IRPH

El IRPH sube en marzo de 2022 hasta el 1,513%

El IRPH sube en marzo de 2022 hasta el 1,513%

El IRPH sube, sin embargo, las hipotecas vinculadas al IRPH que se revisen anualmente con el dato de marzo se abaratarán.

El IRPH sube en marzo de 2022

El IRPH ha subido en marzo de 2022, pasando del 1,481% del mes anterior, al 1,513%. Se trata de una subida intermensual de 0,032 puntos. Era lógico ya pensar que el IRPH iba a subir en el mes de marzo pues el Euribor ya lo lleva haciendo durante todo el 2022 y el IRPH lleva interiorizado en su fórmula de cálculo el Euríbor.

El IRPH sube en marzo de 2022 hasta el 1,513%

Las subidas de ambos índices, Euríbor e IRPH se deben a que actualmente existe una alta inflación, es decir, un alto encarecimiento de los precios, por los desequilibrios económicos provocados por la pandemia del Covid-19 y especialmente ahora por la tensión internacional generada por la guerra en Ucrania. Esta alta inflación, seguramente será afrontada por el Banco Central Europeo (BCE) con una subida de los tipos de interés, es decir, por un encarecimiento del precio del dinero.

El IRPH sube siguiendo la tendencia alcista del Euribor

El Euribor es un indicador del precio al que los bancos europeos se prestan dinero entre si. Y dado que piensan, seguramente acertadamente, que el BCE subirá los tipos de interés pronto, es decir, encarecerá el dinero, los mismos bancos se dejan entre ellos el dinero más caro, y por tanto el Euribor se está elevando. Es el llamado mercado interbancario y este ya se está anticipando, a una más que probable próxima subida de los tipos de interés en el corto plazo por parte del BCE, con el fin de que la inflación baje de los altos niveles en los que se encuentra actualmente.

El Euribor ha acelerado su subida en los meses de marzo y abril. Tanto es así, que en el mes de abril ya ha marcado el Euribor a 12 meses, varios valores diarios positivos, cuando en diciembre de 2021, el Euribor todavía se encontraba por debajo del -0,50% y próximo a su mínimo histórico. Esto nos invita a pensar que si en marzo el IRPH ya ha subido, en el valor del mes siguiente, es decir, en el de abril, el IRPH va a subir bastante más. Aunque está por ver.

A pesar de la subida del IRPH en el mes de marzo de 2022, un año atrás, el IRPH se encontraba más alto, concretamente en el 1,571%. Esto significa que las hipotecas vinculadas al IRPH y que se revisen anualmente con el dato de marzo se abaratarán, por la circunstancia de que el IRPH se encuentra interanualmente más bajo ahora.

¿Cuánto se encarecerá la hipoteca IRPH con el valor de marzo de 2022?

Dado que el valor actual del IRPH es más bajo que el de hace un año, la hipoteca que se revisen anualmente con el valor del IRPH de marzo se abaratará.

Una hipoteca referenciada al IRPH con un diferencial del 0% sobre el mismo, con un capital pendiente de 100.000 euros, con un plazo restante de 20 años y que se revise con el dato de marzo de 2022, pasará de una cuota de 486 euros a otra de 483 euros. Esto supone un ahorro en la cuota mensual de 3 euros. Los datos anteriores son aproximados.

Te invitamos a utilizar la calculadora revisión de hipoteca para un cálculo más preciso y personalizado a tu préstamo hipotecario. También puedes utilizar la calculadoras de simulador de hipoteca, la calculadora de amortización parcial anticipada de la hipoteca y la calculadora convertidor de número de plazos de amortización a cantidad de tiempo.

