que este índice podría verse moderado y que, en lugar de considerarse nulo, se sustituyera, por ejemplo, por el Euribor, incluso aunque en la escritura no estuviera reflejado. En este caso, recalcularíamos la hipoteca con el índice sustitutivo y se devolverían las cantidades correspondientes a la persona que quiera reclamar el IRPH. Sin embargo, desde la plataforma Reclama Por Mí apuntan que, según el Auto de 08 de julio de 2015, Asunto C-90/14, “los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que esta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma”.

Por este motivo, si se declara nulo, los afectados no tendrán que abonar ningún interés por ese índice siempre y cuando reclamen su hipoteca. Si no se reclama, se entendería que la entidad puede seguir aplicando el IRPH hasta que un juez diga lo contrario.

3- Que se declare nulo pero la retroactividad no sea total: Algunas entidades financieras intentan plantear dudas sobre la posible prescripción de la acción de reclamación por IRPH si pasan más de 4 o 15 años desde la firma de la hipoteca o desde la finalización en un intento de obtener fallos favorables. Sin embargo, la jurisprudencia no está de parte de las entidades. Según reclama Por Mí: «Aunque la prescripción de la acción de reclamación es cierto que se limita en el tiempo, la mayoría de las audiencias (basándose en la doctrina del Supremo que es muy clara en este punto) consideran que se debe conceder la restitución de las cantidades ya que la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible» y ejemplifican «estaríamos ante la misma situación que las cláusulas suelo donde con una abrumadora mayoría todos los afectados recuperan su dinero aunque hayan pasado más de 15 años desde que firmaron la hipoteca hasta que reclamaron”.

Recomendaciones para los afectados por IRPH
Desde Reclama Por Mí estiman que las personas afectadas deberán reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula IRPH además de la reintegración de las cantidades abonadas en exceso si los bancos no aceptan una negociación amistosa previa, situación más habitual en reclamaciones hipotecarias. Para ello, aconsejan recopilar la escritura del préstamo hipotecario y contactar con un abogado especialista que inicie el estudio del caso.

El cliente afectado debe saber que una hipoteca puede estar afectada por IRPH, cláusula suelo y gastos de formalización de su hipoteca a la vez. Son cláusulas que pueden estar vigentes en una hipoteca de forma simultánea y pueden reclamarse conjuntamente.

Faltan 5 días para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre el IRPH, un asunto que afecta a 1,2 millones de afectados que referenciaron sus hipotecas a este índice y que están expectantes ante lo que pueda deparar la sentencia del TJUE del 3 de marzo sobre este índice.

A día de hoy, las Audiencias Provinciales de España han emitido fallos con sentencias dispares y, como ya publicamos en Diario16, han preferido esperar la sentencia final del TJUE para apoyarse en el criterio que siga el fallo del Tribunal Europeo.

Las plataforma Reclama Por Mí, ha hecho público un documento en el que se estudian los diferentes escenarios que podrían darse tras la sentencia y sus implicaciones.

Escenario 1: El TJUE falla a favor de los bancos


En este escenario se considera que el índice es suficientemente transparente, lo que daría a entender que su comercialización no puede ser poco transparente por el mero hecho de ser un índice oficial. En este caso se seguiría aplicando el IRPH y el cliente afectado perdería la oportunidad de recuperar todas las cantidades abonadas bajo este índice de referencia. Esta es, en resumen, la posición que adoptó el Tribunal Supremo.

Aunque este escenario supondría una gran decepción para los afectados y no permitiría recuperar el dinero abonado hasta la fecha, existen soluciones a futuro al alcance de la mano. Por ejemplo, pedir una novación o subrogación con mejores condiciones, aunque este cambio suponga un coste extra se verá económicamente compensado en las cuotas del futuro con creces.

Escenario 2: el TJUE declara nulo el IRPH
En este caso, seguiría las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea que defendió en su informe, en contra del criterio del Supremo, que “la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva”.

