IRPH

¿Cuánto subirán las hipotecas en abril?

¿Cuánto subirán las hipotecas en abril?

Dado que el Euribor esta subiendo bastante, es lógico preguntarse cuanto se van a encarecer las hipotecas variables en el mes de abril

El Euríbor ya muestra valores positivos, ¿cuánto subirán las hipotecas en abril?

Existe una preocupación sobre cuánto subirán las hipotecas en el mes de abril. Nos referimos a las hipotecas variables vinculadas al Euríbor o al IRPH, ya que las hipotecas fijas no dependen de cuanto sube o baja ningún índice y su cuota es siempre constante.

¿Cuánto subirán las hipotecas en abril?

Pero las hipotecas variables unidas al Euríbor o el IRPH, sí que se pueden encarecer con el dato de abril, de hecho, las hipotecas vinculadas al Euríbor ya lo están haciendo, porque el Euribor lleva subiendo todo lo que llevamos del año, sin embargo, las hipotecas IRPH todavía siguen alternando pequeñas subidas con pequeñas bajadas.

Con el dato de marzo de 2022 las hipotecas IRPH que se revisen anualmente todavía no se encarecen, porque el IRPH de marzo de 2022, tiene un valor todavía menor que el IRPH de marzo de 2021.

Concretamente el IRPH de marzo de 2022 ha sido del 1,513% y el IRPH de marzo de marzo de 2021 fue del 1,571%. Esto supone una rebaja de unos 3 euros para una hipoteca vinculada de 100.000 euros pendientes y un plazo restante de 20 años.

En el caso de las hipotecas unidas al Euríbor, con revisión anual sí que se encarecen, concretamente unos 11 euros mensuales, también para una hipoteca de 100.000 euros y con un plazo restante de 20 años.

Pero, ¿cuánto subirán las hipotecas en el mes de abril?

Alta inflación por el Covid-19 y especialmente por la guerra en Ucrania

El problema es que están subiendo mucho los precios. El Covid-19 ha provocado muchos desequilibrios financieros y cuando todavía no nos hemos librado definitivamente de la pandemia surge el grave y terrible problema de la guerra en Ucrania, acompañado de fuertes sanciones europeas a Rusia.

Esto ha causado una gran presión sobre los precios energéticos. Es decir, la energía, la luz, los combustibles que son las claves o las herramientas fundamentales para elaborar prácticamente todos los productos y transportarlos adonde hacen falta, se están encareciendo mucho y evidentemente eso tiene un efecto en cadena o de bola de nieve sobre todo lo que consumimos.

En definitiva, todo se encarece. Y cuando hay una subida alta y generalizada de los precios, a eso se le llama alta inflación.

Pero, claro, alguien tiene que cuidar de que la economía no se desestabilice, es decir, que por ejemplo vayamos a comprar y que cada vez podamos comprar menos por culpa de esta exagerada subida de precios.

Y ¿quién vigila la economía y pone remedio en Europa para que la economía no se desestabilice y nos desestabilice a todos?

El BCE puede subir los tipos de interés pronto

Pues, en el caso de Europa, o mejor dicho en la Eurozona, que la forman el conjunto de países que tienen como moneda oficial el euro, es encargado de controlar la economía para que funcione bien es el Banco Central Europeo (BCE).

Y ¿qué hace el BCE, cuando hay una alta subida generalizada de los precios, es decir, una alta inflación? Pues tiene una medida estrella para estos casos, que es la de encarecer el dinero. Y ¿cómo se encarece el dinero? Subiendo los tipos de interés.

Ahora los tipos de interés se encuentran en su nivel más bajo de la historia, el 0%. Pero si se suben los tipos de interés, es decir, si el precio del dinero es más caro, entonces la demanda o el consumo se contrae, y las empresas se sienten obligadas a bajar los precios de sus productos para que los consumidores pueden comprarlos. En otras palabras, al encarecer el dinero se consigue que la inflación baje.