Comentarios

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Ivan · Marbella · Sábado, 21 Sept. 2019 | 10:18:07 PM · nº 5452
Buenas noches,tuve mi juicio sobre irph hace 1 año y medio ,quedo todo pendiente de lo que dijera el tjue ,poes ya tengo fecha 3/4/2022os lo digo para que veáis lo lento que va todo ,mucho ánimo a todos
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Isabel · Madrid · Sábado, 21 Sept. 2019 | 12:58:41 PM · nº 5451
Hola Ana,
Yo tengo mis dudas sobre si voy a poder reclamar, en las escrituras me pone el tipo de interés será, el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, del conjunto de entidades, definido como la media simple de los tipos de interes mediros ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con la garantia hipotecaria de plazo superior a tres años, ara la adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos, cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario en el mes a que se refiere el índice, tomando a efectos de referencia el último de estos tipos medios publicados por el banco de España en el boe, antes de cada periodo de interes dentro de los tres meses naturales Ali mismo.
Luego me pone que el tipo de referencia sustitutivo será el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de de tres años, luego pone lo descrito arriba y que se encuentra descritos en los términos del anexo de la circular 8/90 loba banco de españa. El tipo de referencia sustitutivo se utilizará en cualquier circunstancia, y como son oficiales no tienen porque informar.
Siento que sea tan largo mi comentario, estoy desesperada como todos vosotros, hace unos años lo llevé a un a bogado y me dijo que todo estaba bien
Por favor no se si puedo reclamar, muchas gracias y ánimo para todos lo vais a conseguir
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Ana · Madrid · Sábado, 21 Sept. 2019 | 08:36:42 PM · resp. nº 1566
Isabel de Madrid, te contesté ayer, mira más abajo en el post que pusiste y, ahí está la respuesta. Si tienes dudas, llámame 659 47 39 02, no quiero que te quedes con dudas
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Esther · Castelló d'Empúries · Sábado, 21 Sept. 2019 | 09:59:49 AM · nº 5450
Buenos dias. A ver si alguien me puede ayudar con una duda. En mi hipoteca tengo IRPH y como sustitutivo el CECA, y sigue con que si algún dia no pudiese aplicarse ninguno de los dos, el préstamo meritaría, sólo por el tiempo de afectación para esta revisión o para sucesivas en que se produzca la misma circunstáncia, al tipo de interés que hubiese estado en vigor para la revisión anterior.
Mi pregunta es, en el caso de declarar nulo el IRPH, que tipo de interés se me aplicaría?
Gracias
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Maria · Barcelona · Sábado, 21 Sept. 2019 | 10:36:04 AM · resp. nº 1563
Hola Esther.

En mi caso me hicieron dos hipotecas para una misma vivienda; en el préstamo hipotecario de menor importe, IRPH de cajas y como sustitutivo el CECA. Al dejar de publicarse estos dos tipos de índices, en el año 2015 me lo dejaron fijo al 3,50%. Entiendo que lo que tú aún tienes es el IRPH de entidades. Solo nos resta esperar la sentencia del TJUE. Quien ha esperado 15 años, (en mi caso) puede seguir esperando un poco más. Al final todo tarde o temprano llega. Así que muchos ánimos para todos!
Esther · Castelló d'Empúries · Sábado, 21 Sept. 2019 | 10:56:55 AM · resp. nº 1564
Hola María. Si supongo que tengo Entidades,- lo he mirado y lo tengo a un interés del 3,42 -. La duda que tengo es que si se declara nulo, si me podrían aplicar lo que ponen en mi contrato del 2006 de los "amigos" de La Caixa, que es que, " que si no se pudiese aplicar ningún tipo de interés me pondrían el último que hubiese estado vigente en la revisión anterior". Entiendo que no ya que pusieron entidades...pero no soy una experta. De todas maneras YA QUEDA MENOOOOS. ANIMO.
Gracias por contestar Maria.
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Manuel · Gandía · Sábado, 21 Sept. 2019 | 09:22:55 AM · nº 5448
Lo del tema que se comenta de no hacer una reclamación contra el banco extrajudicial a que se refieren.

