IRPH

IRPH: qué es, valor actual y evolución histórica | IRPH.es

IRPH: Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es uno de los índices oficiales que se usan en España para revisar el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable. Durante años ha sido más estable que el Euríbor, pero también históricamente más caro para el consumidor. En IRPH.es centralizamos el dato actual, la evolución, la comparación con el Euríbor y las herramientas para entender el impacto en tu cuota.

IRPH actual (junio 2026)

El último dato de referencia que mostramos en portada es el IRPH Entidades de junio 2026: 3,049% (aprox. +0,063 puntos respecto a mayo y +0,247 en tasa interanual). El índice se publica mensualmente a partir de la información que reportan las entidades al Banco de España.

Puedes ver la serie y la comparación con el Euríbor en:

Qué es exactamente el IRPH Entidades

El IRPH Entidades (también conocido como IRPH del conjunto de entidades) se calcula como una media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es un índice oficial, publicado y supervisado, pero eso no implica automáticamente que la cláusula que lo incorpora en tu escritura sea transparente ni libre de control judicial.

Existen (o existieron) variantes históricas como IRPH Cajas o IRPH Bancos. En la práctica, la mayoría de las reclamaciones y del debate jurídico actual se centran en el IRPH Entidades y en cómo se explicó (o no) al firmar.

Cómo se calcula (idea clara, sin tecnicismos innecesarios)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican tipos medios de sus préstamos hipotecarios.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. El resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas a ese índice.

La clave para el consumidor no es solo la fórmula, sino entender el efecto económico: el IRPH suele situarse por encima del Euríbor, de modo que, a igualdad de diferencial, la cuota tiende a ser más alta.

IRPH vs Euríbor: por qué importa la diferencia

El Euríbor refleja el tipo al que los bancos se prestan entre sí en el mercado interbancario. El IRPH refleja una media de tipos de préstamos ya concedidos. Por su construcción, el IRPH ha tendido a ser menos volátil, pero también más elevado en largos periodos.

Esa diferencia acumulada, mes a mes y año a año, es lo que muchos afectados cuantifican al plantear una reclamación o al valorar una novación. En IRPH.es puedes:

¿Es legal el IRPH? Transparencia y control judicial

El índice en sí es un referente oficial. La controversia jurídica se centra en la cláusula contractual que lo impone: si el banco informó de forma clara, comprensible y con datos suficientes sobre el coste y las alternativas (por ejemplo, Euríbor), o si la cláusula no supera el control de transparencia y puede considerarse abusiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha insistido en que el carácter oficial del índice no excluye el control de transparencia. El Tribunal Supremo español, por su parte, ha rechazado una nulidad automática y general de todas las cláusulas IRPH, y apunta a un análisis caso por caso. Amplíamos el detalle en:

Quién puede estar afectado

En general, personas con hipoteca a tipo variable referenciada a IRPH (Entidades u otras denominaciones antiguas), firmada sobre todo en los años del boom inmobiliario y posteriores, incluyendo casos de subrogación en préstamos de promotora. También hay afectados que ya cancelaron el préstamo y se preguntan si aún pueden reclamar: depende del tipo de acción y de la jurisprudencia aplicable; conviene asesoramiento profesional.

Herramientas útiles en IRPH.es

Aviso importante

La información de esta página es orientativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero personalizado. Las decisiones sobre reclamaciones, novaciones o cambios de hipoteca deben tomarse con un profesional colegiado que revise tu escritura y tu caso concreto.

Comentarios

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Ana · Madrid · Viernes, 23 Octubre 2020 | 10:16:40 AM · nº 6279
Recordemos lo dispuesto por el TS en SS de 24 y 25 de marzo y de 29 de abril de 2015, al afirmar que,
“la falta de transparencia trae consigo un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en la privación de la posibilidad de comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado”,

De esta forma y, a raíz de las citadas sentencias del TS,
• El control de transparencia pasó a constituir propiamente un control de abusividad y, no un requisito sine quo non para entrar a valorar la abusividad de una cláusula relativa al precio.

• Se mutó, asimismo, el contenido del desequilibrio que provocaba la abusividad de la cláusula, en el sentido de que la propia falta de transparencia pasó a constituir un desequilibrio en sí mismo consistente en la imposibilidad del cliente de comparar distintas ofertas.