El problema para las hipotecas vinculadas a un índice hipotecario como el Euribor o el IRPH, es que las subidas de los tipos de interés, hacen que estás se encarezcan, que paguemos más cuota mensual por ellas cuando sean revisadas, porque la subida de tipos de interés hace que suba también el Euribor, y también subirá en teoría el valor del IRPH, porque en la fórmula de cálculo del IRPH se encuentra el Euríbor.

¿Por qué la subida de tipos de interés hace subir también el Euríbor?

Porque subir los tipos de interés, significa lo mismo que encarecer el dinero, es decir, que el dinero valga más.

El Euribor es un indicador del interés al que las entidades financieras europeas se prestan el dinero. Como los bancos europeos ya sienten que el BCE subirá pronto los tipos de interés, ya se van prestando el dinero a un interés más alto, y cómo para calcular el Euribor se utilizan los valores del interés al que los bancos europeos se prestan el dinero, pues el índice hipotecario ya está subiendo mucho, especialmente en abril de 2022.

Así pues, el Euríbor, que como hemos dicho lleva todo el año subiendo, ha acelerado su subida en los meses de marzo y de abril de 2022. Tanto ha subido, que durante el mes de abril algunos días el valor diario del Euribor a 12 meses, que posteriormente es utilizado para calcular el Euribor hipotecario de cada mes, ya ha mostrado valores positivos.

Esto es un hecho muy relevante, porque el Euribor lleva desde febrero de 2016 en negativo, es decir durante 6 años, y ahora parece que le queda ya muy poco para que vuelva a ser positivo. Esto es también digno de recalcar, porque hasta hace bien poco, concretamente en diciembre de 2021, el Euribor se encontraba por debajo del -0,50% y muy cercano a su mínimo histórico.

Pues bien, ahora está acariciando ya la zona positiva, al menos en algunos de los valores diarios del Euríbor a 12 meses, y parece ser que finalmente el Euríbor hipotecario acabará el mes de abril rondando el 0%.

Si el Euribor, como todo parece indicar se acercará mucho en el valor de abril en el 0%, eso significará que aproximadamente habrá subido bastante con respecto al Euríbor de abril del año pasado, que fue del -0,484%.

Estamos cercanos a una subida de medio punto de interés que, para una hipoteca vinculada al Euribor +1%, con un capital pendiente de 100.000 euros y un plazo restante de 20 años, supondría un encarecimiento mensual de unos 20 euros, siendo estos cálculos aproximados.

¿Las hipotecas IRPH también se van a encarecer en abril?

Y ¿para una hipoteca IRPH? Pues para una hipoteca vinculada al IRPH resulta más difícil de predecir, ya que, aunque también depende del Euríbor, hay otras variables vinculadas al cálculo del valor del IRPH, como son las condiciones que impongan las entidades financieras a las nuevas hipotecas que concedan.

Los bancos seguramente también harán ajustes en las condiciones de las hipotecas, y puede ser que suban un poco de momento las hipotecas a tipo fijo, y mejoren las condiciones de las hipotecas variables y todos estos cambios repercutirán en el valor del IRPH. Aunque viendo la importante subida del Euribor, lo probable es que el IRPH también suba en el mes de abril, pero habrá que esperar.

Dado que el Euribor está subiendo bastante muchas personas se están planteando cambiar la hipoteca variable a hipoteca fija.