Yo esta semana lleve al banco el escrito de reclamación amistosa y me lo sellaron para que envíen a atención al cliente.Se que no va a servir de nada pero que sepan que los afectados sabemos de que va el tema.Imagino este procedimiento que e echo no será del procedimiento que se habla de no hacer aunque ya me entran dudas.Saludos
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Rafael · Terrassa, Barcelona · Sábado, 21 Sept. 2019 | 08:36:19 AM · nº 5447
Dirigido a Reclamapormi.com.
Me gustaría que me aclarasen una cosa.Yo tengo irph entidades, y el sustituto en mi hipoteca es irph bancos (ya no existe). Pues escribí a reclamapormi, preguntando si no sería contraproducente pedir al banco en la reclamación extrajudicial, que me pusieran euribor, ya que posiblemente en mi caso, me podría quedar a interes cero, por no tener sustituto. Pues me contestasteis, que la manera de proceder vuestra era reclamar a euribor, ya que el banco no aceptaría de ninguna manera dejarlo sin interés. Pues ahora he visto más abajo un comentario vuestro, diciendo a la gente que no hagan las reclamaciones por su cuenta porque si pedimos euribor sería peor por perder la oportunidad de tener cero interés. Pues me da la sensación de que he sido yo quien os ha abierto los ojos, y no me da mucha confianza, ya que eso deberia haber esta en conocimiento de viestro bufete desde un principio. Espero que me podais aclarar esta situación, para quedarme tranquilo de haber elegido bien en que manos pongo mi caso. Un saludo
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 23 Sept. 2019 | 08:05:35 AM · resp. nº 1568
Hola,

El criterio de la plataforma es no pedir la sustitución del Euribor, y en caso de que se haya hecho en el pasado, sobreescribir la reclamación pasada con una nueva.

Pedir la sustitución por Euribor tenía sentido en el pasado ante un escenario jurídico claramente desfavorable para los clientes para facilitar el posible acuerdo extrajudicial.

Ahora, con una situación mucho más favorable y en vistas a un juicio en el "corto plazo" no es el criterio y los casos serán reenviados con las nuevas pretensiones.

Atentamente, Reclama Por Mí.
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Isabel · Cadiz · Viernes, 20 Sept. 2019 | 07:26:42 PM · nº 5446
Si alguien me puede ayudar?
Tipo interés actual 0'810%
Interés variable:tipo referencia 0'190%
Tipo interés siguiente periodo
O'888%
Diferencial:1'000%
De verdad si yo entiendo esto, hubiera trabajado en banca, lo he sacado de un recibo, gracias de antemano, si me pueden decir que tengo, Isa
Responder
Maria · Barcelona · Viernes, 20 Sept. 2019 | 08:52:32 PM · resp. nº 1559
Hola Isabel.

Según los datos que aportas veo que tienes euríbor. El IRPH está ahora mismo al 1,913%.

