IRPH

¿Cuál es la previsión del Euribor en 2022?

¿Cuál es la previsión del Euribor en 2022?

Previsiones del Euribor para el 2022

Banker & House pronostica que el Euribor recuperará la senda al alza para 2023

Para el 2022, se espera que el Euribor cierre en un -0,41%

¿Cuál es la previsión del Euribor en 2022?

El Euribor es el principal indicador del precio de las hipotecas y es por tanto un índice que se sigue con gran interés por personas, familias y también por muchas empresas. No solo están interesados por su valor aquellos ciudadanos que van a firmar una hipoteca próximamente, sino también aquellos que ya la tienen, porque de la evolución del Euríbor dependerá si sube o baja el precio de la cuota mensual que se paga por la misma, una vez sea revisada.

La evolución del Euribor no solo condiciona el precio de las hipotecas a interés variable vinculadas a este índice, sino también las hipotecas fijas y las hipotecas referenciadas a otros índices, como es el caso de las hipotecas IRPH. En definitiva, todas las hipotecas sean del tipo que sean, dependen del Euribor, ya que las hipotecas fijas no pueden subir mucho su tipo de interés respecto al valor que dicte el Euribor, pues ello conduciría a que los clientes se alejaran de las hipotecas fijas, y ahora la banca está muy interesada en su comercialización. Las hipotecas IRPH también dependen del índice hipotecario por excelencia, ya que en el cálculo del IRPH se encuentra incluido el valor del Euribor.

De esta manera, conocer la previsión del Euribor es muy importante, porque las economías de muchas personas, familias y empresas dependen de los valores que alcance el índice hipotecario.

En cuanto a previsiones Euribor, Banker & House señala que el Euribor recuperará la senda al alza para el 2023. Es importante recordar que el Euribor se situó por debajo del 0% en febrero de 2016, y desde esta fecha, hasta la actualidad se ha mantenido en sus valores más bajos.

A pesar de las alzas del Euribor de los últimos meses, desde la inmobiliaria Banker & House, se pronostica que el Euribor todavía cerrará en negativo para el año 2023, por lo que los hipotecados podrán seguir respirando tranquilos durante el presente año y el siguiente. Aunque eso sí, aunque continúe en negativo para el 2023, se pronostica que va a instalarse en una tendencia alcista.

El índice hipotecario por excelencia de los precios de las hipotecas, logrará situarse en el -0,26% al final del 2023, lo que significa un alza de casi el 50% con respecto a los valores con los que cerró en el 2021. Para el 2022, se espera que el Euribor cierre en un -0,41%.

El valor del Euribor dependerá mucho de las decisiones que se tomen desde el BCE

Hay que tener presente que la evolución del Euribor depende mucho de decisiones y medidas que se tomen desde el Banco Central Europeo (BCE). Actualmente, como consecuencia de las tensiones internacionales, que se han sumado a las consecuencias de la pandemia por el Covid-19, nos encontramos con altas tasas de inflación y ello ha conducido a que el BCE abra la posibilidad de subir los tipos de interés.

El instituto emisor europeo tiene como misión primordial la de conseguir para la Eurozona una subida de los precios cercana pero inferior al 2%, y como la inflación ya no se considera un problema puntual sino estructural, los tipos de interés podrán experimentar una subida en el futuro cercano.

Los tipos de interés y el Euribor siguen trayectorias paralelas. Si el precio del dinero sube, también lo hace el Euribor y los mercados ya han tomado nota de que la alta inflación puede empujar de forma probable a que el BCE suba los tipos de interés y ello ha provocado ya una tendencia alcista del índice hipotecario.

Las hipotecas a interés variable, se revisan trimestral, mensual o anualmente, según tengan estipulado en el contrato hipotecario. Una vez son revisadas las hipotecas, sus cuotas mensuales varían, de tal manera, que la cuota mensual de la hipoteca experimenta un alza, es decir se paga más por ella, si el valor del Euribor actual es superior al correspondiente a la anterior revisión. Por el contrario, si el Euribor ha experimentado un retroceso en su valor con respecto al que tenía en la anterior revisión la cuota mensual de la hipoteca se abaratará.

