Foro IRPH


Foro IRPH

Índices y simuladores de hipoteca

Acceso: nombre    y     contraseña

  Mostrar contraseña
   

¿No estás registrado? ¡Registrate aquí!

¿Olvidaste la contraseña?

IRPH 2024: IRPH actual. Índices hipotecarios. Simuladores de Hipoteca

Foro IRPH

   ¡Bienvenido al Foro IRPH!  

    En el presente foro IRPH se pueden dejar comentarios referentes al IRPH y todos los índices de referencia sobre los préstamos hipotecarios. El foro IRPH quiere ser realmente útil ante la multidud de casos de personas con hipoteca IRPH que esten afectadas por este índice o algún dia lo estuvieron. El foro IRPH es tuyo, puedes utilizarlo para indicar cual es tu problemática, solicitar ayuda a personas con situaciones iguales o parecidas. El foro IRPH quiere ser de mucha utilidad para que puedas asesorarte, compartir información y que encuentres aquí toda la ayuda que necesites.

    Las hipotecas y los préstamos suponen generalmente una importante cantidad de dinero y es muy importante conseguir información de expertos y analistas que nos asesoren adecuadamente para encontrar la mejor financiación y con las mejores condiciones posibles. También podemos encontrar excelentes herramientas online y acceder a un buen simulador de préstamos.

Reclamar IRPH

Calcular Hipoteca con IRPH

Foro Reclamar IRPH

    Este foro también resulta muy últil como foro de Reclamar IRPH. Esto es así porque puedes dejar todas tus dudas, recomendaciones, consejos, preguntas o novedades sobre el tema de Reclamar IRPH. Además el presente foro cuenta con abogados expertos que participan para dar consejos y soluciones sobre el tema de reclamar el IRPH en las hipotecas.

   Muchos ciudadanos afectados por su hipoteca IRPH, tienen muchas dudas y preguntas sobre el tema de reclamar IRPH. ¿Cómo reclamar IRPH? ¿Qué pasos se han de hacer para reclamar IRPH? ¿Qué documentos hacen falta en la reclamación del IRPH? ¿Cómo saber si mi hipoteca tiene cláusula IRPH? ¿Qué es la reclamación extrajudicial del IRPH? ¿Qué es la reclmación judicial del IRPH? ¿Cómo poner una demanda por el IRPH? En el presente foro podrás fórmular todas las preguntas y plantear todas las dudas que tengas sobre el tema de reclamar IRPH. Como te hemos indicado, en el presente foro, hay abogados expertos y especializados en el IRPH que te ayudaran y te asesorarán.

    Las dudas, opiniones, sugerencias e ideas sobre el IRPH, sobre reclamar IRPH, sobre reclamar tu hipoteca, sobre los índices hipotecarios y la hipoteca en general tienen cabida en el presente foro IRPH.

    Esperemos que sea de utilidad y que sirva de ayuda a muchos.