Un saludo
Isabel · Cadiz · Viernes, 20 Sept. 2019 | 09:08:18 PM · resp. nº 1560
Si es asin María, por que tengo en la hipoteca que pone lo de los tres años referenciada a cajas, cómo a Isabel, y también desde hace trece años, solo he amortizado 29000€, y los primeros años solo eran intereses, no amortizaba, y también aparte del irph, me dijeron que también tenía suelo, no sé, gracias María y suerte a todos
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Amaia · Pamplona-NAVARRA · Viernes, 20 Sept. 2019 | 06:57:13 PM · nº 5445
Buenas tardes
Yo tengo un préstamo abierto firmado en 1998 con Caixa Catalunya con el interés irhp menos el 0.25
Actualmente estoy pagando un interés 1.71600
Como puedo saber si estoy pagando bien el interés?
Tratándose de una hipoteca tan antigua tengo derecho a reclamar con carácter retroactivo?
Muchas gracias
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Antonia · Madrid · Viernes, 20 Sept. 2019 | 04:20:29 PM · nº 5444
Hola a todos los afectados,me he quedado un poco confundida, voy a mirar las escrituras a ver si ponen lo que la po en a Isabel de Madrid, mi pregunta es ¿Aunque así lo especifique es transparente?¿tenemos que entender lo que nos ha puesto Isabel desde madrid , porque yo sinceramente no lo entiendo, ¿es legal tener Irph + el 0,65?, veo a los bancos muy tranquilos porque a pesar de lo que ha dicho el abogado de Europa siguen subiendo el Irph,¿ quién protege a los bancos?
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Isabel · Madrid · Viernes, 20 Sept. 2019 | 03:43:21 PM · nº 5443
Hola Ana,
Yo tengo mis dudas sobre si voy a poder reclamar, en las escrituras me pone el tipo de interés será, el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, del conjunto de entidades, definido como la media simple de los tipos de interes mediros ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con la garantia hipotecaria de plazo superior a tres años, ara la adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos, cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario en el mes a que se refiere el índice, tomando a efectos de referencia el último de estos tipos medios publicados por el banco de España en el boe, antes de cada periodo de interes dentro de los tres meses naturales Ali mismo.
Luego me pone que el tipo de referencia sustitutivo será el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de de tres años, luego pone lo descrito arriba y que se encuentra descritos en los términos del anexo de la circular 8/90 loba banco de españa. El tipo de referencia sustitutivo se utilizará en cualquier circunstancia, y como son oficiales no tienen porque informar.
Siento que sea tan largo mi comentario, estoy desesperada como todos vosotros, hace unos años lo llevé a un a bogado y me dijo que todo estaba bien
Por favor no se si puedo reclamar, muchas gracias y ánimo para todos lo vais a conseguir
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Ana · Madrid · Viernes, 20 Sept. 2019 | 04:16:16 PM · resp. nº 1557
Hola ISABEL DE MADRID, puedes esta MUY TRANQUILA pq NO TIENES LA DEFINICIÓN COMPLETA, si te fijas TE FALTA EL ÚLTIMO PÁRRAFO que es el IMPORTANTE. O sea, OMITEN el PÁRRAFO IMPORTANTE, lo cual es más grave aún que, si no te hubieran puesto nada.
En cualquier caso, TRANQUILIDAD A TODOS pq hasta que no se`pronuncie el Tribunal en SENTENCIA no sabremos cuál o cuales serán los requisitos. Pero, si sigue las RECOMENDACIONES del ABOGADO GENERAL - DEFINICIÓN COMPLETA y CUADRO DE EVOLUCIÓN DEL IRPH – NO LAS CUMPLÍS NINGUNO sin necesidad de entrar en el debate sobre las expliciones pertinentes para comprender el cálculo, tema en el que tb entra el ABOGADO GENARAL pero no lo concreta y lo deja en manos de nuestro Tribunal supremo. Si quieres , llámame sin problema 659 47 39 02
Ana · Madrid · Viernes, 20 Sept. 2019 | 04:19:48 PM · resp. nº 1558
FÁCIL Y SENCILLO; los requisitos de transparecncia que recomienda el ABOGADO General son más sencillos y objetivos que, los que se proponían. Además de abrir otra vía, CONTROL DE CONTENIDO que, os daría la oportunidad de volver a demandar a los que demandastéis en su día y no continuastéis.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Viernes, 20 Sept. 2019 | 09:39:01 AM · nº 5442
AVISO A AFECTADOS,

Cuidado con hacer una reclamación extrajudicial sin estar asesorados por abogados o con modelos sacados por internet. Estamos viendo ejemplos de casos que pueden provocar graves perjuicios para el afectado, no solo por ser incorrectos, enviarse a lugares equivocados y un largo etc. Si no, POR EJEMPLO, POR PEDIR EN EL MODELO DE RECLAMACIÓN QUE SE SUSTITUYA POR EURIBOR.

ESTO NO LO DEBÉIS HACER. Podéis perder la oportunidad de un interés 0% y que no aplique ningún índice para el resto de vuestras escrituras si hacéis esto. Esto puede suponer dejar de recuperar más de 50.000 euros dependiendo del caso si la sentencia es favorable.

POR FAVOR, ASESORAOS CON UN ABOGADO. EN RECLAMA POR MÍ LA CONSULTA ES GRA-TU-I-TA. DEJAR VUESTRO CASO AQUÍ https://www.reclamapormi.com/reclamacion/ Y OS LLAMARAN EN MENOS DE 24 HORAS LABORALES. AUNQUE NO RECLAMÉIS FINALMENTE CON NOSOTROS AL MENOS CONSULTAR UNA SEGUNDA OPINIÓN.

RECLAMA POR MÍ.
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kikolg · Toledo · Viernes, 20 Sept. 2019 | 10:33:36 AM · resp. nº 1555
Gracias Javier por tu información.

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