IRPH

El IRPH sube en marzo de 2022 hasta el 1,513%

El IRPH sube en marzo de 2022 hasta el 1,513%

El IRPH sube, sin embargo, las hipotecas vinculadas al IRPH que se revisen anualmente con el dato de marzo se abaratarán.

El IRPH sube en marzo de 2022

El IRPH ha subido en marzo de 2022, pasando del 1,481% del mes anterior, al 1,513%. Se trata de una subida intermensual de 0,032 puntos. Era lógico ya pensar que el IRPH iba a subir en el mes de marzo pues el Euribor ya lo lleva haciendo durante todo el 2022 y el IRPH lleva interiorizado en su fórmula de cálculo el Euríbor.

El IRPH sube en marzo de 2022 hasta el 1,513%

Las subidas de ambos índices, Euríbor e IRPH se deben a que actualmente existe una alta inflación, es decir, un alto encarecimiento de los precios, por los desequilibrios económicos provocados por la pandemia del Covid-19 y especialmente ahora por la tensión internacional generada por la guerra en Ucrania. Esta alta inflación, seguramente será afrontada por el Banco Central Europeo (BCE) con una subida de los tipos de interés, es decir, por un encarecimiento del precio del dinero.

El IRPH sube siguiendo la tendencia alcista del Euribor

El Euribor es un indicador del precio al que los bancos europeos se prestan dinero entre si. Y dado que piensan, seguramente acertadamente, que el BCE subirá los tipos de interés pronto, es decir, encarecerá el dinero, los mismos bancos se dejan entre ellos el dinero más caro, y por tanto el Euribor se está elevando. Es el llamado mercado interbancario y este ya se está anticipando, a una más que probable próxima subida de los tipos de interés en el corto plazo por parte del BCE, con el fin de que la inflación baje de los altos niveles en los que se encuentra actualmente.

El Euribor ha acelerado su subida en los meses de marzo y abril. Tanto es así, que en el mes de abril ya ha marcado el Euribor a 12 meses, varios valores diarios positivos, cuando en diciembre de 2021, el Euribor todavía se encontraba por debajo del -0,50% y próximo a su mínimo histórico. Esto nos invita a pensar que si en marzo el IRPH ya ha subido, en el valor del mes siguiente, es decir, en el de abril, el IRPH va a subir bastante más. Aunque está por ver.

A pesar de la subida del IRPH en el mes de marzo de 2022, un año atrás, el IRPH se encontraba más alto, concretamente en el 1,571%. Esto significa que las hipotecas vinculadas al IRPH y que se revisen anualmente con el dato de marzo se abaratarán, por la circunstancia de que el IRPH se encuentra interanualmente más bajo ahora.

¿Cuánto se encarecerá la hipoteca IRPH con el valor de marzo de 2022?

Dado que el valor actual del IRPH es más bajo que el de hace un año, la hipoteca que se revisen anualmente con el valor del IRPH de marzo se abaratará.

Una hipoteca referenciada al IRPH con un diferencial del 0% sobre el mismo, con un capital pendiente de 100.000 euros, con un plazo restante de 20 años y que se revise con el dato de marzo de 2022, pasará de una cuota de 486 euros a otra de 483 euros. Esto supone un ahorro en la cuota mensual de 3 euros. Los datos anteriores son aproximados.

Te invitamos a utilizar la calculadora revisión de hipoteca para un cálculo más preciso y personalizado a tu préstamo hipotecario. También puedes utilizar la calculadoras de simulador de hipoteca, la calculadora de amortización parcial anticipada de la hipoteca y la calculadora convertidor de número de plazos de amortización a cantidad de tiempo.

