IRPH

¿Cuándo bajará la factura de la luz?

¿Cuándo bajará la factura de la luz?

Seguramente en un mes podremos llegar a sentir la rebaja en la factura de la luz, tras el acuerdo alcanzado en Bruselas en el que se admite la excepcionalidad ibérica de Portugal y España, y poder así poner topes al precio del gas utilizado para producir electricidad

La ministra Teresa Ribera calcula que se podrá hacer operativo el mecanismo para bajar la factura de la luz en 3 o 4 semanas

Portugal y España remitirán una propuesta a la Comisión española y esta deberá evaluarla

¿Cuándo bajará la factura de la luz?

Todo el mundo está preocupado por las subidas de los precios; personas, familias, empresas... Sube la luz, los carburantes, las materias primas, los alimentos...y es que si sube la energía, irremediablemente sube ya todo. Si antes de la guerra en Ucrania, ya se veían continuas subidas como consecuencia de los desequilibrios económicos producidos por la pandemia del Covid-19, ahora con la invasión de Rusia a Ucrania, la escalada de precios esta cogiendo una fuerza tan desmesurada y una velocidad tan vertiginosa que a todos atemoriza.

Además, a muchos sectores, como el transporte o la pesca de bajura, ya les resulta muy difícil salir a trabajar pues los altos costes que los carburantes están alcanzando les implica no ganar prácticamente dinero o incluso perderlo. Y se trata de sectores esenciales. Sin los transportistas por ejemplo, se produce desabastecimiento en los mercados y en las industrias y todo el país puede llegar a paralizarse.

Por ello el gobierno tiene que trabajar intensamente en todos los frentes, como es negociando con los transportistas y al mismo tiempo consiguiendo importantes acuerdos en Bruselas para que la península Ibérica, Portugal y España, puedan topar el precio del gas que se utiliza para producir electricidad y así que pueda bajar la factura de la luz tanto para las empresas como para los consumidores.

En el acuerdo para afrontar la crisis energética de los 27 países de la Unión Europea, España y Portugal han conseguido que se acepte la singularidad ibérica, es decir, que ambos países sean considerados una isla energética con muy pocas interconexiones y que por tanto puedan poner en marcha medidas propias de forma temporal.

El problema de los transportistas parece encontrarse en vías de solución, con un importante acuerdo con el que se llegó con la Confederación Española de Transporte de Mercancías  (CNTC), aunque la plataforma del paro original de transportistas señala que la huelga no se desconvoca, ya que se quiere que transitoriamente se apliquen medidas para no salir a trabajar en perdidas hasta que se llegue a poner en funcionamiento la ley que recoge esta importante condición de trabajo en unos meses.

Respecto a la crisis energética y  lo conseguido en Bruselas por España y Portugal , es decir, que se puedan poner topes al precio del gas utilizado para producir energía, el gobierno espera poder poner en práctica esta importante medida en 3 o 4 semanas.

Así lo ha expresado la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera en una entrevista en RTVE: "Vamos a introducir un sistema de pago del gas como corresponde, es decir, hay que pagar el gas en todo caso pero lo que queremos es que ese precio del gas no sea el precio al que se pague el resto de la electricidad que se produce, que tiene un coste mucho más barato." "Lo que haremos es separar el gas del mecanismo de formación de precios".

En cuánto a como pagar las compensaciones a las empresas que crean electricidad, la ministra señala que "no corresponde hacerlo a través de los presupuestos, corresponde hacerlo a través del propio sistema eléctrico. Nuestro sistema eléctrico, el mercado mayorista lo que organiza es un sistema de atribución hora a hora de toda la electricidad que necesitamos en la red y en ese mecanismo horario de ajuste de precio, una vez que sepamos cuál es el volumen de gas que necesitamos en cada hora se prorrateará en el resto de las tecnologías que ofertan al mercado, de tal modo que será un ajuste horario que se produce inmediatamente después y que nos permite que solamente el gas sea retribuido a precio del gas y el resto de las tecnologías puedan seguir funcionando con arreglo al mismo mecanismo que da prioridad en el orden de mérito de entrada en la subasta aquellas que sean más baratas y van subiendo hasta que cumplimos con toda la demanda que nuestro país requiere cada hora."