Comentarios

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rafi · Viernes, 20 Dic. 2013 | 06:33:33 PM · nº 2265
copiado de la memoria de reclamaciones del BDE del año 2012
En lo que se refiere a la información previa que las entidades deben facilitar a sus clientes
con anterioridad a la formalización de los préstamos hipotecarios, sobre la cláusula vulgarmente
denominada como «suelo-techo» hay que hacer las siguientes consideraciones:
– Está prevista expresamente en la normativa de transparencia; en concreto, en
el anexo II, cláusula 3.ª bis, de la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia
de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (BOE del
11). La citada normativa exige que estas cláusulas se incorporen en las ofertas
vinculantes que las entidades deben entregar a los solicitantes de préstamos
hipotecarios, que recaigan sobre una vivienda, cuando el prestatario sea persona
física, y siempre que la cuantía del préstamo sea igual o inferior a 150.253,03€.
Este Servicio de Reclamaciones ha venido haciendo extensivo dicho criterio,
desde el punto de vista de las buenas prácticas y usos bancarios, a todos los
préstamos hipotecarios a personas físicas sobre viviendas, cualesquiera que
fueran su importe y la forma como se facilitara esa información.
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Jose · Vicar · Martes, 25 Agosto 2020 | 06:44:58 PM · resp. nº 2265
Sergio, no tires la toalla. Al final se hará justicia. Es cuestión de tiempo. Espero que Europa tome cartas en el asunto y pida explicaciones. Yo no entiendo porque no se aplica la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo. No lo entiendo. En otras sentencias han aplicado a rajatabla las directrices de Europa, porque en esta ocasión no sucede.
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rafi · Viernes, 20 Dic. 2013 | 06:26:42 PM · nº 2264
OPIADO DE LA PAGINA DEL BDE DE SU MEMORIA DEL AÑO 2012

– En los casos en que los reclamantes, clientes de otras entidades distintas de
las afectadas por el fallo del Supremo, plantearan ante este Servicio la eventual
nulidad de sus cláusulas por entender que estas se encontraban amparadas
por la conclusión contenida en aquel —por tratarse de cláusulas que
entiendan idénticas a las declaradas nulas, y que no se completen por otras
que eliminen los aspectos declarados abusivos—, este Servicio se ha de remitir
a lo indicado en el apartado anterior en el sentido de que en ningún caso
es competente para declarar el carácter abusivo de una cláusula contractual,
así como tampoco su nulidad, no puede valorar la aplicación a un supuesto
de hecho diferente de la resolución judicial, y, en todo caso, se efectuarían los
controles de cumplimiento de transparencia y de buenas prácticas aludidos,
en el sentido de que ha de acreditarse el conocimiento de su existencia y
consecuencias de su aplicación, por parte de los clientes con anterioridad a
la firma de los documentos contractuales y que dicha limitación ha sido debidamente
recogida en el contrato.
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Ana · Cadiz · Jueves, 20 Agosto 2020 | 07:52:34 AM · resp. nº 2264
Yo estoy igual. Congelado desde 2013 a cerca del 4%.
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Rafi · Viernes, 20 Dic. 2013 | 06:22:10 PM · nº 2263
ES COPIA DE LA MEMORIA DEL BDE DEL AÑO 2012
.......Interesa destacar además un aspecto especialmente relevante, referido a la inclusión de
cláusulas suelo en contratos en los que se prevén bonificaciones del diferencial aplicable
ligadas a la contratación de una serie de productos y servicios por el prestatario. En estos
casos, el Servicio viene entendiendo que dicha inclusión resulta contraria a las buenas
prácticas bancarias si no se informa adecuadamente al prestatario, con la necesaria antelación
a la firma del préstamo, sobre la existencia de dicho suelo y las implicaciones que
puede tener respecto a las bonificaciones, por cuanto dicha cláusula las puede hacer
parcial o totalmente inoperantes si el tipo de referencia pactado baja hasta ciertos niveles
y, por tanto, el cliente puede ver frustradas sus expectativas de abaratamiento del coste
del préstamo, mientras que la entidad se asegura una mayor vinculación del prestatario y
unas mayores ganancias.
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HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Miércoles, 19 Agosto 2020 | 04:38:51 PM · resp. nº 2263
estaria genial que sancionara a dos o tres, sobre todo porque los demás actuarían de otra manera, no se... demasiado bonito para ser verdad.
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rafi · Viernes, 20 Dic. 2013 | 06:10:39 PM · nº 2262
copiado de la memoria de reclamaciones del BDE del año 2012
Como consecuencia de la existencia de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios,
puede ocurrir que, en las operaciones a tipo de interés variable en las que se
pactan, a cambio de la contratación de determinados productos y/o servicios, bonificaciones
al diferencial que, adicionado al tipo de interés de referencia, determina el
tipo de interés aplicable, puede ocurrir que, si este último llega a descender por
debajo de la cláusula suelo, incluso quedando ligeramente por encima de esta, tales
bonificaciones resulten inoperantes, no pudiendo, por tanto, beneficiarse de ellas.
En estos casos, este Servicio de Reclamaciones hace una llamada de atención a las entidades
prestamistas, en el sentido de que sería deseable y constituiría una muy buena
práctica bancaria advertir a sus clientes de tal posibilidad, siendo exigible, en todo caso,
acorde con las buenas prácticas bancarias, que, si tal circunstancia tiene lugar, las entidades
faciliten a sus clientes afectados cancelar dichos productos sin penalización alguna,
en el momento en el que ello sea posible, en relación con la naturaleza del producto contratado
al efecto.
!ESPERO QUE OS SIRVA A MUCHOS¡
Responder
JoseG · Gijon-Asturias · Miércoles, 19 Agosto 2020 | 09:31:01 AM · resp. nº 2262
Tengo que decirte aquello de !!perro no come a perro!!.Buscad en Google esto.IRPH:E l CGPJ intenta represalias.Ya vereis
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Santiago · Jueves, 19 Dic. 2013 | 04:24:50 PM · nº 2261
Yo la verdad es que harto de tanta suposición de escenarios desconocidos, descontento con la información del banco, intereses impagables con los que no puedo continuar toda mi vida he decidido DEMANDAR.