Comentarios

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Isabel · Cadiz · Viernes, 19 Octubre 2018 | 05:29:29 PM · nº 4465
Ana de Madrid, lo de viva España, era va con rintintin, si te quieres ir de Este forro, pues te vas, quien te manda estar en él, si no, nos respetamos ni nosotros, que queremos, a por cierto, leer esto despacito, a ver quién lo entiende viene en la noticia que ha puesto Miguel de Elche "el supremo estudiará, si estudia, si rectifica el criterio de la sentencia de las hipotecas" vergüenza de país, que tenemos que hacer el ridículo día tras día, un saludo Ana
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Miguel · ELCHE · Viernes, 19 Octubre 2018 | 03:27:41 PM · nº 4464
Esto es lo más vergonzoso que he visto en toda mi vida https://www.elmundo.es/economia/2018/10/19/5bc9c97d468aeb8e128b45f9.html

Increible de verdad...hasta donde se llega para reirse de nosotros
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Jose · Bilbao-Vizcaya · Viernes, 19 Octubre 2018 | 07:24:36 PM · resp. nº 646
Pues esto parece que debieron sufrir alguna presión el poder judicial por parte de la banca,ya que una sentencia realizada por 6 jueces del supremo que son los expertos en este tema,ahora la anulan por no se muy bien que historia,pero que no hay que tener ningún título para darse cuenta que la banca siempre gana,así que los que ayer celebramos esta sentencia a favor del consumidor,hoy ya nos dieron un zas en toda la cara,mejor no hacerse ilusiones con el IRPH,aunque este tenga que pasar por el Tribunal Europeo, ya que se nos puede quedar la cara de disgusto de por vida,sigamos haciendo más ricos a los banqueros, y cuando les vaya mal,les rescatamos otra vez con miles de millones de los que luego no devuelven ,porque se lo montan divinamente para no tener que pagar,les ampara la ley,vaya peazo corrupción
daniel · jerez · Sábado, 20 Octubre 2018 | 04:19:35 PM · resp. nº 649
Pues lo que ha hecho la banca es apelar a la inseguridad jurídica, y ha especulado contra sus propias acciones en bolsa, y los del supremo han entrado de cabeza...los conocen como si los hubiesen eso, y los tienen totalmente calados, tampoco es tan difícil si total son unas pocas personas a las que dedicar los esfuerzos para ello. Ese es el verdadero problema. Que los bancos creen que como ocurría antes de la UE, el supremo no puede cambiar las leyes pero puede obligarnos a vivir con otras. El juzgado que cambió "el criterio" lo hizo por la existencia de la jurisprudencia de la UE. Y despachos que teóricamente defienden a los consumidores contra los abusos bancarios o se precian de ello como Navas han dicho que no es reclamable en Bruselas porque es una ley nacional. Evidentemente es mentira, puesto que tanto la justicia europea tiene la función de velar expresamente porque los impuestos nacionales no discriminen a los consumidores, como porque se respete la jerarquía de las normas, que compete en España al TC y tiene recurso en la justicia europea. Porque la inseguridad jurídica es que haya un reglamento que contradiga expresamente a la ley que desarrolla, para endosarle este impuesto a los consumidores, que es lo que ocurre en este caso. Y por eso, cualquier juez puede en cualquier momento aplicar la ley en lugar del reglamento, por mucho que la jurisprudencia del TS diga lo contrario, ya que la jurisprudencia sólo actúa en defecto de ley. Así que hay varias vías para llevarlo a Europa, y si el TS se empeña en hacer el ridículo una vez más es lo que va a pasar.Y lo más preocupante no es la inseguridad jurídica sino la democrática que se pone de relieve ante la existencia cada vez mayor de reglamentos y decretos ley, que se oponen a lo establecido por las leyes, que son las que votamos todos por mayoría en las urnas, y con ello, pues no nos vale para nada, ya que vivimos con las normas contrarias del gobierno de turno. Y ello permitido por toda la cámara, puesto que son los que pueden denunciar la correspondiente inconstitucionalidad de tales decretos, y no lo hacen, sino que por acuerdo de clase, esperan a ocupar ese sitio para usar el mismo ilegal poder. Esta es la casta de la que se hablaba y por la que surgió el 15M, y nada ha cambiado.
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Jesus · Baleares · Viernes, 19 Octubre 2018 | 12:10:09 PM · nº 4463
los que quieran reclamar los que firmaron hipoteca durante los 4 últimos años ,pueden reclamar directamente a Hacienda este impuesto sin pasar por juzgados, los que lo tengan de fechas anteriores no les da otra q reclamarlos al banco vía judicial ya que lo que reclamas a Hacienda lo puedes hacer hasta 5 años atrás igual ellos a ti , ya que prescribe para ellos,te lo tiene que devolver el banco si es anterior, hay que pelearlo señores
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jordi · castelldefels-barcelona · Jueves, 18 Octubre 2018 | 05:46:30 PM · nº 4462
[azulhola a todos , cuando se va a pronunciar el tjue ? hay una fecha límite ? alguna aproximación ?
[/azul]
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Paco · Valencia · Jueves, 18 Octubre 2018 | 10:04:40 PM · resp. nº 644
Según este artículo en verano https://www.elplural.com/economia/hasta-13-juzgados-suspenden-juicios-esperando-sentencia-europea-irph_204889102
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Isabel · Cadiz · Jueves, 18 Octubre 2018 | 05:10:46 PM · nº 4461
Enterarse bien, adicae dice, que si es una práctica abusiva, no tiene prescripción, señores nos la han dado por todo lado, vaya tela y viva España
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Ana · Madrid · Viernes, 19 Octubre 2018 | 11:01:02 AM · resp. nº 645
viva España? pais de corruptos, ladrones y número uno en estafas como el IRPF?