El acuerdo de excepcionalidad ibérica va a permitir que lo sintamos en la factura eléctrica, "porque veremos que el mercado mayorista de electricidad, en lugar de ser retribuido todo al precio del gas, y en lugar de que sea el gas el que nos marque cuál es el precio, va a tener un tope máximo que hará que el precio baje por debajo del coste del gas pero que además solamente paguemos el gas a ese precio alto."

En lo referente a cuándo se notará en la factura eléctrica, la ministra señala que Portugal y España deberán remitir el mecanismo esta semana. La comisión entonces necesitará unos días, unas semanas para comprobar que todo es correcto o para recomendar introducir mejoras y calcula que en 3 o 4 semanas se podría tener un pronunciamiento de la Comisión sobre aquello que le están proponiendo y así poder hacerlo inmediatamente operativo.

Comentarios

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Manuel · Cadiz · Jueves, 13 Julio 2023 | 05:31:16 PM · nº 6852
La sentencia es positiva. Todo dependerá si nos informaron en la propuesta o en las escrituras de la circular del Banco de España del año 1994 o la obviaron.Si no informaron, o no lo pueden demostrar, se constata que el banco actúo de mala fé.La cláusula puede declararse nula.
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David · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 05:30:38 PM · nº 6851
Acabo de escuchar a Erauskin, dice que la circular de 1994 del Banco de España no es de carácter obligatorio para los bancos, es una circular informativa, cuyo fin es que el índice IRPH se acompañe de un diferencial negativo, para de esa forma corregir un poco la duplicidad de costes, intereses, comisiones, etc que lleva implícito el índice IRPH, por lo que el supremo ya tiene una salida, lo que si aclaro fue: IGNORAR ESTA CIRCULAR CONLLEVA UNA MALA FE POR PARTE DEL BANCO LO QUE DESENCADENARÍA ABUSIVADA Y NULIDAD DEL CONTRATO.
Para esto tendremos que esperar a la siguiente sentencia del TJUE respecto a cuestión prejudicial enviada por abogados RES con 22 preguntas para que el TJUE responda con monosílabos (SI-NO) donde se plantea el escenario descrito anteriormente.
Así que creo que tocara esperar un poco mas.
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anonimo · anonimo · Jueves, 13 Julio 2023 | 05:49:31 PM · resp. nº 2891
Gracias David. Las 22 preguntas de SI o NO, son las que nos dirán si tenemos o no razón. Ahí yo creo que se decidirá todo.
Jose · Puebla de Vícar · Viernes, 14 Julio 2023 | 07:58:08 AM · resp. nº 2895
Hola David, podrías poner el enlace del abogado José María Eruskin. Muchas gracias.
iwanmg · Barcelona · Sábado, 15 Julio 2023 | 04:39:14 PM · resp. nº 2900
No era de aplicación obligatoria no pero su falta de aplicación lleva a abusividad, falta de transparencia y mala fe. con las 22 preguntas quedara perfectamente acotado el proceder y las posibles salidas a la anulación del IRPH.

Ver las 5 respuestas →

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David · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 03:48:45 PM · nº 6850
Parecen buenas noticias, pero nada contundente, es tan fácil como decir: "Aquel contrato que no incluya un diferencial negativo es totalmente nulo", Europa sigue con su ambigüedad, personalmente creo que el Supremo con un párrafo de sentencia te puede dar la vuelta y escribir una biblia.

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eric · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 04:03:05 PM · resp. nº 2889
Tienes toda la razón, es desesperante la falta de contundencia del TJUE casi preferiría que alguien dijera de forma definitiva que no hay posibilidad alguna a que nos sigan mareando durante años . Es lamentable y vergonzoso .juegan con la vida de las personas por no reconocer una estafa imposible de tapar .
iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 05:07:40 PM · resp. nº 2890
pertinente
Del lat. pertĭnens, -entis, part. pres. act. de pertinēre 'pertenecer', 'concernir'.

