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Heredar una hipoteca IRPH: pasos, riesgos y opciones con números claros

Heredar una hipoteca IRPH: pasos, riesgos y opciones con números claros

Heredar una casa con hipoteca no es solo firmar papeles en el notario: es decidir si aceptas la deuda, cómo se paga la cuota mientras tanto y qué hacer con un préstamo referenciado al IRPH. Vamos por partes, sin prisa.

Clave: la herencia trae bienes y también deudas. La hipoteca sigue viva hasta que se cancele, se novación o se venda con liquidación del préstamo.

En un momento familiar delicado, los números ayudan a tomar decisiones serenas: capital pendiente, tipo actual (IRPH + diferencial), cuota y posibles seguros de vida vinculados.

Pide al banco el certificado de deuda y el detalle de la última revisión. Contrasta el índice con IRPH hoy y el histórico en IRPH histórico.

Familia revisando documentos al heredar una vivienda con hipoteca IRPH

Aceptar la herencia: pura o a beneficio de inventario

La aceptación pura asume bienes y deudas. A beneficio de inventario limita la responsabilidad al valor de lo heredado. La elección conviene valorarla con asesoramiento profesional cuando hay hipoteca pendiente.

Clave: no firmes a ciegas. Primero inventario: vivienda, préstamo, seguros y posibles avalistas vivos.

Qué hace el banco

Mientras se tramita la herencia, la cuota sigue devengándose. El banco puede exigir documentación de herederos, seguro de vida (si existía) y, más adelante, novación de titulares. Cada entidad tiene su protocolo.

Si había seguro de vida que amortiza el préstamo al fallecimiento, reclama la prestación con el certificado de defunción y la póliza. Puede reducir o cancelar el capital.

Opciones habituales

OpciónIdeaHerramienta útil
Seguir pagando la hipotecaUno o varios herederos asumen la cuotaRevisión de cuota
Cancelar con ahorros o seguroCerrar el préstamoCancelación
Vender la viviendaLiquidar la deuda con el precioGastos + cancelación
Novación de titularesEl banco acepta a los herederosNovación

El factor IRPH

El índice puede situarse por encima del Euríbor. Antes de decidir quedarte la casa, estima el sobrecoste con ¿pagas de más con IRPH? y lee cuánto pagas de más IRPH vs Euríbor.

Si el causante tenía una reclamación por IRPH o se plantea iniciar una, consulta el estado en reclamación IRPH 2026. La legitimación de los herederos debe revisarse caso a caso.

Documentos que conviene reunir

  • Certificado de defunción y de últimas voluntades.
  • Escritura de la hipoteca y nota simple.
  • Certificado de deuda del banco.
  • Últimos recibos y notificaciones de revisión.
  • Póliza de seguro de vida, si existe.
  • PDF del BOE del último IRPH aplicado (IRPH BOE).

Pasos en orden

  1. 1
    Inventario de bien y deuda: valor orientativo de la casa vs capital pendiente.
  2. 2
    Comprobar seguro de vida y posibles amortizaciones.
  3. 3
    Simular la cuota actual con IRPH + diferencial.
  4. 4
    Elegir entre quedarse, vender o cancelar.
  5. 5
    Tramitar herencia y, si procede, novación con el banco.

No hay una única respuesta correcta: depende del capital pendiente, de si varios hermanos heredan, de la capacidad de pago y del coste del IRPH frente a otras alternativas de mercado.

Clave final: primero números (deuda, cuota, seguro), después firma. El IRPH seguirá revisándose; la decisión de heredar debe contemplar esa revisión.