Es decir, la posición de Maciej Szpunar defiende que el hecho de que sea un índice oficial no implica que no pueda considerarse poco transparente o haberse comercializado de manera opaca o faltando al principio de buena fe y, por tanto, puede considerarse nulo.

Si el TJUE declara abusivo el IRPH por falta de transparencia y se declara nulo finalmente, existen diferentes supuestos:

1- Que se declare nulo y no se sustituya por otro índice: Una de las principales consecuencias es que el banco en cuestión tendría que devolver al cliente todos los intereses pagados a lo largo de la hipoteca en concepto de IRPH y, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las propias escrituras y que solo podría ser el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que lo haya. Devolvería todas los intereses pagados hasta la fecha al cliente.

2- Que se declare nulo pero se sustituya por otro índice como el Euribor: Ha calado entre algunos sectores que este índice podría verse moderado y que, en lugar de considerarse nulo, se sustituyera, por ejemplo, por el Euribor, incluso aunque en la escritura no estuviera reflejado. En este caso, recalcularíamos la hipoteca con el índice sustitutivo y se devolverían las cantidades correspondientes a la persona que quiera reclamar el IRPH. Sin embargo, desde la plataforma Reclama Por Mí apuntan que, según el Auto de 08 de julio de 2015, Asunto C-90/14, “los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que esta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma”.

Por este motivo, si se declara nulo, los afectados no tendrán que abonar ningún interés por ese índice siempre y cuando reclamen su hipoteca. Si no se reclama, se entendería que la entidad puede seguir aplicando el IRPH hasta que un juez diga lo contrario.

3- Que se declare nulo pero la retroactividad no sea total: Algunas entidades financieras intentan plantear dudas sobre la posible prescripción de la acción de reclamación por IRPH si pasan más de 4 o 15 años desde la firma de la hipoteca o desde la finalización en un intento de obtener fallos favorables. Sin embargo, la jurisprudencia no está de parte de las entidades. Según reclama Por Mí: «Aunque la prescripción de la acción de reclamación es cierto que se limita en el tiempo, la mayoría de las audiencias (basándose en la doctrina del Supremo que es muy clara en este punto) consideran que se debe conceder la restitución de las cantidades ya que la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible» y ejemplifican «estaríamos ante la misma situación que las cláusulas suelo donde con una abrumadora mayoría todos los afectados recuperan su dinero aunque hayan pasado más de 15 años desde que firmaron la hipoteca hasta que reclamaron”.

Recomendaciones para los afectados por IRPH
Desde Reclama Por Mí estiman que las personas afectadas deberán reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula IRPH además de la reintegración de las cantidades abonadas en exceso si los bancos no aceptan una negociación amistosa previa, situación más habitual en reclamaciones hipotecarias. Para ello, aconsejan recopilar la escritura del préstamo hipotecario y contactar con un abogado especialista que inicie el estudio del caso.

El cliente afectado debe saber que una hipoteca puede estar afectada por IRPH, cláusula suelo y gastos de formalización de su hipoteca a la vez. Son cláusulas que pueden estar vigentes en una hipoteca de forma simultánea y pueden reclamarse conjuntamente.

Faltan 5 días para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre el IRPH, un asunto que afecta a 1,2 millones de afectados que referenciaron sus hipotecas a este índice y que están expectantes ante lo que pueda deparar la sentencia del TJUE del 3 de marzo sobre este índice.

A día de hoy, las Audiencias Provinciales de España han emitido fallos con sentencias dispares y, como ya publicamos en Diario16, han preferido esperar la sentencia final del TJUE para apoyarse en el criterio que siga el fallo del Tribunal Europeo.

Las plataforma Reclama Por Mí, ha hecho público un documento en el que se estudian los diferentes escenarios que podrían darse tras la sentencia y sus implicaciones.

Escenario 1: El TJUE falla a favor de los bancos


En este escenario se considera que el índice es suficientemente transparente, lo que daría a entender que su comercialización no puede ser poco transparente por el mero hecho de ser un índice oficial. En este caso se seguiría aplicando el IRPH y el cliente afectado perdería la oportunidad de recuperar todas las cantidades abonadas bajo este índice de referencia. Esta es, en resumen, la posición que adoptó el Tribunal Supremo.