Parece ser que se puede demostrar que este índice está manipulado y que es contrario a derecho comunitario.

La demanda ha sido admitida a trámite y ahora a esperar a ver si por fin dejan de estafarme de una vez

Un saludo
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Jose · Vicar · Martes, 18 Agosto 2020 | 06:58:28 PM · resp. nº 2261
Hola Manuel, estoy de acuerdo contigo y esperemos que se haga justicia. Y el CGPJ, depure las responsabilidades que procedan a los jueces que han interpretado una doctrina diferente a la que ordenó el TJUE, en cuanto a las hipotecas IRPH. Un abrazo y tengamos fe en que se haga justicia.
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afectada · Jueves, 19 Dic. 2013 | 12:03:58 PM · nº 2260
Bankia nos aplica sin explicación alguna el IRPH Conjunto de Entidades pese a que en contrato tenemos sustitutivo fijo a la desaparición de IRPH Cajas y CECA. No contesta a nuestras reclamacione. Hay más gente en esta situación y se está agrupando en facebook
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Juan Antonio · Almería Almería · Martes, 11 Agosto 2020 | 11:34:15 AM · resp. nº 2260
Buenas tardes Ana, creo no me has entendido bien, yo creo que según la sentencia del TJUE, tú en tu demanda debes pedir la nulidad de todas las clausulas abusivas que tengas en el contrato y la nulidad del mismo contrato en sí, y yo di lo que tú has pagado te lo va devolver el banco, tanto de intereses como de capital, tú te quedarás con tu casa limpia sin deudas, se compensa lo que tú has pagado " todo lo pagado que se considere abusivo o nulo" 200.000€ por ejemplo,
Y el banco te concedió 190.000€

La idea es que tú te quedes con tu casa pagada y libre de hipotecas, y además que te den como mínimo 10.000€ que es la diferencia, que hay a tu favor, entre lo concedido y lo que tú has pagado. Está sería la idea con algunos matices, que un buen abogado sabrá explicarte mejor
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sergio · Jueves, 19 Dic. 2013 | 07:29:19 AM · nº 2259
noviembre 3,393 irph
vaya M subeeeeee
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José Luis · Baeza jaen · Martes, 11 Agosto 2020 | 11:09:10 AM · resp. nº 2259
Perdonas e dicho picardo y creo que fue picazo
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Rafi · Sábado, 14 Dic. 2013 | 06:45:53 PM · nº 2257
Esto es lo que pone en mi hipoteca, ¿en la siguiente revisión que me aplicaran?
TERCERA BIS.- TIPO DE INTERES VARIABLE:----------------------------

