IRPH

El IRPH sube en marzo de 2022 hasta el 1,513%

El IRPH sube en marzo de 2022 hasta el 1,513%

El IRPH sube, sin embargo, las hipotecas vinculadas al IRPH que se revisen anualmente con el dato de marzo se abaratarán.

El IRPH sube en marzo de 2022

El IRPH ha subido en marzo de 2022, pasando del 1,481% del mes anterior, al 1,513%. Se trata de una subida intermensual de 0,032 puntos. Era lógico ya pensar que el IRPH iba a subir en el mes de marzo pues el Euribor ya lo lleva haciendo durante todo el 2022 y el IRPH lleva interiorizado en su fórmula de cálculo el Euríbor.

El IRPH sube en marzo de 2022 hasta el 1,513%

Las subidas de ambos índices, Euríbor e IRPH se deben a que actualmente existe una alta inflación, es decir, un alto encarecimiento de los precios, por los desequilibrios económicos provocados por la pandemia del Covid-19 y especialmente ahora por la tensión internacional generada por la guerra en Ucrania. Esta alta inflación, seguramente será afrontada por el Banco Central Europeo (BCE) con una subida de los tipos de interés, es decir, por un encarecimiento del precio del dinero.

El IRPH sube siguiendo la tendencia alcista del Euribor

El Euribor es un indicador del precio al que los bancos europeos se prestan dinero entre si. Y dado que piensan, seguramente acertadamente, que el BCE subirá los tipos de interés pronto, es decir, encarecerá el dinero, los mismos bancos se dejan entre ellos el dinero más caro, y por tanto el Euribor se está elevando. Es el llamado mercado interbancario y este ya se está anticipando, a una más que probable próxima subida de los tipos de interés en el corto plazo por parte del BCE, con el fin de que la inflación baje de los altos niveles en los que se encuentra actualmente.

El Euribor ha acelerado su subida en los meses de marzo y abril. Tanto es así, que en el mes de abril ya ha marcado el Euribor a 12 meses, varios valores diarios positivos, cuando en diciembre de 2021, el Euribor todavía se encontraba por debajo del -0,50% y próximo a su mínimo histórico. Esto nos invita a pensar que si en marzo el IRPH ya ha subido, en el valor del mes siguiente, es decir, en el de abril, el IRPH va a subir bastante más. Aunque está por ver.

A pesar de la subida del IRPH en el mes de marzo de 2022, un año atrás, el IRPH se encontraba más alto, concretamente en el 1,571%. Esto significa que las hipotecas vinculadas al IRPH y que se revisen anualmente con el dato de marzo se abaratarán, por la circunstancia de que el IRPH se encuentra interanualmente más bajo ahora.

¿Cuánto se encarecerá la hipoteca IRPH con el valor de marzo de 2022?

Dado que el valor actual del IRPH es más bajo que el de hace un año, la hipoteca que se revisen anualmente con el valor del IRPH de marzo se abaratará.

Una hipoteca referenciada al IRPH con un diferencial del 0% sobre el mismo, con un capital pendiente de 100.000 euros, con un plazo restante de 20 años y que se revise con el dato de marzo de 2022, pasará de una cuota de 486 euros a otra de 483 euros. Esto supone un ahorro en la cuota mensual de 3 euros. Los datos anteriores son aproximados.

Te invitamos a utilizar la calculadora revisión de hipoteca para un cálculo más preciso y personalizado a tu préstamo hipotecario. También puedes utilizar la calculadoras de simulador de hipoteca, la calculadora de amortización parcial anticipada de la hipoteca y la calculadora convertidor de número de plazos de amortización a cantidad de tiempo.

