IRPH

IRPH: qué es, valor actual y evolución histórica | IRPH.es

IRPH: Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es uno de los índices oficiales que se usan en España para revisar el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable. Durante años ha sido más estable que el Euríbor, pero también históricamente más caro para el consumidor. En IRPH.es centralizamos el dato actual, la evolución, la comparación con el Euríbor y las herramientas para entender el impacto en tu cuota.

IRPH actual (junio 2026)

El último dato de referencia que mostramos en portada es el IRPH Entidades de junio 2026: 3,049% (aprox. +0,063 puntos respecto a mayo y +0,247 en tasa interanual). El índice se publica mensualmente a partir de la información que reportan las entidades al Banco de España.

Puedes ver la serie y la comparación con el Euríbor en:

Qué es exactamente el IRPH Entidades

El IRPH Entidades (también conocido como IRPH del conjunto de entidades) se calcula como una media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es un índice oficial, publicado y supervisado, pero eso no implica automáticamente que la cláusula que lo incorpora en tu escritura sea transparente ni libre de control judicial.

Existen (o existieron) variantes históricas como IRPH Cajas o IRPH Bancos. En la práctica, la mayoría de las reclamaciones y del debate jurídico actual se centran en el IRPH Entidades y en cómo se explicó (o no) al firmar.

Cómo se calcula (idea clara, sin tecnicismos innecesarios)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican tipos medios de sus préstamos hipotecarios.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. El resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas a ese índice.

La clave para el consumidor no es solo la fórmula, sino entender el efecto económico: el IRPH suele situarse por encima del Euríbor, de modo que, a igualdad de diferencial, la cuota tiende a ser más alta.

IRPH vs Euríbor: por qué importa la diferencia

El Euríbor refleja el tipo al que los bancos se prestan entre sí en el mercado interbancario. El IRPH refleja una media de tipos de préstamos ya concedidos. Por su construcción, el IRPH ha tendido a ser menos volátil, pero también más elevado en largos periodos.

Esa diferencia acumulada, mes a mes y año a año, es lo que muchos afectados cuantifican al plantear una reclamación o al valorar una novación. En IRPH.es puedes:

¿Es legal el IRPH? Transparencia y control judicial

El índice en sí es un referente oficial. La controversia jurídica se centra en la cláusula contractual que lo impone: si el banco informó de forma clara, comprensible y con datos suficientes sobre el coste y las alternativas (por ejemplo, Euríbor), o si la cláusula no supera el control de transparencia y puede considerarse abusiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha insistido en que el carácter oficial del índice no excluye el control de transparencia. El Tribunal Supremo español, por su parte, ha rechazado una nulidad automática y general de todas las cláusulas IRPH, y apunta a un análisis caso por caso. Amplíamos el detalle en:

Quién puede estar afectado

En general, personas con hipoteca a tipo variable referenciada a IRPH (Entidades u otras denominaciones antiguas), firmada sobre todo en los años del boom inmobiliario y posteriores, incluyendo casos de subrogación en préstamos de promotora. También hay afectados que ya cancelaron el préstamo y se preguntan si aún pueden reclamar: depende del tipo de acción y de la jurisprudencia aplicable; conviene asesoramiento profesional.

Herramientas útiles en IRPH.es

Aviso importante

La información de esta página es orientativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero personalizado. Las decisiones sobre reclamaciones, novaciones o cambios de hipoteca deben tomarse con un profesional colegiado que revise tu escritura y tu caso concreto.

