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    Las dudas, opiniones, sugerencias e ideas sobre el IRPH, sobre reclamar IRPH, sobre reclamar tu hipoteca, sobre los índices hipotecarios y la hipoteca en general tienen cabida en el presente foro IRPH.

    Esperemos que sea de utilidad y que sirva de ayuda a muchos.

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Qué es el IRPH y cómo reclamarlo si está en nuestra hipoteca

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    Comenta Susana de Sinarcas-Valencia
    Lunes, 06 Febrero 2017 | 02:41:54 AM
    Com. nº: 3651
    -42
    +44
    Hola a todos. Por favor, ¿dónde dice exactamente en la escritura si mi hipoteca tiene el IRPH o el Euribor? No paro de buscar en ella y pone cosas sobre los dos índices y por tanto no me aclaro si mi hipoteca tiene IRPH o Euríbor. Lo que si que tengo claro es que no tengo cláusula suelo por que mi hipoteca lleva muchos años bajando sin problema.¡Gracias! Espero vuestra ayuda.
    Comenta Pedro
    Jueves, 02 Febrero 2017 | 10:40:13 PM
    Com. nº: 3650
    -42
    +44
    Comentario 2222. Te recomiendo el blog de revisamostuhipoteca.com. La respuesta a tu pregunta es SI. Si se puede tener clausula suelo con irph. El IRPH es un indice como lo es el Euribor, la diferencia es que uno es un timo total y el otro solo un poco. Es más, si tienes IRPH, has pagado clausula suelo. Para calcular el IRPH se tienen en cuenta las hipotecas nuevas y las renovadas. Esperar a que otro te resolvamos el problema es una opción válida. Yo no espero porque mira la que han montado por clausula duelo que son 6 o 7 mil millones, el irph son 100.000 millones como poco, si sale una sentencia favorable como la de clausula suelo si entonces no estas en camino espera sentado a que te paguen con el siguiente rescate bancario. Suerte. Y a los que meten cizaña, que no jodan que bastante nos ha jodido el banco, que cada uno haga lo que crea mejor. Suerte
    Comenta David El Ejido
    Miércoles, 01 Febrero 2017 | 10:27:05 PM
    Com. nº: 3649
    -42
    +44
    Para despejar algunas dudas,el irph se considera abusivo pero no tiene nada que ver con las cláusulas suelo. El irph se considera abusivo porque el irph se calcula a través de una media no ponderada de las hipotecas que conceden los bancos en ese mes los cuales remiten al banco de España y este los publica como índice oficial de ese mes,pero sin ningún tipo de control,con lo cual un pequeño banco con subir el diferencial al mes siguiente con una cartera de 100.000 hipotecas en un mes tiene el mismo peso que por ejemplo el Santander que concede el mismo mes 4.000.000 de hipotecas y ahí está la trampa porque no se ajusta a la realidad del mercado y el banco influye sobre su elaboración incumpliendo la normativa 93/13 CE sobre protección a los consumidores y usuarios y a las condiciones generales de la contratación. Además el irph incluye los diferenciales y comisiones que ponen los bancos. En mi caso me impusieron este índice en le contrato ya preredactado sin haberlo pactado y desconociéndolo ocasionándome un grave perjuicio en mi economía ya que históricamente este índice siempre está alrededor del 2% por encima del euribor además de aplicarme un diferencial de +0,60% lo cual pago un interés altísimo respecto al euribor. Desde 2.014 he puesto varias reclamaciones agotando cualquier vía pacífica y ya solo me queda la judicial,en la cual acabamos de interponer demanda de juicio ordinario en juzgado de 1ªinstancia esperando admisión a trámite. En la página web de la pah de Guipúzcoa irph stop plazan tenéis muchísima información y en la sección tribunales todas las sentencias favorables hasta la fecha. ANIMO Y UN SALUDO A TODOS.
      Responde victor de san Agustín guadalix /Madrid
      Domingo, 05 Febrero 2017 | 08:52:53 PM
      -54
      +54
      Hola que tal mi nombre es victorino y soy nuevo aquí y tengo el mismo problema que la mayoría firme con cajas segovia hoy Bankia suelo 4℅ e irph +,0,90 pero sin sustitutivo estoy espera que el banco resdponda por lo clausula suelo y por lo De irph no me han dicho nada que debo hacer me voya puntar adicae puedes mqsarme el enlace para ver sentencia te lo agradeceria un saludo
      Respuesta nº 1
    Comenta Barcelona
    Miércoles, 01 Febrero 2017 | 05:55:25 PM
    Com. nº: 3648
    -42
    +44
    Buenas tardes, ¿ Se puede tener clausula suelo cuando uno tiene IRPH ? Entiendo que no dado que la clausula suelo lo que fija es un minimo ( suelo ) a pagar cuando el euribor esta por debajo y un maximo ( techo ) que normalmente es elevado y nunca llegará, mientras que el IRPH mantiene unas subidas y bajadas mas leves y actualmente esta muy por encima del EURIBOR.Si a dia de hoy estamos en un minimo historico de -0,1 de Euribor, el IRPH creo esta en torno a un 2,1 , lo que nos da unos intereses a pagar mayores , que incluso aquellas que tienen uneuribos +1% ¿Es entonces cuando el IRPH actua , y pasa a ser las segunda ola de estafada?Pues si, ahora toca esperar a que haya una sentencia del Supremo que no nos guste y el Tribunal de Estrasburgo haga lo mismo que hizo con las suelo, rebocar la sentencia delk supremo y dar retroactividad a los intereses que los señores de los bancos nos estan cobrando. No puedo aconsejar, dado que hoy he empezado a meterme en este tema, y voy a ver como calzo al banco. Animo a los afectados.
