IRPH.es IRPH.es

Heredar una hipoteca IRPH: pasos, riesgos y opciones con números claros

Heredar una hipoteca IRPH: pasos, riesgos y opciones con números claros

Heredar una casa con hipoteca no es solo firmar papeles en el notario: es decidir si aceptas la deuda, cómo se paga la cuota mientras tanto y qué hacer con un préstamo referenciado al IRPH. Vamos por partes, sin prisa.

Clave: la herencia trae bienes y también deudas. La hipoteca sigue viva hasta que se cancele, se novación o se venda con liquidación del préstamo.

En un momento familiar delicado, los números ayudan a tomar decisiones serenas: capital pendiente, tipo actual (IRPH + diferencial), cuota y posibles seguros de vida vinculados.

Pide al banco el certificado de deuda y el detalle de la última revisión. Contrasta el índice con IRPH hoy y el histórico en IRPH histórico.

Familia revisando documentos al heredar una vivienda con hipoteca IRPH

Aceptar la herencia: pura o a beneficio de inventario

La aceptación pura asume bienes y deudas. A beneficio de inventario limita la responsabilidad al valor de lo heredado. La elección conviene valorarla con asesoramiento profesional cuando hay hipoteca pendiente.

Clave: no firmes a ciegas. Primero inventario: vivienda, préstamo, seguros y posibles avalistas vivos.

Qué hace el banco

Mientras se tramita la herencia, la cuota sigue devengándose. El banco puede exigir documentación de herederos, seguro de vida (si existía) y, más adelante, novación de titulares. Cada entidad tiene su protocolo.

Si había seguro de vida que amortiza el préstamo al fallecimiento, reclama la prestación con el certificado de defunción y la póliza. Puede reducir o cancelar el capital.

Opciones habituales

OpciónIdeaHerramienta útil
Seguir pagando la hipotecaUno o varios herederos asumen la cuotaRevisión de cuota
Cancelar con ahorros o seguroCerrar el préstamoCancelación
Vender la viviendaLiquidar la deuda con el precioGastos + cancelación
Novación de titularesEl banco acepta a los herederosNovación

El factor IRPH

El índice puede situarse por encima del Euríbor. Antes de decidir quedarte la casa, estima el sobrecoste con ¿pagas de más con IRPH? y lee cuánto pagas de más IRPH vs Euríbor.

Si el causante tenía una reclamación por IRPH o se plantea iniciar una, consulta el estado en reclamación IRPH 2026. La legitimación de los herederos debe revisarse caso a caso.

Documentos que conviene reunir

  • Certificado de defunción y de últimas voluntades.
  • Escritura de la hipoteca y nota simple.
  • Certificado de deuda del banco.
  • Últimos recibos y notificaciones de revisión.
  • Póliza de seguro de vida, si existe.
  • PDF del BOE del último IRPH aplicado (IRPH BOE).

Pasos en orden

  1. 1
    Inventario de bien y deuda: valor orientativo de la casa vs capital pendiente.
  2. 2
    Comprobar seguro de vida y posibles amortizaciones.
  3. 3
    Simular la cuota actual con IRPH + diferencial.
  4. 4
    Elegir entre quedarse, vender o cancelar.
  5. 5
    Tramitar herencia y, si procede, novación con el banco.

No hay una única respuesta correcta: depende del capital pendiente, de si varios hermanos heredan, de la capacidad de pago y del coste del IRPH frente a otras alternativas de mercado.

Clave final: primero números (deuda, cuota, seguro), después firma. El IRPH seguirá revisándose; la decisión de heredar debe contemplar esa revisión.