1. adj. Perteneciente o correspondiente a algo. Un teatro con su pertinente escenario.

2. adj. Que viene a propósito. Ese argumento sobra y no es aquí pertinente.

3. adj. Der. Conducente o concerniente al pleito.


“es pertinente” la circular de 1994 del Banco de España, donde se señala la necesidad de aplicar al índice de referencia, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado. Sin embargo, también considera “pertinente” determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio.

Otra clave es como se aplique el significado de pertinente...
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iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 01:54:35 PM · nº 6849
Lo que extraigo de la sentencia del TJUE y lo que muchos abogados y expertos en contratos hipotecarios ya han dicho durante estos años es: De habernos a todos nosotros explicado que el IRPH se calculaba como se calcula es decir basándose en TAEs ninguno de nosotros habríamos aceptado ese tipo de interés que no lo es como tal en nuestros contratos y la manera de calcularlo ni nos lo explicaron y aparecía en el BOE como se calculaba de forma explícita, diciendo abiertamente lo que siempre oculto hasta para los juzgadores que tampoco llegaron a comprenderlo que es un índice que siempre estar{a por encima del euríbor, ya que es el resultado de aplicar Euríbor más los diferenciales que los bancos decidan en cada momento...
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Vanesa · Menorca · Jueves, 13 Julio 2023 | 01:46:40 PM · nº 6848
Porque se pasan la pelota unos a otros? España se la pasa a Europa, Europa se la pasa a España, España otra vez a Europa y Europa ahora a España. Porque no solucionan este problema esta pandilla de hijos de puta y ponen solución? Como se puede ser tan capullo, tanto unos como otros? Los malnacidos no tienen huevos de echarle un par de cojones y resolver esta puta mierda de irph
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iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 01:45:21 PM · nº 6847
""En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara: Los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que,
para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio"" Creo que queda suficientemente claro otra cosa es que nos quieran marear... Ese el el punto por donde atacar al IRPH.
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iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 01:43:36 PM · nº 6846
""En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara: Los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que,
para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio"" Creo que queda suficientemente claro otra cosa es que nos quieran marear... Ese el el punto por donde atacar al IRPH.
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Pamela · Madrid · Jueves, 13 Julio 2023 | 12:57:54 PM · nº 6845
Nuestro abogado nos confirma que entramos en punto muerto, al no poder demostrar que el banco no nos dió toda la información necesaria para poder elegir entre IRPH y Euribor. Nos insta a abandonar el proceso, por lo menos no tendremos costas.
Que vais a hacer vosotros?
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iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 01:44:47 PM · resp. nº 2888
La carga de la prueba la tiene el banco como no podría ser de otra manera así que toca demandar..
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Maria · Torrevieja · Jueves, 13 Julio 2023 | 11:43:51 AM · nº 6844
Bdia,mi caso lo lleva Arriaga y me acaban de escribir que ya tienen la sentencia del tjue q está en manos del gabinete jurídico y q en principio es positiva para nosotros que me tendrán al corrriente d todos los pasos q den a partir d ahira
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Jose · Madrid · Jueves, 13 Julio 2023 | 12:04:32 PM · resp. nº 2887
Genial, yo finalmente apelé. A pesar de que el abogado me dijo que era arriesgado. A ver ahora en que depara todo esto.
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iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 10:59:56 AM · nº 6842
""En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara: Los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que,
para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio"" Creo que queda suficientemente claro otra cosa es que nos quieran marear... Ese el el punto por donde atacar al IRPH.
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Jose · Puebla de Vícar · Jueves, 13 Julio 2023 | 11:13:27 AM · resp. nº 2886
Estoy al 100×100 de acuerdo contigo. El TJUE ha sido muy claro en el tema que nos ocupa del irph. No podemos hacer interpretaciones con lo sentenciado por dicho tribunal, que por cierto es de obligado cumplimiento.

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