Comentarios

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Juan · Castellón · Viernes, 06 Marzo 2020 | 03:04:55 AM · nº 5866
Buenas. He estado poniéndome al día en el foro pero hay una cosa en relación a los efectos de la sentencia que no me queda muy clara. Para los que, como es mi caso, tienen una vivienda VPO del plan 2005-2008, en la que el Consejo de ministros realiza las variaciones sobre el tipo de interes, nos afecta la sentencia también no? Porque he leído por ahí que nos quedamos fuera. Es así? Agradecería que alguno de los profesionales o expertos en el asunto me arrojarais algo de luz sobre el asunto. Gracias de antemano y saludos a todos
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Javi · Oviedo-Asturias · Viernes, 06 Marzo 2020 | 09:15:47 AM · resp. nº 2012
Yoestoy exactamente igual,una VPO de 2008 y no se si la sentencia nos ayuda o no nos sirve de nada. Solo faltaría eso que una VPO tenga los mayores intereses que ninguna y encima no hubieramos tenido la opción de escoger el tipo de interés.que hacer ? reclamar contra un real decreto? el juez dará la razón al gobierno. Que alguien nos oriente
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Juan · Castellón · Viernes, 06 Marzo 2020 | 03:03:16 AM · nº 5864
Buenas. He estado poniéndome al día en el foro pero hay una cosa en relación a los efectos de la sentencia que no me queda muy clara. Para los que, como es mi caso, tienen una vivienda VPO del plan 2005-2008, en la que el Consejo de ministros realiza las variaciones sobre el tipo de interes, nos afecta la sentencia también no? Porque he leído por ahí que nos quedamos fuera. Es así? Agradecería que alguno de los profesionales o expertos en el asunto me arrojarais algo de luz sobre el asunto. Gracias de antemano y saludos a todos
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Dabitxu · BARCELONA · Jueves, 05 Marzo 2020 | 11:03:34 PM · nº 5863
Ahora voy a Caixabank a pedir un crédito personal para poder pagar al abogado para demandar al banco. Puedo añadir los costes del crédito a la demanda de IRPH?
Es broma.
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Isabel · Cadiz · Viernes, 06 Marzo 2020 | 07:27:06 AM · resp. nº 2010
Buenos días, no es broma, es realidad, después de ponernos en la ruina, a ver cómo se paga a los abogados, un saludo y suerte
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Ana · Tarragona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 05:52:35 PM · nº 5862
Pues si laia..estoy contigo..yo llevo 14 año pagando y he pagado 200.000
El piso me costo 187.000..vamos que 14 año ya he pagado el piso jajajaja y me queda 16 años mas cuánto me sale el puto piso 400.000
H.i..de.p..ta.a porello.
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JoseG · Gijon-Asturias · Jueves, 05 Marzo 2020 | 05:26:26 PM · nº 5861
Ana de Madrid a ver si me puedes aclarar una cosa. Yo en mi escritura tenía los 3 primeros años tipo fijo Lugo ya me quedo el Irph cajas como sustitutivo me quedo el Irph entidades. He leído por Internet que al pasar al Irph entidades no merece la pena reclamar porque la diferencia con el anterior Irph no se iba a notar. Es esto cierto?. Gracias
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Ana · Madrid · Jueves, 05 Marzo 2020 | 10:35:43 PM · resp. nº 2008
Hola JOSÉ, NO NO ES CIERTO. Habrá que esperar a ver como aplica el TS la Sentencia del TJUE y, qué efectos determina tras la nulidad. Y en cualquier caso, nos deberían dar la opción de resolver el contrato u optar por la sustitución de otro índice -posiblemente el EURIBOR- porque en el caso de darnos sólo la opción del índice IRH ENTIDADES - nadie en su sano juicio optaría de nuevo por otra modalidad de IRPH y optaría por la resolución del contrato. Por otra pate, imponernos, directamente el IRPH modalidad ENTIDADES,sería, además de ABSURDO una ABERRACIÓN, ya que si se declara la nulidad del IRPH, inicial, esto es, el de CAJAS, por falta de transparencia, la imposición del IRPH ENTIDADES - tras la nulidad del IRPH CAJAS- sería menos transparante si cabe aún. Es decir, nos aplicarían otra vez el IRPH modalidad ENTIDADES pero por imposición - lo cual sería una aberración jurídica- Yo tb tenía IRPH CAJAS y en 2013 me pasaron a IRPH entidades, como a todo el mundo que tenía IRPH CAJAS, IRPH CECA o IRPH BANCOS. Si tenéis cualquier duda, no os angustiéis y llamadme 659 47 39 02
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Iván · Barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 05:19:48 PM · nº 5860
Hola Ana de Madrid, abogada experta (es lo que pone en el membrete):
1. No es mi intención que NADIE absolutamente NADIE me de la gracias por nada, lo he hecho por propio interés.
2. Me parece muy feo que especules con lo que ha hecho mi abogada o dejado de hacer sin saber , y más siendo colegas de profesión.
3. Pase lo que pase en mi caso los volvería a contratar. Tengo puesto el recurso de casación. Contraté urbe abogados, si sabes tanto de IRPH sabrás qué caso han llevado.
4. Precisamente el caso del TJUE es de barcelona.
5. Solo digo, Que si nadie hubiese demandado no se hubiera llegado hasta el TJUE, y por más que te duela es así.
6. Es muy eficiente presentar demanda cuando ya hay jurisprudencia.