Comentarios

avatar
Ana · Tarragona · Lunes, 23 Sept. 2019 | 02:51:54 PM · nº 5458
Que vote a su puta....m...la culpa la tenemos nosotros por no hecharnos a la calle...todo está corrupto..en España sólo hay político...y vitalicio.
Responder
avatar
JoseG · Gijon-Asturias · Lunes, 23 Sept. 2019 | 01:07:51 PM · nº 5457
Y los corruptos de los politicos,""preocupandose"" por los ciudadanos.Encima ireis a votar en noviembre.Que vote su p..a m..re.
https://www.expansion.com/empresas/banca/2019/09/23/5d88b8fb468aebb6508b46ac.html?intcmp=NOT002

Responder
Miguel · ELCHE · Lunes, 23 Sept. 2019 | 01:26:47 PM · resp. nº 1571
No estoy a favor de ningún partido,pero el titular va claramente a dejar mal a Cs cuando lo que ha hecho es preguntarle al DESgobierno en funciones si tiene algo pensado en el caso de que nos den la razón...
Con prensa así luego nos quejaremos de que los políticos hacen lo que les da la gana..
avatar
Ana · Cádiz · Lunes, 23 Sept. 2019 | 12:45:12 PM · nº 5456
Hola, tengo una hipoteca con IRPH y tengo que vender mi vivienda ya que me voy a vivir a otra localidad. Alguien que me aconseje como hacer para no perder en un futuro la posibilidad de reclamar lo pagado de más.
Gracias.
Responder
avatar
JoseG · Gijon-Asturias · Lunes, 23 Sept. 2019 | 12:21:50 PM · nº 5455
Maria de Barcelona,pues algo estan tramando seguro.
https://www.lainformacion.com/empresas/faine-guindos-reunion-francfort-irph/6513109/º
Responder
Maria · Barcelona · Lunes, 23 Sept. 2019 | 05:30:56 PM · resp. nº 1572
No me cabe la menor duda. Es una vergüenza que causas como las que nos atañen tengan que llevarse al TJUE para que desde allí defiendan los pocos derechos que aún nos quedan a los ciudadanos de a pie de este gran país. Sin palabras.

Un saludo JoseG.
avatar
Jesule · Cáceres · Lunes, 23 Sept. 2019 | 08:00:55 AM · nº 5454
Buenas, tengo una hipoteca subrogada para una VPO. Por lo que veo pone en las escrituras de la vivienda lo siguiente: "...el tipo de interés nominal será el que corresponda al tipo de interés efectivo fijado por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de la comisión Deloegada del Gobierno para asuntos Económicos, y su cuantía será la resultante de aplicar un cofeficiente reductor a la media de los tres últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito, elaborado por el banco de España. El coeficiente reductor será 0,9175, establecido mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de Abril de 2002, cuyo contenido, por ser publico, se da por...".

Me surgen varias preguntas.

¿Estoy sujeto al IRPH entidades?
¿Ese coeficiente reductor afecta al reclamar? (no tengo claro qué es)
¿Es posible reclamar en su momento?
Y por último, no veo por ninguna parte a que interés tengo la hipoteca pero en los recibo veo que pone 1,878... ¿sigue siendo mayor aún que aplicando el euribor?

Gracias
Responder
avatar
Maria · Barcelona · Lunes, 23 Sept. 2019 | 07:32:13 AM · nº 5453
Noticia de interés para todos los afectados por la entidad Caixabank, incluida yo misma.

https://www.economiadigital.es/finanzas-y-macro/caixabank-marca-el-camino-del-pacto-en-el-conflicto-de-hipotecas-irph_652313_102.html