Comentarios

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Antonio · Alicante · Martes, 28 Nov. 2017 | 01:45:04 PM · nº 4122
En cuanto a la posibilidad de subrogarse la hipoteca, en mi caso tengo un Credito hipotecario con IRPH, es decir un "completo" por la Caixa, es decir no es una hipoteca como el resto sino que es un credito y no puedo subrogarme con otro banco por una hipoteca normal y corriente, ya que lo que tengo con La Caixa es un Credito hipotecario. ¿Que puedo hacer?, ¿hay alguna solución?.

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Isabel · Cadiz · Martes, 28 Nov. 2017 | 11:52:31 AM · nº 4121
Gracias, Javier por contestar, por tus palabras, entiendo, que por congelarse, tengo probabilidad de algo, y si, concide con el 2013, cuando lo congelaron, lo que no entiendo, es que la hipoteca, es del 2003 al 2037,de 125000 y al día de hoy, todavía deba 92,600 con algo, vamos que te están robando, y encima te asustan, para que no intetes nada, diciendo que vas a perder, como me dijeron a mi la caixa, suerte a todos
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Isabel · Cadiz · Martes, 28 Nov. 2017 | 08:19:22 AM · nº 4120
Buenos días, a todos, quisiera saber la diferencia, entre el irph y tener la hipoteca congelada, creí que era lo mismo, tuve la clasulasuerte suelo, al pricipio,luego iroh0 y después, todavía la tengo congelada, hasta que la termine, es normal eso, cuando, pedí, una de variable en la cual, se me iba a permitir, y bajando, un saludo
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 28 Nov. 2017 | 10:25:44 AM · resp. nº 384
Hola Isabel,

Por lo que se desprende de su comentario, le congelaron el IRPH en algún momento de su hipoteca. Probablemente cuando desapareció IRPH cajas y Bancos en noviembre del 2013.

Esto significa que lo tiene fijo desde entonces y por eso no baja. Si quiere estudiamos sus escrituras en www.reclamapormi.com



Por otro lado, los afectados deben saber que hay diferentes opciones que se pueden adoptar si uno está afectado y quiere aliviar la carga. Entre otras:

1. Subrogación de hipoteca:
No es más que irse a otra entidad que le ofezca unas nuevas condiciones acordadas con usted que estén a precio de mercado. El problema es que irse de un banco tiene unas comisiones que varían en función de la fecha de la hipoteca en que usted firmó y lo pactado en sus escrituras pero puede compensar con creces a largo plazo el pago de esas cantidades. Debe hacer un cálculo estimado del coste y el tiempo en recuperarlo.



En el futuro en principio podríamos reclamar al banco con retroactividad.



2. Novación de hipoteca:
Con el banco con el que actualmente tienes la hipoteca llegar a un acuerdo y cambiar el índice. En este nuevo contrato casi seguro el banco te exigirá firmar un acuerdo donde no podrás reclamar por tu IRPH en el futuro pero aliviarías las condiciones.



3. Esperar: aunque paguemos más cuotas y solo iniciar una reclamación extrajudicial que no nos comprometa a la espera de más información para presentar la demanda con más garantías.






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Juan · Las palmas dgc · Lunes, 27 Nov. 2017 | 07:25:03 PM · nº 4119
Buenas :tardes de L
as Palmas de g.c: hay afectados por el irph: si es así para formar grupo: juanlogc@gmail.com
Responder
Beatriz · Las Palmas de G. CANARIA · Lunes, 27 Nov. 2017 | 11:56:50 PM · resp. nº 383
Soy una afectada y ya he demandado
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CARLOS · MADRID · Lunes, 27 Nov. 2017 | 03:01:48 PM · nº 4118
Buenos días.

Tengo entendido que la clausula de IRPH se considera abusiva, pero hace poco me han informado que ha salido una sentencia del Tribunal Supremo considerando que esta clausula no es abusiva.

Alguien seria tan amable de saber si sabe que sentencia es, y donde encontrarla?

Necesito saber si se han considerado no abusivas y el motivo.

Muchas gracias de antemano.
Responder
alfono111 · Malaga · Lunes, 27 Nov. 2017 | 03:25:03 PM · resp. nº 380
La sentencia del T.S. aun no ha sido publicada, otra cosa bien distinta es que se haya "filtrado", hay que estar a los fundamentos jurídicos de la misma, y note quede la menor duda que se llevará al Tribunal Europeo, hay diferentes claúsulas de IRPH, de todas formas son más abusivas que las claúsulas suelo, en Europa este índice no existe y habrá que fundamentar el recurso de forma muy rigurosa
CARLOS · MADRID · Lunes, 27 Nov. 2017 | 03:39:51 PM · resp. nº 382
Completamente de acuerdo, estaré al tanto para comprobar si se ha publicado la sentencia, confío en que no se demore mucho.

