EL IVA para los profesionales, empresarios o autónomos






EL IVA para los profesionales, empresarios o autónomos

Índices y simuladores de hipoteca


Acceso: nombre    y     contraseña

  Mostrar contraseña
   

¿No estás registrado? ¡Registrate aquí!

¿Olvidaste la contraseña?
EL IVA para los profesionales, empresarios o autónomos



EL IVA para los profesionales, empresarios o autónomos

   ¿Qué es el IVA?

    El Impuesto sobre el Valor Añadido conocido como el acrónimo IVA es un tributo indirecto que recae sobre el consumo gravando los bienes y servicios proporcionados por los profesionales, empresarios y autónomos. Como consumidores estamos ya muy acostumbrados al IVA, pues se instauró en España el 2 de agosto de 1985, pero puede llegar a ser un quebradero de cabeza para los autónomos y empresarios si no se tiene un conocimiento preciso y exacto del mismo y especialmente si no se planifica y no se realiza todo el proceso de forma adecuada en todo lo relacionado al impuesto. Si somos empresarios, profesionales o autónomos, debemos de conocer la respuesta a preguntas en torno al IVA, como, por ejemplo, qué tipos de IVA existen, cómo calcular el IVA, cómo aplicarlos a nuestros productos, etc.

    IVA para profesionales, empresarios o autónomos. Modelo 303

    El consumidor puede vivir un tanto “despreocupado” del IVA, porque simplemente se encuentra ya incluido en la mayoría de las compras que realiza y por tanto lo paga cada vez que adquiere un producto o servicio. Sin embargo, el autónomo, emprendedor o empresario, tiene que estar mucho más pendiente del impuesto y tener un conocimiento mucho mayor del mismo que sus mismos clientes.

   Si tienes una empresa o eres un autónomo, el importe de IVA que cobras a tus clientes, lo tienes que devolver a Hacienda. Así que debes planificar bien tu economía y en un principio saber que aunque los clientes te paguen más gracias al IVA, ese dinero no te pertenece porque pronto deberá estar en manos de la Agencia Tributaria. Si vas a hacer algún tipo de proyecto o inversión, no deberás contar con ese dinero. En realidad, en el tema del IVA eres un recaudador y obligatoriamente declararás el IVA de forma trimestral o mensual utilizando el Modelo 303 que Hacienda pone a tu disposición.

    Clasificaciones y tipos de IVA

    Debes distinguir entre IVA soportado, que es aquel que aparece en las facturas de tus proveedores y el IVA repercutido, que es aquel que aplicas a las facturas de tus clientes. Esta distinción entre IVA soportado y repercutido la conoce principalmente el empresario, autónomo o profesional.

    Existe otra clasificación del IVA, que conoce tanto el consumidor como el empresario que es la de IVA general, IVA reducido e IVA superreducido.

    El IVA general es el del 21%, aplicado a la mayoría de servicios.

    El IVA reducido es el del 10%, y es aquí donde encontramos bienes y servicios como los servicios de óptica, el agua de regadío y de consumo, la hostelería, los transportes de viajeros y sus equipajes, servicios de limpieza de vías públicas, entrada a bibliotecas y museos, etc.

    El IVA superreducido del 4%, es el que se aplica a productos y servicios esenciales como pan común, leche, huevos, queso, frutas, verduras, hortalizas, cereales, material escolar, medicamentos, prensa, vehículos para personas con movilidad reducida, sillas de ruedas para personas con discapacidad, etc.

    Cálculo del IVA

    Para calcular el IVA de un bien o servicio tenemos que multiplicar el precio del producto sin IVA por 0,21, por 0,10 o por 0,4, dependiendo de si a ese bien o servicio se le debe aplicar IVA general, IVA reducido o IVA superreducido. Una vez que hemos hecho la multiplicación y sabemos a cuánto sube el IVA de ese bien o servicio, se lo añadimos al precio del mismo sin el IVA y así tendremos el precio final con IVA incluido que debemos colocar en el factura.

    Para saber cuál es el precio del producto sin el IVA, debemos de dividir el precio que nos han cobrado por ese bien o servicio con el IVA ya incluido, por 1,21, por 1,10 o por 1,04, dependiendo de si a ese producto se le aplica el IVA general, reducido o superreducido respectivamente.

 


Lecturas: 1006