    Compara y solicita las mejores hipotecas en Hipotecas Topcredi.com

Qué es el IRPH y cómo reclamarlo si está en nuestra hipoteca

-->
Foro IRPH

Deja tus comentarios

    Comenta ANTONIO
    Martes, 13 Enero 2009 | 05:26:56 PM
    Com. nº: 219
    -42
    +44
    Hola a todos: Es cierto que la LEY 41/2007 pueda establecer que el cambio del índice de referencia se considera una novación pero ello no indica que la entidad financiera tenga que aceptar nuestra propuesta. Según mi consulta a una organización de consumidores, la entidad se puede negar a la novación a no ser que se haga una subrogación con otra entidad en los términos que establece la ley antes citada. Ahora bien, en el caso en que accediera a la novación, ésta podría hacerse mediante un contrato privado con gastos mínimos. Según esta organización lo que podemos hacer es, entre todos (y mientras más mejor), es: -En primer lugar hacer un escrito al defensor del cliente de U.C.I. (ya localizado), exponiendo la situación y nuestras pretensiones. -En segundo lugar, transcurridos dos meses sin respuesta o en caso de respuesta negativa, trasladar el escrito al servicio de reclamaciones del Banco de España. Ésto no garantiza nada porque UCI se puede negar a una modificación de las condiciones. Es sólo el derecho al "pataleo", pero si somos muchos los que amenazamos con la subrogación es posible que U.C.I. cambie de opinión. Siempre nos queda darle mala publicidad a través de algunos medios de comunicación. Si hacéis alguna otra indagación o tenéis otra idea, mantenernos informados. Cuando seamos bastante podemos hacer el escrito.
    Comenta MAnuel Gómez
    Martes, 13 Enero 2009 | 02:54:17 PM
    Com. nº: 218
    -42
    +44
    Por cierto mi direccion es ldamgg1@gmail.com
    Comenta Manuel Gómez
    Martes, 13 Enero 2009 | 02:53:13 PM
    Com. nº: 217
    -42
    +44
    Buenas a los 2 Yo tambien tengo contratado una hipoteca con UCI Irph a 3 años mas diferencial del 0,5%. Les llamo para cambiar el tipo de hipoteca a euribor y su respuesta es NO. He consultado el cambio con otras entidades por ejemplo el Santander y con un Euribor + 0.50 con los gastos de cancelacion de UCI me saldría una cuota aproximada de unos 970€. Actualmente con UCI estoy pagando 1280€. Estoy pensando en el cambio, dado que no UCI no quiere realizar los cambios. Espero noticias suyas. Un Saludo
    Comenta carlos
    Martes, 13 Enero 2009 | 12:57:29 PM
    Com. nº: 214
    -42
    +44
    Cual es la pagina de protesta? Yo les plantee la posibilidad de una novacion y me dijeron que NO ROTUNDO. Pero eso como es, si yo quiero una revision que menos que pedirme los papeles para realizar esa posibilidad.
    Comenta carmen
    Martes, 13 Enero 2009 | 12:55:16 PM
    Com. nº: 213
    -42
    +44
    Creo que esta seria la base legal que tenemos para intentar que UCI nos cambie la referencia del tipo de interés de IRPH A EURIBOR LEY 41/2007, DE 7 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/1981, DE 25 DE MARZO, DE REGULACIÓN DEL MERCADO HIPOTECARIO Y OTRAS NORMAS DEL SISTEMA HIPOTECARIO Y FINANCIERO, DE REGULACIÓN DE LAS HIPOTECAS INVERSAS Y EL SEGURO DE DEPENDENCIA Y POR LA QUE SE ESTABLECE DETERMINADA NORMA TRIBUTARIA En el preámbulo de la Ley se establece: la novación de los préstamos hipotecarios en beneficio del deudor se ve dificultada por la interpretación restrictiva que del concepto de novación modificativa hacía la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación de préstamos hipotecarios. Lo que ahora se adopta es una interpretación más amplia de cuándo existe novación modificativa, de manera que se considera que existe mera modificación y no extinción de la relación jurídica y constitución de una nueva en los siguientes supuestos: ampliación o reducción de capital, la prestación o modificación de las garantías personales, alteración de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente; alteración del plazo, del método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo.
    Comenta carlos
    Martes, 13 Enero 2009 | 12:43:49 PM
    Com. nº: 211
    -42
    +44
    Cual es la pagina de protesta? Yo les plantee la posibilidad de una novacion y me dijeron que NO ROTUNDO. Pero eso como es, si yo quiero una revision que menos que pedirme los papeles para realizar esa posibilidad.
    Comenta Desiree
    Martes, 13 Enero 2009 | 09:13:07 AM
    Com. nº: 210
    -42
    +44
    hola teresa ahora me metere en la pagina ke puso una persona para unirnos ,referente ami correo no tengo internet y entro desde el trabajo por ke es intranet y en pocos sitios deja entrara por ke esta restrinjido casi todo.yo se ke muxos estais diciendo ke os an dicho ke no de cambiar a euribor es cierto por ke yo yame y me dijeron lo mismo.pero la persona ke me busco el banco es decir los ladrones de UCI.el esta intentando hablar con ellos para ke me lo pasen a euribor se ke no va aconseguir nada por ke las buxacas ya las tiene yenas.asi ke me keda una pekeya esperanza de ke esta semana me diga lo contrario y diga ke si a podido.ya os contare cuando me yame .
    Comenta carmen
    Lunes, 12 Enero 2009 | 09:11:57 PM
    Com. nº: 209
    -42
    +44
    Comenta carmen
    Lunes, 12 Enero 2009 | 09:05:21 PM
    Com. nº: 208
    -42
    +44
    Después de leer todos vuestros comentarios como afectados de UCI, he estado investigando en la Web del Banco de España y he encontrado el portal del cliente bancario en el que se detallan las condiciones para interponer una reclamación, queja o consulta, pero para interponerla es necesario como paso previo contactar con atención al cliente de UCI, de manera fehaciente,podemos alegar la Ley 41/2007 de 7 de diciembre para que considere que el cambio de referencia del tipo de interés es una novación y no es procedente cancelar y volver a constituir una hipoteca con los excesivos gastos que ello supone en relación a la novación. Y si no atiende nuestras demandas si podremos interponer una reclamación ante el Banco de España.
    Comenta ANTONIO
    Lunes, 12 Enero 2009 | 07:45:25 PM
    Com. nº: 207
    -42
    +44
    Hola a todos: Todos los que me habéis enviado un mail habéis sido contestado. Esperamos que todos los que estáis apareciendo en este foro os unáis también y nos enviéis un email. Y buscar en otros foros, estoy seguro que aparecerán más afectados. Os pedimos que escribáis la dirección correcta pues he tenido algún problema. A propósito suele haber problemas con hotmail y en particular no he podido contactar con VICTOR del comentario 195. Si puedes envía un mail que no sea de hotmail. GRACIAS.
Dejar comentarios

Escribe tu nombre:

Sexo:

Masculino Femenino

Población y provincia:

Ejemplos:
Cartagena-Murcia
Alcalá de Guadaíra-Sevilla

Email:

No se va a publicar.

Escribe el siguiente código de control:   

Lecturas: 1587