Comentarios

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David · Sabadell,Barcelona · Domingo, 03 Mayo 2020 | 08:16:36 AM · nº 5979
Hola buenos días a todos,lo que no entiendo es que dicen que el banco no va con mala fé,y que el irph es oficial dado que esta regulado por el banco de España y a eso se acoje el juez, vale de acuerdo.Entonces porque si el Banco de españa dice (en la circular del Banco de España 5/1994 del 22 de julio, se indicaba que para evitar que los consumidores tuvieran que pagar mucho más por un préstamo hipotecario IRPH, se debía aplicar un diferencial negativo con el fin de evitar el pago doble de comisiones y gastos. Aplicar un diferencial negativo es necesario para evitar el efecto inflacionista de las comisiones y gastos en las hipotecas IRPH. hay que ponerle un diferencial negativo para que no sea un indice abusivo)no lo hizo ,y el juez que juzga esto no lo ve,con eso ya va con mala fé y esta dicho por el banco de españa el juez de Barcelona eso no lo ve.SE LO HA OLVIDADO ,Porque tanta historia de tribunales y de esperas para que salga un juez y de su opinión personal,que ha dicho el tribunal europeo,pues rigete por esas directrices.Esto ya se pasa de madre hay un código y unas directrices pues cíñete ha ella.Estoy bastante harto de este país de estos políticos y de estos tribunales (TS)ESTO ES PEPE GOTERA Y OTI...CHAPUZASS A DOMICILO
GRACIAS AL JUEZ QUE HA LIADO ESTO.
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Jose · Barcelona · Domingo, 03 Mayo 2020 | 10:05:47 AM · resp. nº 2142
A este paso el IRPH tiene la misma pinta de acabar como el "impuesto de las hipotecas" donde el Supremo rectifico beneficiando a la banca. Lo mejor es esperar antes de emprender acciones legales a la decisión de nuevo del Supremo, cuidado con los Abogados que están diciendo que esto está ganado o existe Jurisprudencia cuando falta que se pronuncie el Supremo en todos los caso que salen después de la decisión del TJUE.
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Paul · Barcelona · Sábado, 02 Mayo 2020 | 05:15:53 PM · nº 5978
Cánovas Escudero Abogados ha publicado un artículo respecto al tema en el cual concluyen:

ERROR DE INTERPRETACIÓN
Aquí quiero añadir como comentario que la sentencia del TJUE no exige analizar escenarios futuros ni tener una bola de cristal, sino los presentes y los pasados y compararlos con otros.

Sentado lo precedentemente expuesto, es más que obvio el gravísimo error interpretativo en que incurre la sentencia de la Sección 15 de Barcelona, que, de ser seguida por todos los Juzgados de la Provincia de Barcelona, que aúnan a un gran número de afectados por el IRPH, implicará que el derecho a reclamar por este concepto y a ser reembolsado dependerá de la provincia en que radique el domicilio de cada afectado, lo cual no podemos admitir, bajo concepto alguno, por ser contrario al derecho de igualdad y al de tutela judicial efectiva consagrados en nuestra Constitución.