    Comenta Susana Barcelona
    Miércoles, 01 Febrero 2017 | 04:26:13 PM
    Com. nº: 3647
    -42
    +44
    Buenas tardes, yo también soy una mas con un interes fijo en caixabank, he ido a informarme a BBS abogados para denunciar, pero no lo acabo de ver muy claro, ya que es mucho dinero. Alguien me podría decir otro abogado mas economico??o que podría hacer?? He leído eso de ocu, facua...........si me podeis explicar un poco lo agradeceria. Un saludo,
    Comenta Alejandro Jiménez
    Miércoles, 01 Febrero 2017 | 04:15:47 PM
    Com. nº: 3645
    -43
    +44
    Buenas tardes; En mi caso, yo firmé una hipoteca en abril del 2012, en el que las condiciones fueron IRPH entidades + 0,6%, con una cláusula suelo del 2,75%. La entidad fue el banco popular-e. Me gustaría saber si tengo derecho a reclamar por el tema de las cláusulas suelo y de los gastos derivados de la formalización de la hipoteca. Gracias!
    Comenta Miguel Navarro
    Miércoles, 01 Febrero 2017 | 03:18:08 PM
    Com. nº: 3644
    -43
    +45
    Con tanto comentario al final se pierde el hilo. En resumidas cuentas: los que firmamos con IRPH podemos reclamar por el tema de las clausulas suelo?...si o no?. Gracias !!!
      Responde Oscar de Gipuzkoa
      Martes, 07 Febrero 2017 | 07:09:06 PM
      -54
      +54
      Por supuesto. No son excluyentes. Es decir, puedes reclamar las dos cosas o una. Ambas son por decirlo suavemente "alegales". Puesto que si demuestran que tenias conocimiento de lo que te estaban vendiendo perderás. Pero si tienes un abogado normalito, que te aconseje bien ganarás. El irph entidades aún es legal, hasta que se pronuncie el supremo. Se puede reclamar, pero es fácil que ganes y recurran y sigan recurriendo.....
      Respuesta nº 1
    Comenta victor maquirriain
    Martes, 31 Enero 2017 | 09:03:55 PM
    Com. nº: 3642
    -42
    +44
    Empecemos por lo primero ,el IRPH se ha dejado de calcular por el banco de españa y se tiene que aplicar el indice sustitutivo.Os dejo un copia pega donde lo pone "Es importante que conozca que: Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejó de publicar los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente: a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos. IRPH Bancos b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros. IRPH Cajas c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros. CECA. Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato. En el caso de que no exista un tipo sustitutivo en el contrato, o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo. Tanto el cliente bancario como la entidad carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en esta Disposición: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores desaparición de índices o tipos de interés de referencia. y un enlace. .bde.es/ clientebanca /es/ areas/ Tipos_de_Interes / Tipos_de_interes / Oficiales_para_p/ Tipos_referencia/ QUE NO NOS ENGAÑEN MAS!!!
    Comenta Francisco Javier Almería
    Martes, 31 Enero 2017 | 11:54:12 AM
    Com. nº: 3641
    -42
    +44
    Al comentario 2214: Hola, no soy un experto en finanzas, pero después de muchos años siguiendo el tema del IRPH, creo que me ha quedado claro como se calcula, y en principio, a menos que algún experto nos diga lo contrario, lo de las clausulas suelo a nosotros no nos ha afectado (a no ser que tuvieses clausula suelo además de IRPH), porque el IRPH se calcula en base a las hipotécas que se firman en un determinado mes, no con lo que ya están cobrando por otras. Se supone que aunque una hipoteca tenga clausula suelo, en el momento de la firma no estará en vigor. Lo que si nos afecta es el hecho de que bancos que firman muchas hipotecas (tipo BBVA, Santander, etc) lo hagan a Euribor + 1,5 (por ejemplo) y otros bancos con mucho menor volumen lo hagan a Euribor + 2,5 (por ejemplo también), ya que a la hora de calcular el IRPH, se hace una media de todos los bancos (no te todas las hipotecas). Es decir, pondera igual el banco que firma 3 hipotecas a euribor + 2.5 que el banco que firma 30000 hipotecas a euribor + 1.5, con lo cual el IRPH sería la media de euribor +1.5 + Euribor + 2.5 resultando Euribor + 2 (a pesar de solo haber 3 hipotecas firmadas a euribor + 2,5). Un saludo
    Comenta JOSE CERCOS, BARCELONA
    Martes, 31 Enero 2017 | 11:12:08 AM
    Com. nº: 3640
    -42
    +44
    SI LAS CLUASULAS SUELO HAN AFECTADO A LO QUE SE PAGA POR LA HIPOTECA, ESTO QUIERE DECIR QUE CUANDO SE HA CALCULADO EL IRPH EN FUNCION DE LO QUE LOS BANCO HAN COBRADO POR LAS HIPOTECAS.?? SI ES ASI, El IRPH SE HA CALCULADO MAL Y POR TANTO DEBE DEVOLVERSE A LOS HIPOITECADO CON TIPO IRPH LO COBRADO EN EXCESO.?? AGRADECERIA UNA RESPUESTA POR PARTE DEL ALGUIEN CON CONOCIMIENTOS SOBRE EL ASUNTO.
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