Comentarios

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GERMAN · Malaga · Sábado, 25 Nov. 2017 | 05:17:00 PM · nº 4097
Buenas tardes creada la pagina desde CERO os dejo el nombre IRPH Andalucia para el q quiera unirse, haber si creamos un buen grupo en andalucia
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Marcos · Cádiz · Sábado, 25 Nov. 2017 | 05:44:18 PM · resp. nº 369
En el Facebook ???
German · Malaga · Sábado, 25 Nov. 2017 | 07:13:09 PM · resp. nº 370
Si en facebook,no lo encuentras o no hice algo bien
GERMan · Malaga · Sábado, 25 Nov. 2017 | 07:23:38 PM · resp. nº 371
Nada me acabo de dar cuenta q ya hay uno y es irph afectados andalucia....... vamonos todos para alla
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Jose Luís · Valencia · Sábado, 25 Nov. 2017 | 02:23:45 PM · nº 4096
Hola, por favor, tengo dos preguntas que me gustaría que me aclarará algún experto. Cometí un error, y fue que amplie la hipoteca mediante una novación en otra entidad. Yo tenia mi hipoteca en el Banco Valencia a Euribor + 0,85, y me pase a una caja donde me aplicaron el IRPH +0%. No se si esto se puede reclamar o no, porque la idea de cambiar de entidad fue mía para conseguir ampliarla, porque quería liquidar un préstamo personal y otras deudas que tenía en tarjetas de crédito. Esa es mi primera pregunta y mi segunda pregunta es, ¿si inicio un juicio por tener el IRPH, cuánto me puede costar si pierdo? ¿500 euros?, ¿1000 euros?, ¿3000 euros?
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Juan de barcelona · Viladecans-Barcelona · Viernes, 24 Nov. 2017 | 09:08:58 PM · nº 4095
Perdón quise decir facebook STOP IRPH
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Antoniomur · Murcia · Viernes, 24 Nov. 2017 | 10:11:30 PM · resp. nº 368
Gracias por la información.
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Juan de barcelona · Viladecans-Barcelona · Viernes, 24 Nov. 2017 | 09:03:09 PM · nº 4094
Tenemos el apoyo de facebook IRPH ESTAFA . Con información y con Gente motivada, para hacer que esto se mueva.
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Viernes, 24 Nov. 2017 | 06:47:42 PM · nº 4093
Hola!!alguien sabe si a los que nos han dejado el irph cajas por uno fijo del 3,99,desde el 2013,podremos reclamar algo o el supremo lo ha atado bien para joder a todos?
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maria · albacete · Domingo, 26 Nov. 2017 | 02:12:37 PM · resp. nº 373
El supremo no puede atar nada, porque el Supremo no es la ley, ni hace la ley, el Supremo está solo para hacerla cumplir. El Supremo, algunos de sus miembros, la incumplen reiteradamente, ya que lo único que hacen los otros jueces, es disentir, pero nadie encierra a esos jueces, y de ahí el bochornoso espectáculo constante. La ley no va a cambiar, mientras seamos un país desarrollado y estemos en la unión europea, así el problema es que para que se aplique hay que ir a Europa, como con la devolución por la clausula suelo. E insisto, el uso del IRPH de forma directa como tipo de interés en los contratos de mercado con los consumidores está prohibido por el Banco de España a las entidades desde 1994. Aquí lo único que no funciona es la aplicación de las consecuencias de prevaricar a los jueces.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Viernes, 24 Nov. 2017 | 05:46:29 PM · nº 4092
Hola a todos,

Como bien indica Miguel, mantengamos el ánimo, aún sin la sentencia completa no sabemos bien cuáles son los argumentos. Lo único que ha dicho es que no es ilegal sólo por el hecho de ser IRPH. Lo que está claro es que en esa decisión no ha habido unanimidad. Hay esperanza.

Hay que ser cautos y esperar a la sentencia completa y ya que hay procesos abiertos, si uno no lo ha iniciado, aguantar hasta saber algo más es importante.

Estamos asesorando sin compromiso en www.reclamapormi.com a los afectados hayan iniciado el proceso de reclamación o estén a la espera.

Intentamos publicar y actualizar toda la información en la web acerca de los múltiples casos que nos llegan donde podréis valorar la situación:

Podréis utilizar una calculadora muy completa para calcular lo que os devolverían en caso de que se declare nulo, o que el IRPH se sustituya por Euribor, calcular si además tenéis suelo e IRPH, calcular los gastos de la hipoteca... en definitiva, información sobre las novedades que compartimos con vosotros y estamos abiertos a cualquier aclaración, sugerencia y aporte que afectados y abogados puedan aportar para que la información sea lo más exacta, veraz y contrastada posible.