Yo me largo de este sitio
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 18 Octubre 2018 | 01:47:53 PM · nº 4460
Hola a todos,



Nos ponemos en contacto con todos vosotros de nuevo en relación a la nueva sentencia del Tribunal Supremo de ayer 17 de octubre que se ha pronunciado sobre el AJD (impuesto de Actos Jurídicos Documentados) y del que todos los medios de comunicación se han hecho eco.




De forma resumida para quien no lo sepa, el AJD es un impuesto que se ha firmado en la mayoría de las hipotecas por el que el cliente ha tenido que abonar entre el 0,5% y 1,5% del valor total del préstamo, lo que para una hipoteca suele oscilar entre 1000 y 3000€. El Tribunal Supremo en febrero, sentenció que debía ser abonado por el cliente. Sin embargo, ayer, 17 de octubre, rectificó y comunicó que esa parte debía ABONARLA EL BANCO.






¿POR QUÉ ES IMPORTANTE, EN QUÉ ME AFECTA A MI?
Prácticamente el 100% de las hipotecas firmadas en los últimos años han tenido que pagar esta cuantía y se puede reclamar ahora junto con todos los demás gastos de hipoteca. Las reclamaciones suelen ascender a 3000€ por afectado.



Aunque el tema del foro es el IRPH, prácticamente todos debéis saber que lo podéis reclamar con garantías tras esta sentencia. Es sin duda una muy buena noticia.



En www.reclamapormi.com estamos recibiendo cientos de clientes que quieren reclamar o ya reclamaron por los gastos de hipoteca pero el AJD no porque desde febrero a octubre no lo hubieran ganado con las sentencia anterior del supremo.



Animamos a todos a reclamar y que se pongan en contacto en www.reclamapormi.com para recuperar su dinero.



Aquí os dejamos el enlace a la noticia publicada en nuestra web: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/gastos-de-formalizacion-hipoteca.html
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Juan · Las PanasG C · Jueves, 18 Octubre 2018 | 04:34:38 PM · resp. nº 643
Buenas tardes Javier:nos afecta alas ipotecas que se firmaron en el 2006
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Isabel · Cadiz · Jueves, 18 Octubre 2018 | 01:03:11 PM · nº 4459
Alguna vez, habíais oído, está cláusula abusiva, yo no, me alegro por los que le toca, pero los demás nos quedamos, con todo la cara de pardillo,por que a mí dejaron 125000 y tenía crédito abierto de 300000, o sea que lo mismo pero no en los anteriores, 4 años, y aquí estamos, con los años luchando con el irph y los años que nos queda, y ya digo me alegro por los que se lo han dado que ni lo sabran, un saludo
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IvanBR · Granollers-Barcelona · Jueves, 18 Octubre 2018 | 09:11:09 AM · nº 4458
Hola buenos días,
He leído algo de que han dado una resolución sobre las hipotecas... ¿alguien me puede confirmar si es sobre el tema del IRPH que me afecta directamente?

gracias
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Jose · Bilbao-Vizcaya · Jueves, 18 Octubre 2018 | 10:39:10 AM · resp. nº 641
Tal vez te refieras a esto?
Miles de clientes podrán reclamar hasta 3.000 euros por el impuesto a las hipotecas desde 2014

https://www.lainformacion.com/amp/empresas/banca/miles-de-hipotecados-podran-pedir-el-ajd-que-pagaron-en-los-ultimos-cuatro-anos/6435007