podeís leer el artículo completo en https://canovasescuderoabogados.com/nuestra-companera-celia-canovas-analiza-en-confilegal-la-reciente-sentencia-de-la-seccion-15-de-la-audiencia-provincial-de-barcelona-sobre-el-irph/
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Jose · Barcelona · Domingo, 03 Mayo 2020 | 04:42:02 AM · resp. nº 2141
Se les acaba el Pelotazo a esto "humildes letrados" como ella misma se describe. "Estos humildes letrados" que siguen alimentando la esperanza bajo nuestra ignorancia en derecho para seguir manteniendo en pie el negocio. Esta sentencia es otro Golpe Bajo y lo rematara el Supremo que seguirá manteniendo su criterio a favor de la banca.
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Jose · Barcelona · Sábado, 02 Mayo 2020 | 04:48:44 PM · nº 5977
No que es Peor, el fallo de la una audiencia provincial o las palabras desoladoras del Abogado David Viladecans. “esta sentencia deja claro que esta va a ser una cuestión muy controvertida en la que los pleitos en los que se pretende la nulidad del IRPH mayoritariamente se fallan en contra del consumidor, lo que comporta un riesgo de derrota elevado”.
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ana · TARRAGONA · Sábado, 02 Mayo 2020 | 03:37:16 PM · nº 5976
Hay una sentencia ganada por el banco!!! Y haora que hacemos..llevamos 4 año de espera...menuda mafia hay en españa Poreso la Unión Europea no quiere darle ni un duro A España...Dice que se lo gastaría en chulos y en pita...
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Jose · Barcelona · Sábado, 02 Mayo 2020 | 04:45:11 PM · resp. nº 2140
David Viladecans, director de asesoría jurídica de Tecnotramit, asegura que “esta sentencia deja claro que esta va a ser una cuestión muy controvertida en la que los pleitos en los que se pretende la nulidad del IRPH mayoritariamente se fallan en contra del consumidor, lo que comporta un riesgo de derrota elevado”. “Lo relevante es que entiende que, aplicando los mismos criterios del TJUE, la doctrina del Supremo sigue siendo válida porque la cláusula IRPH es suficientemente comprensible para un consumidor medio y, aunque no lo fuera, no podría considerarse abusiva, pues no hay desequilibrio entre las partes ni mala fe del banco”, explica Ignacio Benejam, socio de DWF-RCD.
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Shafik · Onda · Sábado, 02 Mayo 2020 | 01:19:44 AM · nº 5975
Hola a todos tengo una duda sobre mi hipoteca UCI he firmado la hipoteca recien llegado a España y me pusieron todo lo que les dio la gana . Primero el precio de la hipoteca,un diferencial 0.79 más 0.10 si no pago atra vez de cuenta Santander , al final son 0.89 de diferencial . Hay tantas cláusulas abusivas que el banco que he ido a subrogar la hipoteca dijo esto es una salvajada no te puedo ayudar. Otra duda alguien sabe la circular 8/1990 . BOE claramente dice que IRPH con un diferencial negativo.
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Carmen · Orihuela · Viernes, 01 Mayo 2020 | 02:42:34 PM · nº 5974
Buenas ,tengo irph desde 2006 com diferencual 0.en estos momentos mi interes esta en 1,8.
Me interesa reclamar?gracias
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eric · Barcelona · Viernes, 01 Mayo 2020 | 01:12:26 PM · nº 5973
A ver si algún abogado de los que suelen hacer comentarios en este foro puede aclararnos la sentencia de la audiencia provincial de Barcelona. No entiendo que otras audiencias provinciales anulen el IRPH Y aquí parece que es poco menos que imposible . Una " justicia diferente" en la que el criterio es opuesto a la sentencia del TJUE es lo que tenemos en Barcelona ? No parece un caso aislado sino un criterio completamente diferente.
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Zahori · Sabadell-Barcelona · Viernes, 01 Mayo 2020 | 01:32:35 PM · resp. nº 2138
Esto es, cuanto menos, prevaricación, en mi humilde e ignorante opinión.
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Viernes, 01 Mayo 2020 | 09:23:38 AM · nº 5972
Si lo que quieren decir los de la audiencia provincial de Barcelona, que podíamos haber consultado el boe por Internet, yo le diría que en el 2004 que yo me compre el piso no tenía línea adsl ni fibra ni siquiera un ordenador para mirarlo, estamos en el 2020 y tampoco tengo ordenador ni fibra para mirarlo, ya que con mi hipoteca de irph no tengo dinero para hacerlo. Ahora puedo hacer algo con mi smartphone, pero les recuerdo que el primer smartphone fue de apple en el 2007 y el 2008 salió el smartphone de Android, yo firmé en 2004, no pude consultar el boe ese,antes de comprar el piso.
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Viernes, 01 Mayo 2020 | 09:05:00 AM · nº 5971
Hola, la audiencia provincial de Barcelona, se pasa por el forro la sentencia del TJUE, sigue con lo que decía el supremo. Cómo le de por preguntar al tjue los de primera instancia otra vez, tardaremos otros dos añitos para que contesten, ya no saben cómo alargar más lo del irph. https://www.google.com/amp/s/confilegal.com/20200501-la-ap-de-barcelona-dicta-una-sentencia-sobre-el-irph-a-contracorriente-del-tjue/amp/s cuidaros.
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cvndani · España · Jueves, 30 Abril 2020 | 06:37:51 PM · nº 5970
Hola a todos, una pregunta, la carta dirigida a atención al cliente del banco se puede tramitar por e-mail?
Gracias
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Dabitxu · BARCELONA · Viernes, 01 Mayo 2020 | 08:50:24 AM · resp. nº 2136
Hola cvndani, Yo he enviado una reclamación extrajudicial a través del muro de Caixabankdidos y me han contestado. No he tenido que ir a la oficina a verles la jeta (además la tengo lejos de casa y con lo del confinamiento ayuda) y tampoco me he gastado un duro en ningún burofax, aunque ya me lo tendré que gastar en abogados, por desgracia. Saludos y Suerte

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