1.- A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA FECHA DE TERMINACION DEL PERIODO DE INTERES FIJO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA PRECEDENTE, SE APLICARA AL PRESTAMO UN TIPO DE INTERES NOMINAL QUE SERA LA SUMA RESULTANTE DE AÑADIR 0,25 PUNTOS AL TIPO MEDIO DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS A MAS DE TRES AÑOS PARA ADQUISICION DE VIVIENDA LIBRE, DEL CONJUNTO DE CAJAS DE AHORROS (TIPO DE REFERENCIA), QUE SERA EL CORRESPONDIENTE AL PENULTIMO MES ANTERIOR A LA FECHA DE CADA REVISION, PUBLICADO POR EL BANCO DE ESPAÑA EN EL BOE, REVISABLE ANUALMENTE, QUE TENDRA LUGAR EL PRIMER DIA DE CADA PERIODO DE REVISION HASTA EL VENCIMIENTO DEL PRESTAMO-----------------------------------------------------
2.- EN EL SUPUESTO DE NO PODERSE DETERMINAR EL TIPO DE INTERES POR EL SISTEMA ANTERIORMENTE DESCRITO, TENDRA CARÁCTER DE TIPO SUSTITUTIVO EL TAR (TIPO ACTIVO DE REFERENCIA DE LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS DE LOS DOS MESES ANTERIORES). LA APLICACIÓN DE DICHO TIPO SUSTITUTIVO TENDRA LUGAR DURANTE TODO EL TIEMPO EN QUE NO SEA POSIBLE APLICAR EL TIPO DE REFERENCIA PACTADO, REANUDANDOSE LA APLICACIÓN DEL MISMO EN CUANTO ESTE PUEDA SER DETERMINADO Y CON EFECTO DESDE LA FECHA DE SU REANUDACION……. LOS INTERESES NO PODRAN SER INFERIORES AL 3,95 % NI SUPERIORES AL 15% …….
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Africa · Dos Hermanas-sevilla · Miércoles, 05 Agosto 2020 | 11:55:24 AM · resp. nº 2257
Hola.
Por que tienes que pagar las costas?. Perdistes el juicio?. Yo lo gané, pero La Caixa recurrió y lo elevé al Supremos. A ver qué pasa el dia 30 con las sentencias que tienen. Imagino que si no nos dan la razón, no tendremos que pagar costas, no?
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ALfredo · Martes, 10 Dic. 2013 | 09:00:02 AM · nº 2255
Francisco no estás solo,dependiendo de tu situación familiar, se pueden hacer varias cosas, mi recomendación es que te dirijas a la PAH (Plataforma afectados por la hipoteca)de tu provincia, ellos te ayudarán e informarán.
Ve y después cuenta tu experiencia con ellos¡¡
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Ana · Tarragona · Martes, 04 Agosto 2020 | 12:45:32 PM · resp. nº 2255
Hola compi..yo me compré una piso por 187.000..del año2006 a 30 año.. asta día de hoy he pagado 200.000 euro..flipante que Ami no me diga de pagar el capital porque yo he soltado 200.000euro 135 interés 65 capital una abusividad mi piso ya está pagado
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ALfredo · Miércoles, 04 Dic. 2013 | 08:33:27 AM · nº 2253
Afectada IRPH, al tener sustitutivo IRPH Entidades te aplican de diferencial el que ya tenías anteriormente. Entidades +0,2

El cálculo de las medias de interés es para cuando no tienes índice sustitutivo.
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HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Lunes, 03 Agosto 2020 | 05:44:41 PM · resp. nº 2253
Arriaga está siendo muy valiente por hacer lo que hace y decir lo que dice.
En este país te pueden hacer una camisa de madera por menos.
Y las togas están que arden. Buena señal. A ver si se producen cambios que sirvan para sacar la mugre que hay en los juzgados.
Y así los consumidores estaremos más protegidos, en nuestro caso del IRPH y en otros muchos.
Bravo Arriaga. Mi aplauso.

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