Enviado desde @updayESP
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Isidoro · Marbella · Miércoles, 17 Octubre 2018 | 05:51:55 PM · nº 4456
Un juzgado obliga a devolver 84.000 euros de una hipoteca en la que se aplicó el IRPH
Entiende que no debe aplicarse el criterio de que el funcionamiento de esa cláusula es comprendida por el consumidor medio
Héctor Barbotta
HÉCTOR BARBOTTAMarbella
Miércoles, 17 octubre 2018, 10:00
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El Juzgado 18 bis de Málaga, especialista en condiciones generales de la contratación, ha dictado una sentencia que anula el IRPH y el suelo de una hipoteca y ordena la devolución de 84.000 euros cobrados ilegítimamente en concepto de intereses, además de la devolución de los gastos.

La sentencia considera que la referencia al IRPH es una condición general de la contratación, y toma en cuenta que frente a algún «sector doctrinal que dice que la remisión al IRPH se caracteriza porque su funcionamiento lo puede comprender cualquier consumidor que puede ser calificado de consumidor medio, lo cierto es que existe otra corriente doctrinal que pone de manifiesto que como quiera que existe el deber de informar cómo funciona».

Así, la decisión judicial, que da la razón a una mujer de Marbella que ha sido defendida en esta causa por Ley 57 Abogados y el bufete sampedreño Jiménez y Asociados (miembros de la plataforma legal S.O.S. Vivienda) se aparta del criterio de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo a finales del pasado año. En ese sentido, manifiesta que «lo acertado es la segunda concepción, todo ello por la concurrencia de los siguientes elementos o factores: a) en primer lugar porque no basta con consideraciones generales a consumidor medio, ya que tal y como ha apuntado también la jurisprudencia, lo cierto es que lo priusindispensable es la justicia del caso concreto; b) partiendo de lo expuesto en la letra inmediatamente anterior, lo cierto es que cualquier condición general de la contratación no escapa, siguiendo a la Directiva y estando en presencia de consumidores, al llamado doble control; c) sirva de complemento a todo ello que por tanto el aplicar el artículo 4.2 implica por parte de las entidades financieras o de crédito el dar información suficiente a los prestatarios para que éstos puedan adoptar decisiones fundadas y prudentes».

Así, entiende que el apartado de la escritura de la hipoteca que establece tal índice debe de superar el doble control de incorporación y trasparencia, sin que el banco «no ha logrado acreditar la negociación e información de las cláusulas objeto de litigio, o lo que es lo mismo, la existencia de negociación y de información como demostrativo de que la parte consumidora sabía lo que contrataba y las consecuencias jurídicas de hacerlo».

El juez concluye, además de con la declaración de nulidad de la referencia al IRPH, con la de aclaración de nulidad de la cláusula suelo, del índice de referencia sustitutivo, del interés de demora, del vencimiento anticipado y la atribución de los gastos al prestatario, cuya devolución ordena en unión a los 83.962,29 euros cobrados de intereses hasta la fecha.
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David Lasheras · BARCELONA · Miércoles, 17 Octubre 2018 | 11:25:19 PM · resp. nº 639
Muy buena noticia. Hola yo soy el negativo, ahora el banco puede oponerse a pagar y no pasaría nada, no? He visto que después de sentencias firmes a favor del consumidor, luego el banco no cumple la sentencia y no pasa nada. Tienes que volver a recurrir a abogados para que paguen.
Recordad que La ley no es igual para todos.
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Diego · Bilbao vizcaya · Martes, 16 Octubre 2018 | 07:19:17 PM · nº 4455
Hola buenas tengo una hipoteca con el índice irph y el ceca en caso de que el primero desaparezca estoy desde 2006 aguantado este robo por desconocimiento total a la hora de contratar la hipoteca mi pregunta es la siguiente en caso de que el tribunal europeo diera como nulo el irph que debo de hacer entablar una demanda en solitario o afiliarme a alguna plataforma para reclamar y cuándo hacerlo esperar a la sentencia o empezar desde ya la reclamación de antemano gracias
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