Aunque este escenario supondría una gran decepción para los afectados y no permitiría recuperar el dinero abonado hasta la fecha, existen soluciones a futuro al alcance de la mano. Por ejemplo, pedir una novación o subrogación con mejores condiciones, aunque este cambio suponga un coste extra se verá económicamente compensado en las cuotas del futuro con creces.

Escenario 2: el TJUE declara nulo el IRPH
En este caso, seguiría las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea que defendió en su informe, en contra del criterio del Supremo, que “la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva”.

Es decir, la posición de Maciej Szpunar defiende que el hecho de que sea un índice oficial no implica que no pueda considerarse poco transparente o haberse comercializado de manera opaca o faltando al principio de buena fe y, por tanto, puede considerarse nulo.

Si el TJUE declara abusivo el IRPH por falta de transparencia y se declara nulo finalmente, existen diferentes supuestos:

1- Que se declare nulo y no se sustituya por otro índice: Una de las principales consecuencias es que el banco en cuestión tendría que devolver al cliente todos los intereses pagados a lo largo de la hipoteca en concepto de IRPH y, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las propias escrituras y que solo podría ser el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que lo haya. Devolvería todas los intereses pagados hasta la fecha al cliente.

2- Que se declare nulo pero se sustituya por otro índice como el Euribor: Ha calado entre algunos sectores que este índice podría verse moderado y que, en lugar de considerarse nulo, se sustituyera, por ejemplo, por el Euribor, incluso aunque en la escritura no estuviera reflejado. En este caso, recalcularíamos la hipoteca con el índice sustitutivo y se devolverían las cantidades correspondientes a la persona que quiera reclamar el IRPH. Sin embargo, desde la plataforma Reclama Por Mí apuntan que, según el Auto de 08 de julio de 2015, Asunto C-90/14, “los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que esta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma”.

Por este motivo, si se declara nulo, los afectados no tendrán que abonar ningún interés por ese índice siempre y cuando reclamen su hipoteca. Si no se reclama, se entendería que la entidad puede seguir aplicando el IRPH hasta que un juez diga lo contrario.

3- Que se declare nulo pero la retroactividad no sea total: Algunas entidades financieras intentan plantear dudas sobre la posible prescripción de la acción de reclamación por IRPH si pasan más de 4 o 15 años desde la firma de la hipoteca o desde la finalización en un intento de obtener fallos favorables. Sin embargo, la jurisprudencia no está de parte de las entidades. Según reclama Por Mí: «Aunque la prescripción de la acción de reclamación es cierto que se limita en el tiempo, la mayoría de las audiencias (basándose en la doctrina del Supremo que es muy clara en este punto) consideran que se debe conceder la restitución de las cantidades ya que la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible» y ejemplifican «estaríamos ante la misma situación que las cláusulas suelo donde con una abrumadora mayoría todos los afectados recuperan su dinero aunque hayan pasado más de 15 años desde que firmaron la hipoteca hasta que reclamaron”.

Recomendaciones para los afectados por IRPH
Desde Reclama Por Mí estiman que las personas afectadas deberán reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula IRPH además de la reintegración de las cantidades abonadas en exceso si los bancos no aceptan una negociación amistosa previa, situación más habitual en reclamaciones hipotecarias. Para ello, aconsejan recopilar la escritura del préstamo hipotecario y contactar con un abogado especialista que inicie el estudio del caso.