Os deseamos suerte a todos y trabajaremos para que la justicia se decante por los afectados.
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Isabel · Madrid · Viernes, 24 Nov. 2017 | 04:16:23 PM · nº 4090
Hola gema, soy Isabel de Madrid, cuenta conmigo yo por mi parte también lo voy hacer, todos tenemos que unirnos y hacer fuerza, por favor a todos que estamos en Madrid decir algo desde aquí, para poder organizarnos, y luchar por algo que es injusto y muchos de nosotros si esto sigue así perderemos nuestras casas., que no quede de nuestras manos luchar, yo voy hacerlo y llegaré hasta las estancias donde sean necesarias.
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Luis · valencia-valencia · Viernes, 24 Nov. 2017 | 03:04:20 PM · nº 4089
Tengo el irph cajas, congelado a un 3, 9 desde 2013, pago unos 250 eur mas al mes de si tubiera el euribor, 3000 eur al año. Son 2 meses de molermer la espalda cada año, por 30 años de hipoteca son 60 meses trabajando para poder pagar este abuso de los bancos, . Voy a reclamar y me dicen que mala suerte, en serio cualquier juez q lea esto no lo ve injñusto, ilegal y abusivo? Hay que llamar a las televisiones que jordi evole hago un salvados de esto , no se, encadnarse en las plazas de los ayuntamientos hasta que esta injusticia se visible y profundicen mas para que la gente lo entienda, cualquiera que se moleste 10 min en investigar ve que esto es abusivo
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MARIA · ALBACETE · Viernes, 24 Nov. 2017 | 02:37:45 PM · nº 4088
De acuerdo a Circular 5/1994, de 22 de julio, a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/1990, sobre transparencia de las operacioens y protección de la clientela, del Banco de España, la utilización directa del IRPH entidades como tipo contractual implica una tasa superior al tipo real del mercado, y por tanto este índice resulta abusivo por lo que sería necesario aplicar un diferencial negativo, y como consecuencia, no está destinado por el Banco de España para ser utilizado directamente como tipo de interés contractual:
Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas. A título orientativo, la Circular adjunta (Anexo IX) una tabla de diferenciales para los tipos, comisiones y frecuencia de las cuotas, más usuales en la actualidad. En rigor, esta tabla no es útil para decodificar el tipo activo de las cajas de ahorros, por las peculiaridades de su confección.

En consecuencia, los Bancos que a partir de esta directiva, han estipulado dicho indice directamente como tipo de interés contractual han estado utilizando un tipo abusivo en contra de las directivas del Banco de España.

En segundo lugar, la misma circular del Banco de España implementando la directiva europea correspondiente de protección a los consumidores, establece que sólo se pueden utilizar como tipos de referencia aquellos que no sean susceptibles de influencia por parte de las entidades contratantes:


Se añade al apartado 7 actual, lo siguiente:
a) Que no dependan exclusivamente de la propia entidad de crédito, ni sean susceptibles de influencia por ella en virtud de acuerdos o prácticas conscientemente paralelas con otras entidades.