¿Qué opináis?
Responder
Carlos · Hospitalet de Llobregat · Lunes, 23 Sept. 2019 | 10:38:36 AM · resp. nº 1570
Buenos días.
Esperemos que sea cierta la noticia porque hace 2 semanas que envié el escrito para pedirles que me quitaran el Irph y de momento sin noticias!!!!
Ánimo a todos
avatar
Ivan · Marbella · Sábado, 21 Sept. 2019 | 10:18:07 PM · nº 5452
Buenas noches,tuve mi juicio sobre irph hace 1 año y medio ,quedo todo pendiente de lo que dijera el tjue ,poes ya tengo fecha 3/4/2022os lo digo para que veáis lo lento que va todo ,mucho ánimo a todos
Responder
avatar
Isabel · Madrid · Sábado, 21 Sept. 2019 | 12:58:41 PM · nº 5451
Hola Ana,
Yo tengo mis dudas sobre si voy a poder reclamar, en las escrituras me pone el tipo de interés será, el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, del conjunto de entidades, definido como la media simple de los tipos de interes mediros ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con la garantia hipotecaria de plazo superior a tres años, ara la adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos, cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario en el mes a que se refiere el índice, tomando a efectos de referencia el último de estos tipos medios publicados por el banco de España en el boe, antes de cada periodo de interes dentro de los tres meses naturales Ali mismo.
Luego me pone que el tipo de referencia sustitutivo será el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de de tres años, luego pone lo descrito arriba y que se encuentra descritos en los términos del anexo de la circular 8/90 loba banco de españa. El tipo de referencia sustitutivo se utilizará en cualquier circunstancia, y como son oficiales no tienen porque informar.
Siento que sea tan largo mi comentario, estoy desesperada como todos vosotros, hace unos años lo llevé a un a bogado y me dijo que todo estaba bien
Por favor no se si puedo reclamar, muchas gracias y ánimo para todos lo vais a conseguir
Responder
Ana · Madrid · Sábado, 21 Sept. 2019 | 08:36:42 PM · resp. nº 1566
Isabel de Madrid, te contesté ayer, mira más abajo en el post que pusiste y, ahí está la respuesta. Si tienes dudas, llámame 659 47 39 02, no quiero que te quedes con dudas
avatar
Esther · Castelló d'Empúries · Sábado, 21 Sept. 2019 | 09:59:49 AM · nº 5450
Buenos dias. A ver si alguien me puede ayudar con una duda. En mi hipoteca tengo IRPH y como sustitutivo el CECA, y sigue con que si algún dia no pudiese aplicarse ninguno de los dos, el préstamo meritaría, sólo por el tiempo de afectación para esta revisión o para sucesivas en que se produzca la misma circunstáncia, al tipo de interés que hubiese estado en vigor para la revisión anterior.
Mi pregunta es, en el caso de declarar nulo el IRPH, que tipo de interés se me aplicaría?
Gracias
Responder
Maria · Barcelona · Sábado, 21 Sept. 2019 | 10:36:04 AM · resp. nº 1563
Hola Esther.

En mi caso me hicieron dos hipotecas para una misma vivienda; en el préstamo hipotecario de menor importe, IRPH de cajas y como sustitutivo el CECA. Al dejar de publicarse estos dos tipos de índices, en el año 2015 me lo dejaron fijo al 3,50%. Entiendo que lo que tú aún tienes es el IRPH de entidades. Solo nos resta esperar la sentencia del TJUE. Quien ha esperado 15 años, (en mi caso) puede seguir esperando un poco más. Al final todo tarde o temprano llega. Así que muchos ánimos para todos!
Esther · Castelló d'Empúries · Sábado, 21 Sept. 2019 | 10:56:55 AM · resp. nº 1564
Hola María. Si supongo que tengo Entidades,- lo he mirado y lo tengo a un interés del 3,42 -. La duda que tengo es que si se declara nulo, si me podrían aplicar lo que ponen en mi contrato del 2006 de los "amigos" de La Caixa, que es que, " que si no se pudiese aplicar ningún tipo de interés me pondrían el último que hubiese estado vigente en la revisión anterior". Entiendo que no ya que pusieron entidades...pero no soy una experta. De todas maneras YA QUEDA MENOOOOS. ANIMO.
Gracias por contestar Maria.
avatar
Manuel · Gandía · Sábado, 21 Sept. 2019 | 09:22:55 AM · nº 5448
Lo del tema que se comenta de no hacer una reclamación contra el banco extrajudicial a que se refieren.

Yo esta semana lleve al banco el escrito de reclamación amistosa y me lo sellaron para que envíen a atención al cliente.Se que no va a servir de nada pero que sepan que los afectados sabemos de que va el tema.Imagino este procedimiento que e echo no será del procedimiento que se habla de no hacer aunque ya me entran dudas.Saludos
Responder

Mostrando 1951–1960 de 5750 comentarios · Página 196 de 575

Dejar comentario

Visitas: 875