• En definitiva, el propio TS y TJUE concluyen que la FALTA DE TRANSPARENCIA lleva ímplicita la ABUSIVIDAD.

Y LO QUE ES MÁS IMPORTANTE y, aquí está el "QUID", consecuencia de esas interpretaciones realizadas por el propio TS se reformó el artículo 83 TRLGCU en el sentido de introducir el último párrafo que expresa que la FALTA DE TRANSPARENCIA CONLLEVA A NULIDAD DE PLENO DERECHO.
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Ana · Madrid · Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:48:21 AM · nº 6278
YO NO ME RINDO y, CREO QUE HABRÁ SORPRESAS A NUESTRO FAVOR. ANTE LA FALTA DE TRANSPARENCIA SÓLO CABE APLICAR EL ARTÍCULO 83 TRLGCU QUE PARA ESO SE REFORMÓ RECIENTEMENTE - NO CABEN INTERPRETACIONES SOBRE EL MISMO-. ART . 83 FALTA DE TRANSPARENCIA = NULIDAD PLENO DERECHO. CUALQUIER INTERPRETACIÓN QUEDÓ DESPEJADA CON LA RECIENTE REFORMA DEL ARTÍCULO 83 TRLGCU QUE ATRIBUYE EXPRESAMENTE A LA FALTA DE TRANSPARENCIA LA NULIDAD DE PLENO DERECHO.
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HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:25:02 AM · nº 6277
Bueno. Pues la cosa está clara. A esperar 2 o 3 años más a que el TJUE vuelva a darle un revolcón a nuestro fantástico Tribunal Supremo.
A ver si con un poco de suerte, la cosa acaba ahí, porque volverán a intentar alguna treta para seguir favorecienco a sus señores los bancos. Esperemos que el TJUE haga una sentencia sin fisuras, para acabar con esta tortura.
Hemos de seguir, hemos de aguantar.
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Jose · Vícar Almeria · Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:12:54 AM · nº 6276
Hola a todos/as. Yo diría que seria conveniente enviar cartas de queja al TJUE, para informarles de la interpretación que ha hecho el T.S. sobre el IRPH. Debemos utilizar los medios que las leyes nos otorgan, para defender nuestros derechos. Yo confío en que los tribunales Europeos pidan explicaciones. Animo y un abrazo a todos.
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TOMAS · BADALONA · Jueves, 22 Octubre 2020 | 09:06:04 PM · nº 6275
Hay algo que me inquieta desde hace mucho tiempo. A los clientes bancarios que solicitan invertir en Bolsa, en Fondos o en Activos Financieros, las entidades financieras (bancos y cajas) tienen la obligación de efectuarles el "test de idoneidad" (normativa MIFID -Markets in Financial Instruments Directive- en vigor desde 1 de noviembre de 2007). O sea Europa se preocupa de que los clientes sean catalogados con el test, en función de sus conocimientos financieros y en España la CNMV se preocupa (o eso dicen) de que ese test de efectúe para impedir se le "coloquen" inversiones que no alcanza a comprender y que puedan perjudicar sus intereses y sus ahorros. PERO SÓLO SI DESEAN INVERTIR. Mientras que si solicitan un crédito, préstamo al consumo o hipotecario para la compra de una vivienda AHÍ NO ES NECESARIO EL TEST. Me gustaría que alguien entendido en la materia me aclarase el motivo de esa aplicación parcial del test que determina el conocimiento financiero de los clientes sólo cuando . ¿O es que para comprender las cláusulas suelo, la diferencia entre EURIBOR y IRPH, las hipotecas multidivisa, etc... no es necesario tener ningún tipo de conocimiento financiero?.
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TOMAS · BADALONA · Jueves, 22 Octubre 2020 | 09:31:01 PM · resp. nº 2314
Quería decir: "Me gustaría que alguien entendido en la materia me aclarase el motivo de esa aplicación parcial del test que determina el conocimiento financiero de los clientes sólo cuando éstos quieren invertir sus ahorros.
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TOMAS · BADALONA · Jueves, 22 Octubre 2020 | 08:37:52 PM · nº 6274
Recomiendo escribir en el buscador de Google lo siguiente: IRPH: "Si no es transparente es abusivo".
Os aparecerá un artículo de hoy mismo escrito por José Mª Ruiz de Arriaga (socio director de Arriaga Asociados). Tengamos paciencia, esto debe acabar con nuevas directrices marcadas desde el TJUE.
¡Ya está bien de cacicadas desde el TS!
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Ana · Madrid · Jueves, 22 Octubre 2020 | 01:15:40 PM · nº 6272
La falta de transparencia conlleva a la NULIDAD DE,o subjetivo PLENO DERECHO y, no lo digo yo, lo dice expresamente el artículo 83 del TRLGCU. Último párrafo de dicho artículo introducido recientemente precisamente con ocasión del surgimiento del CONTROL DE TRANSPARENCIA. Me da lo mismo que sea abusivo o no, dado que la falta de transparencia por virtud del artículo 83 del TRLGCU conlleva a la NULIDAD DE PLENO DERECHO. Insisto, no lo digo yo, lo dice la le reformada precisamente con ocasión de regular el control de transparencia. Declarada y admitida la FALTA DE TRANSPARENCA por el TS - lo cual era lo más dificultoso o interpetrable o subjetivo- sólo le queda aplicar la ley - artículo 83 TRLGCU- - Se trata de aplicar la LEY. VAMOS A ESPERAR QUE CONEJO SE SACA DE LA CHISTERA
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Pere · Mataró · Jueves, 22 Octubre 2020 | 05:57:16 PM · resp. nº 2313
Y ahora Ana, que puede pasar? Hay que esperar otra vez al TJUE? Esto es cuestión de tiempo? Acabaremos teniendo razón?
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Miguel · Barcelona · Jueves, 22 Octubre 2020 | 11:43:37 AM · nº 6271
Buenas , me gustaría que alguna persona me comentaran como queda aquellas demandas en casación pendientes del TSupremo?? Q significa esta sentencia , que tenemos q abonar todas las costas de las dos instancias anteriores?? 10000 a 15000 euros?? Que vergüenza de jueces y políticos
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Eduardo · Manzanares el Real · Jueves, 22 Octubre 2020 | 07:25:27 AM · nº 6270
No existe en la estructura del TJUE un sistema de seguimiento de las resoluciones que dicta, pecando de ingenuidad si piensa que el Tribunal Supremo de España va a someterse, ni a la primera vez ni a la tercera, al principio de jerarquía de de las leyes comunitarias y su jurisprudencia, que están por encima de la española. Nuestro Tribunal Supremo va a intentar hacer su voluntad y lo que a la banca le conviene, aunque tenga que, como siempre, machacar a la ciudadanía. Pero también peca de ingenuo si piensa que...