Es decir, lo que convierte al índice en nulo respecto a los consumidores es la susceptiblilidad genérica de lo mismo, no la efectiva puesta en práctica o no de dicha posibilidad, la cual podría constituir adicionalmente a su vez un delito penal, ni tampoco el mayor o menor grado de lo mismo.
El IRPH de entidades es función de acuerdo a su propia fórmula, del IRPH de los bancos y del de las cajas entre otros. Indices que ya se han suprimido al no cumplir con dicha condición. Una fórmula función de un elemento manipulable, da como resultado otro elemento manipulable. Y el hecho de que lo sea en mayor o menor medida, no evita que genéricamente no se tenga que declarar contrario a la normativa, que habla de susceptibilidad de lo mismo, en cualquier medida. De hecho, el IRPH entidades, es más susceptible de ser manipulable, de lo que lo era el IRPH cajas o el de bancos por separado, puesto que la manipulación por cualquier entidad repercute al resto, si bien en menor medida. Sin embargo, lo que prohíbe la normativa es la existencia de susceptibilidad en valor absoluto, no el grado, ni tampoco la efectiva realización. En consecuencia, la supresión de los IRPH de cajas y bancos para los consumidores, conlleva paralelamente la utilización del cualquier índice que sea función de los anteriores.
Esta disposición no es contraria a la Disposición adicional decimoquinta  Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que establece dicho índice como sustitutivo y su aplicación de forma directa, puesto que trata de la financiación de una determinada actividad económica.
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David · Dos hermanas-Sevilla · Viernes, 24 Nov. 2017 | 03:33:36 PM · resp. nº 365
Buena tardes Maria de albacete,puedes hablar para los mas torpes y simplificar jajajja he entendido que sigamos adelante porque hay manera de demostrar que es ilegal?y si es asi que porcentaje de ganar hay?muchas gracias
Antoniomur · Murcia · Viernes, 24 Nov. 2017 | 07:30:32 PM · resp. nº 367
Gracias María.
Como dice David, ¿Podrías simplificar la explicación? Digamos que para gente de la calle.
Gracias.
maria · albacete · Domingo, 26 Nov. 2017 | 02:00:44 PM · resp. nº 372
Precisamente la complejidad del tema es lo que hace, que sea una directiva del Banco de España a las entidades financieras, como su autoridad superior directa en la materia. Las circulares del Banco de España no están destinadas a los ciudadanos, sino a las entidades financieras, para las que son normativa obligatoria directa. Del propio texto de la circular lo que se puede deducir por cualquiera, y por tanto por cualquier juez, es que el IRPH no se puede aplicar de forma directa como tipo de interés por las entidades financieras en sus contratos de mercado. Lo que algunas llevan incumpliendo durante largo tiempo. Insisto, no es necesario saber y entender la composición del IRPF, y el ajuste negativo como el ejemplificado en el anexo de la directiva, ni para los ciudadanos ni para los jueces. Sólo saber que estaba prohibido por el Banco de España a las entidades financieras su uso directo como INTERES en los contratos de mercado con los ciudadanos (puesto que no es un INTERES es una TAE y por tanto constituye un engaño, cosa que los ciudadanos, insisto, no tienen por qué saber ni entender). Nuestro Banco de España y sus econonomistas (que no los directores políticos) son los sí lo entienden y los encargados de velar por nosotros y regular directamente a las entidades financieras así como de implementar las directivas europeas en la materia, y lo que en este caso algunas entidades se han pasado por forro. Y esto es lo único que un juez debe saber,para anular el irph designado directamente como tipo de interés en un contrato de mercado con un consumidor: QUE HA SIDO PROHIBIDO A LAS ENTIDADES POR EL BANCO DE ESPAÑA, y por tanto que lo mismo es ilegal de acuerdo a la normativa financiera española. E insisto también, esto es para los contratos de mercado de las entidades con los consumidores, lo que no es contrario a que el estado saque algunos contratos del mercado y los regule directamente por ley, como ocurre con la ley de emprendedores, que es exclusiva para dicha actividad económica, y donde la TAE general (IRPH) es muy beneficiosa y está muy por debajo del interés de la actividad económica en el mercado, y constituye por tanto de contrario una una protección a dicha actividad. económica.
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Markitos · Chiclana - Cádiz · Viernes, 24 Nov. 2017 | 02:33:17 PM · nº 4087
Es increíble ,, ni una sola noticia en tv. Abandonamos como la mierda ,buscaría la vida !!vamos!! Pero seguir pagando !!ke robo, q estafa y q desilusión !! Pero se q esta guerra la vamos a ganar!! Tarde o temprano ,,salgamos a la calle aunque seamos 3 gatos !! Por favor . PERO YA!!!!!!!!!!!
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