Un saludo
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Juan · La Coruña · Jueves, 05 Marzo 2020 | 06:00:13 PM · resp. nº 2005
No pide las gracias, dice que lo hace por su propio interés, pero sin embargo me echa en cara que por gente como yo estaríamos en la situación del año 99. Yo entro en el foro, como afectado del IRPH que soy, desde hace tiempo y, ahora, he dado mi opinión. Y lo único que he dicho es que no nos dejemos llevar por los cantos de sirena de muchos abogados, que al final quien paga si no sale bien son ustedes. A mi ya me engañaron una vez por fiarme del director de mi antigua entidad y no estoy dispuesto a que lo hagan otra vez. Yo llevaré a mi entidad ante el juez cuando crea yo que es el momento, no cuando me lo diga ningún abogado. Con esto doy por concluida mi participación en este foro, les seguiré leyendo. Que Dios reparta suerte. Un saludo a todos.
Iván · Barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 06:14:11 PM · resp. nº 2006
Hola Juan disculpe si le he ofendido en ese aspecto tiene razón, pero no todos los abogados piensan igual
Ana · Madrid · Jueves, 05 Marzo 2020 | 10:06:06 PM · resp. nº 2007
IVÁN, no se ofenda , simplemente le he respondido con claridad a su DESACERTADO COMENTARIO SOBRE LOS AFECTADOS QUE NO HAN INICIADO LA VÍA JUDICIAL y, a las especulaciones sobre lo que hecho o he dejado de hacer yo, en particular . Como verá tengo el defecto de ser muy pero que muy clara. Que NO SE PUEDE PREJUZGAR, como hace Ud y, luego hacerse “el ofendidito”. Cada cual es libre de hacer lo que quiere y, si una gran parte de los afectados NO ha demandado -a fecha de hoy- sus razones tendrá y, Ud no es quien para juzgarles. Decisión de no demandar , por cierto, muy acertada que, esto no es como quien va a la peluquería…etc. Y aquí, nadie tiene que darle la gracias por haber demandado, no vaya de "hermanita de la caridad" que, si ud demandó lo hizo en propio interés Y EN EL DE NADIE MÁS. Finalmente, no tergiverse mi comentario, que yo no he nombrado a ningún despacho o abogado.

Ver las 6 respuestas →

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Ana · Tarragona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 01:48:29 PM · nº 5859
Hola....que tal gente de irph!! Yo por mi parte estoy contenta..solo hace falta sentencia 8 marzo lo de ts...nadie tendria que pagar mas el irph...mientra los demas tiene eurivo y bajo..Asido esto un desastres para los afectado...animo y para adelante...yo de una forma o otra mando a tomar porculo el IRPH....bravo por el tj...hay una puerta abierta gracias a los abogado eurosqui..lo vamos a conseguir y si no ala calle....an rrobado que pagen....
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Laia · Malgrat de Mar · Jueves, 05 Marzo 2020 | 03:20:27 PM · resp. nº 2002
Hola Ana, por supuesto que hay que seguir adelante, yo no me pienso rendir, hemos llegado muy lejos,son muchos años de sufrimiento, y ahora se nos ha abierto una ventana para poder empezar a ver la luz. Yo seguiré hasta el final, y se que voy a ganar, después de 18 años pagando hipoteca, no voy a tirar la toalla para recuperar lo mío, mis derechos, mi dinero y mi futuro. Así que para adelante !!!! Y ni caso a los comentarios negativos, hay mucho currante de banca por aquí con ganas de meter cizaña! Ánimos que saldremos de ésta y recuperaremos lo nuestro

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Miguel · Barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 12:34:40 PM · nº 5858
Buenas, en primer lugar los bancos hoy pierden un 4% aprox sinceramente, dp de leer muchos comentarios, enlaces... creo q nuestras posibilidades han aumentado de manera evidente , yo estoy en casación TS , esperando mi última posibilidad , y a pesar q los bancos están muy “ satisfechos” creo q vamos a ganar , ya q no conozco a nadie con comparativas de irph con Euribor en escrituras para empezar , a partir de aquí, son los bancos quienes deben de demostrar ( prueba de carga ) q hicieron las cosas con arreglo de ley ( muy discutible ) empieza una nueva y larga etapa q esperemos q vaya muy bien a todos los perjudicados en esta ESTAFA , mucha suerte a todos y paciencia
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javiko · barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 12:26:16 PM · nº 5857
prevaricación del supremo
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javiko · barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 12:20:56 PM · nº 5856
Jose maría erauskin corrígeme si me equivoco
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