El cliente afectado debe saber que una hipoteca puede estar afectada por IRPH, cláusula suelo y gastos de formalización de su hipoteca a la vez. Son cláusulas que pueden estar vigentes en una hipoteca de forma simultánea y pueden reclamarse conjuntamente.
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Ana · Tarragona · Jueves, 27 Febrero 2020 | 06:33:50 AM · nº 5727
Hola..buenos día.. esto va para Ana de Madrid!!! Ustedes todos los abogado aveis trabajado sin iva muncho tiempo!! Y Haora quereis poner el iva...?? Mientra unos Consumidores que no declara el iva!!el que pierde una sentencia normalmente paga los juicios..eso se deveria ser asín...tambie en estos mundo hay muncho abogado con abusos..hos Consejo que dejeis por escrito ante de contratar un abogado..esa es mi teoria..y mas en estos casos!!
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Alfonso · Madrid · Jueves, 27 Febrero 2020 | 05:39:24 AM · nº 5726
Segun aparece en las noticias, Bankia cree que las hipotecas VPO ligadas la IRPH no son un riesgo para la entidad porque la Justicia europea dirime sobre las hipotecas comercializadas directamente por la banca a sus clientes.



Yo soy uno de los afectados por IRPH en una hipoteca de una VPO ... menuda desilusion como sea asi.
Responder
César · Granada · Jueves, 27 Febrero 2020 | 10:34:03 AM · resp. nº 1898
JAJAJAJA

Tampoco era un peligro las cláusulas suelo. Si el índice se considera abusivo lo único que hay que dilucidar es quien tiene que devolver el dinero, si los bancos o el gobierno. El caso de las VPO es aún más sangrante ya que NO HABÍA OTRA OPCIÓN, nos lo metieron por cojones. Además ¿porque lo cambiaron después del 2008 como ídice de referencia por el EURIBOR?
PABLO · VALLADA · Jueves, 27 Febrero 2020 | 02:49:49 PM · resp. nº 1900
Si se declara nulo es para todos VPO incluidas, al tiempo.
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Oscar · Irun · Miércoles, 26 Febrero 2020 | 11:48:16 PM · nº 5725
Hola, solo quiero desearos suerte a tod@s. En breve tendremos la sarten por el mango y podremos reclamar todo lo que se nos ha cobrado de mas a lo largo de estos años. Como ya sabréis aún teniendo una sentencia favorable por parte del TJUE la justicia permite recursos y más recursos. No hay que desesperar, no va a ser fácil pero con paciencia ganaremos. Y os abogados nos van a sangrar, pero hacen su trabajo y deben cobrar, nadie trabaja gratis.
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Ana · Madrid · Miércoles, 26 Febrero 2020 | 10:24:24 PM · nº 5724
Desde hace la 8 años vengo participando en este foro como afectada y abogada experta y, sólo puedo decir que después de tantos años, espero que el TJUE a la hora de dictar SENTENCIA tenga en cuenta, el informe de la Comisión Europea sobre el IRPH – por cierto, demoledor- así como las conclusiones del Abogado General, en virtud de las cuales se establece como parámetro en orden al cumplimiento del control de transparencia, que la ESCRITURA DE PRÉSTAMO CONTENGA LA DEFINICIÓN COMPLETA DE IRPH -me quedo con eso, ya que la mayoría de préstamos por no decir todos no la tienen y, los que la tienen la tienen incompleta, faltando el último párrafo y, por cierto más importante, dado que en el mismo está el “quid” de la cuestión.


Y a los que en su día demandasteis y decidisteis no seguir adelante o agostasteis todas las instancias, deciros, que si tal y como dictaminó el Abogado General, el IRPH es susceptible de control de CONTENIDO se abre la posibilidad de demandar nuevamente en base a dicho control de contenido. A los que no habéis iniciado la vía judicial, además de solicitar la nulidad vía control de transparencia tb se podría solicitar vía control de contenido.

Tras el análisis de la futura sentencia, tal y como he venido haciendo durante todos estos años, os informaré a través de este foro.

No obstante, os dejo mi teléfono 659 47 39 02 para los que tuvierais cualquier duda, yo encantada de informar.VAMOSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
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eric · Barcelona · Jueves, 27 Febrero 2020 | 01:19:39 PM · resp. nº 1899
Hola ANA . Cuál es la definición completa del IRPH que debe incluir la hipoteca ?? Y en caso de si estar completa que signica que no se puede demandar con garantías ? Y la fórmula de cálculo ? etc..

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