https://www.aquimicasa.net/blog/justicia/tribunal-supremo/en-su-afan-de-salvar-los-40-000-millones-del-irph-el-ts-cae-en-la-chapuza/
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Maria Pilar · Barcelona · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 06:43:20 PM · nº 6269
Que verguenza de justicia. La mayoria del tribunal esta comprado por la Banca. El TJUE os va a dejar a la altura del betún.

Gracias Sr. Arroyo por su voto particular, nos servirá de gran ayuda a todos los que hemos sido engañados y estafados durante tantos años.
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angel pepiol · camarles-tarragona · Jueves, 22 Octubre 2020 | 06:25:23 AM · resp. nº 2311
Me parece que el CODIGO DE BUENAS PRACTICAS FINANCIERAS debido a la Sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA se debera de modificar porque la transparencia sera dolo cuando con palabras omaquinaciones insidiosas de parte deuno delos contratantes,es inducir al otro acelebrar un contrato que ,sin ellas no se hubiera celebrado art 1269 CC
Creo la UE debe de reciclar porque les damos mucho trabajo
Maria Pilar · Barcelona · Jueves, 22 Octubre 2020 | 10:04:48 AM · resp. nº 2312
Angel pepiol, no entiendo de terminologia legal y si eso puede ser dolo o no, pero lo que Vd. describe es exactamente mi caso : A través de maquinaciones insidiosas del delegado de la oficina de LA CAIXA, se me indujo a firmar con IPRH en lugar de MIBOR (que es lo que habia en el año que yo firmé, después quedo sustituido por EURIBOR).

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