Gracias
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lia · madrid · Lunes, 27 Nov. 2017 | 02:21:37 PM · nº 4117
El dia 24, salio mi sentencia con respecto al irph, el juez dio la razón al banco, tengo 20 dias para recurrir pero no puedo hacerlo, no me sobra el dinero...mi pregunta es la siguiente...si con el tiempo el irph al final lo declaran abusivo o nulo, podria hacer algo? o ya al tener sentencia y pasarse lo 20 dias, no voy a poder hacer nada mas?
Gracias
Responder
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 27 Nov. 2017 | 02:55:05 PM · resp. nº 379
Hoa Lia,

Hay que estudiar sus escrituras y valorar opciones.

Se entiende por su comentario que ha perdido en 1ª instancia. Es verdad que el coste de recurrir es algo a tener en cuenta, pero también es clave para tomar la decisión saber lo que puede dejar de reclamar.

Si quiere calcularlo puede acceder aquí y calcularlo: https://www.reclamapormi.com/calculadora-simulador-gastos-hipoteca-irph-clausula-suelo-multidivisa.html Si tiene problemas para saber exactamente, se lo puede decir un abogado de forma gratuita especialista en el tema. Hemos puesto ejemplos para que la gente se pueda hacer una idea.

Hay que valorar el riesgo-beneficio de su caso particular para que conozca los pros y los contras.

Espero que la información sea del interés de todos y les ayude a saber un poco más par tomar una decisión.
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CARLOS · MADRID · Lunes, 27 Nov. 2017 | 12:36:35 PM · nº 4116
Buenos días.

Tengo entendido que la clausula de IRPH se considera abusiva, pero hace poco me han informado que ha salido una sentencia del Tribunal Supremo considerando que esta clausula no es abusiva.

Alguien seria tan amable de saber si sabe que sentencia es, y donde encontrarla?

Necesito saber si se han considerado no abusivas y el motivo.

Muchas gracias de antemano.
Responder
Laura · La Rioja · Lunes, 27 Nov. 2017 | 01:57:53 PM · resp. nº 377
Primero: aún no ha salido publicada la sentencia

Segundo: no hace falta que pongas tres veces el mismo mensaje
CARLOS · MADRID · Lunes, 27 Nov. 2017 | 03:36:25 PM · resp. nº 381
Muchas gracias, he estado mirando, y no, por ahora no consta como publicada la sentencia. Gracias.

Con respecto a la repetición de mensajes, no se porque se han publicado tantas veces, cuando solo lo he escrito y enviado una vez.
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maria · albacete · Lunes, 27 Nov. 2017 | 11:15:39 AM · nº 4113
Que el IRPH sea oficial, no significa que sea un tipo de interés oficial. El interés es el precio del dinero. La I del IRPH no significa interés, sino índice, y es como lo señala el Banco de España una TAE, que incluye COMISIONES por servicios, que no son el precio del dinero. En los contratos hipotecarios, las comisiones son algo fijo, que se conoce cuando se firma, y se paga por adelantado una sola vez. Al introducir el IRPH DIRECTAMENTE como TIPO DE INTERES en dichos contratos, el banco está introduciendo COMISIONES por servicios que el cliente no recibe, y que disfraza de precio del dinero en el mercado. Así el cliente estará pagando esa comisión inicial una y otra vez durante toda la vida del préstamo, sin saber tampoco cual va a ser su importe, que depende de las comisiones es decir, el precio posterior de esos servicios, en los años siguientes, y servicios que no recibe. Esto es un claro engaño y un claro fraude, por lo que las entidades incurre en delitos penales con ello. Limitados a la jurisdicción civil, lo único que hay que hacer es atenerse a la DIRECTIVA del BANCO DE ESPAÑA de 1994 y a la evidente falta de claridad y transparencia de dichos contratos con los consumidores. A lo que se puede añadir la susceptibilidad de manipulación por las entidades, ya que las autoridades públicas, BANCO DE ESPAÑA y BANCO DE EUROPA, regulan e intervienen el precio del dinero, no los servicios. Y las entidades españolas, han aprovechado el bajo precio del dinero para aumentar las comisiones, el precio de los servicios, aun cuando han desmantelado la mayoría de ellos, al mismo ritmo que los aumentan en Sudamérica, de forma gratuita. Y esto es porque los españoles estamos pagando unos servicios inexistentes que no recibimos sólo para poder tener vivienda, que es un derecho fundamental, y ya que el estado no garantiza ninguna, para que los imbéciles de los sudamericanos caigan en manos de los mismos bancos estafadores españoles. El papel del TRIBUNAL SUPREMO es el de aplicar la citada CIRCULAR del BANCO DE ESPAÑA, que para las entidades financieras en España es la AUTORIDAD DIRECTA, y que el SUPREMO DEBE HACER CUMPLIR, y no dejar a los bancos disfrazar de INTERES de mercado, lo que no lo es, y cobrar durante 30 años de media de estos contratos, servicios que no existen, es decir, estafar a los españoles.
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MARIA · ALBACETE · Lunes, 27 Nov. 2017 | 10:42:35 AM · nº 4112
El uso del IRPH de forma DIRECTA en los CONTRATOS DE MERCADO con los CONSUMIDORES ya esta prohibido a las entidades financieras españolas por el Banco de España desde 1994. En virtud de la DIRECTIVA 93/13 DE LA CEE, el BANCO DE ESPAÑA en la CIRCULAR 5/1994 DE 22 DE JULIO A ENTIDADES DE CREDITO SOBRE TRANSPARENCIA DE LAS OPERACIONES Y PROTECCION DE LA CLIENTELA establece:

Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues INCORPORAN además EL EFECTO DE LAS COMISIONES. Por tanto, SU SIMPLE UTILIZACION DIRECTA COMO TIPOS CONTRACTUALES IMPLICARIA SITUAR LA TASA ANUAL EQUIVALENTE de la operación hipotecaria POR ENCIMA DEL TIPO PRACTICADO POR EL MERCADO. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado SERIA NECESARIO APLICAR UN DIFERENCIAL NEGATIVO, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas. A título orientativo, LA CIRCULAR ADJUNTA (Anexo IX) UNA TABLA de diferenciales para los tipos, comisiones y frecuencia de las cuotas, más usuales en la actualidad. En rigor, esta tabla no es útil PARA DECODIFICAR EL TIPO ACTIVO de las cajas de ahorros, por las peculiaridades de su confección.
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Jose maria carrasco · Madrid · Lunes, 27 Nov. 2017 | 11:33:41 AM · resp. nº 376
Hola Maria, usted es abogado? Tengo un préstamos hipotecario con UCI, con irph y más cláusulas abusivas, me gustaría ponerme en contacto con usted, gracias.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 27 Nov. 2017 | 09:59:21 AM · nº 4111
Hola a todos,

Mirad, el caso de Juan de Reus que acaba de comentar aquí abajo, es un caso particular que cuenta con factores relevantes muy importantes para presentar una reclamación con más garantías.

Debéis saber que según la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, la entidad tiene obligación de entregarle la oferta vinculante con un mínimo de 3 días hábiles de antelación y no ha sido así.

Por este motivo es necesario evaluar las opciones atendiendo a cada caso.

Como hemos dicho reiteradamente, el Supremo juzgo un caso particular, no el de todos.

Juan o cualquier afectado, si deseáis que os asesore un abogado de forma gratuita y sin compromiso dirígete a www.reclamapormi.com y nos encargamos.
Responder
Vicent · Castellón de la plana - Castellón · Lunes, 27 Nov. 2017 | 10:28:23 AM · resp. nº 374
Buenas Javier, soy alumno de último curso de grado en Derecho en la Universidad Jaume I de Castellón y estoy estudiando el tema de los índices de referencia para la fijación del tipo de interés en relación con la abusividad de las cláusulas de los préstamos con garantía hipotecaria.

He leído lo que has escrito sobre la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancario, y he ido a consultarla ya que no sabia que las entidades estaban obligadas a prestar la FIPER con 3 días de antelación, pero no he encontrado donde dice esto dentro de dicha orden, por lo que te agradecería que me aclararas dónde lo has encontrado.

Gracias de antemano, un saludo.
Pedro · Eibar-Guipúzcoa · Lunes, 27 Nov. 2017 | 10:45:22 AM · resp. nº 375
¿Es de esperar que se pronuncie el tribunal Europeo con respecto al tema IRPH al igual que hizo con respecto a los gastos de constitución de hipoteca? En caso afirmativo, ¿en qué plazo de tiempo estimado?

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